Cumaná, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003481
ASUNTO : RP01-P-2014-003481
Vista la solicitud de Cese de Medida de Protección presentada por el Fiscal Superior JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ a favor del Ciudadano:ARAME KEVORKIAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.825495. en su condición de testigo en la causa penal identificada con MP-252074-2014, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de SECUESTRO BREVE Y OTROS , exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, señalando: Que visto el tiempo transcurrido desde que el Tribunal de Control le otorgó la Medida de Protección a la testigo a la presente fecha se encuentra vencida sin que la testigo haya solicitado prorroga, solicito el CESE de la misma En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el CESE de la MEDIDA DE PROTECCION para la VICTIMA DIRECTA ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.825495, consistente en cusodia policial a cargo de efectivos del grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardis Nacional Boliariana por un lapso, a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle del Cese del mandato de protección a la victima directa, en virtud de haber transcurrido mas del tiempo por el cual fue acordada la supra mencionada medida de protección. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. DUBRASKA FRANCO.
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