Cumaná, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000437
ASUNTO : RP01-P-2012-000437
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH; este Tribunal observa que cursa a la pieza única de la presente causa, escrito suscrito por el Abog. CRUZ CARABALLO, Defensor Público Penal del acusado de autos, mediante el cual solicita el cese de la medida a favor de su defendido en los siguientes términos:
“Solicito el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones de cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud de que ha cumplido y se ha presentado a cabalidad y en virtud de que obstaculiza el desarrollo de su trabajo motivos por los cuales con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que han transcurrido mas de dos años y nueve meses, solicito se declare con lugar la presente solicitud y se sirva decretar el cese de las presentaciones periódicas.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgado que en fecha 11 de Febrero de 2012, el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó la aprehensión del acusado de autos. El 27-02-12 el referido tribunal de Control realizó audiencia de imposición de la aprehensión ratificando la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 16-03-12 el tribunal Tercero de Control revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó la sustitución por una medida cautelar menos gravosa consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en fecha 24-10-12, el tribunal de Control amplió de cada ocho (08) días a cada treinta días (30) días las presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, se observa que el imputado de autos un mes después de que le fuera impuesta la medida de presentación por parte del tribunal de control, en fecha 16-04-12. notándose que después cumplió con regularidad con dichas presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de tiempo, no obstante ello, considera pertinente quien aquí decide que debe de mantenerse dicha medida cautelar sustitutiva de libertad para garantizar la comparecencia del imputado a los actos sucesivos del proceso hasta su fin último, toda vez que se observa del sistema juris 2000, que el acusado de autos no ha venido cumpliendo cabal y satisfactoriamente con las presentaciones cada treinta (30) días en el año 2014 y partes del año en curso.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por el acusado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.314.806, residenciado en el Barrio Malariologia, sector Sabilar, calle paraíso, casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH; en virtud que este juzgado considera pertinente que debe de mantenerse dicha medida cautelar sustitutiva de libertad para garantizar la comparecencia del imputado a los actos sucesivos del proceso hasta su fin último, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 .1 del Texto Constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Dubraska Franco.
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