REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005980
ASUNTO : RP01-P-2014-005980
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto observa quien decide, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, siendo el ciudadano ORLANDO JOSE COLON, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.268.697, casado, fecha de nacimiento 21/02/74, natural de Caracas, profesión u oficio comerciante, residenciado en Av. Cancamure, casa N° 86, frente al barrio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; acusado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concadenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Art 37 concatenado con los Art 4.8 y 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrándose por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de noviembre de 2014 audiencia oral de presentación de dicho imputado y en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como se desprende del acta levantada al efecto cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la única pieza procesal del expediente alfanumérico RP01-P-2014-005980, prosiguiéndose dicho proceso penal en el que se presentó formal acusación en contra del aludido imputado por el delito ya referido y celebrándose en fecha 10 de febrero de 2015 la Audiencia Preliminar, donde se dictara auto de Apertura a Juicio, siendo remitida la presente causa en su oportunidad a la fase de juicio, donde correspondió a quien aquí preside este juzgado Primero de Juicio, el conocimiento de la misma. Ahora bien, conforme a la revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia se le sigue al ciudadano ORLANDO JOSE COLON, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.268.697, casado, fecha de nacimiento 21/02/74, natural de Caracas, profesión u oficio comerciante, residenciado en Av. Cancamure, casa N° 86, frente al barrio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos LUIS GERARDO ANTON RUIZ (OCCISO), OMAR JOSE MARCANO OTERO Y JAMES LEE GONZALEZ RENGEL, en la causa penal número RP01-P-2014- 5634
Ante tal situación este Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2014-005980, es seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE COLON, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, siendo que por ante el tribunal Cuarto de juicio se le sigue al mismo imputado causa penal por la presunta comisión del delito principal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en la causa RP01-P-2014-5634.
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase de Juicio.-
TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, …”
“Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave
Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen a un mismo imputado, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, pero sin embargo la causa RP01-P-2014-005634 a la que alude el artículo 73 en su parte in fine, el cual textualmente indica: “Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave y es por lo que a criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es el Tribunal Cuarto de Juicio el competente para conocer de la presente causa que se sigue al ciudadano ORLANDO JOSE COLON. toda vez que es el tribunal Cuarto de Juicio quien conoce el delito principal mas grave como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, el cual establece en el artículo 406 del Código Penal una pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISION y por ante este juzgado Primero de Juicio el delito principal por el cual se le sigue causa penal al ciudadano ORLANDO JOSE COLON es por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena que oscila entre DOCE Y DIECIOCHO AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE COLON, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.268.697, casado, fecha de nacimiento 21/02/74, natural de Caracas, profesión u oficio comerciante, residenciado en Av. Cancamure, casa N° 86, frente al barrio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; acusado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concadenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Art 37 concatenado con los Art 4.8 y 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa también al ciudadano ORLANDO JOSE COLON , según expediente con alfanumérico RP01-P-2014-005980, siendo que por ante ese juzgado se sigue la causa por el delito principal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y además por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio al tribunal Cuarto de Juicio.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza.
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