Cumaná, 9 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003481
ASUNTO : RP01-P-2014-003481
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
El día ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las 08:30 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial de Sala, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de dar Inicio al Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2014-003481, seguida a los acusados JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.636, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 21/09/1992, hijo de los ciudadanos Orangel Rojas y Haida Ruiz, teléfono 0412-1937380, y residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa N° 13, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, y ROBINSON LUÍS RONDÓN RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/11/1992, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 24.873.435, soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, hijo de Noris Rondon y Antonio Bolívar, y residenciado en el barrio el Cerrito de la Polar, Adyacente a la Zona Industrial, al frente de la venta de Empanadas La Bendición de Dios, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de las Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO; LUÍS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.096.299, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29/12/1992, hijo de los ciudadanos Cesar Rodríguez y Tahis Andrades, teléfono 0293-4517383, y residenciado en la urbanización Mariología, sector El Lindero, calle La Casabera, casa S/N, cerca de del Club el Ranchón de mi burrita, Cumaná Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de las Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO; y JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.211.916, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, teléfonos 0293-4160883 y 0424-8183177, y residenciado en la avenida Bermúdez, edificio Edmundo Figuera, piso 03, apartamento 08, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ÁLVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados JORGE ANTONIO ADJAM HAMOUI, JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, ROBINSON LUÍS RONDÓN RONDÓN, LUÍS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES previo traslado desde Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados, ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA y ABG. JESÚS MARDEN AMARO (defensores del acusado Robinson Rondón Rondón), el ABG. HÉCTOR MÁRQUEZ (defensor de los acusados José Antonio Ruiz y Luis David Rodríguez) y el Defensor Público Penal Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO (defensor del acusado Jorge Antonio Adjam), no compareciendo la victima de autos quien delego sus derecho a la Fiscalía del Ministerio Público tal como consta a los autos. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y de los acusados de autos, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima a los fines de dar celeridad al proceso. En este estado solicita la palabra el Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, quien manifestó:
EXPOSICION DE LOS DEFENSORES
“ Antes que de inicio al presente juicio mi representado el ciudadano Robinson Luis Rondon Rondon me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los delitos de Secuestro Breve y Asociación para Delinquir, es todo. Seguidamente solicita la palabra el Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien manifestó: “ igualmente quiero manifestarle antes que de inicio al presente juicio mis representados ciudadanos José Antonio Herrera Ruiz y Luis David Rodríguez Andrade me han manifestado su voluntad de admitir los hechos por los delitos de Secuestro Breve y Asociación para Delinquir, es todo.
PUNTO PREVIO
Ahora bien visto este particular y lo manifestado por los Defensores Privados este Tribunal analizada la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y las circunstancias narradas bajo los cuales narraron los hechos y ponderadas como han sido todas y cada una de las mismas y el medio de comisión de los hechos esto es las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se llevaron a cabo los hechos observa este Juzgador que de los fundamentos de los hechos narrados por el Representante Fiscal puede observarse que la conducta desplegada por los acusados José Antonio Herrera Ruiz y Luis David Rodríguez Andrade y Robinson Luis Rondon Rondon se configura y es típica de los delitos de SECUESTRO BREVE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES, por lo que en consecuencia por las razones expuesta, el Juez impone a los acusados, ciudadanos ROBINSON LUIS RONDON RONDON, JOSÉ ANTONIO HERRERA RUIZ Y LUIS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADE, del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Expresando éstos de forma separada, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos por lo delitos de SECUESTRO BREVE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Es todo. Asimismo se le concede el derecho de palabra al acusado JORGE ANTONIO ADJAM, Expresando el mismo, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su deseo de ir a juicio. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, quien manifestó::
MANIFESTACION DE LOS DEFENSORES
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representada ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusada, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, asimismo invoco lo previsto en el artículo 74 numerales 4, del código orgánico procesal penal. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien manifestó:: “esta defensa técnica solicita a este Tribunal, por cuanto mi representada ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusada, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, asimismo invoco lo previsto en el artículo 74 numerales 4, del código orgánico procesal penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto lo manifestado por el ciudadano juez presidente de este tribunal en cuando lo expuesto en el punto previo, por los acusados de autos y lo solicitado por las defensas, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CALCULO DE LA PENA A IMPONER
Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer a los acusados JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.636, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 21/09/1992, hijo de los ciudadanos Orangel Rojas y Haida Ruiz, teléfono 0412-1937380, y residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa N° 13, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, y ROBINSON LUÍS RONDÓN RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/11/1992, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 24.873.435, soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, hijo de Noris Rondon y Antonio Bolívar, y residenciado en el barrio el Cerrito de la Polar, Adyacente a la Zona Industrial, al frente de la venta de Empanadas La Bendición de Dios, Cumaná, Estado Sucre, y LUÍS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.096.299, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29/12/1992, hijo de los ciudadanos Cesar Rodríguez y Tahis Andrades, teléfono 0293-4517383, y residenciado en la urbanización Mariología, sector El Lindero, calle La Casabera, casa S/N, cerca de del Club el Ranchón de mi burrita, Cumaná Estado Sucre: por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO. el delito SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuya pena media a aplicar es de DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece una pena que oscila en SEIS (06) A DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, cuya pena media a aplicar es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de los cuales solo se le sumara la mitad de esta pena al delito principal de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, cuya sumatoria da una pena de VEINTIUNO (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISISON. Ahora bien en aplicación al artículo 375, este tribunal rebaja un tercio de esta pena, quedado en SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, sin que este juzgador lleve acabo rebajas por atenuante toda vez que lo acusados tienen una agravante especifica que es, que el momentos de los hechos se desempeñaban como funcionarios policial esto es como funcionarios publico, quedando la pena definitiva a imponer una pena definitiva CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Ahora bien en cuanto al acusado de autos ciudadanos Jorge Antonio Adjam, quien manifestó su deseo de irse a Juicio Oral y Público, este tribunal acuerda fijar el INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 05/08/2015 A LAS 2:30 P.M,.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.636, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 21/09/1992, hijo de los ciudadanos Orangel Rojas y Haida Ruiz, teléfono 0412-1937380, y residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa N° 13, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, y ROBINSON LUÍS RONDÓN RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/11/1992, natural de Cumaná, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 24.873.435, soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, hijo de Noris Rondon y Antonio Bolívar, y residenciado en el barrio el Cerrito de la Polar, Adyacente a la Zona Industrial, al frente de la venta de Empanadas La Bendición de Dios, Cumaná, Estado Sucre, y LUÍS DAVID RODRÍGUEZ ANDRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.096.299, de 21 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29/12/1992, hijo de los ciudadanos Cesar Rodríguez y Tahis Andrades, teléfono 0293-4517383, y residenciado en la urbanización Mariología, sector El Lindero, calle La Casabera, casa S/N, cerca de del Club el Ranchón de mi burrita, Cumaná Estado Sucre: por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con los artículos 6 y 10, numerales 11 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ARAME KEVORKIAN MORALES y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir como pena definitiva CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Ahora bien en cuanto al acusado de autos ciudadanos JORGE ANTONIO ADJAM, este tribunal acuerda fijar el INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 05/08/2015 A LAS 2:30 P.M. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano antes referido. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación al Comandante de la Policía General del Estado Sucre, (IAPES), con indicación de la pena impuesta, líbrese boleta de notificación a las victimas de autos, informando lo aquí decidido. Se instruye la secretaria administrativa de esta juzgado a los fines de que expida las copias certificadas para la apertura y conformación de correspondiente Cuaderno Separado a los acusados José Antonio Herrera Ruiz y Luis David Rodríguez Andrade y Robinson Luis Rondon Rondon. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Notifíquese a las victimas de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. DUBRAZKA FRANCO
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