Cumaná, 8 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004112
ASUNTO : RP01-P-2013-004112

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la acusada BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.237, natural de Cumaná, nacida en fecha 03-08-77, de 37 años de edad, hijo de Carlos Eduardo Marval y Marieva Cuberos, casada, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle el Canal, casa N° 47, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADORA O ENCARGADORA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO y LUZ MARINA FIGUEROA BENUTEZ (OCCISAS)este Tribunal observa:
Cursa a la presente causa, escrito suscrito por la Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien representa a la acusada de autos, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de privación judicial que pesa sobre su defendida, invocando la Jurisprudencia Nº 775 de fecha 1104-2003, Magistrado ponente RAFAEL RONDON HAAZ y solicito la revisión la revisión de la causa y de la medida de privación judicial de libertad ya que existen créditos suficientes, claros y contundentes. Todo lo expuesto ha sido apegado a lo establecido en los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
En razón del pedimento antes referido, este Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Debe este Tribunal verificar si persisten o no las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a dictar la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre los acusados de autos o determinar si se ha producido el decaimiento de dicha medida de conformidad con el dispositivo legal establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, advierte este Juzgador que conforme al tiempo de detención de los acusados y siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no existe alguna circunstancia que modifique los motivos que conllevaron al Tribunal de Control en su oportunidad a dictar la medida de privación de libertad, pues es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 44 numeral 1° del texto Constitucional, el principio de juzgamiento en Libertad el cual es una garantía Constitucional para todo procesado, sin embargo esa misma norma contempla la excepción a esa regla que no es mas que las razones determinadas por Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. ALBERTO GONZALEZ de revisión de medida de privación judicial de libertad que actualmente pesa sobre los acusados de autos BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.237, natural de Cumaná, nacida en fecha 03-08-77, de 37 años de edad, hijo de Carlos Eduardo Marval y Marieva Cuberos, casada, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle el Canal, casa N° 47, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADORA O ENCARGADORA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO y LUZ MARINA FIGUEROA BENUTEZ (OCCISAS). todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA.
ABOG. BUBRASKA FRANCO.