Cumaná, 07 de julio del 2015
204º y 156º
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ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003028
ASUNTO : RP01-P-2013-003028



SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados BELKIS MARTINEZ, GLEDYS PERDOMO, JAVIER RONDÒN, JESUS PAREJO Y FRANCISCO AMUNDARAIN, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inicio el día 08-08-14 y culminó el día 05-05-2015 y que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ALVARO CAICEDO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los Acusados LUIS JESUS HENRIQUE CORDOVA Y JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO por los delitos de EXTORSION AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya defensa fue ejercida por los Defensores Público y Privado Abogados: ALEJANDRO SUCRE y ENRIQUE TREMONT, respectivamente y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.

El día ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. EVELINDA VEGAS y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA Y BRAYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO y la victima Evelin Prato y el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone a los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestó comprender el alcance de lo informado; y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra de los ciudadanos LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO. Los hechos que sustentan en fecha 30-05-2013 recibió un mensaje de texto del número 0414-7743445, en el cual la amenazaban con matarle a su familia si no le entregaba la cantidad de veinte mil bolívares, por lo que quedaron en hacer la entrega al frente de la residencia de la víctima, quien previamente formuló la denuncia y se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas en la dirección aportada por la víctima, dejando constancia los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas que una vez en el lugar observaron cuando la víctima saca del interior de su casa una bolsa negra y la coloca al frente de la misma, contentivo en su interior de la cantidad de 1.000 bolívares, los cuales iban a coordinarse para una entrega controlada, cuando de pronto ven que se acerca un vehículo marca foro, modelo fiat uno, color plata, y se para frente de la vivienda de la víctima y desciende del lado del copiloto una persona morena que contenía en su mano un teléfono y una vez que tomó la referida bolsa, los funcionarios proceden a interceptar a estas personas logrando neutralizar al ciudadano que se había bajado del vehículo, y al observar lo sucedido el ciudadano que iba manejando el vehículo intentó darse a la fuga, optando los funcionarios por interceptarlo con la previsión del caso, dándole captura a pocos metros del lugar, percatándose luego de revisar el equipo móvil del sujeto quien fue a recoger el paquete que era la persona que se encontraba extorsionando a la víctima, por lo que les informaron a estas personas que iban a quedar detenidas, siendo identificados como LUIS JESÚS ENRIQUE CORDOVA y JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados el Ministerio Público imputa y acusa a los ciudadanos JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Los hechos atribuidos y la respectiva participación de los acusados en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Ratifico las pruebas admitidas contenidas en el auto de apertura a juicio. Solicito privativa de libertad. Solicito al tribunal, se mantenga atento lo expuesto durante del debate, a los fines de mostrad y esclarecer la verdad lo que en la causa esta contenido y demostrar los hechos en los cuales la fiscalía demostró acusación. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien expone: conozco detalladamente a la persona, que hoy defiendo y esta me va a dar una vehemencia en mi defensa y a que conozco esta persona y su reputación, su trabajo es de taxi, lo conozco desde hace 15 años, de reputación intachable de una familia sensible, no presenta antecedentes penales. Este ciudadano trabaja en taxi sucre y su único error fue recibir una llamada, la cual la defensa promovió en su debida oportunidad, entre ellos la recepción de esas llamadas, cuando se le pido una carrera de Caiguire a los chaimas y luego a los Cabimas. El otro imputado vive en los Chaimas, le digo que iba a buscar un dinero en casa de su tía, el otro imputado conoce a la victima y conoce los detalles de su vida familiar, no existe prueba alguna que inclusive a mi representado con la victima ni con el otro imputado. Manifiesta detalles de la vida de la otra victima, mi representado lo busca, lo lleva, ese baja recibe el dinero estaba un procedimiento de funcionarios del CICIPC, detiene a mi representado. Solicité una prueba que consideraba esencial que era el CICPC, no hiciera generalmente lo que hace, un análisis de contenido de teléfono, yo pedí una prueba de las llamadas entrantes y salientes de mi representado del teléfono de la victima a ver si el había llamado a la victima, prueba que hasta la fecha no ha llegado a este juicio. Mi representado no tiene ningún nexo con la victima, tampoco hay nexo entre mi representado y el otro acusado, no existe ninguna prueba que pueda vincular la victima ni con el otro acusado. La victima va tener que decir si conoce a mi representado con el otro acusado. Situación incomoda ya que tengo que contradecir al otro defensor. Me da un particular un interés ya que mi representado me une una amista. Una acusación temeraria que no ha lograron demostrar los hechos que ha señalado, es obligación constitucional que constriña fiscal de demostrar como encuentra la conducta en la comisión de los delitos que el fiscal le pretende excusar el día de hoy, obligación por la cual lo acusa. De acuerdo al principio de inmediación, la inocencia y la responsabilidad penal que le pretende imputar el Ministerio Público en esta sala el día de hoy. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor PÚBLICO, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien expone: con todo respeto que se merece el colega, como lo hizo mención nos encontramos en una redundancia de defensa encontrada, mas no veo cual es la intención de recalcar que mi representado sea la persona que el que cometió el hecho punible adelantándose a este eventual juicio oral y público donde a quien le corresponde dicha figura es a la representante del Ministerio Público, ya que es la institución que realiza la acción penal. Ya que hizo mención que tiene una finalidad con su representado en el cual hará una defensa a ultranza; aunado a esto, esta defensa hace mención a este tribunal que mi representado viene siendo amparado por el principio de presunción de inocencia desde el inicio de la fase de investigación es menester del Ministerio Público demostrar la participación de mi representado como del otro acusado en la presente causa, es decir que es el Ministerio Público quien debe demostrar con los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad, a ciencia cierta de la participación de cada uno de los ciudadanos por los delitos acusados. Asimismo esta defensa con esos medios de prueba demostrará la no culpabilidad del ciudadano Luis Córdoba en el presente hecho ocasionado el 30/05/2013. Es todo. En este estado la Juez instruye a los acusados con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, los impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se identificó como LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadano; y expone: “No deseo declarar en este momento; es todo”. y el acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021 y expone: “No deseo declarar en este momento; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 19/08/2014, a las 11:00 AM.
El día diecinueve (19) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil CÉSAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y la victima, quien es medio de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana EVELIN DEL VALLE PRATO TANG, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.687.085, de profesión u oficio Secretaria y expone: “el día no recuerdo si fue el 29 o 30 del mes de mayo, a las 10 de la noche, recibí un mensaje donde me preguntaba si eran la mama de Fabián y Luis Tang, que son mis dos hijos. Respondí que si, desde ese momento llamo a mi hijo mayor y le pregunto si estaba dormido y me dijo que si. Recibo muchos mensajes de que le tenía que dar la cantidad de 20 mil bolívares sino me iban a secuestrar a mis hijos. Después de eso, mi hijo mayor tomo el celular y le respondió los mensajes, les decía que no éramos personas de dinero y le dijo que a las 9 de la mañana me comunico con ustedes, luego me dirigí AL CICPC en horas de la mañana y coloque la denuncia, los funcionarios se hicieron cargos de lo que estaban haciendo. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿siempre la comunicación que mantuvo fue mediante mensajes de textos? R: Si. ¿A que número de celular le escribieron? R: A mi celular y no recuerdo el numero. ¿Ésta persona qué le exigía? R: el pago de 20 mil bolívares. ¿A cambio de que? R: sino secuestraban a mis dos hijos. ¿Qué le manifiesta los funcionario del CICPC de cómo va hacer el procedimiento? R: ellos empiezan a buscar de donde salen los mensajes, y a partir de las 10 de la mañana empezaron a responder los mensajes. ¿Usted logró realizar alguna entrega de dinero a la persona? R: Se lo entregue al CICPC, porque ellos son los que hicieron el procedimiento. ¿Concretaron algún sitio donde tenían que entregar el dinero? R: al principio en los chaimas, luego cambiaron el lugar. Me cuenta el funcionarios que concretaron en la avenida perimetral por las venta de pepitona, al final fue al frente de mi casa en los chaimas. ¿Al final de todo, el pago se iba a concretar al frente de su casa? R: no necesariamente, sino al lateral cerca de mi casa. ¿Ese dinero lo entregaron en alguna bolsa, caja? R: en una bolsa. ¿En que lugar específicamente colocaron ese dinero? R: no estaba en los hechos como tal, los del CICPC fueron los que hicieron el procedimiento. ¿Tiene conocimiento que fue el procedimiento frente a su casa? R: si. ¿Dónde se encontraba en el momento del procedimiento? R: en la entrada de los Chaimas, tratando de ver quien era, cuando llegue ya había pasado el hecho. ¿Recuerda las denominaciones de los billetes que le entregó al CICPC? R: No. ¿Tuvo conocimiento si en esa entrega resultaron detenidas? R: si. ¿Era algún familiar suyo, una persona conocida? R: una de esas personas era uno que lo vi nacer, crecer, nunca me imagine que podía hacerlo. ¿Puede indicar si esa persona puede se encuentra aquí? Objeción. ¿Cómo se llama esa persona? R: Luis Jesús Córdoba. ¿Se encuentra en esta sala? R: si. ¿Podría señalarlo? R: si, de camisa azul, al lado del defensor público. ¿La otra persona que resulto detenida, lo conoce? R: no. ¿Tuvo conocimiento si estas personas se encontraban detenidas en algún vehiculo? R: si ¿observó el vehiculo donde se encontraba? R: si pero no sabia de quien era. ¿Vio si ese vehiculo lo había visto rondando por su casa? R: No. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza posteriormente al hecho? R: no. ¿El teléfono, tiene conocimiento a que persona que le incautaron ese teléfono? R: el tenia el teléfono en la mano y lo lanzó en el carro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda si para esa fecha el teléfono era el 0424-8811861? R: si. ¿Era su teléfono? R: si. ¿Recuerda si desde el 0424-7743445 fue donde le mandaron los mensajes? R: no recuerdo. ¿Qué relación tenia con los familiares de la persona que señala que conoce al momento de la detención? R: la tía de Luis Jesús, Miriam, trabaja conmigo durante 30 años de servicio. Fuimos hermanas, comadres, por supuesto veo nacer a su sobrino, pasó todo lo que puede pasar entre dos familias que son como hermanas. ¿Quiere decir que Luis Jesús conocía su entorno familiar? R: completamente. ¿Conocía sus hijos con nombre y apellido? R: si, hasta de viaje iba conmigo ¿Le mencionaron si le iba a secuestrar a sus hijos con nombre y apellido? R: no, solo con nombre. ¿Usted observo en el vehiculo si había un logo de un taxi? R: no recuerdo. ¿Recuerda las características? R: un carro pequeño. ¿Color? R: no recuerdo. ¿Ha visto alguna vez al ciudadano Jesús Hernández? R: no lo conozco. ¿Cuánto fue la cantidad que se entregó al CICPC? R: mi hijo fue quien le entregó el dinero al CICP. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A que distancia se encontraba del sitio donde ocurrió el procedimiento? R: estaba en la otra calle. ¿Recuerda si el número que le mandaba los mensajes lo tenía registrado en el teléfono? R: no, pero si se me hacia conocido. Cesaron las preguntas. Seguidamente pide la palabra el defensor privado ABG. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien expone: solicito que sea trasladado mi defendido JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, ya que presenta dolores fuertes de cabeza, inflamación de las articulaciones. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo manifestado por la defensa Privada, se acuerda Librar oficio al Comandante de la policía a los fines de que sirva a designar funcionarios para trasladar a el día de mañana 20/08/2014 a las 9:00 AM, al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, para que sea evaluado, una vez que sea evaluado, regresarlo a su sitio de reclusión. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 26/08/2014, a las 11:00 AM;
En el día de hoy, veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles ELFO BASTARDO y ANTHONY DE LA ROSA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medios de prueba los ciudadanos YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL Cédula de identidad N° 13.053.076, ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ Cédula de identidad N° 12.268.803, y ANDRYS NICOL BLANCO BLANCO Cédula de identidad N° 24.876.635. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; se procedió a depurar el Tribunal con respecto a la figura del secretario de sala por no ser este el mismo con el cual se iniciara el presente debate, no existiendo ninguna causal de recusación ni inhibición y donde una vez aclarado lo anterior pasa a imponer a los acusados e autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los cual el acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO manifestó querer declarar y expuso: ese día 30 de mayo del 2013 me encontraba en la asociación taxi ejecutivo sucre 3 donde estoy asociado, eran mas de las 5 de la tarde, estaba en el escalafón , donde una de la centralista tenia un cafetín, en ese momento recibí una llamada de Luis Jesús, me dice que lo buscara a caiguiere, le dije que iba a caiguiere y regresaba, llegue a caiguiere y el me dice que lo llevara a los chaimas y lo volviera a regresar a caiguiere, que el iba a buscar un dinero, en ese momento reporte el servio a la línea, y eso esta reportado, llegamos a los chaimas y le pregunto donde es, el me dijo que me decía, llegamos al sitio no tenia donde estacionarme, doy una vuelta, en eso damos la vuelta y había donde estacionarme, me quede un rato allí y escuche un disparo y vi los PTJ, en ese momento me baje del carro subí las manos, me tiraron al piso, me montaron en el asiento trasero del carro, y arrancamos, donde me preguntaron los ptj por el dinero, yo le dije que no me baje del carro a recibir dinero, me pusieron una capucha hasta la ptj, con la misma camisa que tenia puesta, con las trenzas me amarraron, en la ptj no me tomaron declaración me aislaron en un cuarto, yo en la línea tengo nueve años trabajando, soy el chofer mas viejo, ese día estaba el presidente y presidente de la línea ese día con migo cuando estaba trabajando, no tengo problemas con nadie, tengo mi hogar, mi familia, tengo tres hijos, primera vez que estoy pasando por eso, salgo de trabajar desde las 5 de la mañana, no he perdido mi trabajo; Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ a que hora empezó a trabajar ese día Respondió: yo salgo a trabajar todos los día a trabajar desde la cinco de la mañana, Preguntó ¿ Preguntó ¿ a que llama escalafón Respondió: es donde todos los taxista se reúnen esperando las llamadas, Preguntó ¿ estaba usted en el escalafón cuando recibe la llamada Respondió: si, Preguntó ¿ a que hora lo llamo Jesús Respondió: después de la 5 de la tarde, Preguntó ¿ de donde conoce a Jesús Respondió: somos del mismo vario , conozco a su familia, Preguntó ¿ a donde le iba a realizar el servicio Respondió: de caiguiere a los chaimas con regreso lo reporte, Preguntó ¿ que reporto y a quien Respondió: a la centralista de guardia Adriana González, eso lo reporta por clave , un servio con un caballero a bordo de la unidad Preguntó ¿ que tiempo tenia en el escalafón cuando recibe llamada, Respondió: como alrededor de 7 minutos desde la policlínica a caiguiere, Preguntó ¿ desde cuando le preste servicio a Luis Jesús Respondió: una vez venia Saliendo de mi casa y me dijo que lo llevara a vil la romana y le di mi teléfono , esa tarde no lo pude ir a buscar y mande un compañero y depuse siempre me llamaba para buscarlos a brisas del golfo y llevarlo al hotel Preguntó ¿ donde lo recoge ese día Respondió: en caiguiere, Preguntó ¿ que le manifestó él Respondió: que los levara a los chaimas a buscar un dinero y me regresas , Preguntó ¿ ese día antes de la llamada que el hizo, le había llamado para realizar otro servio Respondió: no, tenia un mes que no me llamaba, Preguntó ¿ una vez que el aborda el vehiculo hacia donde se dirige Respondió: a los chaimas, le pregunto donde y el me dijo el sitio, era una vereda no se el numero de la vereda, Preguntó ¿ observo hacia donde el se dirige cuando se baja del vehiculo Respondió: el no se bajo del vehiculo, Preguntó ¿ dond ese estaciona Respondió: a cuatro, cinco o diez metros depuse de la vereda, Preguntó ¿ porque arranca el vehiculo y no espera a que el busque el dinero, Respondió: el me dijo vámonos, pese que a el le iban a traer el dinero, Preguntó ¿ arranco el vehiculo rápido Respondió: no, normal ese no es una vía rápida, hay un alcantareña y el carro se maltrata, Preguntó ¿ que vehiculo tenia Respondió: Fiat uno, Preguntó ¿ estaba identificado Respondió: si un casco y la unidad cuarenta, Preguntó ¿ cuando le dice vámonos a donde , Respondió: no se pensé que era a caiguiere, Preguntó ¿ en el vehiculo llamo a la persona que dijo que iba a buscar el dinero, Respondió: no la llamo, Preguntó ¿ porque lo detienen el cicpc, Respondió: lo que escuche fue el disparo que le dieron al caucho derecho de atrás y ellos salieron de una vereda , pese que eran policial y no hice resistencia, Preguntó ¿ le quitaron un teléfono Respondió: a mi me quitan el teléfono en la ptj, Preguntó ¿ y a la persona que los acompañaba le quietaron teléfono Respondió: no se si le quitaron teléfono en ese momento, Preguntó ¿ los funcionario le manifestaron porque le dispararon el vehiculo Respondió: no , Preguntó ¿ que paso con el pasajero que llevaba Respondió: se lo llevo la camioneta que venia atrás, Preguntó ¿ que hora era cuando los funcionario proceden a detener el vehiculo Respondió: era después de la cinco , las seis no era, porque tenia un servio a una mucha de naviarca que iba a buscar todas días tardes, Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde la llamada a buscar el servicio Respondió: 7 minutos, Preguntó ¿ y el tiempo de que llega a caiguiere Respondió: hobo tres vueltas antes de estacionarme y escuchar los disparos, Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ cuantas personas había en el escalafón Respondió: el presidente de la línea su esposa y los otros taxistas y el mecánico alrededor como siete personas, Preguntó ¿ cuando un taxista sale de línea y llama a la operadora esto queda asentado Respondió: si, queda asentado hacia donde va la unidad, eso queda en un libro diario, Preguntó ¿ te dijo el pasajero lo que iba hacer Respondió: me dijo que iba a buscar un dinero a los chaimas, y lo regresaba a caiguiere Preguntó ¿ fuera de la relación de cliente había otras relación Respondió: no, Preguntó ¿ usted lo llamaba a el Respondió: no el me llamaba para realizarle servicio de taxis, Preguntó ¿ cuando minutos te quedaste estacionado Respondió: ni tres minutos, Preguntó ¿ saco algún teléfono para llamar, Preguntó ¿ el carro tenia los vidrios cerrados Respondió: si Preguntó ¿ te salieron de frente estos ciudadanos Respondió: si, Preguntó ¿ te diste a la fuga Respondió: no, Preguntó ¿ que te manifiestas los funcionarios cuando te detienen Respondió: no, Preguntó ¿ te leyeron los preceptos constitucionales, Respondió:, no, Preguntó ¿ cuantos te enteras Respondió: cuando me sacan del aislamiento y escuchaba los comentarios, de una extorsión y que iba pagar unos años, y el cliente me decía que no había pasado nada, Preguntó ¿ que tiempo tiene trabajando en la línea, Respondió: 9 años Preguntó ¿ que tiempo tiene detenido, Respondió: 14 mese y veinte días Preguntó ¿ que considera usted de su detención Respondió: que esto es injusto, Preguntó ¿ le ha reclamado al acusado Respondió: lo que hago es compartir con el alimentos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ vio si el ciudadano Luis Jesús recibió algún dinero Respondió: no, Preguntó ¿ el llego a bajar el vidrio Respondió: no. Seguidamente. Se declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.268.803 de profesión u oficio operadora de radio expone: “estamos apoyando el compañero de trabajo, mi amigo, el cual puedo dar fe que es un excelente trabajador una persona muy colaboradora, no puedo decir que esta vinculado en algún delito que se le esta vinculado. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ cundo fue la ultima vez que vio a su compañero Respondió: ese mismo día alrededor de las 5 de la tarde, Preguntó ¿ donde los vio en el lugar de trabajo, Preguntó ¿ que carro cargaba Respondió: Fiat uno gris o plateado, Preguntó ¿ labora para esa línea de taxi Respondió: si laboro actualmente, Preguntó ¿ en ese momento no estaba ejerciendo labores de centralista, Respondió: no, estaba vendiendo en una venta de comida rápida específicamente empanadas, Preguntó ¿ rindió entrevista en algún otro sitio antes de venir acá. No, Preguntó ¿ esa venta forma parte de la línea de taxis Respondió: si, eso forma parte de la línea eso esta alquilado no se quien es el dueño, Preguntó ¿ cuantos años tenia de centralista Respondió: 8 años, ese día salía de mi turno y me incorpore a mi otra labor Preguntó ¿ hasta que hora trabajo ese día Respondió: hasta las tres de la tarde como centralista, Preguntó ¿ si usted no era centralista de guardia no pudo tomar una llamada del ciudadano Jesús Respondió: yo estaba allí porque es una pared que divide la central Preguntó ¿Quién era la centralista de guardia Respondió: Ada Gutiérrez, Preguntó ¿ fue al CICPC a rendir entrevista que era la centralista de guardia ese día Respondió: no, Preguntó ¿ usted estaba cuando recibe la llamada del sujeto que le decía a Jesús que lo iba a buscar, Respondió: si, Preguntó ¿ a que distancia se encontraba del ciudadano Jesús Hernández el día que le realizan la llamada el cliente Respondió: una distancia cerca Preguntó ¿ el reporto la llamada Respondió: el reporto el servio, no lo atiendo yo porque no estaba de guardia pero la otra compañera si lo tiene, Preguntó ¿ como funciona los reporte Respondió: una vez que el conducto recibe el servio describe la persona donde lo recogen y donde van, y una vez que se baja en cliente ellos reportan que ya están disponibles , Preguntó ¿ donde quedan esos reportes Respondió: tenemos unos formatos, Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿usted escucho cuando le piden la carrera a Jesús Respondió: si, Preguntó ¿ a que hora entra la otra centralista Respondió: de 3 a 09. Preguntó ¿como sabe que Jesús reporto la carrera Respondió: porque yo como feje de las centralista hago una revisión de los que hacen las otras centralistas Preguntó ¿ usted vio que asentaron ese reporte Respondió: si, Preguntó ¿ desde donde era el reporte Respondió: desde caiguiere a los chaimas Preguntó ¿Cuando se entera que Jesús esta detenido Respondió: el día siguiente, Preguntó ¿ le extraño que Jesús estuviera preso Respondió: si Preguntó ¿ porque le extraño que estaba detenido Respondió: porque el se reportaba cuando se iba y ese día no se reporto , Preguntó ¿ como se llama la línea de taxi Respondió: taxi ejecutivo sucre tres Preguntó ¿ esas unidades llevan números Respondió: si, la de Jesús es la unidad 40; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; quien no realiza preguntas. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 03/09/2014, a las 2:00 PM;
El día quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:50 de la mañana, ( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil CÉSAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba el testigo VICTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR Cédula de Identidad N° 5.877.593. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano VICTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.877.593, de profesión u oficio administrador en un línea de taxis y expone: el señor Jesús Eduardo Hernández Coronado es un conductor afiliada a la línea, el cual trabajo con migo durante 8 años, un buen trabajador, impecable, doy fe, que para la hecha y hora el estaba en la sede de la oficina principal de la linera de taxis, en ese momento el estaba en la sede principal, el llego a las 5 y 6 , el recibió una llamada telefónica a su teléfono privado, le comunico a sus compañeros que iba hacer un servicio, luego que el sale, se comunico vía radio con la centralista, que estaba tomando un servio de caiguire a los chaimas con un 507 que es un ciudadano y que se dirige hacia los chaimas, no especifico el sitio exacto, se le tomo sus datos eso queda escrito en la central de radio, hasta allí supimos de el, el siempre se retira de 5 y 6, luego la esposa fue a la central el día siguiente diciendo que su esposos no aparecía, empezamos a buscarlo, la esposa se acerco a la PTJ a colocar la denuncia y vio que estaba preso, en la condición de la línea de taxis le aseguro que este ciudadano nunca a tenido antecedentes, ni problemas con nadie, ni accidentes, no bebía. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿día y mes de los hechos Respondió: no recuerdo el día porque lo lleva la centralista, pero el día el estaba compartido con la jefe de la centralista que vende empanadas, estaba compartiendo con Ada que era la centralista y la jefa de ella que estaba al lado siempre que es Adriana, Preguntó ¿ cuantas centralita tiene la línea. Respondió: anteriormente tres ahorita dos, Preguntó ¿ el turno es fijo para la centralista Respondió: ellas cuadran un horario, por los estudios Preguntó ¿ centralista de guardia ese día Respondió: Ada Gutiérrez, Preguntó ¿ la otra centralista tiene un negocio allí Respondió: no es un negocio, es algo que le día a ella para ella ayudarse, y compartíamos allí, vende refrescos y empanadas Preguntó ¿ ese día quien estaba compartiendo, Respondió: varios, mi esposa, John y varios chóferes que llegaban, nosotros nos distinguimos por numero por lo menos el es el 40, y otro 55, Preguntó ¿ a que se refiere con el 40 y 55 Respondió: para distinguirnos por clave, Preguntó ¿ que unidad conduce JESÚS HERNÁNDEZ Respondió: la 40, Preguntó ¿ vehiculo que conducía Respondió:. Fiat 1 afiliada a la línea, nunca tuvo problemas con nadie, ni choque ni pelea, para mi el ha sido uno de los chóferes principales, un amigo un chofer que ayudaba a sus compañeros, Preguntó ¿ Jesús Hernández es un trabajador ejemplar Respondió: si, y cuando salga le esta esperando una unidad allí para que trabaje, Preguntó ¿ a que hora recibe la llamada Jesús Respondió: de 5 a 6, Preguntó ¿ sabia hacia donde iba, Respondió: no, porque recibe la llamada por el teléfono personal, y después el reporta por la radio cuando toma el servicio, Preguntó ¿ la central lleva un reporte, Respondió: si, desde el momento que recibe el servicio hasta que se retira Preguntó ¿ en ese momento solo hubo reporte de inicio Respondió: si , presumíamos que se había retirado, porque el tiene el carro asignado y es de confianza Preguntó ¿ ese reporte inicial quedo asentado en el libro, Respondió: si, desde que el recibió el servio en clave, lo hace con el radio de comunicación y dijo que lo recibe en caiguire hasta los chaimas, Preguntó ¿ el cuando salga de aquí tiene trabajo Respondió: si, el goza de mas de 2000 personas, que dan fe de cómo es el aquí estamos sufriendo todos , porque todos los queremos. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 29/09/2014, a las 11:00 AM;
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles JEAN CARLOS ANTÓN y ARCANGEL GIMÓN; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba los testigos ADA DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO Cédula de Identidad N° 20.124.682 y JHON JAIME DUARTE SÁNCHEZ Cédula de Identidad N° 13.052.550. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ADA DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.124.682, de profesión u oficio ama de casa y expone: estoy en calidad de testigo de Jesús Hernández, tengo 2 años conociendo a Jesús en el momento que ocurrió el estaba como centralista de turno a eso de las 5 o 6 de la tarde, en la central se hacia una venta de empanada que atendía Adriana y Jesús estaba allí, recibió una llama no se porque estaban en la aficiona, el me reporto un servio de un 507 es la persona hombre y de caiguire a los chaimas con retorno, a es o de las 6 Jesús no se reporta, y como era su salida a su casa, lo llame por radio y no me atendió no le pare porque4 se iba a su casa a esa hora, el otro día fue que me entere lo que estaba pasando, su esposa nos informo lo que estaba sucediendo Ellora fue a la oficina, se hizo un operativo de búsqueda y a eso que como las 12 es que su esposa lo consigue en la PTJ. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿centralista de donde es usted Respuesta : taxi ejecutivo sucre 3, Preguntó ¿ cuantos años lleva trabajando Respuesta :. 2 años hasta la fecha pero me retire, Preguntó ¿cuando se retiro Respuesta : en enero de este año, Preguntó ¿ que día mes y alo recibe la llama Respuesta : jueves 30 de mayo del 2013 a eso , 5 o 6 de la tarde Preguntó ¿ cuando comenzó su guardia Respuesta : a las 3 de la tarde, Preguntó ¿ su compañera Adriana tiene un puesto de empanada dentro del local, Respuesta :si se comunica y Jesús se encontraba Allis en el local, me comunicaron los muchachos que recio la llamada pero me entere cuando el me reporta el servicio Preguntó ¿ ese reporte queda anotado Respuesta : si , tenemos unos libro, que anotamos el nos dice la que era un clave 507 que es un hombre Preguntó ¿ estival la unidad Respuesta : si era la unidad 40 perteneciente a jesús Hernández, Preguntó ¿ algún familiar le pidió alguna copia Respuesta : si sus esposa, le sacamos un reporte y se lo entregamos Preguntó ¿ se coloco el reporte y la culminación del mismo Respuesta : si el reporte pero no la culminación porque el se retiraba a su casa Preguntó ¿ cuando se entra que Jesús esta preso Respuesta : a las 12 del medio día del otro día cuando su esposa va a la oficina y se hace un operativo de búsqueda., Preguntó ¿ como percibe a Jesús como persona Respuesta : el en una persona humilde buen compañero, prestaba mucha colaboración, le decíamos Jesús tal cosa y estaba Laki, un excelente amigo, compañero de trabajo y no afecto mucho que el estuviera preso, Preguntó ¿en eso dos años que lo conoció vio a Jesús involucrado en algún problemas Respuesta : no, de su trabajo Preguntó ¿ que característica era la unidad 40 Respuesta : fiar uno gris . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; Preguntó ¿ hasta que fecha trabajo en la línea Respuesta : no puedo especificar la fecha pero sin fue en enero, Preguntó ¿ recuerda el numero telefónico desde lo llamo Jesús Respuesta : el tenia el numero perinola y la llamada la recibió al numero personal, Preguntó ¿ sabe el numero personal de Jesús Respuesta : no me lo se, Preguntó ¿ como se llama la línea que trabajaba r, taxi ejecutivo sucre 3 Preguntó ¿ tiempo trabajando Respuesta : 2 años, Preguntó ¿ recuerda la fecha que inicio labores allí en la empresa Respuesta : 08 de 05-20111, Preguntó ¿ cuantas personas laboraban en la empresa Respuesta : dos personas como centralista, Preguntó ¿ unidades afiliadas Respuesta : no se eso lo manejan lo jefes, Preguntó ¿ ese día cuando recibe llamada de Jesús cuantas personas se encontraban laborando Respuesta : 6 a 7 unidades, Preguntó ¿ cuando recibe la llama a que se refiere un 57 Respuesta : a un hombre, Preguntó ¿ tiene otro código cuando es femenino Respuesta : 56 mujer , ,Preguntó ¿ antes de laborar en la empresa conocía a Jesús Respuesta : no, Preguntó ¿ al día siguiente que la persona no se reporto que sucedió Respuesta : se hizo un operativo de búsqueda y a eso de las 12 su esposa lo consiguió nen PTJ, Preguntó ¿ que hacia Respuesta : cuando lo habían capturado y fue ella a colocar la denuncia Preguntó ¿ porque estaba allí Respuesta : porque lo tenían detenido Preguntó ¿ cual fue el motivo de su detención Respuesta: que era una supuesta extorsión nunca nos imaginamos que fuera el, pensamos que era una equivocación, Preguntó ¿ le informaron donde fue detenido Respuesta : nos informaron que fue en lo chaimas, Preguntó ¿ se entero quien fue la victima de la extorsión Respuesta : se que es una señora pero no se el nombre. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera Respuesta: Como es el reporte la unidades Respuesta: por radio, ellos nos hablan por clave, Preguntó ¿los clientes llaman a la central y personas Respuesta : ellos tienen clientes personales y lo llaman pero generalmente llaman ala central, cualquiera que se monte en un caro le pide el teléfono a lo chóferes mi esposo es tasita y también lo hace es todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JHON JAIME DUARTE SÁNCHEZ quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.052.550, de profesión u oficio taxista y expone: una tarde de mayo del 30 de 2103 me dirigía por la Fernández de serpa y me conseguí a mi compañero que me invito a comerme unas empanadas en la sede, salio a ser un servio por una llamada que tuvo, cuando salgo a trabajar el compañero se reporta con un servio y de allí no supimos mas hasta el otro día que se encontraba en la PTJ. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ cuanto años tienen trabajando en taxis sucre Respuesta : voy para 5 años, Preguntó ¿ años conociendo a Jesús Respuesta : casi 5 años, el fue que me hizo la prueba de manejo para entrar Preguntó ¿ cuantas personas estaban en la sede ese día Respuesta : habían varios Preguntó ¿ el recibo la llamada allí Respuesta : si, yo estaba al lado, Preguntó ¿ te manifestó el algo Respuesta : que iba a ser un servio, Preguntó ¿ centralista de guardia es día Respuesta : la señorita Ada, Preguntó ¿, Jesús reporto la carrera a la sede Respuesta : si, lo escuche por radio Preguntó ¿ todos los que están conectados escuchan el Respuesta : si, Preguntó ¿ ustedes como taxista le dan el numero de teléfono a los clientes Respuesta : si, Preguntó ¿ acostumbran a dar tarjetas a los clientes Respuesta : si, Preguntó ¿ el carro de Jesús tiene el numero de teléfono marcado en el vidrio Respuesta : no recuerdo, Preguntó ¿ el reporte de que hizo Jesús por radio queda asentado, Respuesta : si, una agarra un servio en la calle y lo reporta. Preguntó ¿ cual fue el reporte que hizo jesús Respuesta : uno quince de caiguire con retorno, Preguntó ¿ cual es la percepción que tiene usted de Jesús como persona Respuesta : honesto, trabajador, el empezaba atrabajar primero y se retiraba primero, el ni toma ni fuma puro trabajar Preguntó ¿ cuando ocurren los hechos Respuesta : el 30 de mayo de 2013. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual no realiza preguntas al mismo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo, Preguntó ¿ donde queda la línea para cual labora Respuesta : al lado de los bomberos taxis ejecutivo sucre 3, Preguntó ¿ la empresa tiene centralista Respuesta : tenia tres pero estaban dos Preguntó ¿ para ese momento cuanto tenia Respuesta : dos Preguntó ¿ como es la jornada de ella Respuesta : de 3 a65 y de 6 a 9, Preguntó ¿ recuerda quien estaba de guardia ese DIA Respuesta : en la mañana estaba Adriana y en la tarde estaba Ada, Preguntó ¿ tiene plena libertad para recoger pasajero en la calle Respuesta : si , pero nosotros tenemos clientelas, Preguntó ¿ a que hora se encontraba con Jesús Respuesta : de 5 a 5:30, Preguntó ¿ esa hora recibe la llama y salio a prestar el servicio Respuesta : si, Preguntó ¿ cuando se trata de hombre cual es la Clave para reportar Respuesta : 57 hombre y 58 mujer, Preguntó ¿ ese DIA Jesús que reporto Respuesta : un 1 .15 que es un servicio y un 57 que es hombre, Preguntó ¿ recuerda ese día que se comunico con jesús Respuesta : el 30d e mayo de 5 a 5:30, Preguntó ¿ como trabajan Respuesta : de 7 de la amaña a las 7 de la noche hay otros que se quedan hasta las nueves, Preguntó ¿ jesús reporto otros servicio después del que menciona Respuesta : reporto ese y después no supimos mas nada es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿quien tiempo trascurrió desde el momento que estaba comiendo empanada con el reporte que hizo Jesús Respuesta : eso fue rapidito. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 08/10/2014, a las 11:00 AM;
El día Ocho (08) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:53 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA Y LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA.- Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: experticia de Reconocimiento legal N°043, de fecha 31/05/2013 , suscrita por Funcionario TSU CARLOS VIDAL, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 29 y su vuelto de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 15/10/2014 A LAS 10:00, A.M.
El día Quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:13 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA.- Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA , de fecha 30/05/2013 , suscrita por Funcionario FRANCISCO VALLENILLLA Y BERENICE CABELLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 12,13,14 y 15 y sus vueltos de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 28/10/2014 A LAS 9:00, A.M.
El día veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:12 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba los testigos MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO Cédula de Identidad N° 14.660.476 y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL Cédula de Identidad N° 13.053.076. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.660.476, de profesión u oficio TAXITA y expone: A mi me agarraron de testigo en un supuesto allanamiento donde observe unas laptos de los niños, zapatos, colonias y mas nada. Y unos niños que estaba llorando allí. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo; Conoce a los acusados presentes en esta sala ;R: de nombre a Jesús nada mas .Pregunta;¿ era vecino de el;R: yo vivo al lado de acusado Jesús .Pregunta;¿ usted fue entrevistado por el cicpc;R: no .Pregunta;¿ Quien lo busca usted de testigo;R: a mi me agarraron allí .Pregunta;¿ testigo para que ;R: me dijeron acompáñame y mas nada no me informaron para que .Pregunta;¿ usted entro a la casa de Jesús con los funcionarios ;R: si .Pregunta;¿ cuando es la persona en esta sala es Jesús;R: el ce camisa azul es Jesús quien se levanto .Pregunta;¿ posteriormente de hicieron acta de entrevista escrito ;R: yo firme una acta .Pregunta;¿ que firmo ;R: si yo firmo .Pregunta;¿ que fue lo que usted firmo ;R: lo que ellos hicieron .Pregunta;¿ usted leyó lo que usted formo ;R: no .Pregunta;¿ pudo notar que entre esas cosas los funcionarios consiguieron estaba un arma de fuego;R: no. Es todo. Segundadamente el toma el derecho de palabra y expone: solicito se remita copias certificada del presente acta y de la entrevista realizada en el CICPC al ciudadano MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO al fiscal superior ministerio publico a los fines de verificar las entrevista rendida por el mismo y la de el dia de hoy en su carácter de testigo para que se apertura una investigación. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ donde vive usted ;R: brisa del golfo .Pregunta;¿ donde vivo el ciudadano Jesús ;R: la mama vive del modulo al lado de mío en brisas del golfo .Pregunta;¿ donde lo encontraron a usted para ese procedimiento ;R: yo estaba trabajando frente a mi casa .Pregunta;¿ ellos te dijeron o te llevaron a la fuerza ;R: si .Pregunta;¿ ya los funcionario estaba dentro de la vivienda para cuando lo buscaron ;R: si .Pregunta;¿ usted presencio el procedimiento ;R: si yo vi los casa que estaba allí adentro como lo dije al principio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien no interroga al testigo;.Pregunta;¿ usted sabe a que vino hoy ;R: si como testigo .Pregunta;¿ estuve presente cuando practicaron el allamiento ;R: si .Pregunta;¿ donde se encontraba usted ;R: en la puerta de un cuarto .Pregunta;¿ Recuerda la fecha ;R: no recuerdo .Pregunta;¿ que hacia ese día ;R: haciendo pero caliente .Pregunta;¿ usted leyó las acta ;R: no .Pregunta;¿ los funcionario le leyeron el acta ;R: si .Pregunta;¿ usted conoce a mi defendido; R: de nombre .Pregunta;¿ desde cuando lo conoce ;R: como cinco mese solo de nombre. Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: En cuanto a lo solicitado por le fiscal este tribunal acuerda remitir a la fiscalía superior copia certificada levanta el día de hoy y copia certificadas de la entrevista rendida por el testigo, a los fines de que apertura la investigación solicitada por el fiscal y tramite lo conducente. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: el juez no tiene preguntas que realizar. Es todo, Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.053.076, de profesión u oficio comerciante y expone: Yo tengo dos años y medio conociendo a señor Jesús Hernández y eso día q el me había hecho uno servicio para que hiciera un servicio para donde un costure y el me paso buscado por mi puesto de trabajo y me llevo casa de la señor y luego fuimos a mi casa y después me devolvió a mi sitio de trabajo nuevamente yo le dije que no se alejara de l sitio para que luego me llevara a mi casa cuando terminara de trabajar el me dijo yo voy a estar en la linera y yo lefij9 que dentro de 20 minutos yo lo llamara para que me llevara a mi casa por que el era quien me hacia el trasporte luego de recogido todo en mi trabajo lo llame y nunca mas me respondió. El era el que me hacia el trasporte a todo mi familia, y no tengo ninguna que allá del señor y para mi el señor Jesús es de muy buena conducta. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ de donde conoce usted al señor Jesús Hernández ;R: lo conocí en mi trabajo ya que trabajaba en un puesto de uñas y el me hizo un servicio y desde allí quedamos cono amigo .Pregunta;¿ cuando años lleva conociendo ;R: como dos años y medio hasta ahora .Pregunta;¿ que en líneas trabaja ;R: taxi sucre 03 .Pregunta;¿ es decir que el carro que conduce Jesús Hernández pertenece a taxi sucre 03;R: si. Pregunta;¿ a través de tiempo que lleva conociendo al Jesús cual es su concepción ;R: una señora de respeto y nu8ca se ha escuchado nada malo de el. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien no interroga al testigo; Pregunta;¿ des que hora estuco con el ;R: desde la mañana me dejo en el centro luego lo llame como a eso de las 4:30 p.m .Pregunta;¿ el señor Jesús estaba acompañado de alguien ;R: no .Pregunta;¿Usted conoce al señor Luis ;R: jamás lo he visto .Pregunta;¿ puede dar fe de que el no se encontraba con el señor Jesús ese día ;R: puedo dar constancia de que no se encontraba con el señor ese día. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo;.Pregunta;¿ a que hora usted lo vuelve a llamas ;R: lo llame como a eso de las 4]:30 y me regreso a mi trabajo como a esos de alas 5:00pm y luego lo llame de esa hora y me preocupe cuando no me contesto .Pregunta;¿ que color era el carro ;R: gris. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 10/11/2014, a las 3:00 P.M;
El día Veinte de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la sala No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. BELKIS MARTÌNEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Defensor Publico segundo Penal Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA.-No compareciendo la victima de autos, quien se encuentra representada en este acto por el Representante del Ministerio Publico. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-0174-V-307-13, de fecha 31/05/2013, suscrita por Funcionario OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 28 y vto su vuelto de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 03/12/2014 s las 3:00 P.M.
El día Tres de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Defensor Publico segundo Penal Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA.-No compareciendo la victima de autos, quien se encuentra representada en este acto por el Representante del Ministerio Publico. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASNCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTO Nº 9700-263-1125-AFA-090, de fecha 30/05/2013, suscrita por Funcionario RAFAEL SALAZAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 22 al 23 y sus vuelto de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 16/12/2014 s las 10:00 A.M.
El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en sustitución de la defensa pública segunda, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba el experto PAÚL LÓPEZ. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano ( experto) PAÚL LÓPEZ, quien en calidad de experto promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.381.937, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: fui comisionado para realizar experticia documentologica a ocho (08) ejemplares con la apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares y seis (06) ejemplares con la apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares; Una vez tenidos en el laboratorio se le realizaron las experticias correspondientes y se determino que los mismos son auténticos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al experto; Preguntó ¿cual fue el monto total de billetes Respondió: ocho billetes de 50 bolívares y seis billetes de 100 bolívares. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al experto; lo cual manifiesta no tener preguntas al experto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, quien no interroga al experto; Preguntó ¿que tipo de cadena de custodia tenia la evidencia Respondió: la normal, Preguntó ¿ cual es la cadena de custodia normal, Respondió: la que hacen los funcionarios que la reciben, Preguntó ¿ esa fue la única actuación que hizo en este caso; Respondió: si . Es todo. Se deja constancia que el Juez quien no interroga al experto. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 07/01/2015, a las 2:00 PM;
El día Siete (07) de Enero de Dos Mil Quince (2014), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. SUSAM BOADA, en colaboración del Defensor Publico Segundo, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba el funcionario FRANCISCO VALLENILLA PATIÑO, Cédula de Identidad N° 15.288.250. No haciendo acto de presentencia la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano FRANCISCO VALLENILLA PATIÑO, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.250, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone:En el mes de mayo ,encontraba junto con mi brigada en la población de cumana cuando llego una ciudadana de nombre Evelyn Prato manifestando que estaba siendo victima de unas extorsión vía telefónica através de unos mensaje amenazadores, al escuchar la situación de le procedió a tomar la denuncia y darle unos lineamientos para que i9ntermediara con los sujetos que la estaba extorsionando luego acordaron un pago programado en la calle principal de la urbanización los chaimas cumana, donde una vez allí nos posicionamos estratégicamente mi personas y otros funcionarios del CICPC con la finalidad de dar captura a esto sujetos al cado de un tiempo observamos un vehículo marca fiat modelo 1 color palta, el cual ya había dando varis vueltas e esa calle al detenerse descendió de el un sujeto quien, tomo el paquete que previamente habíamos colocado en el sitio contentivo de un dinero, a este sujeto tomar el paquete procedimos a tomar la detención tomando las previsiones del caso observando que la persona que conducía el vehiculo acelero el mismo siendo interceptado a pocos metros del lugar para pósteramente ser detenido, no obstante nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano quien había tomado el paquete una vez allí y con su respectivo testigo y el dueño del inmueble procedimos hacer una revisión del cuarto de ciudadano Luis Hernández logrando incautar una arma de fuego, balas y otros objetos de interés criminalística, asimismo que cuando se detuvo al ciudadano Luis Hernández se le incauto un teléfono y el mismo estaba sosteniendo una conversación la la ciudad Evelyn Prato el sitio especifico dende iba a dejar el dinero . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo;Pregunta.¿ como actúo e este procedimiento ?;Respuesta: como investigador ?;Respuesta: la victima le dijo como estaba haciendo extorsionada ?;Respuesta: estaba siendo amenazada bajo mensaje de texto Pregunta.¿ el dinero que lugar fue deparado ?;Respuesta: iba ser dejado adyacente a su residencia en un sobre Pregunta.¿ esa persona que se bajo de ese vehiculo esta en la sala ?;Respuesta: si el que esta sentado Pregunta.¿ cual ?;Respuesta: es se levanto y es de nombre Luis José enrique Pregunta.¿ a esta misma persona fue que le incauto el teléfono que tenia comunicación con la victima ?;Respuesta: si Pregunta.¿ recuerda usted que tiempo de teléfono ?;Respuesta: no lo recuerdo Pregunta.¿ a persona que conducía el vehiculo le fue incautado teléfono celular ?;Respuesta: si pero no recuerda las características Pregunta.¿ se pudo determinar si la persona que manejada sostuvo comunicación con la victima ?;Respuesta: eso no lo que ya que es otra persona que hace el cruce telefónica Pregunta.¿ en que lugar fue ubicada el arma de fuego ?;Respuesta: en la residencia del ciudadano Luis Hernández Pregunta.¿ recuerda las característica del esta arma de fuego ?;Respuesta: marca Goob Pregunta.¿ quien fue la persona encargada de colocar el sobre ?;Respuesta: de acuerdo a los lineamiento a la victima ella iba colocar el sobre adyacente a su residencia en el mismo iba a colocar un dinero que era menor de los solicitado Pregunta.¿ la ciudadana se encontraba dentro fuera de si residencia ?;Respuesta: dentro de su residencia Pregunta.¿ en el vehiculo pudieron encontra algún objeto de interés criminalístico ?;Respuesta: no recuerdo . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta.¿ día y hora de los hechos ?;Respuesta: 30 de mayo de 2013 aproximanadente 4:30 y 5:30 de la tarde Pregunta.¿ característica del vehiculo ?;Respuesta: un vehiculo maraca fiat, modelo uno, color plata Pregunta.¿ tenia este vehiculo distintivo ?;Respuesta: si Pregunta.¿ recuerda el distintivo ?;Respuesta: no lo recuerdo Pregunta.¿ recuerda si este vehiculo tenia algún distintivo de la línea en el vidrio ?;Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ sitio exacto de la entrega ?;Respuesta: en la calle principal de los chaimas Pregunta.¿ cuanto es la suma solicitada ?;Respuesta: 20 mil Pregunta.¿ cuanto se encontraba en el sobre ?;Respuesta: 10000 mil Pregunta.¿ cuantos funcionarios ?;Respuesta: 10 Pregunta.¿ como sabe que se estaba comunicándose con la victima ?;Respuesta: por que la victima me decía cuando le llevan mensaje y cuando se detiene al ciudadano se observo que tenia comunicación Pregunta.¿ es avenida es estacionamiento o avenida abierta ?;Respuesta: es abierta y no se como explicar la dirección Pregunta.¿ en ese sitio vive la victima ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en algún momento de ese procedimiento la victima salio de su casa ?;Respuesta: no Pregunta.¿ el ciudadano Jesús Hernández era la persona que conducía el vehiculo ?;Respuesta: si Pregunta.¿ cuando lo detienen el opone resistencia ?;Respuesta: solo que cuando fue detenido el otro ciudadano el acelera bruscamente Pregunta.¿ el le manifestó que era taxista ?;Respuesta: si el manifestó que era taxista Pregunta.¿ le manifestó que iba hacer una carrera ?;Respuesta: no Pregunta.¿ cuanto tiempo duro el procedimiento ?;Respuesta: dos horas y media Pregunta.¿ revisión el a Jesús Henares ?;Respuesta: no solamente un teléfono Pregunta.¿ revisión el teléfono ?;Respuesta: el encargado de telemática es quien revisa el teléfono Pregunta.¿ por que si reviso el teléfono del otro ciudadano por que no reviso el de Jesús ?; Pregunta.¿ como sabia la comunicación ?;Respuesta: a posterior Pregunta.¿ pudieron demostrar la si había comunicación del conductor y la victima ?;Respuesta: no recuerda Pregunta.¿ sabe usted si el experto le realizo experticia al teléfono ?;Respuesta: si a todos lo colectado . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSAM BOADA, quien interroga al testigo;.Pregunta.¿ es experto o fu funcionario actuante ?;Respuesta: funcionario actuante Pregunta.¿ practico la detención de los ciudadano en sala ?;Respuesta: si Pregunta.¿ de quien ?;Respuesta: de los dos Pregunta.¿ fueron detenidos los dos al mismo tiempo ?;Respuesta: uno en donde estaba el paquete y el otra a treinta metros Pregunta.¿ que se encuentra adherido a su cuerpo ?;Respuesta: teléfono celular Pregunta.¿ que terminación tenia los billetes ?;Respuesta: de cien y cincuenta Pregunta.¿ hizo la requiera de la residencia de Luis Córdova ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en que sitio esta ubicada la residencia ?;Respuesta: en el barrio brisas del golfo al fina y no recuerdo ala dirección exacta Pregunta.¿ en compañía de quien practica la requisa ?;Respuesta: en compañía de funcionarios dos testigo y re representante del inmueble Pregunta.¿ donde se incauto el arma de fuego ?;Respuesta: en el cuarto de Luis Pregunta.¿ quien se indica que ese es su cuarto ?;Respuesta: la represéntate Pregunta.¿ a que hora se realiza la requisa ?;Respuesta: como a las 6:30 de la tarde Pregunta.¿ es la única allanamiento que hicieron ?;Respuesta: si Pregunta.¿ no le hicieron allanamiento a la vivienda del otro imputado ?;Respuesta: no . Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga al testigo de la siguiente manera. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 22/01/2015, a las 2:00 P.M.
El día veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince (2014), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ENNY RODRIGUEZ. No haciendo acto de presentencia la victima, medios de prueba ni el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO. Se concede un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 2:20 PM, comparece el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, no así medio de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: CARTA DE AFILIACIÓN DE TAXI EJECUTIVO SUCRE 3 del vehiculo Marca: Fiat; Modelo uno; Año 207; Color: Plata, Carrocería: 9B015827674869241; Serial del Motor: 178e80117134700; Placa: AB004Lk, a la cual se le asigno el N° 40, suscrita por el ciudadano VICTOR SALACAR en su carácter de presidente; cursante al folio 44 y sus vuelto de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 05/02/2015 a las 10:00 A.M.
El día Cinco (05) de febrero de Dos Mil Quince (2014), siendo las 10:40 de la mañana, (por prolongación de audiencias anteriores), siendo las 11:15 de la mañana (dando un aplazamiento de 15 minutos a la espera del Experto, a los fines de deponer en el presente juicio oral y publico) , se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba el funcionario JAIRO LUIS COVA MAESTRE, Cédula de Identidad N° 13.498.815. No haciendo acto de presentencia la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.815, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “Como se puede evidencia e el examen pericial en el 31 de mayo del 2013, se realizo la practica de un reconocimiento y avalúo real al un que se encontraba aparcado en el estacionamiento posterior de la subdelegación cumana del CICPC, y el mismo correspondía las siguientes característica: Un vehículo marca Fiat, modelo uno, clase automóvil, color plata, placa AB004LK, Año 2007, para el momento de la peritación fue evaluado en el momento por un monto de 110 mil bolívares y el resultado de reconocimiento de seriales de carro que el mismo presenta la identificad de seria de motor y carrocería en su estado originar, Cabe destacar que el peritaje fue realizado en compañía de el funcionarios OLIVER FIEGRA, asimos informo a este sala que dicho examen policía fue realizo en vista en el mismo se encuentra inmersa en unos de los delito tipificado en ley Anti-extosion y Secuestra bajo el numero de expediente K13017401641, sucrito por dicha subdelgecion . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, a los fines de que interrogue al Experto, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ diga usted cuanto tiempo tiene laborando para la institución ?.Respuesta: 11 años .Pregunta:¿ desde hacia cuanto tiempo se desempeña como experto en el arte de vehiculo ?.Respuesta: 11 año .Pregunta:¿ reconoce el contenido y forma de la experticia ?.Respuesta: si la reconozco . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ a través de la experticia se pudo apreciar un logo a algo que lo identifica al vehiculo ?.Respuesta: debo aclara que este dictamen pericial esta compuesto por días parte el primer de ellos es un reconocimiento a los seriales de identificación mediante el avalúo detuvimos la veracidad o falsedad de los mismo y el segundo que es evalúo real que es valor que se leda a la referida En relación la pregunta que realizad el dr esa la realiza otro funcionarios yu que se llamada experticia técnica. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Experto, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ puede indicar el motivo de de experticia ?.Respuesta: determinar la veracidad o falsedad de los vehículos que se encuentran inmersos en hechos punible .Pregunta:¿ ese día estaba de guardia ?.Respuesta: la experticia que realizamos nosotros la realizamos hasta las 6:00 pm ya que esa experticia se hacen bajo la luz solar y en la noche no se pueden realizar .Pregunta:¿ fue ordenado por su superior ?.Respuesta: si por que realizamos a diferente órganos que manda a realizar experticia .Pregunta:¿ quiere decir que es día fue que aprecio que el vehiculo estaba inmenso en el delito de extorsión y secuestro. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga al testigo de la siguiente manera. Acto seguido se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: CARTA DE AFILIACION A LA LINEA DE TAXIS SUCRE 3 , de fecha 06/04/2013, suscrita por VICTOR SALAZAR, presidente de la línea de taxis sucre 3, cursante al folio 44 su , de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 20/02/2015, a las 9:00 P.M;
El día veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 9:20 de la mañana,( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil BRYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba los testigos MARIA EUGENIA ALVAREZ BRUZUAL Cédula de Identidad N° 5.701.690 y FRANCISCO JOSÉ PEREDA Cédula de Identidad N° 3.339.546. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ BRUZUAL, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.701.690, de profesión u oficio docente universitaria bióloga y expone: en virtud de mi profesión por debidamente al ingresar a la udo sucre en el año 2001 empecé a utilizar un servio de taxi fijo para trasladarme a dicha institución, la línea se llamaba servicio ejecutivo taxi oriente setocar, de esta ciudad de Cumaná, durante la semana y diariamente solicitaba a esa línea un trasporte que no era constante el mismo taxista, llego un momento que por afinidad de dos chóferes de la línea que eran los mas constantes del envío, el señor enrique Benítez y el señor Jesús Hernández, los cuales responsablemente y puntualmente atendía al momento de yo solicitarlo de día y eventualmente de noche, por cinco años consecutivos me prestaban servicios los dos chóferes nombrados hasta que la línea cierra y cambia de dueño, estos señores los dos chóferes siguieron prestándome el servicio de manera eventual por confianza y seguridad hasta que van a atrabajar a otra línea llamada taxi ejecutivo sucre 3, el señor Enrique Benítez sale de la línea por tener otro trabajo en la universidad de oriente y el deseñar Jesús Hernández es quien asumen mi transporte fijo hasta el año 2013 cundo es detenido, mas sin embargo sigo siendo cliente de la línea taxi sucre 3, con relación al caso del señor Jesús Hernández me extraño que al llamar a la línea me decían que el no podía buscarme para la fecha que fue detenido 30-05-13 y es desde eses entonces que comienza mi viacrucis porque no tenia taxista de confianza tanto para mi como para mi madre cuando lo solicitaba responsablemente. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿años que tiene conociendo a Jesús Hernández Respondió: 10 años, un apersona responsable, educada, buen trato de buenas costumbre y fue recomendado por mi a barios colegas, prestaba su servicio de manera intachable , Preguntó ¿ recomendó a este taxista por su moral Respondió: si, Preguntó ¿ en los 10 años que tiene conociendo supo que estaba involucrado en actos Respondió: no, Preguntó ¿ le extraño que estuviera preso Respondió: demasiado, el era la persona que yo lo llamaba y me iba a buscar hasta el fin del mundo, no aceptaba a otro taxista, Preguntó ¿ si Jesús Hernández saliera de esta causa lo volvería a llamar Respondió: ciegamente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; Preguntó ¿ como hace en la actualidad para llegar al trabajo Respondió: esperar a los autobuses porque no tengo mucho dinero y cuando voy rápido llamo a taxi sucre 3, para que me mande un taxista de confianza, no me pudo quedar de noche en la universidad Preguntó ¿ donde se encontraba el 30-05-13 a las 5.00 de la tarde Respondió: en la universidad de oriente en mi trabajo, Preguntó ¿ tiene conocimiento porque motivo se encontraba detenido el ciudadano Jesús Hernández Respondió: cuando llame a la línea me dijeron que el carro estaba retenido en la PTJ resolviendo un problema, nunca supe, después la centralista la señora Adriana ,e dijo que fue por una extorsión que llevo a un persona y lo detuvieron allí, Preguntó ¿ese día 30-05-13 llego a tener algún encuentro laboral con Jesús HERNANDEZ Respondió: mas bien la centralista me dijo que el no podía atender porque le quitaron el teléfono. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿tiene conocimiento de lo que hacia el señor Jesús Hernández cuando no le prestaba el servicio Respondió: no, no llego a esas intimidades. Todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREDA quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.339.546, de profesión u oficio taxista y expone: hago mi presencia en la sala porque vengo a abogar a favor de Jesús Hernández el cual fue mi compañero de trabajo en la línea sucre3 la cual trabaje hasta el 2014, también lo conocí en la línea setocar, allí compartí como compañero, fue un buen compañero, fue mi vecino, me llevaba de la línea a mi residencia , me extrañe mucho del caso de el , me contaron las recepcioncita de lo sucedido del día anterior Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿cuantos años lleva conociendo a Jesús Hernández Respondió: 14 años aproximadamente , Preguntó ¿ fue su vecino Respondió: si, Preguntó ¿ cual es la percepción que tiene de Jesús Hernández Respondió: honorable y responsable en el trabajo, Preguntó ¿ el tiempo que tuvo en las líneas de taxis que ,menciono vio a Jesús Hernández involucrado en este tipo de hechos Respondió: nunca es un apersona honorable y responsable en su trabajo, Preguntó ¿ Queda asentado una llamada de algún servicio Respondió: si queda asentado en los libros, cuando lo llaman un particular uno tiene que reportar el servicio y extraño que el reporto el servicio y no volvió a llamar para decir la finalización de la carrera Preguntó ¿ recuerda el tiempo que paso eso Respondió: hace dos años, la fecha no la recuerdo Preguntó ¿ recuerda lo que se entero el día siguiente Respondió: me entere por la centralista que Jesús estuvo detenido por un ciudadano, Preguntó ¿ que numero tenia la unidad Respondió: 40 y era un Fiat. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual no realiza preguntas al mismo. Es todo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿ que sucedió Respondió: según ella detuvieron a mi compañero Jesús con otro ciudadano no se porque pero lo detuvieron y se lo llevaron a rendir declaraciones, Preguntó ¿ donde se encontraba el día 30-05-136 a las 5:20 de la tarde Respondió: estaba trabajando el la calle Preguntó ¿ ñeque sitio especifico Respondió: en la ciudad de cumana, Preguntó ¿ estuvo presente en el momento cuando los funcionarios se llevaron a Jesús Hernández Respondió: no me entre el otro día, Preguntó ¿ la empresa estaba registrada Respondió: me supongo que si, Preguntó ¿ el libro al cual hace referencia estaba debidamente foliado y registrado como una persona jurídica Respondió: no tengo conocimiento Preguntó ¿ vio el libro Respondió: si, Preguntó ¿ como es el libero Respondió: es un libro que describe todas las llamas al día , se llama libro de novedades y a veces se hacen hojas también, Preguntó ¿ podría dar fe que la persona conocida como Jesús Hernández no estuvo en ese hecho que se relaciona en esta caso Respondió: la fe es que la recepcionista de guardia, porque yo lo supe por las recepcionista que estaban de guardia, Preguntó ¿ podría dar fe que la persona conocida como Jesús Hernández no estuvo en el sito donde lo aprehendieron y la relación de hecho Respondió: no puedo dar fe de eso porque yo no estuve allí. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿recuerda ese día haber escuchado algún reporte del señor Jesús Hernández Respondió: no escuche porque no tenia radio transmisor. Es todo. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 06/03/2015, a las 9:00 AM;
El día Seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 de la mañana, ( Se Deja constancia que se dio un Aplazamiento de (20) minutos en espera del medio de prueba de carácter personal, siendo las 9:20 de la mañana a los fines de deponer en el presente Juicio Oral y Publico), se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba el funcionario RAFAEL SALAZAR Cédula de Identidad N° 13.835.534. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano RAFAEL SALAZAR, quien en calidad de Experto promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.534, de profesión u oficio Funcionario del CICPC y expone: La solicitud fue en fecha 30 marzo de 2013 con la finalidad que se extraiga el contenido de un telefoneo celular BLACKBERRY, modelo 9800, identificado con el serial IMEI 3554655042822391, batería modelo F-S1, identificado con el serial DC100706, Carente de Memoria y tarjeta SIM de la empresa movistar serial 895804420003108970, incriminado en uno de los delitos contra ley de secuestros solicito emitido por la sub-delegación cumana, con su repetida evidencia y cadena de custodia la misma fue peritada y transcrita en el informe el cual esta anexo al expediente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ se puede determinar los mensajes que hallan sido enviado y borrados ?.Respuesta: si la experticia nos permite observar los mensajes encontrado en el equipo para el momento del peritaje .Pregunta:¿ pudiera manifiesta cuales fueron los últimos mensajes y cual fue la fecha y la hora ?.Respuesta: los últimos mensaje tiene fecha de recibido el 30 de mayo de 2013, del numero 0414.774.34.45, .Pregunta:¿ esos que acaba de manifestar son los mensajes entrantes y salientes ?.Respuesta: si este soswetf los permite extraer toda la informacion a la ese mensaje .Pregunta:¿ pudo leer que decían en los mensajes .Pregunta:¿ tenemos 31 mensaje el primero de ellos recibido el 29/05/2013 a las 22:00 del numero antes descrito y dice textualmente: buenas noches señor usted es la mama de linyutan y Fabián. Como respuesta en esa mismo fecha si y tu quien eres. Segundo mensaje recibido: es de aquí de la cárcel de dotado queremos 20 millones por que vamos a garra los dos hijos de usted y te los vamos a secuestrar y se donde la mantiene y se donde trabaja y su a las 10:00 de la mañana vera lo que va a pesar. Los últimos tres mensajes: recibidos en fecha 03/05/2013 a las 3:000 tendrá la plata que se le esta pidiendo y ya no pasara nada repuesta ok esta bien no quiero que nada malo pase por que esto me tiene mal y espere tu mensaje cuando tenga la plata y mete todo el eso en un bolsa y lo va a dejar en un sitio que s ele va a decir .Pregunta:¿ puede determinar las llama ?.Respuesta: si se podía realizar pero la solicitud solo piden la transcripción de los mensajes y nosotros nos apegamos a lo solicitado .Pregunta:¿ aparte de esos mensaje habían mensajes a otros números telefónicos ?.Respuesta: no ya que solo se trabajo a lo solicitado que era ese numero de teléfono. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ esta experticia solo lo realizaste sobre el celular ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ modelo ?.Respuesta: BLACKBERRY 8900 .Pregunta:¿ numero de línea ?.Respuesta: con un línea de la empresa movistar con el numero 0414.774.34.75 .Pregunta:¿ de ese celular se le mandaba textos A LA VISTIMA ?.Respuesta: SI .Pregunta:¿ no te enviaron otros celulares para realizar otra experticia ?.Respuesta: no se. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ uste es experto e que ?.Respuesta: en el área física y en el área informática sobre análisis de contenido telefónico .Pregunta:¿ el días 30/05/2013 se encontraba de guardia ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ por quien fue ordenado la experticia ?.Respuesta: por la sub-delegación cumana .Pregunta:¿ como sabe que el mismo se encuentra involucrado en un delito de extorsión ?.Respuesta: por que lo decía la solicitud .Pregunta:¿ con esa experticia pude determinar a quien pertenecía el celular ?.Respuesta: no señor son se trata de la transcripción de los mensajes de textos .Pregunta:¿ pudo detenida que pertenece a ese celular ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ puede explicar al tribunal si el serial del celular pertenece la línea ?.Respuesta: cada equipo viene identificado con un imeil, que lo idéntica de fábrica, independiente mente de kl alinea que lo identifica, la línea no vinculo al equipo y viceversa. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga al Experto. Acto seguido el defensor privado ENRIQUE TREMOT, solicita el derecho de palabra y expone: solicito a este tribunal la fuerza publica con todos los medios de pruebas faltante a deponer en este presente juicio por la tardanza del proceso y asimismo solo hago del conocimiento de este tribunal, que prescindo de los testigos promovidos por esta defensa, los ciudadanos LUIS FELIPE MUNOZ PEÑA y EMELSA RETRESPO. Este tribunal visto lo manifestado por el defensor privado, en cuanto a la fuerza pública a los medios de prueba faltante este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena oficial al comandante del SEBIM, a los fines de que designes funcionarios adscripto a ese órgano a los fines de que UBIQUEN Y TRASLADEN, hasta esta cede del circuito judicial, con sus derechos y garantías, a los funcionarios: CESAR FLORE, JUAN WEFER, LUIS SOTILLO LILIMAR NARVAEZ, JESUS CARABALLO, AFREDIS MORENO, MARCELINO ANGUILAR y EDUAN SUARREZ. Es todo. Ahora bien, agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 20/03/2015, a las 2:00 P.M.
En el día de hoy, Veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 de la tarde, ( Se Deja constancia que se dio un Aplazamiento de (30) minutos en espera del medio de prueba de carácter personal, siendo las 2:40 de la tarde a los fines de deponer en el presente Juicio Oral y Publico), se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ANGELO MUDARRA; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar-Encargado) Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ Cédula de Identidad N° 13.655.506. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano LOLYMAR NARVAEZ, quien en calidad de Experto promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.506, de profesión u oficio Funcionario del CICPC y expone: El 30/05 en hora de tarde, los jefe, me dice para que los acompañara al procedimiento, en cual se iba a hacer un entrega controlada, en la cual era un secuestro y en la misma se había cuadrado para la entregad de la cantidad de dinero ya cuadrado, me traslado hasta la lo chaima y en el lugar pasa un vehiculo fiat uno, de color gris, se baja uno de los sujeto y agarra el bolso donde estaba el dinero, el personal masculino de la comisión actuó de manera rápida somete a los sujetos se le incauta a cada uno dos celulares posteriormente, nos trasladamos hacia la residencia de uno de los sujetos ingresando el personar asignado a la vivienda y en la misma se colecto unas pistola y varios objetos que no recuerdo en este momento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: usted participo en ese procedimiento y en todo el proceso Respuesta: no solo fue en compañía por que hacia falta una femenina ya que no llevada ese caso Pregunta: tuvo conocimiento del lugar donde se dejo el dinero Respuesta: la entrega era frente a su residencia y no recuerdo específicamente el sitio del lugar Pregunta: usted pudo observar que persona recogió el paquete Respuesta: no recuerdo por que y quede en la unidad pendiente Pregunta: no presencio el procedimiento como tal donde aprehendieron a los sujetos Respuesta: no recuerdo ya que yo me quede en el carro Pregunta: cuantas personas fueron a recoger el dinero Respuesta: dos Pregunta: usted pudo observar si las dos personas se bajaron Respuesta: iban dos personas y se bajo uno ya que bajaron la velocidad del mismo Pregunta: recuerda si el vehiculo tenia algo identificado como “taxi“ Respuesta: no recuerdo Pregunta: pudo observar estas personas la detuvieron de forma separada o dentro del vehiculo Respuesta: como le repito es algo rápido y por la rapidez no Pregunta: ese día hubo disparo Respuesta: no recuerdo Pregunta: a que distancia se encontraba usted del lugar donde dejaron el paquete Respuesta: no recuerdo Pregunta: recuerda la características del vehiculo Respuesta: un fiat uno de color gris Pregunta: que hora Respuesta: en hora de la tarde Pregunta: no participo directamente en el procedimiento Respuesta: no ya que fui en apoyo por que faltaba un femenina Pregunta: usted logro entrar a la residencia Respuesta: no Pregunta: tenia conocimiento si para entrar a la residencia se hicieron acompañar de testigos Respuesta: si dos personas . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: sabes cuanto fue el dinero que solicitaron Respuesta: esa información la maneja el investigador del caso y uno solo va en apoyo Pregunta: quienes eran el investigado Respuesta: francisco vallenilla Pregunta: cuento funcionarios integraba la comisión Respuesta: eran varios pero no se decirle que cantidad Pregunta: cuentos vehículos de la institución eran Respuesta: era varios, pero eran vehículos particulares Pregunta: recuerda la características del vehiculo Respuesta: no Pregunta: cuanto tiempo trascurre al llegar al sitio hasta que llegaron los sujetos Respuesta: no le se decir por que uno no esta pendiente de eso Pregunta: cuanto duro el procedimiento Respuesta: no se por que eso fue rápido Pregunta: al mismo tiempo detiene a los dos sujetos Respuesta: como dije yo me quede en el carro Pregunta: donde era la vivienda Respuesta: era en brisas del golfo y yo me quede dentro. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta: cual fu su función en el procedimiento Respuesta: solo iba en apoyo a la comisión Pregunta: por que no fueron en vehículos institucionales Respuesta: por que si la personas observa los vehículos de la institución no va a ir Pregunta: como detuvieron el vehículos Respuesta: el vehículos iba en movimientos y al parara se bajar los sujetos rápidos Pregunta: detuvieron al vehículos y a las personas Respuesta: si a las personas y al vehículos Pregunta: a quienes detuvieron en esa oportunidad Respuesta: a las dos personas Pregunta: recuerdo la dirección Respuesta: brisas de golfo Pregunta: las característica de la vivienda Respuesta: no recuerda Pregunta: como ingresaron ala vivienda Respuesta: desconozco por que no ingrese a la misma Pregunta: tiene conocimiento si tenia orden de allanamiento Respuesta: desconozco por que el jefe de investigación es quien decide quien va a entrar y yo no tenia conocimiento de ese procedimiento ya que solo fui en apoyo Pregunta: era la única femenina Respuesta: si Pregunta: al momento de la captura que les paso a los sujetos Respuesta: yo me quede en vehículos solo observo cuando uno de los sujetos se baja de vehículos, aprehendieron a dos sujetos ya que solo voy de apoyo. Es todo. Se deja constancia que el Juez toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: Que observo usted cuando llegaron al sitio. Respuesta: llegamos nos quedamos en el vehículo y me quede allí, en el vehiculo, en eso viene un vehiculo fiat uno de color gris, este baja velocidad, baja un sujeto agarra el paquete, al momento que hace para agarra el paquete los funcionarios abordan al sujeto y aprehender a los dos ciudadanos. Acto seguido el defensor privado ENRIQUE TREMOT, solicita el derecho de palabra y expone: solicito a este tribunal la fuerza pública con todos los medios de pruebas faltante a deponer en este presente juicio por la tardanza del proceso, se que este tribunal gira la debidas boletas de notificación a todos, la personas que están involucradas en este juicio oral y publico, me refiero a los funcionas del CICPC, que son medios de pruebas del Ministerio Publico, y faltando funcionarios de esa institución, es por este que la defensa considera que de acuerdo a lo establecido en el articulo 340 del CCPP, esta defensa, ratifica los antes solicitado. Ahora bien Este tribunal visto oficio Nº 9700-174-007323, emanado con del comisario jefe del CICPC abogado OMAR GONZALEZ, en la cual notifica a este juzgado que los funcionarios CESAR FLORE, JUAN WWEFFER, LUIS SOTILLO, AFREDIS MORENO, MARCELINO ANGUILAR y EDUAN SUARREZ. no se encuentran adscrito a ese despacho policial, es por lo que en consecuencia este tribunal acuerda oficiar al comisario jefe del CICPC-CUMANA, a los fines que se sirva tramitar con Carácter de urgencia, por medio de la fuerza publica que representa, con apoyo de los jefes de las delegaciones de los CICPC, a nivel nacional, donde actualmente laboren los funcionarios CESAR FLORE, JUAN WWEFFER, LUIS SOTILLO, AFREDIS MORENO, MARCELINO ANGUILAR y EDUAN SUARREZ, a los fines de que hagan comparecer a los mismo para la continuación de juicio abajo señalada, en tal sentido se acuerda librar oficio al comisario jefe de la subdelegación del CICPC-CUMANA, ordenando la fuerza publica para tal fin. Es todo., agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 08/04/2015, a las 10:00 A.M.
El día Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, quien ejerce la defensa técnica del acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien ejerce la defensa técnica del acusado LUIS JESÚS HENRIQUE CORDOVA y como medio de prueba la ciudadana ANA HENRIQUEZ Cédula de Identidad N° 14.660.605. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ANA HENRIQUEZ, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.660.605, de profesión u oficio estudiante y expone: “Bueno el día 30-05-2013 este yo no estaba en mi casa baje a la bodega y estaban mis tres niños en casa yo fui a la bodega y no sabia y cuando me volteo venían las camionetas y veo cuando suben mas de 15 funcionarios y empiezan los niños a gritar y estaban dos funcionarios y rompieron las puertas y a mis hijos lo agredieron tenían golpes y le pregunte donde estaba la orden de allanamiento y le deje pase al comandante y después subieron a los testigos y quedaron tres funcionarios y revisaron y se llevaron cosas y prácticamente me robaron y en la casa no había nada y a mi niña la apuntaron y hasta ahorita llora y no puede ver una patrulla porque se asusta toda. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Señora usted a manifestado que no se encontraba en la vivienda en el momento del allanamiento. ¿Que tipo de funcionarios se presentaron en su casa? Respuesta: El CICPC, todos. ¿Usted puede dejar constancia si al momento de la visita ellos comparecieron con alguna persona o testigos? Respuesta: Ellos después subieron con dos testigos. ¿Puede dejar constancia si encontraron objeto de interés criminalístico? Respuesta: No encontraron nada porque allí están mis niños. ¿Cuando usted se dio cuenta se identificaros como tal? Respuesta: Cuando corrí no me enseñaron nada. ¿Recuerda si fueron con vehiculo de identificación? Respuesta: Si llegaron a mi casa con camionetas. ¿Quienes estaban presentes en su casa? Respuesta: Mis tres niños nada más. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Señora que parentesco tiene con los imputados? Respuesta: Con mi hermano Luis Henríquez. ¿Esa casa donde manifiesta que llego el CICPC donde esta ubicada? Respuesta: Brisas del golfo. ¿Quien es propietario? Respuesta: En si quien vive soy yo, yo invadí esa casa. ¿A parte de usted quien vive? Respuesta: Mi mama y mis tres niños. ¿Su hermano vive en esa casa? Respuesta: No. ¿Recuerda la hora en que llegaron los funcionarios? Respuesta: De 8 u 8 y 15. ¿Les permitió usted el acceso a los funcionarios? Respuesta: En el momento no y los saque a toditos y hable con el que estaba comandando y me dijo que estaban allí porque mi hermano estaba detenido y ellos entraron y no podían sacaron y me llevaron al CICPC y me sacaron a la una. ¿Ellos se hicieron acompañar de algún testigo? Respuesta: No lo agarraron en la comunidad. ¿Ellos se llevaron algo de su casa? Respuesta: Sacaron de mi casa la lacto cosas mía teléfonos y un canguro de mi bebe y prácticamente me robaron. ¿Usted pudo observar si algún funcionario tenia arma de fuego? Respuesta: No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue a la testigo; el cual no realiza preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Juez toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.¿Conoce a Jesús Hernández? Respuesta: En caiguire que iba y lo veía. ¿A que lo veía? Respuesta: Mi familia es de allá y me críe allá. ¿Usted lo conoce? Respuesta: De trato no, de vista si. ¿En que lo veía? Respuesta: En caiguire. ¿En que oportunidades lo veía? Respuesta: Cuando pasaba en su carro, de paso. ¿Su esposa si lo conozco porque es de caiguire porque yo crecí en caiguire. ¿Lo conoce de vista? Respuesta: Si, no de trato. Se deja constancia que se prescinde los otros medio probatorios por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la conclusión del presente Juicio Oral y Público para el día 30-04-2015 a las 11:00 pm.-
El día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 8:30, a.m., se constituyó en la N° 07, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil ALEXYS GOMEZ, a los fines de realizar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003028, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, el acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el defensor Publico Segundo Penal ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, EL defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONTS, acusado LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA. No compareciendo la victima de autos, medios de pruebas personales. Acto seguido, se da inicio al presente acto y seguidamente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior la Juez pase a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando cada uno por separado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se continúa con la recepción de prueba, alterándose el orden de recepción de pruebas incorporándose por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: 1ª. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 17-05-2013. 2ª- REGISTROS POLICIALES.- 3º DOCUMENTO FIRMADO POR LOS HABITANTES DEL CONSEJO COMUNAL, cursante a los folios 168 al 169. 4.- CONSTANCIA DEL PRESIDENTE DE LA LINEA DE TAXIS SUCRE 3. 5ª- CONSTANCIA DE TRABAJADORES Y CLIENTES DE LA LINEA DE TAXIS SUCRE 3. 6º- REPORTES REALIZADOS POR LA UNIDAD Nª 40ª. 7ª- OFICIO DEL CICPC, DONDE CONSTA QUE SU REPRESENTADO NO TIENE ENTRADA POLICIALES. Acto seguido siendo que este tribunal ha agotado todos los medios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba faltantes, este tribunal previa anuencia de las partes acuerda prescindir de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar lugar al acto de las conclusiones de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “procedo a realizar conclusiones de la presente causa seguida a los ciudadanos Luís Jesús Henríquez Córdova, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el imputado Jesús Eduardo Hernández Coronado, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana Evelin Prato y del estado venezolano, la ciudadana Evelin Patro, denunció que estaba siendo extorsionada por sujetos que estaban mandando mensajes fuertes amenazando a sus hijos sino deposita veinte mil bolívares, y decían que llamaban de la cárcel del dorado y que sino los depositaba su hijos serian secuestrados y la suma seria mas elevada, la entrega del dinero seria en la calle de los chaimas y los funcionarios avistaran a dos sujetos, cuando salio uno a buscar el paquete Jesús Córdova fue quien tome el paquete, Jesús Hernández manejo el vehiculo, quedo demostrada la participación de estos ciudadanos, donde Jesús enrique tomo el paquete y la victima lo señalo, es por ello que el Ministerio Publico considera que el referido delito de extorsión esta demostrado, el funcionario francisco ballenilla recibió la denuncia de la victima, y manifestó que la entrega se realizo en el sector los chaimas y observo un ciudadano que manejaba el vehiculo y otro que se bajo a buscar el paquete, siendo detenidos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , ha Jesús enrique se le colecto un teléfono que contenía los mensajes d extorsión a la víctima, asimismo, el funcionario Paúl López realizo experticia de dinero de un total de veinte mil bolívares, quedando demostrado que hunb0 extorsión, Jesús Salazar realizo experticia a los teléfonos y quedo demostrado que el día 29 de marzo, habían mensajes donde se manifestaba con nombres de los hijos extorsionando a la señora, Jairo Cova realizo experticia de vehiculo en el que fueron a buscar el dinero de la extorsión, quedo demostrada la participación de Luis Jesús Córdova, por la cual pido una sentencia condenatoria este fue quien extorsiono a la victima y fue a buscar el dinero, en cuanto el delito de asociación para delinquir, la doctrina del Ministerio Publico dice que tiene que ver varias personas para consumar el delito, es necesario que estos sujetos estén constituidos con tiempo para cometer delito, por lo que este delito no fue demostrado, en cuando cuanto el delito de ocultamiento de arma de fuego hubo testigos presénciales en los que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estos manifestaron que no se colecto arma de fuego y que los funcionarios solo se llevaron del allanamiento unos zapatos, una computadora y colonia, en cuanto Jesús Hernández, el funcionario ballenilla dijo que este se encontraba en el sitio del sucedo, manifestó que Jesús enrique se baja del vehiculo conducido por Jesús Hernández por varios testigos manifestaron efectivamente en primer lugar este ciudadano es afiliado a una línea de taxi, y que como a eso de las cinco de la tarde estos testigos estaban en la sede de taxi sucre y sale a realizar una carrera y manifestó por radio que la haría de caiguire a los chaimas, el ciudadano Víctor Salazar manifestó que Jesús Hernández es taxista desde hace ocho años y trabaja en la línea, la ciudadana María Eugenia Bruzual manifestó que es taxista, quien trabaja como centralista de la línea manifestó que como a las cinco de la tarde reporto una carrera, francisco Pérez manifestó que este es taxista, ahora bien, en cuanto la participación de Jesús Hernández, no se logro demostrar su participación, si bien estuvo en el sitio del suceso, este no participo en el delito de extorsión por lo que solicito sentencia absolutoria por el delito de extorsión agravada, al igual por el delito de asociación para delinquir, en resumen solicito sentencia condenatoria para el ciudadano solicito Luís Jesús Henríquez Córdova, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, y sentencia absolutoria por los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ocultamiento de arma de fuego y en cuanto al acusado Jesús Eduardo Hernández Coronado, solicito sentencia absolutoria, por los delitos y razonamientos antes expuestos”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expuso: cuando comenzó este juicio, defendí esta causa con un énfasis ya que conocía al ciudadano que defiendo y a través de los años que lo he conocido, por eso lo defendí con vehemencia porque se quien es la persona, no esperaba menos de la solicitud del fiscal de lo que se probo en esta sala, por lo que esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, ya que mi defendido tiene una conducta intachable y es una persona trabajadora y el presidente de la línea dijo que es una persona con calidad humana y que si salía le daría trabajo, se demostró que el trabaja para una línea de taxis, reporto la salida de la línea con dirección a los chaimas, mi representado no sabia sobre la persona que llevaba ni lo que había hecho, por lo tanto se demostró que mi representado tuvo conocimiento que hubo nexo de causalidad entre el otro ciudadano acusado, y en el mensaje de mi representado no se pudo realizar vaciado de mensajes y se demostró que siempre se llamo y había mensajes del telefono del otro ciudadano, los demás testigos manifestaron que es una persona intachable, persona de familia, su crimen fue haber realizado esta carrera, por lo que solicito se absuelva a mi representado y termine con esta penuria y ha pasado por mucho. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: “en mi carácter de defensor de Jesús Córdova, es necesario realizar un recorrido en fecha 08-08 de 2014, se inicio el juicio del debate y el defensor pedro rojas, dijo que demostraría la inocencia de mi representado, en fecha 18 de agosto compareció la victima y se le pregunto si recibió mensajes de extorsión y que si era madre de los niños amenazados, en fecha 08 de agosto de 2014, se incorporo experticia de reconocm9ineto legal 046, en fecha 15 de agostó se incorporo registro de cadena de custodia, en fecha 28 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Maikel Morillo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , lo tomo como testigo y manifestó que al momento de comparecer a la vivienda de mi representado no se inculto ninguna arma, en fecha 30 se incorporo reconocimiento legal y trascripción de mensajes de texto, en la cual compareció el funcionario y manifestó que el teléfono no tenia nada que ver con mi representado, en fecha 06 de 2015, compareció el ciudadano Rafael Salazar quién ratifico experticia del 3015, quien realzo vaciado de los mensaje de texto del teléfono marca blackberry y que no incrimino a mi defendido, en base al articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, luego compareció Jairo Cova quien realizo experticia a un vehiculo, dentro de las cuales preciso las características del vehiculo y que era un vehiculó fiat, en fin de cuenta en nada se puede vincularse si chofer con mi representado, en relación a los hechos objetos del proceso considera esta defensa que los funcionarios aprehensores, actuantes y expertos, fueron contestes en sus afirmaciones, solo puede concluir usted ciudadano juez que las mismas no pueden ser valoradas, por simples indicios pues las mismas no tienen carácter científico, considera esta defensa con respecto al delito de asociación para delinquir comparte el criterio del Ministerio Publico, por cuanto dicha doctrina para que sea considerado del delito debe concurrir personas para este delito, con respecto al ocultamiento de arma de fuego, comparte el criterio del Ministerio Publico y reiteradas jurisprudencias en el que dice que con el solo dicho policial no es suficiente para inculpar a un procesado, con respecto al delito de extorsión agravada, no comparte el criterio del Ministerio Publico ya que con los mensajes de texto no es suficiente para demostrar las agravantes de dicho delito, no se comprobó el daño psicológico causado al a víctima, por ultimo de las pruebas de la defensa las ultimas hacen plena prueba y las Ministerio Publico, solo sembraron dudas ya que manifestaron algo y el Ministerio Publico, manifestó otra, estima esta defensa que el Ministerio Publico, trajo a mi representado con simples indicios lo que no desvirtúa el principio de presunción de inocencia porque debe absolver a mi representado y con una sentencia condenatoria seria destruir el principio de presunción de inocencia de mi representado, en tal caso de que sea una sentencia condenatoria, al momento de calculo matemático de la condena tome en cuenta las atenuantes de ley. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de replica y contra replicas. Es todo. Una vez terminado el acto de conclusiones. Seguidamente el tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando cada uno por separado sin coacción y sin apremio no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez Profesional declara concluido el debate y pasó a emitir el pronunciamiento de ley, solo en la parte dispositiva del fallo en virtud de la complejidad del caso y luego de exponer los motivos de la decisión.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE
Quedó demostrado que en fechas 29-05-2013 y 30-05-2013, la ciudadana EVELYN PRATO, recibió mensajes de texto del número 0414-7743445, en el cual la amenazaba el ciudadana con matarle a su familia si no le entregaba la cantidad de veinte mil bolívares, por lo que quedaron en hacer la entrega al frente de la residencia de la víctima, quien previamente formuló la denuncia y se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas en la dirección aportada por la víctima, dejando constancia los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas que una vez en el lugar observaron cuando la víctima saca del interior de su casa una bolsa negra y la coloca al frente de la misma, contentivo en su interior de la cantidad de 1.000 bolívares, los cuales iban a coordinarse para una entrega controlada, cuando de pronto ven que se acerca un vehículo marca foro, modelo fiat uno, color plata, y se para frente de la vivienda de la víctima y desciende del lado del copiloto una persona morena que contenía en su mano un teléfono y una vez que tomó la referida bolsa, los funcionarios proceden a interceptar a estas personas logrando neutralizar al ciudadano que se había bajado del vehículo, y al observar lo sucedido el ciudadano que iba manejando el vehículo intentó darse a la fuga, optando los funcionarios por interceptarlo con la previsión del caso, dándole captura a pocos metros del lugar, percatándose luego de revisar el equipo móvil del sujeto quien fue a recoger el paquete que era la persona que se encontraba extorsionando a la víctima, por lo que les informaron a estas personas que iban a quedar detenidas, siendo identificados como LUIS JESÚS ENRIQUE CORDOVA y JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana EVELIN DEL VALLE PRATO TANG, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.687.085, de profesión u oficio Secretaria y expone: “el día no recuerdo si fue el 29 o 30 del mes de mayo, a las 10 de la noche, recibí un mensaje donde me preguntaba si eran la mama de Fabián y Luis Tang, que son mis dos hijos. Respondí que si, desde ese momento llamo a mi hijo mayor y le pregunto si estaba dormido y me dijo que si. Recibo muchos mensajes de que le tenía que dar la cantidad de 20 mil bolívares sino me iban a secuestrar a mis hijos. Después de eso, mi hijo mayor tomo el celular y le respondió los mensajes, les decía que no éramos personas de dinero y le dijo que a las 9 de la mañana me comunico con ustedes, luego me dirigí al CICPC en horas de la mañana y coloque la denuncia, los funcionarios se hicieron cargos de lo que estaban haciendo. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿siempre la comunicación que mantuvo fue mediante mensajes de textos? R: Si. ¿A que número de celular le escribieron? R: A mi celular y no recuerdo el numero. ¿Ésta persona qué le exigía? R: el pago de 20 mil bolívares. ¿A cambio de que? R: sino secuestraban a mis dos hijos. ¿Qué le manifiesta los funcionario del CICPC de cómo va hacer el procedimiento? R: ellos empiezan a buscar de donde salen los mensajes, y a partir de las 10 de la mañana empezaron a responder los mensajes. ¿Usted logró realizar alguna entrega de dinero a la persona? R: Se lo entregue al CICPC, porque ellos son los que hicieron el procedimiento. ¿Concretaron algún sitio donde tenían que entregar el dinero? R: al principio en los chaimas, luego cambiaron el lugar. Me cuenta el funcionarios que concretaron en la avenida perimetral por las venta de pepitona, al final fue al frente de mi casa en los chaimas. ¿Al final de todo, el pago se iba a concretar al frente de su casa? R: no necesariamente, sino al lateral cerca de mi casa. ¿Ese dinero lo entregaron en alguna bolsa, caja? R: en una bolsa. ¿En que lugar específicamente colocaron ese dinero? R: no estaba en los hechos como tal, los del CICPC fueron los que hicieron el procedimiento. ¿Tiene conocimiento que fue el procedimiento frente a su casa? R: si. ¿Dónde se encontraba en el momento del procedimiento? R: en la entrada de los Chaimas, tratando de ver quien era, cuando llegue ya había pasado el hecho. ¿Recuerda las denominaciones de los billetes que le entregó al CICPC? R: No. ¿Tuvo conocimiento si en esa entrega resultaron detenidas? R: si. ¿Era algún familiar suyo, una persona conocida? R: una de esas personas era uno que lo vi nacer, crecer, nunca me imagine que podía hacerlo. ¿Puede indicar si esa persona puede se encuentra aquí? Objeción. ¿Cómo se llama esa persona? R: Luis Jesús Córdoba. ¿Se encuentra en esta sala? R: si. ¿Podría señalarlo? R: si, de camisa azul, al lado del defensor público. ¿La otra persona que resulto detenida, lo conoce? R: no. ¿Tuvo conocimiento si estas personas se encontraban detenidas en algún vehiculo? R: si ¿observó el vehiculo donde se encontraba? R: si pero no sabia de quien era. ¿Vio si ese vehiculo lo había visto rondando por su casa? R: No. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza posteriormente al hecho? R: no. ¿El teléfono, tiene conocimiento a que persona que le incautaron ese teléfono? R: el tenia el teléfono en la mano y lo lanzó en el carro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda si para esa fecha el teléfono era el 0424-8811861? R: si. ¿Era su teléfono? R: si. ¿Recuerda si desde el 0424-7743445 fue donde le mandaron los mensajes? R: no recuerdo. ¿Qué relación tenia con los familiares de la persona que señala que conoce al momento de la detención? R: la tía de Luis Jesús, Miriam, trabaja conmigo durante 30 años de servicio. Fuimos hermanas, comadres, por supuesto veo nacer a su sobrino, pasó todo lo que puede pasar entre dos familias que son como hermanas. ¿Quiere decir que Luis Jesús conocía su entorno familiar? R: completamente. ¿Conocía sus hijos con nombre y apellido? R: si, hasta de viaje iba conmigo ¿Le mencionaron si le iba a secuestrar a sus hijos con nombre y apellido? R: no, solo con nombre. ¿Usted observo en el vehiculo si había un logo de un taxi? R: no recuerdo. ¿Recuerda las características? R: un carro pequeño. ¿Color? R: no recuerdo. ¿Ha visto alguna vez al ciudadano Jesús Hernández? R: no lo conozco. ¿Cuánto fue la cantidad que se entregó al CICPC? R: mi hijo fue quien le entregó el dinero al CICP. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A que distancia se encontraba del sitio donde ocurrió el procedimiento? R: estaba en la otra calle. ¿Recuerda si el número que le mandaba los mensajes lo tenía registrado en el teléfono? R: no, pero si se me hacia conocido.
Del análisis del contenido de esta declaración observa este juzgador que la testigo fue clara, natural, coherente y precisa al deponer:
El día 29 o 30 de mayo a las 10:00pm recibí un mensaje de texto que si yo era mamá de FABIAN y de LUIS Luego siguieron mandándome mensajes y uno decía que IBAN A SECUESTRAR A MIS HIJOS si uno no daba 20.000Bs.F.
Mi hijo mayor empezó a chatear con la persona y el sujeto dijo que a las 9:00 de la mañana volvía a comunicarse.
MP Preguntas
Fueron puros mensajes de texto me exigían el pago de 20.000 Bs.F sino secuestraban a mis dos hijos.
En el C.I.C.P.C. se hacían pasar por mí después que yo puse la denuncia.
Me dijeron que el dinero lo querían en los chaimas luego decían donde venden pepitonas y se concretó de mi casa al lateral.
El dinero se entregó en una bolsa.
YO NO ESTABA, ESO LO HIZO EL C.I.C.P.C. , los funcionarios del C.I.C.P.C.
Cuando llegue al sitio a ver quién era ya no había nadie. HABÍA UN DETENIDO QUE LO VI NACER, LO VI CRECER Y NUNCA ME IMAGINÉ QUE FUE ÉL.
ÉL ES LUIS JESUS SEÑALANDO AL ACUSADO EL otro detenido en mi vida lo había visto.
De esta declaración claramente puede inferir este Juzgador que la testigo víctima al señalar las circunstancias del hecho en su perjuicio aportó a todas luces a este juzgador una serie de elementos que concurrieron para comprometer sin duda alguna e involucrar seriamente al acusado de autos específicamente a LUIS CORDOVA, señalándolo en la sala de juicio como el sujeto que resultó detenido al llegar al sitio en las inmediaciones de la casa de la propia víctima a retirar el dinero solicitado bajo amenaza de muerte de sus hijos, esto es, que el acusado LUIS CORDOVA, conforme a lo señalado por la víctima, entiende este sentenciador por lógica, utilizó como herramienta intimidatoria amenazarla con matar a sus hijos constriñéndola a ejecutar el pago de la suma que le exigía, es decir que la víctima ciudadana EVELIN PRATO sintió el temor de un grave daño inminente. De esta declaración rendida por la propia víctima se extrae sin lugar a dudas la concurrencia de los elementos exigidos por el legislador para que la conducta del acusado sea típica una vez se perfeccione el delito y exista ipso jure la adecuación de la conducta en el delito penal tipo, como ocurre en el presente asunto, ya que existen los elementos configurativos tales como la intimidación como vehículo del temor o terror psicológico que causó el acusado de autos LUIS CORDOVA al ejercer una constante presión bajo mensajes de texto al celular de la ciudadana EVELIN PRATO amenazándola de matar a sus hijos sino le daba dinero, allí está de manifiesto la ofensa a la integridad, a la moral y al patrimonio de la persona, evidentemente bajo la amenaza de graves daños y en esto aparece el aspecto psicológico, el grave daño que causa el temor y hasta el terror que se desencadena en la víctima producto de la amenaza, de la intimidación ejercida por el extorsionista sobre su persona. Ahora bien, respecto al otro acusado de JESUS EDUARDO HERNANDEZ autos, la testigo de manera enfática señaló que nunca lo había visto en su vida y nada aportó en su deposición que incriminara o involucrara al acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ, claro está, en apreciación aislada de esta declaración, de esta declaración no emerge relación ni directa ni indirecta del acusado JESUS EDUARDO HERNANADEZ y la vítima.

SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.268.803 de profesión u oficio operadora de radio expone: “estamos apoyando el compañero de trabajo, mi amigo, el cual puedo dar fe que es un excelente trabajador una persona muy colaboradora, no puedo decir que esta vinculado en algún delito que se le esta vinculado. Es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ cundo fue la ultima vez que vio a su compañero Respondió: ese mismo día alrededor de las 5 de la tarde, Preguntó ¿ donde los vio en el lugar de trabajo, Preguntó ¿ que carro cargaba Respondió: Fiat uno gris o plateado, Preguntó ¿ labora para esa línea de taxi Respondió: si laboro actualmente, Preguntó ¿ en ese momento no estaba ejerciendo labores de centralista, Respondió: no, estaba vendiendo en una venta de comida rápida específicamente empanadas, Preguntó ¿ rindió entrevista en algún otro sitio antes de venir acá. No, Preguntó ¿ esa venta forma parte de la línea de taxis Respondió: si, eso forma parte de la línea eso esta alquilado no se quien es el dueño, Preguntó ¿ cuantos años tenia de centralista Respondió: 8 años, ese día salía de mi turno y me incorpore a mi otra labor Preguntó ¿ hasta que hora trabajo ese día Respondió: hasta las tres de la tarde como centralista, Preguntó ¿ si usted no era centralista de guardia no pudo tomar una llamada del ciudadano Jesús Respondió: yo estaba allí porque es una pared que divide la central Preguntó ¿Quién era la centralista de guardia Respondió: Ada Gutiérrez, Preguntó ¿ fue al CICPC a rendir entrevista que era la centralista de guardia ese día Respondió: no, Preguntó ¿ usted estaba cuando recibe la llamada del sujeto que le decía a Jesús que lo iba a buscar, Respondió: si, Preguntó ¿ a que distancia se encontraba del ciudadano Jesús Hernández el día que le realizan la llamada el cliente Respondió: una distancia cerca Preguntó ¿ el reporto la llamada Respondió: el reporto el servio, no lo atiendo yo porque no estaba de guardia pero la otra compañera si lo tiene, Preguntó ¿ como funciona los reporte Respondió: una vez que el conducto recibe el servio describe la persona donde lo recogen y donde van, y una vez que se baja en cliente ellos reportan que ya están disponibles , Preguntó ¿ donde quedan esos reportes Respondió: tenemos unos formatos, Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿usted escucho cuando le piden la carrera a Jesús Respondió: si, Preguntó ¿ a que hora entra la otra centralista Respondió: de 3 a 09. Preguntó ¿como sabe que Jesús reporto la carrera Respondió: porque yo como feje de las centralista hago una revisión de los que hacen las otras centralistas Preguntó ¿ usted vio que asentaron ese reporte Respondió: si, Preguntó ¿ desde donde era el reporte Respondió: desde caiguiere a los chaimas Preguntó ¿Cuando se entera que Jesús esta detenido Respondió: el día siguiente, Preguntó ¿ le extraño que Jesús estuviera preso Respondió: si Preguntó ¿ porque le extraño que estaba detenido Respondió: porque el se reportaba cuando se iba y ese día no se reporto , Preguntó ¿ como se llama la línea de taxi Respondió: taxi ejecutivo sucre tres Preguntó ¿ esas unidades llevan números Respondió: si, la de Jesús es la unidad 40; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; quien no realiza preguntas. Es todo.

Este juzgador al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que la testigo señaló de manera clara, precisa y circunstanciada Estamos apoyando a los Hernández es mi amigo, excelente trabajador.
Lo ví ese mismo día antes que lo metieran preso, lo vi en el lugar de trabajo, él tenía un Fiat Uno color plata.
Yo trabajo en esa línea de taxi, yo en ese momento tenía una venta de empanadas allí en la línea de taxi, estaba alquilada.
Trabaje como centralista ese día hasta las 3:00 pm.
También se observa que a pregunta realizada por la defensa, respondió. La centralista de guardia era ADA GUTIERREZ y si me consta que él (JESUS EDUARDO HERNANDEZ) si reporto la carrera yo lo vi en el sitio de servicio.
Yo estaba presente cuando el recibió la llamada del Sr CLIENTE para que le hiciera una carrera. El hizo el reporte eso está asentado en el libro diario de ese día, lo asentó la compañera de guardia. Tenemos formatos de reportes de carrera que realizan los taxistas, entonces de la concatenación de estos dos testimonios se observa que no involucran al acusado JESUS EDUARDO HERNANADEZ como un sujeto que estuviera en conocimiento de la acción extorsionista que venía ejerciendo el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA vía celular sobre la víctima ciudadana EVELYN PRATO, desprendiéndose de esta declaración concatenada con la declaración de la víctima EVELIN PRATO, que el acusado quien a su vez quedó demostrado plenamente en juicio que era taxista afiliado a la línea de taxis Taxi Sucre 3 ubicada en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, no estaba en conocimiento de que el servicio que prestaría al sujeto LUIS ENRIQUE CORDOVA que le solicitó desde Caiguire hasta Los Chaimas en esta ciudad de Cumaná, el ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ lo reportó a la central de la mencionada línea a la cual pertenece afiliado, tal y como lo afirmó esta testigo y aunado a ello señaló que el ciudadano taxista en referencia estuvo el día de los hechos en la sede de dicha línea aproximadamente como a las 5 de la tarde y en eso le llamaron para el servicio que produjo la ocurrencia de los hechos. Ahora bien, este juzgador a la hora de concatenar las dos declaraciones que anteceden con las declaraciones de los testigos VICTOR SALAZAR y ADA GUTIERREZ, quienes manifestaron lo siguiente:

TERCERA: Con la declaración del ciudadano VICTOR RUFINO SALAZAR SALAZAR, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.877.593, de profesión u oficio administrador en un línea de taxis y expone: el señor Jesús Eduardo Hernández Coronado es un conductor afiliada a la línea, el cual trabajo conmigo durante 8 años, un buen trabajador, impecable, doy fe, que para la hecha y hora el estaba en la sede de la oficina principal de la linera de taxis, en ese momento el estaba en la sede principal, el llego a las 5 y 6 , el recibió una llamada telefónica a su teléfono privado, le comunico a sus compañeros que iba hacer un servicio, luego que el sale, se comunico vía radio con la centralista, que estaba tomando un servio de caiguire a los chaimas con un 507 que es un ciudadano y que se dirige hacia los chaimas, no especifico el sitio exacto, se le tomo sus datos eso queda escrito en la central de radio, hasta allí supimos de el, el siempre se retira de 5 y 6, luego la esposa fue a la central el día siguiente diciendo que su esposos no aparecía, empezamos a buscarlo, la esposa se acerco a la PTJ a colocar la denuncia y vio que estaba preso, en la condición de la línea de taxis le aseguro que este ciudadano nunca a tenido antecedentes, ni problemas con nadie, ni accidentes, no bebía. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿día y mes de los hechos Respondió: no recuerdo el día porque lo lleva la centralista, pero el día el estaba compartido con la jefe de la centralista que vende empanadas, estaba compartiendo con Ada que era la centralista y la jefa de ella que estaba al lado siempre que es Adriana, Preguntó ¿ cuantas centralita tiene la línea. Respondió: anteriormente tres ahorita dos, Preguntó ¿ el turno es fijo para la centralista Respondió: ellas cuadran un horario, por los estudios Preguntó ¿ centralista de guardia ese día Respondió: Ada Gutiérrez, Preguntó ¿ la otra centralista tiene un negocio allí Respondió: no es un negocio, es algo que le día a ella para ella ayudarse, y compartíamos allí, vende refrescos y empanadas Preguntó ¿ ese día quien estaba compartiendo, Respondió: varios, mi esposa, John y varios chóferes que llegaban, nosotros nos distinguimos por numero por lo menos el es el 40, y otro 55, Preguntó ¿ a que se refiere con el 40 y 55 Respondió: para distinguirnos por clave, Preguntó ¿ que unidad conduce JESÚS HERNÁNDEZ Respondió: la 40, Preguntó ¿ vehiculo que conducía Respondió:. Fiat 1 afiliada a la línea, nunca tuvo problemas con nadie, ni choque ni pelea, para mi el ha sido uno de los chóferes principales, un amigo un chofer que ayudaba a sus compañeros, Preguntó ¿ Jesús Hernández es un trabajador ejemplar Respondió: si, y cuando salga le esta esperando una unidad allí para que trabaje, Preguntó ¿ a que hora recibe la llamada Jesús Respondió: de 5 a 6, Preguntó ¿ sabia hacia donde iba, Respondió: no, porque recibe la llamada por el teléfono personal, y después el reporta por la radio cuando toma el servicio, Preguntó ¿ la central lleva un reporte, Respondió: si, desde el momento que recibe el servicio hasta que se retira Preguntó ¿ en ese momento solo hubo reporte de inicio Respondió: si , presumíamos que se había retirado, porque el tiene el carro asignado y es de confianza Preguntó ¿ ese reporte inicial quedo asentado en el libro, Respondió: si, desde que el recibió el servicio en clave, lo hace con el radio de comunicación y dijo que lo recibe en caiguire hasta los chaimas, Preguntó ¿ el cuando salga de aquí tiene trabajo Respondió: si, el goza de mas de 2000 personas, que dan fe de cómo es el aquí estamos sufriendo todos , porque todos los queremos. Es todo.
Al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa quien aquí decide que este testigo de manera clara, precisa, concisa, coherente y natural realizó una serie de afirmaciones que resultaron ser coincidentes a las afirmaciones dadas por la testigo ADRIANA GONZALEZ, toda vez que señaló al tribunal: Que el ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ, es conductor afiliado a mi línea, es impecable como conductor doy fe.
Para la fecha la centralista vió que llegó el acusado a la línea y recibió una llamada a su celular y señaló que iba realizar un servicio y reportó el servicio cuando fue a buscar al pasajero.
El testigo respondió a preguntas realizadas por la defensa lo siguiente: La jefa de la central vende empanadas y ese día compartía con ella en la línea y estaba ADA GUTIERREZ pero la centralista de ese día era la Sra. ADRIANA hasta las tres de la tarde y luego la centralista de guardia era ADA GUTIERREZ.
El acusado JESUS HERNANDEZ tiene un Fiat uno número de línea 40.
El recibe la llamada como a las 5:00 y 6:00 pm. Cuando localizó el servicio, lo reportó hacia los chaimas, la central lleva el registro de los servicios desde que toma el servicio hasta que lo deja.
Hubo reporte de inicio.
De igual manera observa este juzgador que el testigo de manera enfática respondió a preguntas del Ministerio Público
El acusado reportó el servicio? RESPONDIÓ: SI. CUANDO LLEVO EL SERVICIO REPORTO QUE TOMO EL PASAJERO EN CAIGUIRE HASTA LOS CHAIMAS.
También se observa que fueron coincidentes la testigo ADRIANA GONZALEZ y este testigo al manifestar que el acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ llego entre las 5 y 6 p.m y el recibió una llamada telefónica a su teléfono privado, le comunico a sus compañeros que iba hacer un servicio, luego que el sale, se comunico vía radio con la centralista, que estaba tomando un servicio de caiguire a los chaimas con un 507 que es un ciudadano y que se dirige hacia los chaimas, no especifico el sitio exacto, se le tomo sus datos eso queda escrito en la central de radio, hasta allí supimos de él, siempre se retira de 5 a 6 de la tarde, luego la esposa fue a la central el día siguiente diciendo que su esposos no aparecía, empezamos a buscarlo, la esposa se acerco a la PTJ a colocar la denuncia y vio que estaba preso. De igual manera resultó conteste la testigo ADA DEL VALLE GUTIERREZ, quien de manera también coincidente con los testigos ADRIANA GONZALEZ Y VICTOR SALAZR, señaló:

CUARTA: Con la declaración de la ciudadana ADA DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.124.682, de profesión u oficio ama de casa y expone: estoy en calidad de testigo de Jesús Hernández, tengo 2 años conociendo a Jesús en el momento que ocurrió el estaba como centralista de turno a eso de las 5 o 6 de la tarde, en la central se hacia una venta de empanada que atendía Adriana y Jesús estaba allí, recibió una llamada no se porque estaban en la aficiona, el me reporto un servio de un 507 es la persona hombre y de caiguire a los chaimas con retorno, a es o de las 6 Jesús no se reporta, y como era su salida a su casa, lo llame por radio y no me atendió no le pare porque4 se iba a su casa a esa hora, el otro día fue que me entere lo que estaba pasando, su esposa nos informo lo que estaba sucediendo Ellora fue a la oficina, se hizo un operativo de búsqueda y a eso que como las 12 es que su esposa lo consigue en la PTJ. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿centralista de donde es usted Respuesta : taxi ejecutivo sucre 3, Preguntó ¿ cuantos años lleva trabajando Respuesta :. 2 años hasta la fecha pero me retire, Preguntó ¿cuando se retiro Respuesta : en enero de este año, Preguntó ¿ que día mes y alo recibe la llama Respuesta : jueves 30 de mayo del 2013 a eso , 5 o 6 de la tarde Preguntó ¿ cuando comenzó su guardia Respuesta : a las 3 de la tarde, Preguntó ¿ su compañera Adriana tiene un puesto de empanada dentro del local, Respuesta :si se comunica y Jesús se encontraba Allis en el local, me comunicaron los muchachos que recio la llamada pero me entere cuando el me reporta el servicio Preguntó ¿ ese reporte queda anotado Respuesta : si , tenemos unos libro, que anotamos el nos dice la que era un clave 507 que es un hombre Preguntó ¿ estival la unidad Respuesta : si era la unidad 40 perteneciente a jesús Hernández, Preguntó ¿ algún familiar le pidió alguna copia Respuesta : si sus esposa, le sacamos un reporte y se lo entregamos Preguntó ¿ se coloco el reporte y la culminación del mismo Respuesta : si el reporte pero no la culminación porque el se retiraba a su casa Preguntó ¿ cuando se entra que Jesús esta preso Respuesta : a las 12 del medio día del otro día cuando su esposa va a la oficina y se hace un operativo de búsqueda., Preguntó ¿ como percibe a Jesús como persona Respuesta : el en una persona humilde buen compañero, prestaba mucha colaboración, le decíamos Jesús tal cosa y estaba Laki, un excelente amigo, compañero de trabajo y no afecto mucho que el estuviera preso, Preguntó ¿en eso dos años que lo conoció vio a Jesús involucrado en algún problemas Respuesta : no, de su trabajo Preguntó ¿ que característica era la unidad 40 Respuesta : fiar uno gris . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; Preguntó ¿ hasta que fecha trabajo en la línea Respuesta : no puedo especificar la fecha pero sin fue en enero, Preguntó ¿ recuerda el numero telefónico desde lo llamo Jesús Respuesta : el tenia el numero perinola y la llamada la recibió al numero personal, Preguntó ¿ sabe el numero personal de Jesús Respuesta : no me lo se, Preguntó ¿ como se llama la línea que trabajaba r, taxi ejecutivo sucre 3 Preguntó ¿ tiempo trabajando Respuesta : 2 años, Preguntó ¿ recuerda la fecha que inicio labores allí en la empresa Respuesta : 08 de 05-20111, Preguntó ¿ cuantas personas laboraban en la empresa Respuesta : dos personas como centralista, Preguntó ¿ unidades afiliadas Respuesta : no se eso lo manejan lo jefes, Preguntó ¿ ese día cuando recibe llamada de Jesús cuantas personas se encontraban laborando Respuesta : 6 a 7 unidades, Preguntó ¿ cuando recibe la llama a que se refiere un 57 Respuesta : a un hombre, Preguntó ¿ tiene otro código cuando es femenino Respuesta: 56 mujer , ,Preguntó ¿ antes de laborar en la empresa conocía a Jesús Respuesta : no, Preguntó ¿ al día siguiente que la persona no se reporto que sucedió Respuesta : se hizo un operativo de búsqueda y a eso de las 12 su esposa lo consiguió nen PTJ, Preguntó ¿ que hacia Respuesta : cuando lo habían capturado y fue ella a colocar la denuncia Preguntó ¿ porque estaba allí Respuesta : porque lo tenían detenido Preguntó ¿ cual fue el motivo de su detención Respuesta: que era una supuesta extorsión nunca nos imaginamos que fuera el, pensamos que era una equivocación, Preguntó ¿ le informaron donde fue detenido Respuesta : nos informaron que fue en lo chaimas, Preguntó ¿ se entero quien fue la victima de la extorsión Respuesta : se que es una señora pero no se el nombre. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera Respuesta: Como es el reporte la unidades Respuesta: por radio, ellos nos hablan por clave, Preguntó ¿los clientes llaman a la central y personas Respuesta : ellos tienen clientes personales y lo llaman pero generalmente llaman ala central, cualquiera que se monte en un carro le pide el teléfono a lo chóferes mi esposo es tasita y también lo hace es todo.
Este sentenciador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que esta testigo de manera coincidente con los testigos ADRIANA GONZALEZ Y VICTOR SALAZAR, señaló que el día de los hechos ella estaba como centralista de turno en la línea Taxi Sucre 3 y a eso de las 5 o 6 de la tarde, en la central había una venta de empanadas que atendía Adriana y Jesús estaba allí y Jesús recibió una llamada para un servicio y luego el me reporto el referido servicio de un 507 es la persona hombre y de caiguire a los chaimas con retorno, a eso de las 6 Jesús no se reporta, y como era su salida a su casa, lo llame por radio y no me atendió no le pare porque se iba a su casa a esa hora.
Con las declaraciones contestes de los tres testigos ADRIANA GONZALEZ, VICTOR SALAZAR Y ADA GUTIERREZ, queda plenamente demostrado que el acusado de autos JESUS EDUARDO HERNANDEZ, ciertamente prestaba sus servicios en la línea taxi sucre 3, no sólo con las referidas testimoniales sino también con las documentales incorporadas para su lectura de las cuales emanan certeza suficiente para dar por acreditados estos hechos y además dar por acreditado el hecho que el referido día el ciudadano JESUS EDUARDO HERNADEZ, estuvo aproximadamente como de 5 a 6 p.m, en la sede de la línea de taxis cuya denominación es Taxi Sucre 3, ya que los testigos que anteceden de manera conteste afirmaron que el ciudadano en cuestión recibió llamada vía celular estando en la referida sede de taxis y momentos más tarde de salir de la línea a prestar el servicio reportó el mismo, el cual realizaba desde el sector Caiguire hasta el sector Los Chaimas de esta ciudad de Cumaná. Es importante también resaltar que el reporte realizado por el taxista JESUS EDUARDO HERNANDEZ, a la centralista de la línea de taxis ciudadana ADA GUTIERREZ, quedó plasmado en la hoja de reportes llevado diariamente por la central de dicha línea de registros de reportes de los servicios realizados por la unidades que trabajan para esa empresa, tal y como se desprende de la documental incorporada por su lectura consistente en hojas de reporte realizado por la unidad nº 40 asignada al ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ, el día de los hechos, de todos y cada uno de los servicios realizados por este ciudadano, cursante al folio ciento quince (115) de la pieza 01 de la presente causa, la cual es plenamente valorada por este tribunal. Aunado a ello el juez presidente al momento de interrogar a la testigo, preguntó Como es el reporte que realizan las unidades a la central de la línea de taxis? Respuesta: por radio, ellos nos hablan por clave, Preguntó ¿los clientes llaman a la central y las personas llaman directamente a los taxistas? Respuesta : ellos tienen clientes personales y lo llaman pero generalmente llaman a la central, cualquiera que se monte en un carro le pide el teléfono a los chóferes mi esposo es taxista y también lo hace. De las respuestas dadas por esta testigo que quien aquí decide mas aun queda convencido este sentenciador aplicando las máximas de experiencia que sea hecho una praxis en lo cotidiano que ciudadanos en cualquier parte o lugar donde se encontrare pudiera llamar directamente a un chofer de taxi para que le preste un servicio, tal y como quedo plenamente demostrado con las testimoniales que anteceden. Ahora bien, este juzgador en estricta aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal al quedar plenamente convencido de la plena prueba que los hechos narrados de manera coincidentes por los testigos que anteceden se desarrollaron bajo esas circunstancias de modo, lugar y tiempo, hacen inferir o descartar que él acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ podía estar en conocimiento de que el fin último del servicio que le fue solicitado por parte del otro acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA era con el fin de cobrar una cantidad de dinero en un escenario delictivo, esto es, entiende este sentenciador aplicando las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que el ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ desconocía la conducta delictiva que llevaba a cabo el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA, ya que por estricta lógica de haber estado involucrado el acusado taxista no hubiese reportado a la central de la línea de taxi a la cual estaba afiliado dicho servicio, bajo el entendido de la máxima de experiencia que nos indica, que quien se procura la comisión de un hecho punible no se pondría en evidencia, actuando a la sombra o en la clandestinidad.

QUINTA: Con la declaración del ciudadano JHON JAIME DUARTE SÁNCHEZ quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.052.550, de profesión u oficio taxista y expone: una tarde de mayo del 30 de 2103 me dirigía por la Fernández de serpa y me conseguí a mi compañero que me invito a comerme unas empanadas en la sede, salio a ser un servio por una llamada que tuvo, cuando salgo a trabajar el compañero se reporta con un servio y de allí no supimos mas hasta el otro día que se encontraba en la PTJ. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿ cuanto años tienen trabajando en taxis sucre Respuesta : voy para 5 años, Preguntó ¿ años conociendo a Jesús Respuesta : casi 5 años, el fue que me hizo la prueba de manejo para entrar Preguntó ¿ cuantas personas estaban en la sede ese día Respuesta : habían varios Preguntó ¿ el recibo la llamada allí Respuesta : si, yo estaba al lado, Preguntó ¿ te manifestó el algo Respuesta : que iba a ser un servio, Preguntó ¿ centralista de guardia es día Respuesta : la señorita Ada, Preguntó ¿, Jesús reporto la carrera a la sede Respuesta: si, lo escuche por radio Preguntó ¿ todos los que están conectados escuchan el Respuesta : si, Preguntó ¿ ustedes como taxista le dan el numero de teléfono a los clientes Respuesta : si, Preguntó ¿ acostumbran a dar tarjetas a los clientes Respuesta : si, Preguntó ¿ el carro de Jesús tiene el numero de teléfono marcado en el vidrio Respuesta : no recuerdo, Preguntó ¿ el reporte de que hizo Jesús por radio queda asentado, Respuesta : si, una agarra un servio en la calle y lo reporta. Preguntó ¿ cual fue el reporte que hizo jesús Respuesta: uno quince de caiguire con retorno, Preguntó ¿ cual es la percepción que tiene usted de Jesús como persona Respuesta : honesto, trabajador, el empezaba atrabajar primero y se retiraba primero, el ni toma ni fuma puro trabajar Preguntó ¿ cuando ocurren los hechos Respuesta : el 30 de mayo de 2013. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual no realiza preguntas al mismo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo, Preguntó ¿ donde queda la línea para cual labora Respuesta : al lado de los bomberos taxis ejecutivo sucre 3, Preguntó ¿ la empresa tiene centralista Respuesta : tenia tres pero estaban dos Preguntó ¿ para ese momento cuanto tenia Respuesta : dos Preguntó ¿ como es la jornada de ella Respuesta : de 3 a65 y de 6 a 9, Preguntó ¿ recuerda quien estaba de guardia ese DIA Respuesta : en la mañana estaba Adriana y en la tarde estaba Ada, Preguntó ¿ tiene plena libertad para recoger pasajero en la calle Respuesta : si , pero nosotros tenemos clientelas, Preguntó ¿ a que hora se encontraba con Jesús Respuesta : de 5 a 5:30, Preguntó ¿ esa hora recibe la llama y salio a prestar el servicio Respuesta : si, Preguntó ¿ cuando se trata de hombre cual es la Clave para reportar Respuesta : 57 hombre y 58 mujer, Preguntó ¿ ese DIA Jesús que reporto Respuesta : un 1 .15 que es un servicio y un 57 que es hombre, Preguntó ¿ recuerda ese día que se comunico con jesús Respuesta : el 30d e mayo de 5 a 5:30, Preguntó ¿ como trabajan Respuesta : de 7 de la amaña a las 7 de la noche hay otros que se quedan hasta las nueves, Preguntó ¿ jesús reporto otros servicio después del que menciona Respuesta : reporto ese y después no supimos mas nada es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿quien tiempo trascurrió desde el momento que estaba comiendo empanada con el reporte que hizo Jesús Respuesta : eso fue rapidito. Es todo.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración rendida por este testigo observa que al igual que los testigos ADRIANA GONZALEZ, VICTOR SALAZAR y ADA GUTIERREZ, señaló de manera conteste que el día 30 -05- 2.013, compartió en la sede de taxi Sucre 3 con JESUS (refiriéndose al acusado de autos) comiéndose unas empanadas y en ese momento JESUS salió a prestar un servicio. Asimismo afirmo a preguntas que le realizara la defensa; que esa tarde cuando JESUS recibió la llamada este se encontraba al lado de él y le dijo que iba a prestar un servicio, momentos más tarde pude escuchar por el radio trasmisor de mi unidad que JESUS reporto el servicio diciendo 1-15 de un 507 que significa Caiguire los Chaimas con retorno a Caiguire. Asimismo este testigo respondió a preguntas del Fiscal Yo estuve con JESUS de 5 a 5y 30 p.m ese día de los hechos en la sede de taxi Sucre 3.el día de los hechos taxi Sucre 3 tenia dos centralistas ADRIANA GONZALEZ DE 6 A.M A 3 P.M Y RECIBIO DE 3 P.M A 9 P.M ADA GUTIERREZ. Con la presente declaración al ser adminiculada con las declaraciones de los tres testigos supra señalados, no le cabe ninguna duda a este sentenciador una vez escuchado lo manifestado por este testigo, la veracidad plena de los hechos contestes y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los mismos.

SEXTA: Con la declaración de la ciudadana YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.053.076, de profesión u oficio comerciante y expone: Yo tengo dos años y medio conociendo a señor Jesús Hernández y eso día q el me había hecho uno servicio para que hiciera un servicio para donde un costure y el me paso buscado por mi puesto de trabajo y me llevo casa de la señor y luego fuimos a mi casa y después me devolvió a mi sitio de trabajo nuevamente yo le dije que no se alejara de l sitio para que luego me llevara a mi casa cuando terminara de trabajar el me dijo yo voy a estar en la linera y yo lefij9 que dentro de 20 minutos yo lo llamara para que me llevara a mi casa por que el era quien me hacia el trasporte luego de recogido todo en mi trabajo lo llame y nunca mas me respondió. El era el que me hacia el trasporte a todo mi familia, y no tengo ninguna que allá del señor y para mi el señor Jesús es de muy buena conducta. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ de donde conoce usted al señor Jesús Hernández ;R: lo conocí en mi trabajo ya que trabajaba en un puesto de uñas y el me hizo un servicio y desde allí quedamos cono amigo .Pregunta;¿ cuando años lleva conociendo ;R: como dos años y medio hasta ahora .Pregunta;¿ que en líneas trabaja ;R: taxi sucre 03 .Pregunta;¿ es decir que el carro que conduce Jesús Hernández pertenece a taxi sucre 03;R: si. Pregunta;¿ a través de tiempo que lleva conociendo al Jesús cual es su concepción ;R: una señora de respeto y nu8ca se ha escuchado nada malo de el. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien no interroga al testigo; Pregunta;¿ des que hora estuco con el ;R: desde la mañana me dejo en el centro luego lo llame como a eso de las 4:30 p.m .Pregunta;¿ el señor Jesús estaba acompañado de alguien ;R: no .Pregunta;¿Usted conoce al señor Luis ;R: jamás lo he visto .Pregunta;¿ puede dar fe de que el no se encontraba con el señor Jesús ese día ;R: puedo dar constancia de que no se encontraba con el señor ese día. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo;.Pregunta;¿ a que hora usted lo vuelve a llamas ;R: lo llame como a eso de las 4]:30 y me regreso a mi trabajo como a esos de alas 5:00pm y luego lo llame de esa hora y me preocupe cuando no me contesto .Pregunta;¿ que color era el carro ;R: gris. Es todo.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la desecha, en virtud de que esta testigo tan solo se limitó a dar referencias de índole personal del acusado de autos como taxista, mas no aportó elementos que contribuyeran a la búsqueda material de los hechos.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA en la comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO POR ARMA DE FUEGO este Tribunal pasa a la valoración de las testimoniales de los ciudadanos MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO, ANA HERNANDEZ, FRANCISCO VALLENILLA y LOLYMAR NARVAEZ

SEPTIMA Con la declaración del ciudadano MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.660.476, de profesión u oficio TAXITA y expone: A mi me agarraron de testigo en un supuesto allanamiento donde observe unas laptos de los niños, zapatos, colonias y mas nada. Y unos niños que estaba llorando allí. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo; Conoce a los acusados presentes en esta sala ;R: de nombre a Jesús nada mas .Pregunta;¿ era vecino de el;R: yo vivo al lado de acusado Jesús .Pregunta;¿ usted fue entrevistado por el cicpc; R: no .Pregunta;¿ Quien lo busca usted de testigo;R: a mi me agarraron allí .Pregunta;¿ testigo para que ;R: me dijeron acompáñame y mas nada no me informaron para que .Pregunta;¿ usted entro a la casa de Jesús con los funcionarios ;R: si .Pregunta;¿ cuando es la persona en esta sala es Jesús;R: el ce camisa azul es Jesús quien se levanto .Pregunta;¿ posteriormente de hicieron acta de entrevista escrito ;R: yo firme una acta .Pregunta;¿ que firmo ;R: si yo firmo .Pregunta;¿ que fue lo que usted firmo ;R: lo que ellos hicieron .Pregunta;¿ usted leyó lo que usted formo ;R: no .Pregunta;¿ pudo notar que entre esas cosas los funcionarios consiguieron estaba un arma de fuego;R: no. Es todo. Segundadamente el toma el derecho de palabra y expone: solicito se remita copias certificada del presente acta y de la entrevista realizada en el CICPC al ciudadano MAIKER EGORY MORILLO PATIÑO al fiscal superior ministerio publico a los fines de verificar las entrevista rendida por el mismo y la de el dia de hoy en su carácter de testigo para que se apertura una investigación. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta;¿ donde vive usted ;R: brisa del golfo .Pregunta;¿ donde vivo el ciudadano Jesús ;R: la mama vive del modulo al lado de mío en brisas del golfo .Pregunta;¿ donde lo encontraron a usted para ese procedimiento ;R: yo estaba trabajando frente a mi casa .Pregunta;¿ ellos te dijeron o te llevaron a la fuerza ;R: si .Pregunta;¿ ya los funcionario estaba dentro de la vivienda para cuando lo buscaron ;R: si .Pregunta;¿ usted presencio el procedimiento ;R: si yo ví los casa que estaba allí adentro como lo dije al principio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien no interroga al testigo;.Pregunta;¿ usted sabe a que vino hoy ;R: si como testigo .Pregunta;¿ estuve presente cuando practicaron el allamiento ;R: si .Pregunta;¿ donde se encontraba usted ;R: en la puerta de un cuarto .Pregunta;¿ Recuerda la fecha ;R: no recuerdo .Pregunta;¿ que hacia ese día ;R: haciendo pero caliente .Pregunta;¿ usted leyó las acta ;R: no .Pregunta;¿ los funcionario le leyeron el acta ;R: si .Pregunta;¿ usted conoce a mi defendido; R: de nombre .Pregunta;¿ desde cuando lo conoce ;R: como cinco mese solo de nombre. Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: En cuanto a lo solicitado por le fiscal este tribunal acuerda remitir a la fiscalía superior copia certificada levanta el día de hoy y copia certificadas de la entrevista rendida por el testigo, a los fines de que apertura la investigación solicitada por el fiscal y tramite lo deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: el juez no tiene preguntas que realizar.

OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana ANA HENRIQUE, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.660.605, de profesión u oficio estudiante y expone: “Bueno el día 30-05-2013 este yo no estaba en mi casa baje a la bodega y estaban mis tres niños en casa yo fui a la bodega y no sabia y cuando me volteo venían las camionetas y veo cuando suben mas de 15 funcionarios y empiezan los niños a gritar y estaban dos funcionarios y rompieron las puertas y a mis hijos lo agredieron tenían golpes y le pregunte donde estaba la orden de allanamiento y le deje pase al comandante y después subieron a los testigos y quedaron tres funcionarios y revisaron y se llevaron cosas y prácticamente me robaron y en la casa no había nada y a mi niña la apuntaron y hasta ahorita llora y no puede ver una patrulla porque se asusta toda. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Señora usted a manifestado que no se encontraba en la vivienda en el momento del allanamiento. ¿Que tipo de funcionarios se presentaron en su casa? Respuesta: El CICPC, todos. ¿Usted puede dejar constancia si al momento de la visita ellos comparecieron con alguna persona o testigos? Respuesta: Ellos después subieron con dos testigos. ¿Puede dejar constancia si encontraron objeto de interés criminalístico? Respuesta: No encontraron nada porque allí están mis niños. ¿Cuando usted se dio cuenta se identificaros como tal? Respuesta: Cuando corrí no me enseñaron nada. ¿Recuerda si fueron con vehiculo de identificación? Respuesta: Si llegaron a mi casa con camionetas. ¿Quienes estaban presentes en su casa? Respuesta: Mis tres niños nada más. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Señora que parentesco tiene con los imputados? Respuesta: Con mi hermano Luis Henríquez. ¿Esa casa donde manifiesta que llego el CICPC donde esta ubicada? Respuesta: Brisas del golfo. ¿Quien es propietario? Respuesta: En si quien vive soy yo, yo invadí esa casa. ¿A parte de usted quien vive? Respuesta: Mi mama y mis tres niños. ¿Su hermano vive en esa casa? Respuesta: No. ¿Recuerda la hora en que llegaron los funcionarios? Respuesta: De 8 u 8 y 15. ¿Les permitió usted el acceso a los funcionarios? Respuesta: En el momento no y los saque a toditos y hable con el que estaba comandando y me dijo que estaban allí porque mi hermano estaba detenido y ellos entraron y no podían sacaron y me llevaron al CICPC y me sacaron a la una. ¿Ellos se hicieron acompañar de algún testigo? Respuesta: No lo agarraron en la comunidad. ¿Ellos se llevaron algo de su casa? Respuesta: Sacaron de mi casa la lacto cosas mía teléfonos y un canguro de mi bebe y prácticamente me robaron. ¿Usted pudo observar si algún funcionario tenia arma de fuego? Respuesta: No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue a la testigo; el cual no realiza preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Juez toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.¿Conoce a Jesús Hernández? Respuesta: En caiguire que iba y lo veía. ¿A que lo veía? Respuesta: Mi familia es de allá y me críe allá. ¿Usted lo conoce? Respuesta: De trato no, de vista si. ¿En que lo veía? Respuesta: En caiguire. ¿En que oportunidades lo veía? Respuesta: Cuando pasaba en su carro, de paso. ¿Su esposa si lo conozco porque es de caiguire porque yo crecí en caiguire. ¿Lo conoce de vista? Respuesta: Si, no de trato.

Siguiendo con la motivación del presente fallo, en cuanto al acusado LUIS ENRIQUE CÓRDOVA, este Tribunal consideró la no culpabilidad de este acusado en cuanto a la comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que con los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público tales como los testigos MAIKER EGORY MORILLO quien manifestó ME AGARRARON COMO TESTIGO EN UN ALLANAMIENTO Y OBSERVE UNA LAPTOP CANAIMA, UNOS ZAPATOS Y COLONIAS. NO TENGO MAS NADA QUE DECIR. Este juzgador observa que este testigo, de manera clara, precisa, coherente y natural en ningún momento o en ninguna parte de su declaración ni a respuestas dadas por este a las partes que en el allanamiento donde este participo como testigo del mismo los Funcionarios actuantes incautaran arma de fuego alguna. De igual manera la testigo ANA HERNÁNDEZ señaló de manera enfática a los Funcionarios SOY HERMANA DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CORDOVA Y MI HERMANO NO VIVE EN ESA CASA. Igualmente a respuestas de la defensa respondió ELLOS LLEGARON CON DOS TESTIGOS. Al respecto este Juzgador entiende que esta testigo al hacer referencia que los funcionarios del C.I.C.P.C. ingresaron a su casa con dos testigos, uno de ellos se trata de MAIKER EGORY MORILLO quien nunca señaló en su testimonial ver en la actuación policial (visita domiciliaria) arma de fuego alguna lo que concatenado a la afirmación de la testigo ANA HERNANDEZ quien a respuesta de la defensa también respondió: LOS FUNCIONARIOS NO ENCONTRARON OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICOS; afirmaciones estas que no dieron por acreditada la incautación de la referida arma de fuego a la cual hizo mención el Ministerio Publico al momento de formular su acusación, señalando tenía oculta el acusado JESUS ENRIQUE CORDOVA en la vivienda en la cual se llevó a cabo el referido allanamiento. Ahora bien adminiculadas como han sido las dos declaraciones que anteceden de los ciudadanos MAIKER IGORY MORILLO y ANA HERNANDEZ, éstas al momento de relacionarlas entre sí, con la declaración de la funcionaria adscrita al C.I.C.P.C, LOLIMAR NARVAEZ, quien nada aportó en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que sólo manifestó que ella no ingresó a la vivienda donde los funcionarios realizaron el allanamiento, dijo que sólo ella estaba de apoyo, por tanto observa este sentenciador que la misma señaló que ella sólo fue de acompañante a la comisión, y nada mencionó en cuanto a arma de fuego alguna, razón por la cual este Juzgador al momento de decidir concluye que el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA no es responsable penalmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no pudo el Ministerio Público demostrar de manera contundente la culpabilidad del referido acusado en la comisión de tal hecho. Cabe resaltar al respecto que tanto fue así que el representante Fiscal solicitó a este Tribunal en una actuación de buena fe dictara sentencia absolutoria a favor del acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA POR LOS DELITOS DE ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Resaltando este sentenciador que también el Ministerio Público solicitó a este Tribunal dictara sentencia absolutoria en cuanto al acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ POR LOS DELITOS DE EXTOSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, al respecto de seguidas este Juzgador pasa a realizar la correspondiente motivación en cuanto a la responsabilidad penal y/o culpabilidad o no de los acusados de autos en relación al delito de EXTORSION AGRAVADA que les fuera imputado por el Ministerio Público. De las declaraciones que anteceden a la hora de ser concatenadas con la declaración del Funcionario FRANCISCO VALLENILLA, quien señaló posteriormente al hecho de la extorsion nos drigimos a la casa del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDOVA a ser una visita domiciliaria e incautamos un arma de fuego, observando este Sentenciador que este hecho afirmado por este Funcionario es contradictorio al hecho afirmado por el testigo MAIKER EGORY MORILLO quien fungio como testigo no señalando en ningún momento que en dicho procedimiento los Funcionarios actuantes incautaran arma de fuego alguna, señalando que solo se incauto una Laptop Canaima, zapatos y colonia, asimismo la testigo ANA HERNANDEZ manifestó que en dicho procedimiento no se incauto por parte de los Funcionarios actuantes ninguna evidencia de interés criminalistico, por su parte la Funcionaria LOLYMAR NARVAEZ nada indico respecto a la incautación de alguna arma de fuego. Teniendo entonces que ante la única afirmación dada por el Funcionario FRANCISCO VALLENILLA la cual resulto contradictoria con las declaraciones contestes de los ciudadanos ANA HERNANDEZ y MAIKER EGORY MORILLO resulta no acreditado el hecho de que el acusado de autos LUIS ENRIQUE CORDOVA fuera autor responsable penalmente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en consecuencia lo pertinente es absolverle por este delito.

NOVENA: Con la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.701.690, de profesión u oficio docente universitaria bióloga y expone: en virtud de mi profesión por debidamente al ingresar a la udo sucre en el año 2001 empecé a utilizar un servio de taxi fijo para trasladarme a dicha institución, la línea se llamaba servicio ejecutivo taxi oriente setocar, de esta ciudad de Cumaná, durante la semana y diariamente solicitaba a esa línea un trasporte que no era constante el mismo taxista, llego un momento que por afinidad de dos chóferes de la línea que eran los mas constantes del envío, el señor enrique Benítez y el señor Jesús Hernández, los cuales responsablemente y puntualmente atendía al momento de yo solicitarlo de día y eventualmente de noche, por cinco años consecutivos me prestaban servicios los dos chóferes nombrados hasta que la línea cierra y cambia de dueño, estos señores los dos chóferes siguieron prestándome el servicio de manera eventual por confianza y seguridad hasta que van a atrabajar a otra línea llamada taxi ejecutivo sucre 3, el señor Enrique Benítez sale de la línea por tener otro trabajo en la universidad de oriente y el deseñar Jesús Hernández es quien asumen mi transporte fijo hasta el año 2013 cundo es detenido, mas sin embargo sigo siendo cliente de la línea taxi sucre 3, con relación al caso del señor Jesús Hernández me extraño que al llamar a la línea me decían que el no podía buscarme para la fecha que fue detenido 30-05-13 y es desde eses entonces que comienza mi viacrucis porque no tenia taxista de confianza tanto para mi como para mi madre cuando lo solicitaba responsablemente. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿años que tiene conociendo a Jesús Hernández Respondió: 10 años, un apersona responsable, educada, buen trato de buenas costumbre y fue recomendado por mi a barios colegas, prestaba su servicio de manera intachable , Preguntó ¿ recomendó a este taxista por su moral Respondió: si, Preguntó ¿ en los 10 años que tiene conociendo supo que estaba involucrado en actos Respondió: no, Preguntó ¿ le extraño que estuviera preso Respondió: demasiado, el era la persona que yo lo llamaba y me iba a buscar hasta el fin del mundo, no aceptaba a otro taxista, Preguntó ¿ si Jesús Hernández saliera de esta causa lo volvería a llamar Respondió: ciegamente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE quien no interroga al testigo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo; Preguntó ¿ como hace en la actualidad para llegar al trabajo Respondió: esperar a los autobuses porque no tengo mucho dinero y cuando voy rápido llamo a taxi sucre 3, para que me mande un taxista de confianza, no me pudo quedar de noche en la universidad Preguntó ¿ donde se encontraba el 30-05-13 a las 5.00 de la tarde Respondió: en la universidad de oriente en mi trabajo, Preguntó ¿ tiene conocimiento porque motivo se encontraba detenido el ciudadano Jesús Hernández Respondió: cuando llame a la línea me dijeron que el carro estaba retenido en la PTJ resolviendo un problema, nunca supe, después la centralista la señora Adriana ,e dijo que fue por una extorsión que llevo a un persona y lo detuvieron allí, Preguntó ¿ese día 30-05-13 llego a tener algún encuentro laboral con Jesús HERNANDEZ Respondió: mas bien la centralista me dijo que el no podía atender porque le quitaron el teléfono. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿tiene conocimiento de lo que hacia el señor Jesús Hernández cuando no le prestaba el servicio Respondió: no, no llego a esas intimidades.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la desecha, en virtud de que esta testigo tan solo se limitó a dar referencias de índole personal del acusado de autos como taxista, mas no aportó elementos que contribuyeran a la búsqueda material de los hechos.

DECIMA. Con la declaración del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREDA, quien en calidad de testigo promovido por la defensa privada y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.339.546, de profesión u oficio taxista y expone: hago mi presencia en la sala porque vengo a abogar a favor de Jesús Hernández el cual fue mi compañero de trabajo en la línea sucre3 la cual trabaje hasta el 2014, también lo conocí en la línea setocar, allí compartí como compañero, fue un buen compañero, fue mi vecino, me llevaba de la línea a mi residencia , me extrañe mucho del caso de el , me contaron las recepcioncita de lo sucedido del día anterior Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Preguntó ¿cuantos años lleva conociendo a Jesús Hernández Respondió: 14 años aproximadamente , Preguntó ¿ fue su vecino Respondió: si, Preguntó ¿ cual es la percepción que tiene de Jesús Hernández Respondió: honorable y responsable en el trabajo, Preguntó ¿ el tiempo que tuvo en las líneas de taxis que ,menciono vio a Jesús Hernández involucrado en este tipo de hechos Respondió: nunca es un apersona honorable y responsable en su trabajo, Preguntó ¿ Queda asentado una llamada de algún servicio Respondió: si queda asentado en los libros, cuando lo llaman un particular uno tiene que reportar el servicio y extraño que el reporto el servicio y no volvió a llamar para decir la finalización de la carrera Preguntó ¿ recuerda el tiempo que paso eso Respondió: hace dos años, la fecha no la recuerdo Preguntó ¿ recuerda lo que se entero el día siguiente Respondió: me entere por la centralista que Jesús estuvo detenido por un ciudadano, Preguntó ¿ que numero tenia la unidad Respondió: 40 y era un Fiat. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual no realiza preguntas al mismo. Es todo; Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ ROJAS, a los fines de que interrogue al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿ que sucedió Respondió: según ella detuvieron a mi compañero Jesús con otro ciudadano no se porque pero lo detuvieron y se lo llevaron a rendir declaraciones, Preguntó ¿ donde se encontraba el día 30-05-136 a las 5:20 de la tarde Respondió: estaba trabajando el la calle Preguntó ¿ ñeque sitio especifico Respondió: en la ciudad de cumana, Preguntó ¿ estuvo presente en el momento cuando los funcionarios se llevaron a Jesús Hernández Respondió: no me entre el otro día, Preguntó ¿ la empresa estaba registrada Respondió: me supongo que si, Preguntó ¿ el libro al cual hace referencia estaba debidamente foliado y registrado como una persona jurídica Respondió: no tengo conocimiento Preguntó ¿ vio el libro Respondió: si, Preguntó ¿ como es el libero Respondió: es un libro que describe todas las llamas al día , se llama libro de novedades y a veces se hacen hojas también, Preguntó ¿ podría dar fe que la persona conocida como Jesús Hernández no estuvo en ese hecho que se relaciona en esta caso Respondió: la fe es que la recepcionista de guardia, porque yo lo supe por las recepcionista que estaban de guardia, Preguntó ¿ podría dar fe que la persona conocida como Jesús Hernández no estuvo en el sito donde lo aprehendieron y la relación de hecho Respondió: no puedo dar fe de eso porque yo no estuve allí. Es todo. Se deja constancia que el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: Preguntó ¿recuerda ese día haber escuchado algún reporte del señor Jesús Hernández Respondió: no escuche porque no tenia radio transmisor. Es todo.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la desecha, en virtud de que esta testigo tan solo se limitó a dar referencias de índole personal del acusado de autos como taxista, mas no aportó elementos que contribuyeran a la búsqueda material de los hechos.

DECIMAPRIMERA: Con la declaración del funcionario JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.815, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: “Como se puede evidencia e el examen pericial en el 31 de mayo del 2013, se realizo la practica de un reconocimiento y avalúo real al un que se encontraba aparcado en el estacionamiento posterior de la subdelegación cumana del CICPC, y el mismo correspondía las siguientes característica: Un vehículo marca Fiat, modelo uno, clase automóvil, color plata, placa AB004LK, Año 2007, para el momento de la peritación fue evaluado en el momento por un monto de 110 mil bolívares y el resultado de reconocimiento de seriales de carro que el mismo presenta la identificad de seria de motor y carrocería en su estado originar, Cabe destacar que el peritaje fue realizado en compañía de el funcionarios OLIVER FIEGRA, asimos informo a este sala que dicho examen policía fue realizo en vista en el mismo se encuentra inmersa en unos de los delito tipificado en ley Anti-extosion y Secuestra bajo el numero de expediente K13017401641, sucrito por dicha subdelgecion . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, a los fines de que interrogue al Experto, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ diga usted cuanto tiempo tiene laborando para la institución ?.Respuesta: 11 años .Pregunta:¿ desde hacia cuanto tiempo se desempeña como experto en el arte de vehiculo ?.Respuesta: 11 año .Pregunta:¿ reconoce el contenido y forma de la experticia ?.Respuesta: si la reconozco. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ a través de la experticia se pudo apreciar un logo a algo que lo identifica al vehiculo ?.Respuesta: debo aclara que este dictamen pericial esta compuesto por días parte el primer de ellos es un reconocimiento a los seriales de identificación mediante el avalúo detuvimos la veracidad o falsedad de los mismo y el segundo que es evalúo real que es valor que se leda a la referida En relación la pregunta que realizad el dr esa la realiza otro funcionarios yu que se llamada experticia técnica. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Experto, lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ puede indicar el motivo de de experticia ?.Respuesta: determinar la veracidad o falsedad de los vehículos que se encuentran inmersos en hechos punible .Pregunta:¿ ese día estaba de guardia ?.Respuesta: la experticia que realizamos nosotros la realizamos hasta las 6:00 pm ya que esa experticia se hacen bajo la luz solar y en la noche no se pueden realizar .Pregunta:¿ fue ordenado por su superior ?.Respuesta: si por que realizamos a diferente órganos que manda a realizar experticia .Pregunta: ¿quiere decir que es día fue que aprecio que el vehiculo estaba inmenso en el delito de extorsión y secuestro. Es todo.

Este tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración observa que el experto ilustró al tribunal sobre las características del vehículo en el cual el taxista JESUS EDUARDO HERNANDEZ, prestó el servicio de taxi desde el sector Caiguire hasta el sector Los Chaimas al acusado LUIS JESUS CORDOVA, toda vez que tal y como informó a este juzgador practicó examen pericial el 31 de mayo del 2013, y practica de un reconocimiento y avalúo real a un vehículo que correspondía a las características: marca Fiat, modelo uno, clase automóvil, color plata, placa AB004LK, Año 2007, para el momento de la peritación fue evaluado en el momento por un monto de 110 mil bolívares y el resultado de reconocimiento de seriales de carro que el mismo presenta la identificación del serial de motor y carrocería en su estado original. Con esta declaración concatenada con las declaraciones de los funcionarios FRANCISCO VALLENILLA, y LOLIMAR NARVAEZ, queda demostrada la existencia del vehículo en el cual el ciudadano JESUS EDUARDO HERNANADEZ le hizo el servicio de taxi al acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA.

Ahora bien este Tribunal de seguidas, vistas y analizadas las declaraciones rendidas por los Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. PAUL LOPEZ, FRANCISCO VALLENILLA , LOLYMAR NARVAEZ Y RAFAEL SALAZAR quienes manifestaron

DECIMASEGUNDA: Con la declaración del funcionario PAUL LOPEZ quien en calidad de experto promovido por el Ministerio Público y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.381.937, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: fui comisionado para realizar experticia documentologica a ocho (08) ejemplares con la apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares y seis (06) ejemplares con la apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares; Una vez tenidos en el laboratorio se le realizaron las experticias correspondientes y se determino que los mismos son auténticos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, a los fines de que interrogue al experto; Preguntó ¿cual fue el monto total de billetes Respondió: ocho billetes de 50 bolívares y seis billetes de 100 bolívares. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al experto; lo cual manifiesta no tener preguntas al experto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, quien no interroga al experto; Preguntó ¿que tipo de cadena de custodia tenia la evidencia Respondió: la normal, Preguntó ¿ cual es la cadena de custodia normal, Respondió: la que hacen los funcionarios que la reciben, Preguntó ¿ esa fue la única actuación que hizo en este caso; Respondió: si . Es todo. Se deja constancia que el Juez quien no interroga al experto. Es todo.

DECIMATERCERA:: Con la declaración del funcionario FRANCISCO VALLENILLA, quien en calidad de testigo promovido por la Fiscalía Publica y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.250, de profesión u oficio funcionario del CICPC y expone: En el mes de mayo ,encontraba junto con mi brigada en la población de cumana cuando llego una ciudadana de nombre Evelyn Prato manifestando que estaba siendo victima de unas extorsión vía telefónica através de unos mensaje amenazadores, al escuchar la situación de le procedió a tomar la denuncia y darle unos lineamientos para que i9ntermediara con los sujetos que la estaba extorsionando luego acordaron un pago programado en la calle principal de la urbanización los chaimas cumana, donde una vez allí nos posicionamos estratégicamente mi personas y otros funcionarios del CICPC con la finalidad de dar captura a esto sujetos al cado de un tiempo observamos un vehículo marca fiat modelo 1 color palta, el cual ya había dando varis vueltas e esa calle al detenerse descendió de el un sujeto quien, tomo el paquete que previamente habíamos colocado en el sitio contentivo de un dinero, a este sujeto tomar el paquete procedimos a tomar la detención tomando las previsiones del caso observando que la persona que conducía el vehiculo acelero el mismo siendo interceptado a pocos metros del lugar para pósteramente ser detenido, no obstante nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano quien había tomado el paquete una vez allí y con su respectivo testigo y el dueño del inmueble procedimos hacer una revisión del cuarto de ciudadano Luis Hernández logrando incautar una arma de fuego, balas y otros objetos de interés criminalística, asimismo que cuando se detuvo al ciudadano Luis Hernández se le incauto un teléfono y el mismo estaba sosteniendo una conversación la la ciudad Evelyn Prato el sitio especifico dende iba a dejar el dinero . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al testigo; Pregunta.¿ como actúo e este procedimiento ?;Respuesta: como investigador ?;Respuesta: la victima le dijo como estaba haciendo extorsionada ?;Respuesta: estaba siendo amenazada bajo mensaje de texto Pregunta.¿ el dinero que lugar fue deparado ?;Respuesta: iba ser dejado adyacente a su residencia en un sobre Pregunta.¿ esa persona que se bajo de ese vehiculo esta en la sala ?;Respuesta: si el que esta sentado Pregunta.¿ cual ?;Respuesta: es se levanto y es de nombre Luis José enrique Pregunta.¿ a esta misma persona fue que le incauto el teléfono que tenia comunicación con la victima ?;Respuesta: si Pregunta.¿ recuerda usted que tiempo de teléfono ?;Respuesta: no lo recuerdo Pregunta.¿ a persona que conducía el vehiculo le fue incautado teléfono celular ?;Respuesta: si pero no recuerda las características Pregunta.¿ se pudo determinar si la persona que manejada sostuvo comunicación con la victima ?;Respuesta: eso no lo que ya que es otra persona que hace el cruce telefónica Pregunta.¿ en que lugar fue ubicada el arma de fuego ?;Respuesta: en la residencia del ciudadano Luis Hernández Pregunta.¿ recuerda las característica del esta arma de fuego ?;Respuesta: marca Goob Pregunta.¿ quien fue la persona encargada de colocar el sobre ?;Respuesta: de acuerdo a los lineamiento a la victima ella iba colocar el sobre adyacente a su residencia en el mismo iba a colocar un dinero que era menor de los solicitado Pregunta.¿ la ciudadana se encontraba dentro fuera de si residencia ?;Respuesta: dentro de su residencia Pregunta.¿ en el vehiculo pudieron encontra algún objeto de interés criminalístico ?;Respuesta: no recuerdo . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta.¿ día y hora de los hechos ?;Respuesta: 30 de mayo de 2013 aproximanadente 4:30 y 5:30 de la tarde Pregunta.¿ característica del vehiculo ?;Respuesta: un vehiculo maraca fiat, modelo uno, color plata Pregunta.¿ tenia este vehiculo distintivo ?;Respuesta: si Pregunta.¿ recuerda el distintivo ?;Respuesta: no lo recuerdo Pregunta.¿ recuerda si este vehiculo tenia algún distintivo de la línea en el vidrio ?;Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ sitio exacto de la entrega ?;Respuesta: en la calle principal de los chaimas Pregunta.¿ cuanto es la suma solicitada ?;Respuesta: 20 mil Pregunta.¿ cuanto se encontraba en el sobre ?;Respuesta: 10000 mil Pregunta.¿ cuantos funcionarios ?;Respuesta: 10 Pregunta.¿ como sabe que se estaba comunicándose con la victima ?;Respuesta: por que la victima me decía cuando le llevan mensaje y cuando se detiene al ciudadano se observo que tenia comunicación Pregunta.¿ es avenida es estacionamiento o avenida abierta ?;Respuesta: es abierta y no se como explicar la dirección Pregunta.¿ en ese sitio vive la victima ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en algún momento de ese procedimiento la victima salio de su casa ?;Respuesta: no Pregunta.¿ el ciudadano Jesús Hernández era la persona que conducía el vehiculo ?;Respuesta: si Pregunta.¿ cuando lo detienen el opone resistencia ?;Respuesta: solo que cuando fue detenido el otro ciudadano el acelera bruscamente Pregunta.¿ el le manifestó que era taxista ?;Respuesta: si el manifestó que era taxista Pregunta.¿ le manifestó que iba hacer una carrera ?;Respuesta: no Pregunta.¿ cuanto tiempo duro el procedimiento ?;Respuesta: dos horas y media Pregunta.¿ revisión el a Jesús Henares ?;Respuesta: no solamente un teléfono Pregunta.¿ revisión el teléfono ?;Respuesta: el encargado de telemática es quien revisa el teléfono Pregunta.¿ por que si reviso el teléfono del otro ciudadano por que no reviso el de Jesús ?; Pregunta.¿ como sabia la comunicación ?;Respuesta: a posterior Pregunta.¿ pudieron demostrar la si había comunicación del conductor y la victima ?;Respuesta: no recuerda Pregunta.¿ sabe usted si el experto le realizo experticia al teléfono ?;Respuesta: si a todos lo colectado . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSAM BOADA, quien interroga al testigo;.Pregunta.¿ es experto o fu funcionario actuante ?;Respuesta: funcionario actuante Pregunta.¿ practico la detención de los ciudadano en sala ?;Respuesta: si Pregunta.¿ de quien ?;Respuesta: de los dos Pregunta.¿ fueron detenidos los dos al mismo tiempo ?;Respuesta: uno en donde estaba el paquete y el otra a treinta metros Pregunta.¿ que se encuentra adherido a su cuerpo ?;Respuesta: teléfono celular Pregunta.¿ que terminación tenia los billetes ?;Respuesta: de cien y cincuenta Pregunta.¿ hizo la requiera de la residencia de Luis Córdova ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en que sitio esta ubicada la residencia ?;Respuesta: en el barrio brisas del golfo al fina y no recuerdo ala dirección exacta Pregunta.¿ en compañía de quien practica la requisa ?;Respuesta: en compañía de funcionarios dos testigo y re representante del inmueble Pregunta.¿ donde se incauto el arma de fuego ?;Respuesta: en el cuarto de Luis Pregunta.¿ quien se indica que ese es su cuarto ?;Respuesta: la represéntate Pregunta.¿ a que hora se realiza la requisa ?;Respuesta: como a las 6:30 de la tarde Pregunta.¿ es la única allanamiento que hicieron ?;Respuesta: si Pregunta.¿ no le hicieron allanamiento a la vivienda del otro imputado ?;Respuesta: no . Es todo.

DECIMA CUARTA: Con la declaración del funcionario RAFAEL SALAZAR, quien en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.534, de profesión u oficio Funcionario del CICPC y expone: La solicitud fue en fecha 30 marzo de 2013 con la finalidad que se extraiga el contenido de un telefoneo celular BLACKBERRY, modelo 9800, identificado con el serial IMEI 3554655042822391, batería modelo F-S1, identificado con el serial DC100706, Carente de Memoria y tarjeta SIM de la empresa movistar serial 895804420003108970, incriminado en uno de los delitos contra ley de secuestros solicito emitido por la sub-delegación cumana, con su repetida evidencia y cadena de custodia la misma fue peritada y transcrita en el informe el cual esta anexo al expediente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ se puede determinar los mensajes que hallan sido enviado y borrados ?.Respuesta: si la experticia nos permite observar los mensajes encontrado en el equipo para el momento del peritaje .Pregunta:¿ pudiera manifiesta cuales fueron los últimos mensajes y cual fue la fecha y la hora ?.Respuesta: los últimos mensaje tiene fecha de recibido el 30 de mayo de 2013, del numero 0414.774.34.45, .Pregunta:¿ esos que acaba de manifestar son los mensajes entrantes y salientes ?.Respuesta: si este soswetf los permite extraer toda la informacion a la ese mensaje .Pregunta:¿ pudo leer que decían en los mensajes .Pregunta:¿ tenemos 31 mensaje el primero de ellos recibido el 29/05/2013 a las 22:00 del numero antes descrito y dice textualmente: buenas noches señor usted es la mama de linyutan y Fabián. Como respuesta en esa mismo fecha si y tu quien eres. Segundo mensaje recibido: es de aquí de la cárcel de dotado queremos 20 millones por que vamos a garra los dos hijos de usted y te los vamos a secuestrar y se donde la mantiene y se donde trabaja y su a las 10:00 de la mañana vera lo que va a pesar. Los últimos tres mensajes: recibidos en fecha 03/05/2013 a las 3:000 tendrá la plata que se le esta pidiendo y ya no pasara nada repuesta ok esta bien no quiero que nada malo pase por que esto me tiene mal y espere tu mensaje cuando tenga la plata y mete todo el eso en un bolsa y lo va a dejar en un sitio que s ele va a decir .Pregunta:¿ puede determinar las llama ?.Respuesta: si se podía realizar pero la solicitud solo piden la transcripción de los mensajes y nosotros nos apegamos a lo solicitado .Pregunta:¿ aparte de esos mensaje habían mensajes a otros números telefónicos ?.Respuesta: no ya que solo se trabajo a lo solicitado que era ese numero de teléfono. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ esta experticia solo lo realizaste sobre el celular ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ modelo ?.Respuesta: BLACKBERRY 8900 .Pregunta:¿ numero de línea ?.Respuesta: con un línea de la empresa movistar con el numero 0414.774.34.75 .Pregunta:¿ de ese celular se le mandaba textos A LA VISTIMA ?.Respuesta: SI .Pregunta:¿ no te enviaron otros celulares para realizar otra experticia ?.Respuesta: no se. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta:¿ uste es experto e que ?.Respuesta: en el área física y en el área informática sobre análisis de contenido telefónico .Pregunta:¿ el días 30/05/2013 se encontraba de guardia ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ por quien fue ordenado la experticia ?.Respuesta: por la sub-delegación cumana .Pregunta:¿ como sabe que el mismo se encuentra involucrado en un delito de extorsión ?.Respuesta: por que lo decía la solicitud .Pregunta:¿ con esa experticia pude determinar a quien pertenecía el celular ?.Respuesta: no señor son se trata de la transcripción de los mensajes de textos .Pregunta:¿ pudo detenida que pertenece a ese celular ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ puede explicar al tribunal si el serial del celular pertenece la línea ?.Respuesta: cada equipo viene identificado con un imeil, que lo idéntica de fábrica, independiente mente de kl alinea que lo identifica, la línea no vinculo al equipo y viceversa. Es todo. Se deja constancia que el Juez no interroga al Experto. Acto seguido el defensor privado ENRIQUE TREMOT, solicita el derecho de palabra y expone: solicito a este tribunal la fuerza publica con todos los medios de pruebas faltante a deponer en este presente juicio por la tardanza del proceso y asimismo solo hago del conocimiento de este tribunal, que prescindo de los testigos promovidos por esta defensa, los ciudadanos LUIS FELIPE MUNOZ PEÑA y EMELSA RETRESPO

DECIMA QUINTA: Con la declaración de la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ, quien en calidad de Experto promovido y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.506, de profesión u oficio Funcionario del CICPC y expone: El 30/05 en hora de tarde, los jefe, me dice para que los acompañara al procedimiento, en cual se iba a hacer un entrega controlada, en la cual era un secuestro y en la misma se había cuadrado para la entregad de la cantidad de dinero ya cuadrado, me traslado hasta la lo chaima y en el lugar pasa un vehiculo fiat uno, de color gris, se baja uno de los sujeto y agarra el bolso donde estaba el dinero, el personal masculino de la comisión actuó de manera rápida somete a los sujetos se le incauta a cada uno dos celulares posteriormente, nos trasladamos hacia la residencia de uno de los sujetos ingresando el personar asignado a la vivienda y en la misma se colecto unas pistola y varios objetos que no recuerdo en este momento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: usted participo en ese procedimiento y en todo el proceso Respuesta: no solo fue en compañía por que hacia falta una femenina ya que no llevada ese caso Pregunta: tuvo conocimiento del lugar donde se dejo el dinero Respuesta: la entrega era frente a su residencia y no recuerdo específicamente el sitio del lugar Pregunta: usted pudo observar que persona recogió el paquete Respuesta: no recuerdo por que y quede en la unidad pendiente Pregunta: no presencio el procedimiento como tal donde aprehendieron a los sujetos Respuesta: no recuerdo ya que yo me quede en el carro Pregunta: cuantas personas fueron a recoger el dinero Respuesta: dos Pregunta: usted pudo observar si las dos personas se bajaron Respuesta: iban dos personas y se bajo uno ya que bajaron la velocidad del mismo Pregunta: recuerda si el vehiculo tenia algo identificado como “taxi“ Respuesta: no recuerdo Pregunta: pudo observar estas personas la detuvieron de forma separada o dentro del vehiculo Respuesta: como le repito es algo rápido y por la rapidez no Pregunta: ese día hubo disparo Respuesta: no recuerdo Pregunta: a que distancia se encontraba usted del lugar donde dejaron el paquete Respuesta: no recuerdo Pregunta: recuerda la características del vehiculo Respuesta: un fiat uno de color gris Pregunta: que hora Respuesta: en hora de la tarde Pregunta: no participo directamente en el procedimiento Respuesta: no ya que fui en apoyo por que faltaba un femenina Pregunta: usted logro entrar a la residencia Respuesta: no Pregunta: tenia conocimiento si para entrar a la residencia se hicieron acompañar de testigos Respuesta: si dos personas . Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado, Abg. ENRÍQUE TREMONT ROVAS, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: sabes cuanto fue el dinero que solicitaron Respuesta: esa información la maneja el investigador del caso y uno solo va en apoyo Pregunta: quienes eran el investigado Respuesta: francisco vallenilla Pregunta: cuento funcionarios integraba la comisión Respuesta: eran varios pero no se decirle que cantidad Pregunta: cuentos vehículos de la institución eran Respuesta: era varios, pero eran vehículos particulares Pregunta: recuerda la características del vehiculo Respuesta: no Pregunta: cuanto tiempo trascurre al llegar al sitio hasta que llegaron los sujetos Respuesta: no le se decir por que uno no esta pendiente de eso Pregunta: cuanto duro el procedimiento Respuesta: no se por que eso fue rápido Pregunta: al mismo tiempo detiene a los dos sujetos Respuesta: como dije yo me quede en el carro Pregunta: donde era la vivienda Respuesta: era en brisas del golfo y yo me quede dentro. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:. Pregunta: cual fu su función en el procedimiento Respuesta: solo iba en apoyo a la comisión Pregunta: por que no fueron en vehículos institucionales Respuesta: por que si la personas observa los vehículos de la institución no va a ir Pregunta: como detuvieron el vehículos Respuesta: el vehículos iba en movimientos y al parara se bajar los sujetos rápidos Pregunta: detuvieron al vehículos y a las personas Respuesta: si a las personas y al vehículos Pregunta: a quienes detuvieron en esa oportunidad Respuesta: a las dos personas Pregunta: recuerdo la dirección Respuesta: brisas de golfo Pregunta: las característica de la vivienda Respuesta: no recuerda Pregunta: como ingresaron ala vivienda Respuesta: desconozco por que no ingrese a la misma Pregunta: tiene conocimiento si tenia orden de allanamiento Respuesta: desconozco por que el jefe de investigación es quien decide quien va a entrar y yo no tenia conocimiento de ese procedimiento ya que solo fui en apoyo Pregunta: era la única femenina Respuesta: si Pregunta: al momento de la captura que les paso a los sujetos Respuesta: yo me quede en vehículos solo observo cuando uno de los sujetos se baja de vehículos, aprehendieron a dos sujetos ya que solo voy de apoyo. Es todo. Se deja constancia que el Juez toma el derecho de palabra, a los fines de que interrogue al Experto; lo cual realiza en los términos siguientes:.Pregunta: Que observo usted cuando llegaron al sitio. Respuesta: llegamos nos quedamos en el vehículo y me quede allí, en el vehiculo, en eso viene un vehiculo fiat uno de color gris, este baja velocidad, baja un sujeto agarra el paquete, al momento que hace para agarra el paquete los funcionarios abordan al sujeto y aprehender a los dos ciudadanos.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de estas declaraciones, observa que la única actuación realizada por el Funcionario PAUL LOPEZ adscrito al área de documentologia (C.I.C.P.C.) fue llevar a cabo experticia documentológica a 08 ejemplares de 50 Bs...F y 6 ejemplares de 100 Bs.F, los cuales entiende este juzgador se encontraban dentro del paquete que el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA tomó en el lugar de los hechos momentos en el cual fue detenido por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C tal y como lo señalara el Funcionario actuante FRANCISCO VALLENILLA (C.I.C.P.C.) quien manifestó en una de sus partes: AVISTAMOS UN FIAT UNO EN ESA CALLE ( Los Chaimas ) QUE NOSOTROS COLOCAMOS CONTENTIVO DE DINERO Y SE BAJÓ UN SUJETO Y TOMO EL PAQUETE Y LO DETUVIMOS. De lo que infiere a todas luces este juzgador, se trató de una entrega controlada, siendo que la cantidad de ejemplares que contenía dicho paquete no se trataba de la suma exigida a la ciudadana EVELYN PRATO tal y como se desprende de la declaración del Funcionario RAFAEL SALAZAR (experto C.I.C.P.C) quien al momento de rendir declaración ilustro a este Tribunal y así dio fe de la extracción o vaciado de contenido que realizó al celular que le fuera incautado al acudao LUIS ENRIQUE CORDOVA en el lugar de los hechos mediante el cual entre otros tantos mensajes intimidatorios, esto es de amenazas de graves daños inminentes dirigidos al móvil personal de la ciudadana EVELYN PRATO indicaban: ES DE AQUÍ DE LA CARCEL DEL DORADO QUEREMOS 20 MILLONES SE DONDE SE LA MANTIENEN Y DONDE TRABAJA. Este Juzgador de esta declaración no solo queda convencido de las permanentes amenazas vía mensajería de texto le realizó el acusado de autos LUIS ENRIQUE CORDOVA, los cuales fueron recibidos y así quedo demostrado con la concatenación de las declaraciones del Funcionario RAFAEL SALAZAR y FRANCISCO VALLENILLA, quien a su vez indicó el celular experticiado, le fue incautado al referido acusado de autos al momento de su detención. Asimismo entiende a quien aquí decide que este celular incautado es el mismo que el Funcionario RAFAEL SALAZAR le practico la experticia de extracción de contenido, debidamente recibido por este Funcionario, bajo las normas de cadena de custodia. Es importante señalar al concatenar las declaraciones del Funcionario FRANCISCO VALLENILLA Y la Funcionaria LOLYMAR NARVAEZ CICPC, quien de acuerdo a su declaración clara, precisa y circunstanciada y de manera coincidente con el Funcionario actuante FRANCISCO VALLENILLA que ella actuó solo como Funcionaria de apoyo para la entrega controlada en los hechos. Coincide plenamente con el Funcionario FRANCISCO VALLENILLA al señalar las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales se desarrolló el evento criminoso indicando que fue en las inmediaciones de la residencia de la víctima y al ver los Funcionarios al sujeto descender del vehículo FIAT UNO se bajaron de los carros que abordaban dichos Funcionarios se bajaron para la detención del sujeto. Asimismo la Funcionaria LOLYMAR NARVAEZ respondió de manera enfática a preguntas realizadas por el Juez: que observo usted desde el vehículo?. Respondió: VI CUANDO LLEGARON EN UN FIAT UNO Y VI A UN SUJETO QUE AGARRO EL PAQUETE, ya que yo permanecí en el vehículo como acompañante femenina en apoyo a la comisión. De la adminiculacion de los testimonios de los Funcionarios FRANCISCO VALLENILLA, LOLYMAR NARVAEZ y RAUL SALAZAR llega este Sentenciador a dar por acreditado el hecho de que el acusado LUIS ENRIQUE COROVA ejerciendo múltiples y permanentes actos de intimidación en perjuicio de la víctima EVELYN PRATO, quien a su vez señaló a este juzgado de manera natural, coherente y precisa que el día 29 o 30 de mayo a las 10:00 pm recibió un mensaje de texto que si yo era mamá de FABIAN y de LUIS Luego siguieron mandándome mensajes y uno decía que IBAN A SECUESTRAR A MIS HIJOS si uno no daba 20.000Bs.F.
Mi hijo mayor empezó a chatear con la persona y el sujeto dijo que a las 9:00 de la mañana volvía a comunicarse.
MP Preguntas
Fueron puros mensajes de texto me exigían el pago de 20.000 Bs.F sino secuestraban a mis dos hijos.
En el C.I.C.P.C. se hacían pasar por mí después que yo puse la denuncia.
Me dijeron que el dinero lo querían en los chaimas luego decían donde venden pepitonas y se concretó de mi casa al lateral.
El dinero se entregó en una bolsa.
YO NO ESTABA, ESO LO HIZO EL C.I.C.P.C. , los funcionarios del C.I.C.P.C.
Cuando llegue al sitio a ver quién era ya no había nadie. HABÍA UN DETENIDO QUE LO VI NACER, LO VI CRECER Y NUNCA ME IMAGINÉ QUE FUE ÉL.
ÉL ES LUIS JESUS SEÑALANDO AL ACUSADO otro detenido en mi vida lo había visto. Este juzgador al concatenar lo manifestado por víctima ciudadana EVELYN PRATO, con lo manifestado por el funcionario RAFAEL SALAZAR, puede claramente convencerse de que los mensajes de texto se los enviaba el acusado de autos LUIS ENRIQUE CORDOVA a la ciudadana EVELIN PRATO, infiriendo este juzgador conforme a lo dicho por la víctima, que el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA, tenía acceso al celular de la víctima y conocía muchos aspecto de la vida de ésta ciudadana y de su grupo familiar más específicamente de los hijos de la víctima, ya que tal y como señaló la ciudadana EVELYN PRATO, ella crió como un hijo al referido acusado de igual manera cabe resaltar que también la referida víctima respondió a preguntas que le fueran realizadas por las partes. ¿Tuvo conocimiento si en esa entrega resultaron detenidas? R: si. ¿Era algún familiar suyo, una persona conocida? R: una de esas personas era uno que lo vi nacer, crecer, nunca me imagine que podía hacerlo. ¿Puede indicar si esa persona puede se encuentra aquí? si ¿Cómo se llama esa persona? R: Luis Jesús Córdoba. ¿Se encuentra en esta sala? R: si. ¿Podría señalarlo? R: si, de camisa azul, al lado del defensor público. En consecuencia está claro y plenamente convencido este sentenciador que el sujeto que se baja del vehículo FIAT 1, en el sector Los Chaimas, en el cual el ciudadano JESUS HERNANDEZ le presta el servicio, dicho sea de paso debidamente reportado a la central de la línea de taxis a la cual se encuentra afiliado al momento de los hechos, tal y como a lo largo del juicio y de la valoración de los medios de prueba que motivan la presente sentencia quedó plenamente demostrado, es el acusado LUIS JESUS CORDOVA, con el fin de retirar el paquete contentivo del dinero que el pensaba se encontraba dentro del mismo, por la suma que el había exigido, bajo la amenaza y terror bajo la cual tenía sometida a la víctima vía mensajería de texto, con mensajes extremadamente intimidatorios, tal y como quedó demostrado con la exposición dada por el experto RAFAEL SALAZAR, funcionario adscrito al C.I.C.P.C.

En virtud de que la decisión tomada por este Juzgador resultó de carácter mixto, esto es, condenando al Ciudadano LUIS ENRIQUE CORDOVA, por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la Ciudadana EVELYN PRATO y resultando absuelto el referido acusado de autos por los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo resulto absuelto el Ciudadano JESUS HERNANDEZ por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cuya motivación o parte motiva de la presente Sentencia fue basada en la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas discriminadamente y posteriormente adminiculadas para llegar este sentenciador a la certera convicción en cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE CORDOVA, de la responsabilidad penal del mencionado acusado en relación al delito de EXTORSION en perjuicio de la ciudadana EVELYN PRATO, siendo lo ajustado a derecho dictar sentencia condenatoria en su contra, así como pertinente y ajustado s derecho es dictar sentencia ABSOLUTORIA a su favor por los delitos de OCULTAMIENBTO DE ARMA DE FUEGO ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que en cuanto al último de los mencionados delitos, no entiende este Juzgador como el Ministerio Público imputo este delito tanto como a este acusado como al acusado JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ, cuando se exige para el perfeccionamiento del mismo , tal y como lo establece el legislador patrio en la Ley que rige la materia la concurrencia de determinados elementos para su confeccionamiento, esto es, deben de reunirse por imperio del legislador ciertas condiciones o requisitos que deben paralelamente establecerse para en principio adecuar la conducta del sujeto activo en el DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR.
En el presente asunto aparecieron imputados por el Ministerio Público dos ciudadanos por el delito DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 37 prevé para la configuración de este delito, como elemento indispensable la ASOCIACION de tres o más personas, de tal manera que al no darse esta exigencia legal, este Tribunal sin entrar a conocer los demás elementos considero que lo pertinente y ajustado a derecho era absolver a los Ciudadanos LUIS JESUS HENRIQUE CORDOVA Y JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, ambos acusados por este delito.

Ahora bien, siguiendo con la motivación del presente fallo, en cuanto al acusado LUIS ENRIQUE CÓRDOVA, este Tribunal consideró la no culpabilidad de este acusado en cuanto a la comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que con los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público tales como los testigos MAIKER EGORY MORILLO quien manifestó ME AGARRARON COMO TESTIGO EN UN ALLANAMIENTO Y OBSERVE UNA LAPTOP CANAIMA, UNOS ZAPATOS Y COLONIAS. NO TENGO MAS NADA QUE DECIR. Este juzgador observa que este testigo, de manera clara, precisa, coherente y natural en ningún momento o en ninguna parte de su declaración ni a respuestas dadas por este testigo a las partes a las partes señaló que en el allanamiento donde este participó como testigo, los Funcionarios actuantes incautaran arma de fuego alguna. De igual manera la testigo ANA HERNÁNDEZ señaló de manera enfática a los Funcionarios SOY HERMANA DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CORDOVA Y MI HERMANO NO VIVE EN ESA CASA. Igualmente a respuestas de la defensa respondió ELLOS LLEGARON CON DOS TESTIGOS. Al respecto este Juzgador entiende que esta testigo al hacer referencia que los funcionarios del C.I.C.P.C. ingresaron a su casa con dos testigos, uno de ellos se trataba de MAIKER EGORY MORILLO quien nunca señaló en su testimonial ver en la actuación policial (visita domiciliaria) arma de fuego alguna lo que concatenado a la afirmación de la testigo ANA HERNANDEZ quien a respuesta de la defensa también respondió: LOS FUNCIONARIOS NO ENCONTRARON OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICOS; no dieron por acreditada la incautación de la referida arma de fuego a la cual hizo mención el Ministerio Publico al momento de formular su acusación, señalando tenía oculta el acusado JESUS ENRIQUE CORDOVA en la vivienda en la cual se llevó a cabo el referido allanamiento. Ahora bien adminiculadas como han sido las dos declaraciones que anteceden de los ciudadanos MAIKER IGORY MORILLO y ANA HERNANDEZ, estas al momento de relacionarlas entre sí, con la declaración de la funcionaria adscrita al C.I.C.P.C, LOLIMAR NARVAEZ, quien nada aportó en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que sólo manifestó que ella no ingresó a la vivienda donde los funcionarios realizaron el allanamiento, dijo que sólo ella estaba de apoyo, por tanto observa este sentenciador que la misma señaló que ella sólo fue de acompañante a la comisión, y nada mencionó en cuanto a arma de fuego alguna incautada, razón por la cual este Juzgador al momento de decidir concluye que el acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA no es responsable penalmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no pudo el Ministerio Público demostrar de manera contundente la culpabilidad del referido acusado en la comisión de tal hecho. Cabe resaltar al respecto que tanto fue así que el representante Fiscal solicitó a este Tribunal en una actuación de buena fe dictara sentencia absolutoria a favor del acusado LUIS ENRIQUE CORDOVA POR LOS DELITOS DE ASOCIACION PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Resaltando este sentenciador que también el Ministerio Público solicitó a este Tribunal dictara sentencia absolutoria en cuanto al acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ POR LOS DELITOS DE EXTOSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, al respecto de seguidas este Juzgador pasa a realizar la correspondiente motivación en cuanto a la responsabilidad penal y/o culpabilidad o no de los acusados de autos en relación al delito de EXTORSION AGRAVADA que les fuera imputado por el Ministerio Público.

Este Tribunal a la hora de dictar sentencia observa en cuanto al ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, que no hubo medio de prueba capaz de comprometer, involucrar, incriminar o relacionar al acusado de autos con los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público tanto es así que el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que decrete sentencia absolutoria, en virtud que no logró demostrar la responsabilidad penal de acusado como autor de los hechos que le imputó el ministerio Público, objeto de este juicio oral y público celebrado.
Ahora bien, ciertamente este Juzgador a la hora de relacionar entre si los medios de prueba llega a la convicción plena que no quedó demostrado la participación del acusado de autos como autor de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es ABSOLVERLO de dicho delito.
En el presente caso fundamentalmente no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por los delitos de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tenemos que sobre los hechos declararon los ciudadanos EVELYN PRATO, ADRIANA GONZALEZ, VICTOR SALAZAR, ADA GUTIERREZ, JHON DUARTE , ADSCRITOS C.I.C.P.C Cumana, quienes no aportaron versiones incriminatorias en contra del acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, pero si los medios de prueba como lo fueron los funcionario FRANCISCO VALLENILLA, RAFAEL SALAZAR, PAUL LOPEZ, LOLYMAR NARVAEZ y la propia víctima EVELYN PRATO propuestos por el Ministerio Público, para demostrar, involucrar y llevar a este juzgador a la mas intima convicción que el acusado LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA es autor responsable del delito de EXTORSION propiamente dicho. .
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, en virtud de que de las declaraciones de los testigos respecto a los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, nada pudo demostrar el Ministerio Público.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, esto es, no quedó demostrado por parte del Ministerio Público cual fue la participación activa de este acusado en la comisión de los delitos que le fueron imputados, no pudo dar por demostrado que el acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ estaba en conocimiento del hecho que perpetraría el acusado LUIS HENRIQUEZ CORDOVA, todo lo contrario el acusado taxista reportó el servicio a Taxis Sucre 3, que hacía al acusado LUIS HENRIQUEZ CORDOVA, desde Caiguire al sector Los Chaimas de esta ciudad de Cumaná, lo que a todas luces hace entender a este sentenciador que hizo el servicio con claridad, no a la sombra, ya que por lógica si está en componenda con el acusado LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA, para la comisión y concreción y/o ejecución de la EXTORSION, esto es, para retirar el paquete del lugar de los hechos, no hubiese participado a la central de la línea de taxis, Taxi Sucre 3, a la cual estaba afiliado, no lo hace público por ningún medio, hubieran ido los dos acusados a retirar el dinero producto de las intimidaciones ejercidas sobre la víctima. En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público, toda vez que el Ministerio Público imputó y acusó a dos ciudadanos en el presente asunto penal por la comisión del delito en mención pero para que opere la responsabilidad penal de los acusados, en primer lugar debió existir el elemento indispensable para que surja una asociación para delinquir y es que deben participar tres o mas personas aunado a que debe el Ministerio Público demostrar las reuniones que previamente sostuvieron los integrantes de la asociación para que orquestadamente hayan planificado la comisión del hecho punible, en este caso del delito de EXTORSION, no está perfeccionado el delito in comento, ya que no concurren los elementos constitutivos, como para entrar a conocer sobre la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de este delito, razón por la cual se ABSUELVEN los acusados LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA y JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
En cuanto a las documentales, las mismas son valoradas toda vez que sus suscriptores comparecieron al juicio y además de ratificarlas en su contenido y firma ilustraron al tribunal sobre los aspectos de sus contenidos. .
1. Experticia de Reconocimiento Legal y transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes, suscrito por el funcionario T.S.U RAFAEL SALAZAR.
2. Dictamen documentológico Nº 9700-263-1129-13, suscrito por el funcionario PAUL LOPEZ.
3. Dictamen pericial Nº 9700-0174-V-307-13, de fecha 13 de mayo del año 2013, suscrito por el funcionario JAIRO COVA, funcionario adscrito al C.I.C.P.C Sub-delegación Cumaná, estado Sucre
4. En cuanto a las documentales promovidas por la defensa e incorporadas por su lectura son todas valoradas toda vez que dan fe de que ciertamente está reportada el servicio de taxi que realizó al acusado LUIS JESUS ENRIQUE CORDOVA, desde Caiguire hasta Los Chaimas. Igualmente se valora la carta de afiliciación a la línea de taxis cuya denominación es Taxi Sucre 3, cuya sede está ubicada en esta ciudad de Cumaná, lo cual evidentemente demuestra que ciertamente laboraba afiliado a una empresa organizada. Igualmente la trayectoria. Las demás documentales promovidas por las partes no aportaron elementos que sirvieran al esclarecimiento o a la búsqueda de la verdad material de los hechos, por tanto se desechan.

Este Tribunal a la hora de dictar sentencia observa en cuanto al ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, que no hubo medio de prueba capaz de comprometer, involucrar, incriminar o relacionar al acusado de autos con los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de EXTORSION AGRAVADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tanto es así que el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal dictara sentencia absolutoria en relación a este ciudadano por los referidos delitos, en virtud que no logró demostrar la responsabilidad penal de acusado como autor de los hechos que le imputó el ministerio Público.
Ahora bien, ciertamente este Juzgador a la hora de relacionar entre si los medios de prueba llega a la convicción plena que no quedó demostrado la participación del acusado de autos como autor de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es ABSOLVERLO de dicho delito.
En el presente caso fundamentalmente no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por los delitos de EXTORSION AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tenemos que sobre los hechos declararon los ciudadanos, y los funcionarios FRANCISCO VALLENILLA, LOLYMAR NARVAEZ, JAIRO COVA, RAFAEL SALAZAR Y PAUL LOPEZ adscritos C.I.C.P.C Cumaná, quienes no aportaron versiones incriminatorias en contra del acusado JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, pero caso contrario si fueron suficientes y contundentes estos medios de pruebas para involucrar y llevar a este juzgador a la más íntima convicción que el acusado LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA es autor responsable del delito de EXTORSION propiamente dicho pero sin la circunstancia agravante, ya que considera quien aquí decide que el delito de EXTORSION, propiamente dicho, trae consigo un daño psicológico causado en la víctima producido por el efecto intimidante ejercido por el sujeto activo, capaz de producir pánico, temor, terror ante la inminente situación de un posible daño grave. Es importante además señalar que no ha sido condenado el ciudadano LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA como autor responsable de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA sino se condena sólo como autor responsable del delito de EXTORSION, toda vez que el Ministerio Público no promovió un médico forense especialista en psiquiatría o psicología a fin de demostrar a este tribunal si ciertamente él acusado de autos causó a la ciudadana EVELYN PRATO, alguna perturbación en la psiquis y si tiene repercusiones o secuelas en el aspecto psíquico de la víctima la conducta desplegada por este acusado en perjuicio de ella, por lo que en consecuencia entiende este sentenciador que siempre existe un efecto de temor o miedo que trae consigo la intimidación y/o amenazas que sufren las víctimas en estos hechos, pero mal puede este sentenciador considerar y dar por demostrado tal circunstancia, esto es, si la víctima sufrió a consecuencia del hecho que nos ocupa perturbaciones y/o afecciones de orden o tipo psicológico o psiquiátricos. Es entonces, un galeno forense en psiquiatría quien ha debido ilustrar a este sentenciador en cuanto a esa agravante. Por lo que en consecuencia este sentenciador considera pertinente y ajustado CONDENAR al ciudadano LUIS JESUS HENRIQUEZ CORDOVA, por la comisión del delito de EXTORSION en perjuicio de la ciudadana EVELYN PRATO.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano HERNANDEZ CORONADO JESUS EDUARDO, se trata de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultaron insuficientes, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace no demostrada la culpabilidad del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO, en virtud de que de las declaraciones de los testigos respecto a los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, nada pudo demostrar el Ministerio Público.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de JESUS EDUARDO HERNANDEZ CORONADO de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público, toda vez que el Ministerio Público imputó y acusó a dos ciudadanos en el presente asunto penal por la comisión del delito en mención pero resulta que para que opere la responsabilidad penal penal de los acusados, en primer lugar debe existir el elemento de una asociación de tres o mas personas aunado a que debe el Ministerio Público demostrar las reuniones que previamente sostuvieron los integrantes de la asociación para que orquestadamente hayan planificado la comisión del hecho punible, en este caso del delito de EXTORSION AGRAVADA. No está perfeccionado el delito in comento, ya que no concurren los elementos constitutivos, como para entrar a conocer sobre la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de este delito. Por su parte se condena al ciudadano LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la ciudadana EVELYN PRATO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE y se le CONDENA por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO, al ciudadano LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.852, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-07-84, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Henríquez y Yudith Córdova, residenciado en Caiguiere, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega Pedrito el Pri, Cumana, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, límite inferior establecido para este delito en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, producto de la rebaja desde el término medio de la pena aplicable en principio por este delito, de doce años y seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal y la correspondiente rebaja por aplicación de la atenuante establecida en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal que resulta de la aplicación del límite inferior de la sanción establecida para este delito en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Asimismo, se le declara NO CULPABLE y se le ABSUELVE, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al ciudadano JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.321.574, de oficio taxista, estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-01-68, hijo de los ciudadanos Daría Coronado y José Hernández, residenciado en Caiguire, Calle el Esfuerzo, casa Nº 152, Estado Sucre, teléfono 04147817021, e le declara NO CULPABLE y se le ABSUELVE, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 ordinal segundo ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana EVELIN PRATO y del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda mantener el estado de privación judicial de libertad LUIS JESÚS HENRIQUEZ CORDOVA hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Notifíquese a las partes de la publicación en virtud de que este Tribunal publica el texto íntegro de la presente sentencia en día de hoy fuera del lapso establecido por nuestro legislador en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABOG. DUBRASKA FRANCO.