Cumaná, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004016
ASUNTO : RP01-P-2011-004016
SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 A.M. se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar AUDIECNIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la causa RP01-P-2011-004016, seguida en contra del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-61, de profesión carpintero, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 9.274-359, residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 59, casa Nº 15, cerca de la biblioteca pública, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-4991332, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en los artículos 71, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE y la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. GRABIELA MOREIR, el acusado de autos. Acto seguido el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-09-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE; quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Visto que mí representado, SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-09-2013, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y del Informe sucrito por la Coordinación de Guardería Ambiental, cursante al folio 128 al 131, y de la constancia del consejo comunal “EL NEGRO PRIMERO” solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Visto que como lo manifestó la defensa y cursan en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, y de los infórmense favorables cursante en las actuaciones a los folios 128 al 131, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo”. Acto seguido, el Juez Primero de Juicio toma la palabra y expone:
DISPOSITIVA
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de Verificación, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 128 al 131 Informe Final, emanado por la Coordinación de Guardería Ambiental, cursante al folio 128 al 131, y de la constancia del consejo comunal “EL NEGRO PRIMERO”, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, cumplió de manera satisfactoria la condiciones impuesto razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-61, de profesión carpintero, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 9.274-359, residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 59, casa Nº 15, cerca de la biblioteca pública, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-4991332, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en los artículos 71, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-61, de profesión carpintero, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 9.274-359, residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 59, casa Nº 15, cerca de la biblioteca pública, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-4991332; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 11:48 A.M, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA BAUZA
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