Cumaná, 9 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000031
ASUNTO : RP01-P-2010-000031

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO GONZALEZ.

DEFENSORAS PÚBLICAS: Abgs. ESLENY MUÑOZ Y YURAIMA BENITEZ

ACUSADO: HERNIN LUIS CASTILLO.

VICTIMA: JONAS JOSE MAYORCA ARISMENDI (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO.



El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDÒN, JAVIER PAREJO Y GLEDYS PERDOMO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el 07-11-2014 y culminó el 15-06-15, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Acusado: HERNIN LUIS CASTILLO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO. previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONAS JOSE MAYORCA (Occiso), cuya defensa fue ejercida por las defensoras privadas: Abg. ESLENYS MUÑOZ Y YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
El día 07-11-2014 se trasladó y constituyó este tribunal Primero de Juicio y dio inicio al presente juicio en la residencia del acusado de autos con la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y de la Defensora Publica Penal en virtud de no haberse podido trasladar al acusado hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Cumaná para la celebración del inicio del juicio por haber estado en estado parapléjico, fijándose la continuación para el 19-11-14 a las 10:00 a.m
El día diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10: 00 A.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala RAFAEL RONDÓN y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial y la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ; no compareciendo, la victima ni medios de prueba. Se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y al término del mismo se constata que no compareció ningún medio de prueba promovido. Seguidamente se procede a Depurar el Tribunal con respecto a la figura del Secretario, por no ser el mismo con quien se inicio el debate, no invocando ninguno de los presentes causales de inhibición o recusación. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 375 del COPP; señalando el mimo no querer declarar ni admitir los hechos; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron el día de hoy medios de prueba personal, el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de evacuación de las pruebas y se procede a incorporar para su lectura la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN N° 9700-263-BIO-2173-09, cursante al folio 27 de la primera pieza de la causa, realizada por el EXPERTO: DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la secretaria de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

El día tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11: 00 A.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguaciles de Sala ELIEZER PERDOMO y JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial y la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ y como medios de pruebas con carácter personas los ciudadanos ANGEL PERDOMO, ENRIQUE LUIS COVA. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) ANGEL PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio MEDICO FORENSE, adscrita al CICPC quien manifestó: EN FECHA 27/07/09, se realizo realice protocolo de autopsia e inspección externa a un cadáver masculino de 25 años de edad, piel morena, pelo negro contextura delgada herida por arma de fuego proyectil único, entrada paravertebra dorsal izquierdo 9 vertebra dorsal, redondo de un 1 cm, salida epigrastrio, entrada tórax lateral izquierdo línea asilar anterior, con 6to espacio intercostal, redondo de 1 cm sin salida, entrada hipocondrio izquierdo salida flanco izquierdo posterior con entrada flanco izquierdo anterior sin salida. Dos razante una en tórax lateral izquierdo y otra en muslo izquierdo lateral y muslos estreno tercio medio, inspección interna: tórax y abdomen entrada tórax posterior dorsal izquierdo 9no espacio intercostal con perforación de estomago, salida epigástrico. Trayecto de atrás para adelante. Entrada torax lateral izquierdo con perforación de pulmones, corazón e hígado parte superior, sin salida proyectil no deformado, alojado en torax lateral derecho 9no espacio intercostal, trayectoria a distancia de izquierda a derecha. La causa de muerte son la herida por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de hígado, estomago, masas intestinales, pulmones, riñón izquierdo y corazón.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano (TESTIGO) ENRIQUE LUIS COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 8.635.779, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL IAPES, adscrito al IAPES quien manifestó: fue comisión por la superioridad la cual iniciaron entrega de un oficio emana por el tribunal para trasladar a un ciudadano que se encontraba en el hospital hasta su residencia, al hacer acto se presencia en el hospital se encuentra en un cama inmóvil y solicito a los bomberos de esta ciudad para realizar dicho traslado, trasladando al mismo hacia su residencia en la localidad de cumanacoita, vía Cumana-cumanacoa, quedando el mismo en la residencia con recorrido policial ya que la residencia no cumplí con las condición para colocar un funcionario policía yo informe al tribunal de la situación, ya que no iba a exponer a ningún funcionario policía , posteriormente recibí varia boleta para trasladar al ciudadano hasta este circuito solicitando al los bombera apoyo con su paramédicos, los cuales era imposible realiza motiva que lo dejaban solo en su residencia y esa anormalidad los hice del conociendo a todo los jueces que tiene conocimiento de esta causa, luego se constituyo el tribunal hasta la casa del ciudadano a realizar la apertura del juicio. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: Pregunta:¿ cual es asignación dentro del IAPES?.Respuesta: mi funciona es encargarme la los apostamiento policiales y recorrido .Pregunta:¿ encontra usted dificulta para realizar el apostamiento ?.Respuesta: si ya que siempre estaba solo y cuando me comunicaba de el por una ventana y el me decía que no tenia la llaves .Pregunta:¿ desde cuando se presenta esa situación ?.Respuesta: de dos años hacia esta fecha y en dos oportunidades sin lo pude trasladar. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Esta defensa solicita el derecho de palabra al tribunal y expone: visto que esta causa data de fecha 26/06/2009, en que se puede constatar que mi persona en fecha 06/01/2010, folios 34 al 37 de la primera pieza procesal , en aquella oportunidad en mi carácter de fiscal fue quien libro la orden de aprehensión y vista que la presenta cusa tiene 5 pieza existen un impedimento legal para que mi persona pueda ejercer la defensa del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO, en ese sentido en aras de los derechos de la defensa de este ciudadano procede mi persona a inhibirse en la presente causa, conforme al articulo 27 de la ley orgánica de la Defensa Publica, en consecuencia tal como lo establece ley orgánica de la Defensa Publica en los artículos 27 Y 28, planteare la inhibición antes la coordinación de la Defensa Publica . Es todo. Segundadamente el juez toma la palabra y expone: visto la incidencia manifestada por la defensora pública este tribunal se pronuncia de la siguiente manera: visto lo manifestado por la defensa publica, es tribunal acuerda oficial a la coordinadora de la Defensa Publica, a los fines con la urgencia que amerita el caso, sea redistribuido la defensa de imputado en la presenta causa a otro defensor publico penal, asimismo infórmese de la fecha de continuación del juicio oral y publico, en tal sentido se acuerda suspender el presente acto para el día 16 de Diciembre de 2014 a las 9:00 A.M; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9: 00 A.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala JAVIER RONDPON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial y la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en sustitución de la defensa pública quinta, la cual de acuerdo ala distribución interna de la defensora pública le corresponde conocer la presente causa por inhibición de la Abg. Esleny Muñoz; no compareciendo, la victima ni medios de prueba. Se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y al término del mismo se constata que no compareció ningún medio de prueba promovido. Seguidamente se procede a Depurar el Tribunal con respecto a la figura del Secretario, por no ser el mismo con quien se inicio el debate, no invocando ninguno de los presentes causales de inhibición o recusación. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 375 del COPP; señalando el mimo no querer declarar ni admitir los hechos; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron el día de hoy medios de prueba personal, el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de evacuación de las pruebas y se procede a incorporar para su lectura el PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA N° 369-2009, cursante al folio 05 de la primera pieza de la causa, realizado por el EXPERTO: Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la secretaria de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
En el día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 11: 30 A.m.( por prolongación de la Audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala HENRY GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Quinta Abg. LUISANNI COLÓN y la victima indirecta ciudadana INES ROSMERY DIMAS JIMENEZ quien es medio de prueba. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadana (victima) INES ROSMERY DIMAS JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 17.212.445 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Peluquera la quien manifestó: el día 19 de julio del año 2009 mi combino y el señor hernis tuvieron una discusión cerca del los dos puntes en la vía cumana cumanacoa, donde hernis supuestamente amenazo a mi esposo que lo iba a matar, no se porque la discusión supe de la misma porque Jonás me lo dijo el domingo 26 de julio como todos los domingos, Jonás rubio a visitar a su familia que vive en el caserío de guaripa, y como de costumbre bajaba a mochilita o cumana coaita a jugar gallo, es día 26- de julio de 2009 como alas 10:00 o 100:30 de la noche, mi papa recibe una llamada de los familiares de Jonás, donde manifiestan que a Jonás lo habían matado en mochimita y que para eso momento lo acompañaba Wladimir un vecino de nosotros, diez días después tengo la oportunidad de hablar con Wladimir y su mama y Wladimir me maifesto que venían subiendo de cumana coita a guaripa como es cerca subían y bajaban caminado, cuando iban a mitad del camino según Wladimir, hernis y jarol le salieron, el dice que escucho un disparo y vio cuando mi esposo cayó en el medio de la carretera, cubano se dirige a auxiliar a Jonás Henry de da cuatro disparos mas y jarol le dice que si decía algo ellos lo mataban, el dice que salio corriendo y fue a avisarle ami suegro lo que había pasado y cuando ellos regresan a buscar a mi esposo ya estaba muerto y no tenia los zapatos ni la cartera, mis suegro trajo a mi esposo al hospital y el CICPC y fueron para que Wladimir . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como obtuvo el conocimiento de los hechos que narro Respondió: por el mismo Wladimir, el había venido para acá, no se dio el juicio porque me opuse por el hermano era el que lo traía para acá, luego tuve la oportunidad me encontró con su hermano y le pregunto acerca de Wladimir porque lo amenazaron si se presentaban lo mataban, Preguntó ¿ le manifiesto la hermana de Wladimir quien amenazo a Wladimir Respondió: en ese momento no sabia pero depuse me entre que fue jarol y hernis, Preguntó ¿ donde se encontraba en día de los hechos Respondió: en que mi abuela distante a los hechos, , Preguntó ¿ fue al sitio donde fallece a su esposo Respondió: no, fui el día lunes, Preguntó ¿ el nombre de su suegro Respondió: Simon Rafael Mayorca y Simón Antonio Mayorca que es mi cuñado, Preguntó ¿ cuantos disparos recibió su esposo, Respondió: cinco, Preguntó ¿, en que parte del cuero Respondió: según el acta de defunción Respondió: en la espalada que le destrozo el corazón y cuatro en el estomago que le destrozo el hígado y los riñones, Preguntó ¿ a que hora sucedieron los hechos Respondió: a las 10:30 de la noche, ellos me informaron Preguntó ¿ la zona donde falleció su esposa lo conoce Respondió: si, Preguntó ¿ cuanta ese lugar con iluminación Respondió: no mucha pero, a pesar que cuanta con pocos bombillos la claridad de la noche da paso para que se pueda ver, Preguntó ¿ desde la fecha de discusión de su esposo con hernis, tiene conocimiento si hernis lo amenazo Respondió: el lunes que el regreso me dijo que el día domingo 19 hernis lo amenazo, estaba allí ene eso momento Simon Antonio Mayorca Wladimir y dos mujeres una la hermana de Wladimir y la otra no se el nombre, Preguntó ¿ logro tener conocimiento si hubo otro altercado entre su pareja y hernis castillo Respondió: después de eso nos mudamos a cumana, el iban a guaripa a que su mama y bajaba a la gallera, el día 19 el tenia los hijos míos y el 26 no quise que se llevara a mis niños; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ su concubino le remenciono quien estaba cuando tuvo la discusión con mi defendido Respondió: Simon Antonio Mayorca Wladimir y dos mujeres una la hermana de Wladimir y la otra no se el nombre; Preguntó ¿donde se da la discusión Respondió: Jonás me dijo en los puentes, Preguntó ¿ le menciono su concubino que hacia en los puentes Respondió: compartiendo con los muchachos porque ese caseríos tengo muchas familias, Preguntó ¿ cuantos tiempo tienen conociendo a hernis Respondió: como 12 años, lo conocía como el pequeñito, Preguntó ¿ durante ese tiempo tuvo el algún problema con usted Respondió: no, Preguntó ¿ ese 26 a que hora salio su concubino Respondió: a las 7 de la mañana iba con mis dos hijos, Preguntó ¿ cuando el deja los niños deja a la casa de mi mama fue solo con los dos niños y depuse se dirigió con mi hermano y un primero de nombre Arquímedes, Preguntó ¿ su concubino le dijo a que hora venia Respondió: si me dijo que venia al medio día que no iba a jugar gallo , Preguntó ¿ donde se encontraba cuando recibe la llamada del papa de su esposo Respondió: casa de mi abuela, Preguntó ¿ queda cerca la casa de su abuela de donde resulto muerto su concubino Respondió: no queda aquí en cumaná, Preguntó ¿ donde se encontraba su papa Respondió: en casa de mi abuela Preguntó ¿ intento comunicarse con su esposo Respondió: no porque no hay cobertura, Preguntó ¿ quien llamo a su papa Respondió: su suegro, Preguntó ¿ quien le informa a su suegro que Jonás estaba muerto Respondió: Wladimir, el subió, Jonás cayo en el medio de los caminos. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo, en la forma siguiente: Es todo. Cesó el interrogatorio., por cuanto no asistieron al acto los demás medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

El día veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 9:00 A.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. No compareciendo luego de un lapso prudencial de espera, la victima indirecta, medios de prueba ni el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial y no se realizó el traslado del mismo. En virtud de las incomparecencias antes señaladas y ante la imposibilidad de dar continuación al presente debate, es por lo que este tribunal acuerda diferir el mismo.
El día veinte (20) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 8:30 A.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ; no compareciendo, la victima medios de prueba, el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ ni el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial. Seguidamente el Tribunal concede un aplazamiento de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia del Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ y el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial, ello en virtud que se tuvo conocimiento que los mismos venían en camino. Vencido el mismo se deja constancia que siendo las 8:50 comparecen el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ y el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el mimo no querer declarar; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron el día de hoy medios de prueba personal, el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de evacuación de las pruebas y se procede a incorporar para su lectura la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN N° 9700-263-BIO-2653-09, cursante al folio 31 y su vuelto de la primera pieza de la causa, realizada por los EXPERTOS: DAVID PEREDA y LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que la secretaria de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El día seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana, (por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ y la victima indirecta ciudadana INES ROSMERY DIMAS JIMENEZ. No compareciendo medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el mimo no querer declarar; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no comparecieron el día de hoy medios de prueba personal, el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de evacuación de las pruebas y se procede a incorporar para su lectura la ACTA DE DEFUNCION, de fecha 1/12/2008 N° 088, cursante al folio 24 de la primera pieza de la causa, suscrita por la Abogada Fermari Josefina Ortega Guevara, Directora del Registro Civil, del Municipio Sucre Estado Sucre. Se deja constancia que la secretaria de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 24/03/2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
El día veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m, se constituye en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ y las victimas indirectas ciudadanas INES ROSMERY DIMAS JIMENEZ y MIRIAM ARISMENDI, y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano WLADIMIR BRITO ANDRADES. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el mimo no querer declarar; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ORDENA PASAR A LA SALA AL CIUDADANO WLADIMIR JOSE BRITO ANDRADES, DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.878.165, OFICIO CONSTRUCCION Y EXPONE: “ En el hecho ese veníamos de tomar unas cervezas el de quedo atrás y yo venia caminando y como a diez metro se escucharon unos tiros y el cayo y lo cargue y lo lleve y lo lleve hasta donde estaba su familia y no vi a nadie eso todo estaba oscuro. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted recuerda la fecha? R: No. ¿La hora tampoco? R: Estaba tomado. ¿Conoces a Hernin Luis Castillo? R: No. ¿Ni de vista ni de comunicación? R: No. ¿Conoces al ciudadano Harold? R: Si. ¿Vecino de la zona? R: No. ¿Cuanto disparos escuchaste? R: Cinco y cuando voltee lo vi tirado. ¡Cuando decides voltear? R: Iba delante de el como diez kilómetros y no vi a la persona. ¿Que te hace voltear? R: La bulla, los disparos y volteo y lo veo tirado y fui a auxiliarlo y no vi a nadie. ¿En que lugar estaban bebiendo? R: Casa de la señora Dianora. ¿Estaban solos? R: Los dos. ¿A que se debe que si estaban tomando juntos cuando caminan se hace la distancia? R: Estaba orinando. ¿A recibido amenaza? R: ninguna, nada. ¿Declaraste ante el CICP? R: Si. ¿Sabes leer y escribir? R: Leer no se mucho, escribir menos. ¿Lo que firmaste allí lograste leerlo? R: Ni lo leyeron ni leí yo. ¿El funcionario que te entrevisto te obligo a firmar? R: Eso es normal y como yo nose firme y ese es el problema que esta. ¿A medida que iba declarando en el CICPC, el funcionario iba transcribiendo o solo le contaste y el luego transcribió? R: El solo tiro la seña de lo que yo estaba diciendo, solo dije lo que paso en el hecho, no haba nadie y lo único que estaban era yo y el. ¿Desde cuando conocías a Jonás? R: No mucho tiempo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ESLENY MUÑOZ que interrogue a la experta; lo cual realiza en los términos siguientes: No realiza preguntas al deponente. Es todo.

El día Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:59 AM.- (Por prolongación de Audiencia anterior), se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LUIS SANTANA, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, el cual se encuentra en apostamiento judicial, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, mediante oficio suscrito por la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, cursante al folio 165, el cual plante la inhibición de la Defensora Publica Tercera, aceptando la defensa la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. No compareciendo el representante de la victima. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, suscrito por el Experto adscrito al CICPC Dr. Ángel Perdomo, que cursa al folio 22, inserta en la pieza I del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 04-05-2015 a las 2:00 pm.-

El día Cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 pm, se constituye en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LUIS SANTANA, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano DAVID PEREDA, N° C.I: 12.269.057. No compareciendo la representante de la victima. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el mimo no querer declarar; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ORDENA PASAR A LA SALA AL CIUDADANO DAVID PEREDA, DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.269.057, OFICIO FUNCIONARIO Y EXPONE: “En este caso se le solicitaron dos experticias hematológicas, la primera de un segmento de gases con sustancia de aspecto colectada del cadáver Arismendi Jonás, a esta se le hizo una prueba de certeza y le resultaron ser temática correspondiente a la especie humana y grupo sanguíneo dos y pude concluir que la sustancia colectada del carácter de Jonás era de emética correspondiente a la especie humana de grupo sanguíneo dos y en cuanto a la otra se la realice a los segmentos metálicos de color gris que originalmente formaron de una bala y tenían deformaciones producto del impacto y exigen manchas también se le hicieron pruebas de orientación y certeza pero no se le determino el grupo sanguíneo y concluí que las manchas presentes en los segmentos semántica era de la especie humana y las otras no siendo posible determinar. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Señale su jerarquía en El CICPC? R: Inspector y experto. ¿Que tiempo? R: Nueve años. ¿Esos 9 años los tiene en el área biológica? R: Si. ¿Reconoce como suya la firma de la experticia 2173? R: Si. ¿Hace referencia a un método de orientación y método de certeza, explique que es? R: El de orientación se basa en lo que tiene el hierro incluso cuando esta por orientación, el esmalte es comercial y es un anticuerpo que va a reaccionar con la hemoglobina humana y cuando se producen las dos bandas están en presencia humana. ¿Reconoce la firma de la 2653? R: Si. ¿Según la primera concluyo que Jonás era de grupo sanguíneo O? R: Si. ¿En el segmento metálico era de naturaleza metálico? R: No se determino porque eran segmento metálico y son segmento muy pequeño y se deposita muy poca muestra y el material que colectamos solo sirvió para hacer la primera prueba y concluimos que las manchas de proyectiles eran de naturaleza humana. ¿Cuando reciben las muestras vienen etiquetadas? R: Si. ¿Con registro de cadena de custodia? R: Si, sino la tiene se devuelve. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al funcionario. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Juez, quien no interroga al funcionario. Es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL JUEZ QUIEN EXPRESA: “Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 20-05-2015 a las 02:00 pm.-

El veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), siendo la 12:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del alguacil HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano SIMON RAFAEL MAYORCA HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.081.526, la victima indirecta ciudadana MIRIAN JOSEFINA ARISMENDI DE MAYORCA, titular de la cedula de identidad N° V-5.690.588. Acto seguido, se da apertura a la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando el mimo no querer declarar; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, en la que se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ORDENA PASAR A LA SALA AL CIUDADANO SIMON RAFAEL MAYORCA HENRIQUEZ, DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.081.526, Y EXPONE: “en la noche del domingo fue Wladimir Andrade tocándome la puerta de la casa diciéndome que mataron a mi hijo yo le pregunte quien fue el me dijo que quien lo mato fue Hernin José Castillo, yo me dirigí a donde estaba mi hijo le pregunte a una persona y esa persona me dijo que no lo comprometiera y me dijo quien fue lleve a mi hijo al hospital llegaron los funcionarios preguntando nos dirigimos a donde pasaron los hechos los ptj preguntaron y le dijeron quien había sido llevaron a declarar a la persona y dijo quien lo había matado que fue Hernin Castillo me citaron y a Wladimir también lo citaron que era quien había dicho que Hernin fue quien lo mato luego vino y dijo que no lo conocía y ellos son primos y luego le dijeron que no. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿usted ha recibido algún tipo de amenaza durante estos cinco años que han transcurrido? Hasta ahora no ¿a algún familiar lo han amenazado? Que yo sepa no ¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Se que han transcurrido cinco años la fecha exacta no recuerdo ¿el día en que ocurrieron los hechos que Wladimir toco la puerta era de día o de noche? Era de noche eran como las nueves ¿Wladimir le informa que se encontraba con su hijo Jonas? Si se estaban tomando unas cervezas ¿Wladimir le dijo a usted si ellos del lugar donde estaban bebiendo se vienen juntos? El se viene adelante y Wladimir atrás y tengo entendido que le dispararon por la espalda ¿su hijo Jonas había tenido problema con el ciudadano Hernin Castillo? El una vez me dijo que Hernin lo había amenazado con una pistola ¿usted corre desde su casa hasta el lugar de los hechos con Wladimir? No el no fue para allá ¿a su hijo lo despojaron de alguna prenda? El estaba descalzo ¿algo de valor? Solo estaba descalzo ¿existe un vinculo familiar entre Wladimir Andrade y Hernin Castillo? Si son primos ¿tiene conocimiento de cómo es o fue la conducta de Hernin Catillo en la comunidad? Lo conocí fue por eso que le hizo a mi hijo ¿Qué distancia hay desde el lugar donde fallece su hijo de su residencia? Como unos diez minutos caminando ¿el ciudadano Wladimir Andrade le manifestó a usted si había observado a Hernin Castillo disparar? El me dijo que Hernin era quien lo había matado ¿en el lugar donde fallece su hijo alredor había algún tipo de fiesta, reunión familiar? No todo estaba oscuro ¿no hay alumbrado publico? No estaba apagado en ese pedacito no había luz ¿usted declaro en el CICPC? Si esa noche ¿en compañía de Wladimir el declaro en el CICPC? El otro día declaro Wladimir ¿usted estuvo presente cuando Wladimir declaro? Afuera ¿logro escuchar o saber que declaro Wladimir? Si porque su mama fue y yo también fui y cuando salio el dijo lo que había dicho ¿Qué le dijo? Que el había declarado lo que había dicho en el hospital al funcionario y ahí también dijo que Hernin eran quien lo había matado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien no interroga al funcionario ¿usted dijo que Wladimir había ido a su casa en compañía de quien? El fue y me dijo que habían matado a mi hijo yo le pregunte quien lo había matado y me dijo que fue Hernin Castillo ¿su hijo salio de su casa en compañía de quien? No me di casa no el salio de trabajar y se fue a tomar ¿todos estaban tomando? Todos quien el estaba tomando ¿a que hora vio a su hijo tomando? Como a las 04:00 de la tarde ¿Cuándo Wladimir le avisa estaba tomado? Ellos estaban tomando pero no estaba rascado ¿en cual lugar ocurrió eso hecho? En la entrada de Cumanacoita ¿ese camino como es? Es por la carretera eso fue frente a un vecindario una casa ¿hay casa? Si hay varias ¿tuvo conocimiento si la gente que vive en esa casa tenían conocimiento de lo que paso? Si un señor pero dijo que no lo metieran en problemas ¿dijo que su hijo le había dicho que había recibido amenaza en donde fue? Por los dos puentes ¿Quién le dijo de esas amenaza? Me lo dijeron en la gallera luego le pregunte y me dijo que Hernin lo había amenazado con un arma ¿formularon denuncia con respecto a las amenaza? No ¿Cuándo declaro en el CICPC, dijeron lo de las amenazas? no ¿el señor Wladimir vivía por ahí? Si con un tío ¿Wladimir y Hernin son primo como le constan? Porque el papa de Wladimir y el papa de Hernin son hermanos ¿todo lo que ha manifestado lo ha hecho porque se lo contó otra persona o porque lo presencio? Cuando lo mataron no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora , quien interroga al funcionario. ¿usted dijo que una persona le dijo quien había matado a su hijo quien es esa persona y que le dijo? Un señor me dijo que Hernin Castillo había matado a mi hijo pero que no lo metiera en problemas. Es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL JUEZ QUIEN EXPRESA: “Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto los medios de pruebas cuya deposición se encuentra pendiente, acuerda suspender el debate.

El día quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 pm, se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-000031, seguida al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LUIS SANTANA, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, quien se encuentra bajo apostamiento policial, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el Representante de la victima ni los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Abg. LUIS SANTANA, quien expuso: “Buenas tardes nos encontramos acá presentes a los efectos de dar por concluido el presente juicio que se aperturaza en noviembre del año 2014 en contra del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI, en virtud de los hechos ocurridos en el mes de junio del años 2009, en donde perdiera la vida la victima, visto las pruebas evacuadas durante el debate oral y publico en estos ya casi ocho meses es evidente que el ministerio publico logro demostrar en principio que efectivamente una persona perdió la vida en vista de el protocolo de autopsia que fuere incorporado en esta sala, así como la declaración del medio forense a quien se le exhibió y explico el contenido del mismo aportando las causas de la muerte, asimismo se puso constatar con la lectura de las inspecciones realizadas tanto en el sitio del suceso como el cuerpo de la victimas, las características de las heridas sufridas por esta, se tuvo el conocimiento en esta misma sala, asimismo experto del CICPC confirmaron en esta misma sala que tanto la sangre colectadas en el cuerpo sin vida de la víctima como la recolectada en el lugar del suceso correspondían a este, confirmando así el sitio del suceso, se escucho en esta misma sala la declaración de la victima indirecta de la presente causa, es decir, la concubina del hoy occiso quien afirmo haber tenido conocimiento de una discusión entre el hoy occiso y el acusado, este ultimo amenazándolo de muerte, esa misma victima afirmo en esta sala que la persona que se lo había dicho había resultado amenazada por le hoy acusado a los efectos que no rindiera declaración, ese mismo testigo de nombre Wladimir le informo a Simon Mayorca padre de la victima que a su hijo lo habían matado y así lo hizo del conocimiento de este Tribunal al momento de rendir declaración, sin embargo al declarar Wladimir en esta sala si bien es cierto reconoció y admitió estar en el sitio haber oído los disparos y haber visto al occiso tendido en el suelo, no es menos cierto el hecho que afirmo no haber visto quien realizo los disparos. Vistos estos particulares es por lo cual el ministerio publico como autor de buena fe procede a solicitar sentencia absolutoria a favor del hoy acusado, en virtud de no ser culpable de los hechos por los cuales en su momento se acusaron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, en este acto la defensa pública se adhiere a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho ya que de las actas que conforman el presente juicio en ningún momento se probó culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal alguna de mi representado en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, pues los elementos tal como han sido referidos por la vindicta pública no resultaron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y por ende como consecuencia de ello considera la defensa que lo procedente es que se dicte una sentencia a favor de mi representado y se le otorgue su inmediata libertad desde la sala de Audiencias. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declara concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasó a emitir el pronunciamiento de ley:

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.
Que no quedó demostrado que el día lunes 03-12-12, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, el acusado de autos HERNIN LUIS CASTILLO, portando arma de fuego disparó en contra del ciudadano JONAS JOSE MAYORCA ARISMENDI (OCCISO) , ocasionándole la muerte.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano ANGEL PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio MEDICO FORENSE, adscrita al CICPC quien manifestó: En fecha 27/07/09, se realizo protocolo de autopsia e inspección externa a un cadáver masculino de 25 años de edad, piel morena, pelo negro contextura delgada herida por arma de fuego proyectil único, entrada paravertebra dorsal izquierdo 9 vertebra dorsal, redondo de un 1 cm, salida epigrastrio, entrada tórax lateral izquierdo línea asilar anterior, con 6to espacio intercostal, redondo de 1 cm sin salida, entrada hipocondrio izquierdo salida flanco izquierdo posterior con entrada flanco izquierdo anterior sin salida. Dos razante una en tórax lateral izquierdo y otra en muslo izquierdo lateral y muslos estreno tercio medio, inspección interna: tórax y abdomen entrada tórax posterior dorsal izquierdo 9no espacio intercostal con perforación de estomago, salida epigástrico. Trayecto de atrás para adelante. Entrada torax lateral izquierdo con perforación de pulmones, corazón e hígado parte superior, sin salida proyectil no deformado, alojado en torax lateral derecho 9no espacio intercostal, trayectoria a distancia de izquierda a derecha. La causa de muerte son la herida por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de hígado, estomago, masas intestinales, pulmones, riñón izquierdo y corazón.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo.
Del análisis del contenido de esta declaración rendida por el médico Anatomopatólogo, este juzgador observa que ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos sobre los aspectos relacionados a las lesiones presentadas por el occiso, señalando la causa de la muerte indicando que la produjo la herida por arma de fuego en tórax y abdomen, con perforación de hígado, estómago, masas intestinales, pulmones, riñón izquierdo y corazón, quedando además demostrada la existencia del cadáver.

SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano ENRIQUE LUIS COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 8.635.779, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL IAPES, adscrito al IAPES quien manifestó: fue comisión por la superioridad la cual iniciaron entrega de un oficio emana por el tribunal para trasladar a un ciudadano que se encontraba en el hospital hasta su residencia, al hacer acto se presencia en el hospital se encuentra en un cama inmóvil y solicito a los bomberos de esta ciudad para realizar dicho traslado, trasladando al mismo hacia su residencia en la localidad de cumanacoita, vía Cumana-cumanacoa, quedando el mismo en la residencia con recorrido policial ya que la residencia no cumplí con las condición para colocar un funcionario policía yo informe al tribunal de la situación, ya que no iba a exponer a ningún funcionario policía , posteriormente recibí varia boleta para trasladar al ciudadano hasta este circuito solicitando al los bombera apoyo con su paramédicos, los cuales era imposible realiza motiva que lo dejaban solo en su residencia y esa anormalidad los hice del conociendo a todo los jueces que tiene conocimiento de esta causa, luego se constituyo el tribunal hasta la casa del ciudadano a realizar la apertura del juicio. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: Pregunta:¿ cual es asignación dentro del IAPES?.Respuesta: mi funciona es encargarme la los apostamiento policiales y recorrido .Pregunta:¿ encontra usted dificulta para realizar el apostamiento ?.Respuesta: si ya que siempre estaba solo y cuando me comunicaba de el por una ventana y el me decía que no tenia la llaves .Pregunta:¿ desde cuando se presenta esa situación ?.Respuesta: de dos años hacia esta fecha y en dos oportunidades sin lo pude trasladar. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: no tiene pregunta que realizar. Es todo.
Con la declaración del Funcionario Policial ENRIQUE COVA, quien al rendir declaración señaló aspectos sólo en cuanto al traslado que realizó del acusado desde el hospital hasta su residencia, pero no aportó conocimientos que despejaran y/o hicieran dar con la verdad material de los hechos, la actuación de este Funcionario sólo se concretó al traslado del acusado de autos hasta su residencia al inicio de este proceso, pero no tuvo actuación que lo relacionara directamente con los hechos debatidos, por tanto se desecha la misma.

TERCERA: Con la declaración del funcionario (C.I.C.P.C) DAVID PEREDA C.I.C.P.C, quien a la hora de rendir declaración señaló: “En este caso se le solicitaron dos experticias hematológicas, la primera de un segmento de gases con sustancia de aspecto colectada del cadáver Arismendi Jonás, a esta se le hizo una prueba de certeza y le resultaron ser temática correspondiente a la especie humana y grupo sanguíneo dos y pude concluir que la sustancia colectada del carácter de Jonás era de emética correspondiente a la especie humana de grupo sanguíneo dos y en cuanto a la otra se la realice a los segmentos metálicos de color gris que originalmente formaron de una bala y tenían deformaciones producto del impacto y exigen manchas también se le hicieron pruebas de orientación y certeza pero no se le determino el grupo sanguíneo y concluí que las manchas presentes en los segmentos semántica era de la especie humana y las otras no siendo posible determinar. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Señale su jerarquía en El CICPC? R: Inspector y experto. ¿Que tiempo? R: Nueve años. ¿Esos 9 años los tiene en el área biológica? R: Si. ¿Reconoce como suya la firma de la experticia 2173? R: Si. ¿Hace referencia a un método de orientación y método de certeza, explique que es? R: El de orientación se basa en lo que tiene el hierro incluso cuando esta por orientación, el esmalte es comercial y es un anticuerpo que va a reaccionar con la hemoglobina humana y cuando se producen las dos bandas están en presencia humana. ¿Reconoce la firma de la 2653? R: Si. ¿Según la primera concluyo que Jonás era de grupo sanguíneo O? R: Si. ¿En el segmento metálico era de naturaleza metálico? R: No se determino porque eran segmento metálico y son segmento muy pequeño y se deposita muy poca muestra y el material que colectamos solo sirvió para hacer la primera prueba y concluimos que las manchas de proyectiles eran de naturaleza humana. ¿Cuando reciben las muestras vienen etiquetadas? R: Si. ¿Con registro de cadena de custodia? R: Si, sino la tiene se devuelve. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al funcionario. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Juez, quien no interroga al funcionario. Es todo.
De la declaración rendida por el experto que antecede observa este sentenciador que dicho funcionario realizó 2 experticias hematológicas a un segmento de gaza con sustancias pardo rojiza colectadas al cadáver hoy occiso JONAS JOSE MAYORCA,. Ilustrando el experto a este juzgador con los conocimientos técnicos científicos sobre las pruebas de orientación hematológica, resultando que la sustancia era sangre humana.
La otra se le realizo a dos segmentos metálicos partes de una bala con manchas parduzcas y concluyó que las manchas eran de sangre humana sin determinar el grupo sanguíneo. Reconoció en su contenido y firma las experticias por él realizadas, por tanto también son valoradas las correspondientes documentales incorporadas por su lectura, ya que de ellas se desprenden todos y cada uno de los elementos allí explanados en relación a las experticias hematológicas en cuestión.
Observa entonces este juzgador que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGEL PERDOMO Y DAVID PEREDA, que anteceden, queda demostrada la existencia del cadáver en el presente asunto, así como también que ciertamente de las evidencias recabadas de sustancia pardo rojiza adheridas en el cuerpo del cadáver JONAS ARISMENDI y al proyectil, se trataba de sangre humana, a la hora de entrar a conocer el contenido de las mismas para relacionarlas entre si y luego ser debidamente adminiculadas a las demás testimoniales que de seguidas pasan a ser debidamente valoradas, tales como las declaraciones de los ciudadanos SIMON MAYORCA, INES ROSMERYS DIMAS Y BLADIMIR JOSE BRITO.
CUARTA: Con la declaración del ciudadano SIMON RAFAEL MAYORCA HENRIQUEZ, DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.081.526, Y EXPONE: “en la noche del domingo fue Wladimir Andrade tocándome la puerta de la casa diciéndome que mataron a mi hijo yo le pregunte quien fue el me dijo que quien lo mato fue Hernin José Castillo, yo me dirigí a donde estaba mi hijo le pregunte a una persona y esa persona me dijo que no lo comprometiera y me dijo quien fue lleve a mi hijo al hospital llegaron los funcionarios preguntando nos dirigimos a donde pasaron los hechos los ptj preguntaron y le dijeron quien había sido llevaron a declarar a la persona y dijo quien lo había matado que fue Hernin Castillo me citaron y a Wladimir también lo citaron que era quien había dicho que Hernin fue quien lo mato luego vino y dijo que no lo conocía y ellos son primos y luego le dijeron que no. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿usted ha recibido algún tipo de amenaza durante estos cinco años que han transcurrido? Hasta ahora no ¿a algún familiar lo han amenazado? Que yo sepa no ¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Se que han transcurrido cinco años la fecha exacta no recuerdo ¿el día en que ocurrieron los hechos que Wladimir toco la puerta era de día o de noche? Era de noche eran como las nueves ¿Wladimir le informa que se encontraba con su hijo Jonas? Si se estaban tomando unas cervezas ¿Wladimir le dijo a usted si ellos del lugar donde estaban bebiendo se vienen juntos? El se viene adelante y Wladimir atrás y tengo entendido que le dispararon por la espalda ¿su hijo Jonas había tenido problema con el ciudadano Hernin Castillo? El una vez me dijo que Hernin lo había amenazado con una pistola ¿usted corre desde su casa hasta el lugar de los hechos con Wladimir? No el no fue para allá ¿a su hijo lo despojaron de alguna prenda? El estaba descalzo ¿algo de valor? Solo estaba descalzo ¿existe un vinculo familiar entre Wladimir Andrade y Hernin Castillo? Si son primos ¿tiene conocimiento de cómo es o fue la conducta de Hernin Catillo en la comunidad? Lo conocí fue por eso que le hizo a mi hijo ¿Qué distancia hay desde el lugar donde fallece su hijo de su residencia? Como unos diez minutos caminando ¿el ciudadano Wladimir Andrade le manifestó a usted si había observado a Hernin Castillo disparar? El me dijo que Hernin era quien lo había matado ¿en el lugar donde fallece su hijo alredor había algún tipo de fiesta, reunión familiar? No todo estaba oscuro ¿no hay alumbrado publico? No estaba apagado en ese pedacito no había luz ¿usted declaro en el CICPC? Si esa noche ¿en compañía de Wladimir el declaro en el CICPC? El otro día declaro Wladimir ¿usted estuvo presente cuando Wladimir declaro? Afuera ¿logro escuchar o saber que declaro Wladimir? Si porque su mama fue y yo también fui y cuando salio el dijo lo que había dicho ¿Qué le dijo? Que el había declarado lo que había dicho en el hospital al funcionario y ahí también dijo que Hernin eran quien lo había matado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien no interroga al funcionario ¿usted dijo que Wladimir había ido a su casa en compañía de quien? El fue y me dijo que habían matado a mi hijo yo le pregunte quien lo había matado y me dijo que fue Hernin Castillo ¿su hijo salio de su casa en compañía de quien? No me di casa no el salio de trabajar y se fue a tomar ¿todos estaban tomando? Todos quien el estaba tomando ¿a que hora vio a su hijo tomando? Como a las 04:00 de la tarde ¿Cuándo Wladimir le avisa estaba tomado? Ellos estaban tomando pero no estaba rascado ¿en cual lugar ocurrió eso hecho? En la entrada de Cumanacoita ¿ese camino como es? Es por la carretera eso fue frente a un vecindario una casa ¿hay casa? Si hay varias ¿tuvo conocimiento si la gente que vive en esa casa tenían conocimiento de lo que paso? Si un señor pero dijo que no lo metieran en problemas ¿dijo que su hijo le había dicho que había recibido amenaza en donde fue? Por los dos puentes ¿Quién le dijo de esas amenaza? Me lo dijeron en la gallera luego le pregunte y me dijo que Hernin lo había amenazado con un arma ¿formularon denuncia con respecto a las amenaza? No ¿Cuándo declaro en el CICPC, dijeron lo de las amenazas? no ¿el señor Wladimir vivía por ahí? Si con un tío ¿Wladimir y Hernin son primo como le constan? Porque el papa de Wladimir y el papa de Hernin son hermanos ¿todo lo que ha manifestado lo ha hecho porque se lo contó otra persona o porque lo presencio? Cuando lo mataron no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora , quien interroga al funcionario. ¿usted dijo que una persona le dijo quien había matado a su hijo quien es esa persona y que le dijo? Un señor me dijo que Hernin Castillo había matado a mi hijo pero que no lo metiera en problemas.
QUINTA: Con la declaración de la ciudadana (victima) INES ROSMERY DIMAS JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 17.212.445 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Peluquera la quien manifestó: el día 19 de julio del año 2009 mi combino y el señor hernis tuvieron una discusión cerca del los dos puntes en la vía cumana cumanacoa, donde hernis supuestamente amenazo a mi esposo que lo iba a matar, no se porque la discusión supe de la misma porque Jonás me lo dijo el domingo 26 de julio como todos los domingos, Jonás rubio a visitar a su familia que vive en el caserío de guaripa, y como de costumbre bajaba a mochilita o cumana coaita a jugar gallo, es día 26- de julio de 2009 como alas 10:00 o 100:30 de la noche, mi papa recibe una llamada de los familiares de Jonás, donde manifiestan que a Jonás lo habían matado en mochimita y que para eso momento lo acompañaba Wladimir un vecino de nosotros, diez días después tengo la oportunidad de hablar con Wladimir y su mama y Wladimir me maifesto que venían subiendo de cumana coita a guaripa como es cerca subían y bajaban caminado, cuando iban a mitad del camino según Wladimir, hernis y jarol le salieron, el dice que escucho un disparo y vio cuando mi esposo cayó en el medio de la carretera, cubano se dirige a auxiliar a Jonás Henry de da cuatro disparos mas y jarol le dice que si decía algo ellos lo mataban, el dice que salio corriendo y fue a avisarle ami suegro lo que había pasado y cuando ellos regresan a buscar a mi esposo ya estaba muerto y no tenia los zapatos ni la cartera, mis suegro trajo a mi esposo al hospital y el CICPC y fueron para que Wladimir . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como obtuvo el conocimiento de los hechos que narro Respondió: por el mismo Wladimir, el había venido para acá, no se dio el juicio porque me opuse por el hermano era el que lo traía para acá, luego tuve la oportunidad me encontró con su hermano y le pregunto acerca de Wladimir porque lo amenazaron si se presentaban lo mataban, Preguntó ¿ le manifiesto la hermana de Wladimir quien amenazo a Wladimir Respondió: en ese momento no sabia pero depuse me entre que fue jarol y hernis, Preguntó ¿ donde se encontraba en día de los hechos Respondió: en que mi abuela distante a los hechos, , Preguntó ¿ fue al sitio donde fallece a su esposo Respondió: no, fui el día lunes, Preguntó ¿ el nombre de su suegro Respondió: Simon Rafael Mayorca y Simón Antonio Mayorca que es mi cuñado, Preguntó ¿ cuantos disparos recibió su esposo, Respondió: cinco, Preguntó ¿, en que parte del cuero Respondió: según el acta de defunción Respondió: en la espalada que le destrozo el corazón y cuatro en el estomago que le destrozo el hígado y los riñones, Preguntó ¿ a que hora sucedieron los hechos Respondió: a las 10:30 de la noche, ellos me informaron Preguntó ¿ la zona donde falleció su esposa lo conoce Respondió: si, Preguntó ¿ cuanta ese lugar con iluminación Respondió: no mucha pero, a pesar que cuanta con pocos bombillos la claridad de la noche da paso para que se pueda ver, Preguntó ¿ desde la fecha de discusión de su esposo con hernis, tiene conocimiento si hernis lo amenazo Respondió: el lunes que el regreso me dijo que el día domingo 19 hernis lo amenazo, estaba allí ene eso momento Simon Antonio Mayorca Wladimir y dos mujeres una la hermana de Wladimir y la otra no se el nombre, Preguntó ¿ logro tener conocimiento si hubo otro altercado entre su pareja y hernis castillo Respondió: después de eso nos mudamos a cumana, el iban a guaripa a que su mama y bajaba a la gallera, el día 19 el tenia los hijos míos y el 26 no quise que se llevara a mis niños; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ su concubino le remenciono quien estaba cuando tuvo la discusión con mi defendido Respondió: Simon Antonio Mayorca Wladimir y dos mujeres una la hermana de Wladimir y la otra no se el nombre; Preguntó ¿donde se da la discusión Respondió: Jonás me dijo en los puentes, Preguntó ¿ le menciono su concubino que hacia en los puentes Respondió: compartiendo con los muchachos porque ese caseríos tengo muchas familias, Preguntó ¿ cuantos tiempo tienen conociendo a hernis Respondió: como 12 años, lo conocía como el pequeñito, Preguntó ¿ durante ese tiempo tuvo el algún problema con usted Respondió: no, Preguntó ¿ ese 26 a que hora salio su concubino Respondió: a las 7 de la mañana iba con mis dos hijos, Preguntó ¿ cuando el deja los niños deja a la casa de mi mama fue solo con los dos niños y depuse se dirigió con mi hermano y un primero de nombre Arquímedes, Preguntó ¿ su concubino le dijo a que hora venia Respondió: si me dijo que venia al medio día que no iba a jugar gallo , Preguntó ¿ donde se encontraba cuando recibe la llamada del papa de su esposo Respondió: casa de mi abuela, Preguntó ¿ queda cerca la casa de su abuela de donde resulto muerto su concubino Respondió: no queda aquí en cumaná, Preguntó ¿ donde se encontraba su papa Respondió: en casa de mi abuela Preguntó ¿ intento comunicarse con su esposo Respondió: no porque no hay cobertura, Preguntó ¿ quien llamo a su papa Respondió: su suegro, Preguntó ¿ quien le informa a su suegro que Jonás estaba muerto Respondió: Wladimir, el subió, Jonás cayo en el medio de los caminos. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo,: Con
SEXTA: Con la declaración del ciudadano WLADIMIR JOSE BRITO ANDRADES, DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.878.165, OFICIO CONSTRUCCION Y EXPONE: “ En el hecho ese veníamos de tomar unas cervezas el de quedo atrás y yo venia caminando y como a diez metro se escucharon unos tiros y el cayo y lo cargue y lo lleve y lo lleve hasta donde estaba su familia y no vi a nadie eso todo estaba oscuro. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted recuerda la fecha? R: No. ¿La hora tampoco? R: Estaba tomado. ¿Conoces a Hernin Luis Castillo? R: No. ¿Ni de vista ni de comunicación? R: No. ¿Conoces al ciudadano Harold? R: Si. ¿Vecino de la zona? R: No. ¿Cuanto disparos escuchaste? R: Cinco y cuando voltee lo vi tirado. ¡Cuando decides voltear? R: Iba delante de el como diez kilómetros y no vi a la persona. ¿Que te hace voltear? R: La bulla, los disparos y volteo y lo veo tirado y fui a auxiliarlo y no vi a nadie. ¿En que lugar estaban bebiendo? R: Casa de la señora Dianora. ¿Estaban solos? R: Los dos. ¿A que se debe que si estaban tomando juntos cuando caminan se hace la distancia? R: Estaba orinando. ¿A recibido amenaza? R: ninguna, nada. ¿Declaraste ante el CICP? R: Si. ¿Sabes leer y escribir? R: Leer no se mucho, escribir menos. ¿Lo que firmaste allí lograste leerlo? R: Ni lo leyeron ni leí yo. ¿El funcionario que te entrevisto te obligo a firmar? R: Eso es normal y como yo nose firme y ese es el problema que esta. ¿A medida que iba declarando en el CICPC, el funcionario iba transcribiendo o solo le contaste y el luego transcribió? R: El solo tiro la seña de lo que yo estaba diciendo, solo dije lo que paso en el hecho, no haba nadie y lo único que estaban era yo y el. ¿Desde cuando conocías a Jonás? R: No mucho tiempo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ESLENY MUÑOZ que interrogue al testigo lo cual realiza en los términos siguientes: No realiza preguntas al deponente. Es todo.
Ahora bien, este sentenciador a la hora de motivar la presente sentencia adminiculando las testimoniales de los testigos referenciales YNES ROSMERYS DIMAS Y SIMON MAYORCA y BLADIMIR BRITO, observa quien aquí decide, que si bien es cierto, estos fueron contestes al afirmar que el ciudadano BLADIMIR BRITO les dijo que él vio a HERNIN LUIS CASTILLO dispararle al hoy occiso, tampoco es menos cierto que este Juzgador observa que la fuente de referencia de ambos testigos fue el testigo presencial promovido por el Ministerio Público BLADIMIR BRITO quien señaló en su declaración que el venia caminando con JONAS y este se quedó orinando atrás y el siguió caminando y escucho unas detonaciones pero no vió persona alguna, señalando que estaba oscuro. También respondió a preguntas del Ministerio Público que él no conocía a HERNIN LUIS CASTILLO (acusado) ni de vista ni de comunicación, respondiendo también al Fiscal a una de sus preguntas:
YO NO VI A NADIE, NO VI A NINGUNA PERSONA.
De tal manera que las declaraciones coincidentes de los testigos YNES ROSMERYS DIMAS Y SIMON MAYORCA, no tienen ni sustento, esto es, no dan certeza, no dan fé a este sentenciador al dar referencia y/o señalar a este tribunal que el conocimiento que poseen del hecho está basado en lo que les manifestó al testigo BLADIMIR BRITO, ya que mal pudiera darles fe y/o crédito este sentenciador a las referidas testimoniales referenciales contestes de los ya referidos deponentes señalados supra, toda vez que quien señalan les informó quien mató a JONAS, declaró que no vio a nadie; que no vio a ninguna persona disparar o quitarle la vida al hoy occiso JONAS.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA.
2- CERTIFICADO Y ACTA DE DEFUNCION, son valoradas ya las mismas dan fe adminiculadas con el protocolo de autopsia de la existencia del cadáver, de la causa de la muerte y de la fecha del fallecimiento.
3- EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS Y DE COMPARACION Nºs 2173-09 y 2653-09, suscritas por el experto DAVID PEREDA, las cuales son valoradas por este sentenciador en virtud de que de ellas se desprenden elementos propios sobre la práctica de dichas experticias ilustrando a este juzgador sobre las mismas y mas aún compareció al juicio el funcionario DAVID PEREDA, quien reconoció en su contenido y firma dichas documentales, MANIFESTANDO HABERLAS REALIZADO Y SEÑALANDO QUE ESAS ERAN SUS FIRMAS, ilustrando al tribunal sobre el contenido de las referida experticias.
Así las cosas, entiende este sentenciador que en el presente asunto no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público con el objeto de demostrar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de JONAS JOSE MAYORCA.
Entonces en lo que concierne al hecho objeto del presente juicio oral y público tenemos que sobre los hechos declararon los ciudadanos: INES ROSMERYS DIMAS, SIMON MAYORCA Y BLADIMIR BRITO y los Funcionarios (I.A.P.E.S) ENRIQUE COVA, EXPERTO DAVID PEREDA, Médico forense ANGEL PERDOMO, por parte de la fiscalía, siendo el caso que al momento de relacionarlas entre si, las mismas no incriminaron al acusado de autos como el autor del hecho debatido, resultan insuficientes e ineficaces las rendidas por las testigos por los medios de prueba evacuados supra señalados al no poder dar por demostrada la autoría, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado HERNIN LUIS CATILLO, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO en el hecho acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO, en virtud que fue imposible por su parte la demostración de la autoría material del acusado de autos por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458, respectivamente, ambos, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JONAS JOSE MAYORCA ARISMENDI.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos del delito imputado en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra
DISPOSITIVA.
Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero y en consecuencia LO ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado y se acuerda la libertad del mismo que se ha de materializar desde esta sala de audiencias, una vez firmada la boleta de libertad. Líbrese boleta de notificación a la victima indirecta, informando de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes informándoles de que el día de hoy se publicó el texto íntegro de la sentencia Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. DUBRASKA FRANCO.