Cumaná, 19 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002956
ASUNTO : RK01-P-2013-000009

De la revisión del presente asunto se puede verificar según oficio RK010FO2013000675, N° 203, sucrito por la Dra Janette Laya, medico epidemiológico regional, cursante a los folios 286 al 287, de la pieza cuatro, que el acusado de autos PERNIL CORTEZ JHOAN ANTONIO, cédula de Identidad Nº 20.574.366, falleció el 31-03-13, en la vía pública ubicada en la Av. Fernández de Zerpa, en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, parroquia Valentín Valiente, dejando constancia que el Certificado de defunción fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien indicó como causa de la muerte fractura de cráneo y de los huesos de la cara, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PERNIL CORTEZ JHOAN ANTONIO, cédula de Identidad Nº 20.574.366, a quien se le siguiera la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti,
La Secretaria
Abog. Fabiola Bauza.