CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006643
ASUNTO : RP01-P-2015-006643
AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Constituido el día once (11) de julio de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el Alguacil TONY PEREZ; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-006643, seguida a los ciudadanos ALIS ANTONIO MOTA BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.704.150, Soltero, hijo de –Alis Mota y Felicia Brito, fecha de nacimiento 10-04-1986, de oficio obrero, natural de Santa Maria de Cariaco; residenciado en Peñon calle Ezequiel Zamora, casa Nª 07, en l Avenida; CÉSAR AUGUSTO PATIÑO FRONTADO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.660500, Soltero, hijo de JESUS PATIÑO Y ANAMERICA PATIÑO, fecha de nacimiento 17-11-1979, de oficio albañil, natural de Cumana Estado Sucre; residenciado en El Peñon sector Ranchos de Nueva Toledo casa Nª 54 al lado del Liceo; teléfono 6431871; JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.438, Soltero, hijo de ELADIA ROSALEZ Y JESUS GONZALEZ, fecha de nacimiento 24-08-1990, de oficio camionero, natural de Cumanacoa Estado Sucre; residenciado en el Peñon, calle Ezequiel Zamora calle 3 casa sin numero, teléfono 04266810364, JOSÉ AGUSTÍN ROJAS PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22628025, Soltero, hijo de Agustín Rojas y Rosa Pinto, fecha de nacimiento 03-11-1986, de oficio pescador, natural de Cumana Estado Sucre; residenciado en residenciado el Peñon, calle Ezequiel Zamora calle 3 casa de color verde sin numero; teléfono; y VÍCTOR ALEXANDER BRITO BRITO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.775, Soltero, hijo de MELIDA BRITO y NICOLAS VALLENILLA, fecha de nacimiento 15-6-1993, de oficio agricultor, natural de Santa Maria de Cariaco; residenciado en Las Marita arriba casa sin numero, al lado de la Escuela Bolivariana, Santa Maria Municipio Ribero.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA; los detenidos de autos, previo traslado desde el CICPC; y los Abg. ALBERTO GONZALEZ y JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO Seguidamente se impuso a los imputados VICTOR ALXANDER BRITO BRITO, ALIS ANTONIO MOTA BRITO, JOSE AGUSTIN ROJAS PINTO Y JOSE ANTONIO GONZALEZ ROSALES del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensor privado, designando al abg. ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nª 44.239, y el imputado CESAR AUGUSTO PATIÑO HURTADO, designando al Abg. JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado Nª 65.427, con domicilio procesal en domicilio procesal en calle Petion, centro comercial santiago Tobias planta alta local Nª 04, quien estando presente en Sala prestaron el juramento de ley se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ALIS ANTONIO MOTA BRITO, CÉSAR AUGUSTO PATIÑO FRONTADO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, JOSÉ AGUSTÍN ROJAS PINTO y VÍCTOR ALEXANDER BRITO BRITO; por los hechos de fecha 09-07-15, cuando funcionarios del CICPC, siendo las 5:30 p.m., se encontraban realizando investigaciones referente s a una causa de robo, en El Peñón, específicamente en la calle Ezequiel Zamora, cuando avistaron a un grupo de ciudadanos que vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, por estar deteniendo a varios ciudadanos presuntamente involucrados en dicho delito; en ese instante, cinco ciudadanos que se encontraban apostados cerca de los vehículos policiales, vociferaban palabras obscenas en contra de los funcionarios; amenazando con lanzar objetos contundentes hacia las unidades, para destruirlas; indicándoles que depusieran su actitud, haciendo caso omiso; motivo por el cual resultaron detenidos. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho; esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privado, ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien manifestó: “No oponerse a la solicitud fiscal. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras JOSE AGUSTIN MORENO, quien expuso:” No se opone a la solicitud fiscal. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y su vto., y 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 8 y su vto., cursa Inspección N° 084, al sitio del suceso. Al folio 9 y su vto., cursa memorando N° 9700-174-058, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que los imputados ALIS ANTONIO MOTA BRITO, CÉSAR AUGUSTO PATIÑO FRONTADO y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, no presentan registros policiales y el imputado JOSÉ AGUSTÍN ROJAS PINTO, presentan registros policiales. Así mismo, que el imputado VÍCTOR ALEXANDER BRITO BRITO, no se encuentra registrado ante el sistema SIIPOL. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; aunado a que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando a viva voz, cada uno por separado, libres de coacción, su voluntad de no acogerse a las mismas.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS ALIS ANTONIO MOTA BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.704.150, Soltero, hijo de –Alis Mota y Felicia Brito, fecha de nacimiento 10-04-1986, de oficio obrero, natural de Santa Maria de Cariaco; residenciado en Peñon calle Ezequiel Zamora, casa Nª 07, en l Avenida; CÉSAR AUGUSTO PATIÑO FRONTADO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.660500, Soltero, hijo de JESUS PATIÑO Y ANAMERICA PATIÑO, fecha de nacimiento 17-11-1979, de oficio albañil, natural de Cumana Estado Sucre; residenciado en El Peñon sector Ranchos de Nueva Toledo casa Nª 54 al lado del Liceo; teléfono 6431871; JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.438, Soltero, hijo de ELADIA ROSALEZ Y JESUS GONZALEZ, fecha de nacimiento 24-08-1990, de oficio camionero, natural de Cumanacoa EstadoSucre; residenciado En el Peñon, calle Ezequiel Zamora calle 3 casa sin numero, teléfono 04266810364, JOSÉ AGUSTÍN ROJAS PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22628025, Soltero, hijo de Agustín Rojas y Rosa Pinto, fecha de nacimiento 03-11-1986, de oficio pescador, natural de Cumana Estado Sucre; residenciado en residenciado En el Peñon, calle Ezequiel Zamora calle 3 casa de color verde sin numero; teléfono; y VÍCTOR ALEXANDER BRITO BRITO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.775, Soltero, hijo de MELIDA BRITO y NICOLAS VALLENILLA, fecha de nacimiento 15-6-1993, de oficio agricultor, natural de Santa Maria de Cariaco; residenciado en Las Marita arriba casa sin numero, al lado de la Escuela Bolivariana, Santa Maria Municipio Ribero; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario jefe del CICPC, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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