REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008439
ASUNTO : RP01-P-2012-008439

AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2015, en acta levantada, acordó pronunciarse por auto separado, en atención a la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal, del ciudadano JOSÉ ANGEL ANTÓN ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.933.955; a quien este Tribunal le seguía causa por su presunta responsabilidad penal en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNÁNDEZ, ello en razón de que la defensa, alegó que al constar en autos, específicamente al folio 90 una constancia suscrita por el Departamento de Epidemiología Regional, en el que se indica que el imputado falleció en fecha 20 de Enero de 2015, siendo ello una causa de Extinción de la Acción Penal, y el decreto del Sobreseimiento de la Causa; este tribunal, al respecto observa:

Que este Tribunal cursó oficio en fecha 18 de Enero de 2015, al Departamento de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular Para Salud del Estado Sucre, solicitando remitiera a este Tribunal cerificado de defunción del mencionado ciudadano.

En fecha 25-03-2015, se recibe ante la URDD de esta sede judicial, oficio, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional, adscrita al Departamento de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular Para Salud del Estado Sucre, quien certifica que en fecha 20-01-2015, falleció en la vía pública, ubicado en la calle Bolívar S/n, Municipio Sucre, parroquia Valentín Valiente, el ciudadano ANTÓN ARMAS JOSÉ ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.933.985, siendo expedido el certificado por la Dra. Alcira Zaragoza.-

Ahora bien, como quiera que en razón del deceso de la persona que era sometida a proceso; constituye ello una causal de Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal. Y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANGEL ANTÓN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.933.985, profesión oficio Albañil, nacido en fecha 29/02/1981, natural de cumanas, y residenciado en caiguire, Calle Campo Alegre, Casa nro. 100, detrás de la prefectura Valentín valiente de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de los ciudadanos Anibal Antón y Carmen Arenas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado e el artículo 42 concatenado con el 65 numeral 3ero. de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Mayra Córdova