REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006043
ASUNTO : RP01-P-2015-006043


Vista las solicitudes interpuestas por la Defensora Pública Quinta Penal, del ciudadano ANYEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.902, Abog. Mariana Antón Gamboa, solicitando al Tribunal autorice el traslado del ciudadano ANYEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.902; a la Unidad Educativa Bolivariana “Sotillo”, ubicado en la población de Sotillo, vía Mariguitar del Estado Sucre; a los fines de que el mismo asista al acto de promoción del ciudadano Enyel López Cabello, quien es hijo del imputado. Y la segunda solicitud, esta dirigida a solicitar al tribual autorización de traslado del ciudadano PEDRO FERRER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.038, para que el mismo acuda los días miércoles y viernes cada semana, a la Unidad Nacional Experimental de la Seguridad “UNES”, donde cursa Estudios de Licenciatura Policial; a los fines de resolver la petición se observa:

En fecha 24-06-2015; este Tribunal decretó Medida privativa de Libertad, a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la reforma parcial de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del código penal, encontrándose en curso la fase de investigación.

En este sentido; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace, en los términos siguientes:

Primero: Respecto a la solicitud de autorización de traslado del ciudadano ANYEL LÓPEZ, a la Unidad Educativa Bolivariana “Sotillo”, ubicado en la población de Sotillo, vía Mariguitar del Estado Sucre; a los fines de que el mismo asista al acto de promoción del ciudadano Enyel López Cabello, quien es hijo del imputado, efectivamente, El Interés Superior del Niño, constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de Protección Integral, debiendo entonces considerarse que el Interés Superior del Niño, es un principio de obligatoria observancia en la oportunidad de la toma decisiones, por parte de los órganos con competencia. Ello quiere decir, que todo órgano, entidad, persona natural o jurídica, debe observar prioritariamente, en la oportunidad de la toma de decisiones que sean inherentes a niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos.
Es por tal argumentación, y conforme al artículo 2 de nuestra Carta Magna, que el tribunal acuerda lo solicitado, requiriendo al Comandante de la Policía del Estado Sucre, ordene el traslado, garantice la custodia y resguardo del imputado al sitio indicado, así como el retorno del mismo de manera inmediata a la sede del Comando. Asimismo, se debe garantizar estrictamente los protocolos de seguridad durante el traslado, la permanencia en el sitio y en el retorno. Y así se declara.
En cuanto a la segunda petición, de traslado del ciudadano PEDRO FERRER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.038, para que el mismo acuda los días miércoles y viernes cada semana, a la Unidad Nacional Experimental de la Seguridad “UNES”, donde cursa Estudios de Licenciatura Policial; este Tribunal acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, para que informe si se cuenta con Unidad Policial y funcionario policial, que traslade, custodie y resguarde al mencionado ciudadano durante la actividad académica; en los días y horas que se indican en el cronograma que se le anexa. Una vez conste la información requerida se procederá a decidir la solicitud. Cúmplase.-

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA el traslado del ciudadano ANYEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.902; a la Unidad Educativa Bolivariana “Sotillo”, ubicado en la población de Sotillo, vía Mariguitar del Estado Sucre; a los fines de que el mismo asista al acto de promoción del ciudadano Enyel López Cabello, quien es hijo del imputado, en tal sentido se acuerda oficiar al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Sucre, para que se garantice el traslado, la custodia y resguardo del imputado al sitio indicado, así como el retorno del mismo de manera inmediata a la sede del Comando de Policía, debiéndose garantizar estrictamente los protocolos de seguridad que el caso amerita. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, para que informe si se cuenta con Unidad Policial y funcionario policial, que traslade, custodie y resguarde al ciudadano PEDRO FERRER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.038, para que el mismo acuda los días miércoles y viernes cada semana, a la Unidad Nacional Experimental de la Seguridad “UNES”, donde cursa Estudios de Licenciatura Policial; durante la actividad académica; en los días y horas que se indican en el cronograma que se le anexa. Notifíquese a las partes con indicación a la defensa y al imputado que una vez conste la información requerida el tribunal se pronunciará. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA