REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006648
ASUNTO : RP01-P-2015-006648
AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Constituido el día de hoy, once (11) de julio de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil JESÚS COLÓN; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-006648, seguida al ciudadano ADOLFO RODRÍGUEZ VICENT, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.820, Soltero, hijo de Glenis Vicent y Ferry Rodríguez, fecha de nacimiento 06-10-84, sin oficio, natural de Cumaná; residenciado en San Luis segundo, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-082.33.77. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA; el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Municipal; y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT.
Seguidamente se impuso al aprehendido del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano ADOLFO RODRÍGUEZ VICENT, quien fue detenido en fecha 10-07-2015, en la comandancia de policía municipal de esta ciudad, luego que éste manifestara hacer entrega de un arma de fuego que le había comprado a un funcionarios policial de dicha institución, entregándola junto con un bolso de color rojo. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se le puede imputar delito alguno al mencionado ciudadano; esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor del mismo. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto en el presente caso, no se desprende que mi defendido haya cometido delito alguno, por lo que solicito se le restituya la libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultó aprehendido el detenido de autos. Al folio 5 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas. Al folio 6, cursa experticia de reconocimiento legal, de mecánica y diseño, N° 029, al arma de fuego incautada. Al folio7, cursa memorando N° 9700-174-062, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el aprehendido de autos, no presentan registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor del detenido de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al detenido del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a las mismas.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL CIUDADANO ADOLFO RODRÍGUEZ VICENT, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.820, Soltero, hijo de Glenis Vicent y Ferry Rodríguez, fecha de nacimiento 06-10-84, sin oficio, natural de Cumaná; residenciado en San Luis segundo, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-082.33.77; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del aprehendido de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal, dejándose expresa constancia que la libertad del ciudadano aprehendido, se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
|