REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006644
ASUNTO : RP01-P-2015-006644

AUTO FUNDADO QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

Constituido el día once (11) de julio de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil JESUS COLON; en la Sala Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2015-006644; seguida al ciudadano JUNIOR JOSE ORTIZ COVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.247; nacido en fecha 29-11-1984,; de oficio obrero, soltero, hijo de Yudith Ortiz y padre desconocido, residenciado Cantarrana sector Francisco Martínez, calle los muerticos casa sin numero, al lado de un taller del Señor Herrera Cumana del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público; y el Defensor Público N° 1, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 1, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso: “que los hechos ocurrieron en fecha 09-07-2015, siendo las 2:43 p.m., la ciudadana ROSA MILAITYS SALMERON BERMUDEZ, víctima en la presente causa, quien expone;”Yo denuncie a mi ex pareja y le entregue la citación a la mama, luego èl me manda un mensaje diciéndome que había roto la citación y me la iba a entregar para que me limpiara el culo, el día de ayer jueves, yo estaba durmiendo en la casa y me desperté por que estaba tocando la puerta fuerte, en eso me llama a mi ex pareja diciéndome que abriera que era el, yo al verlo le pase el seguro a la puerta, en eso con una maseta rompió la puerta y entro y me dijo que el venia , entro a mi cuarto y forcejeamos por que él quería llevarse al aire y el pegaba contra la pared varias veces me dio una patada en la cintura yo trate de defenderme en eso llegaron unos y lo sacaron de la casa y èl se fue, es todo. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MILAITYS SALMERON BERMUDEZ. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del COPP. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Con respecto al delito de AMENAZA, esta defensa no hace oposición, ya que lo que se persigue es el buen orden de la familia; se otorgue la libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. A los folios 3 y 4 cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MILAITYS SALMERON BERMUDEZ, víctima en la presente causa, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 9 cursa acta de entrevista de XIORELIS DEL VALLE DUARTE, Al folio 10 cursa acta de entrevista de CARLAURI DEL VALLE ACOSTA BRITO., Al folio 16 cursa reporte de sistema emanado del CICPC, donde se reflejan que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contra el ciudadano JUNIOR JOSE ORTIZ COVA, venezolano; natural de Cumana Estado Sucre, de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.247; nacido en fecha 29-11-1984,; de oficio obrero, soltero, hijo de Yudith Ortiz y padre desconocido, residenciado Cantarrana sector Francisco Martínez, calle los muerticos casa sin numero, al lado de un taller del Señor Herrera Cumana del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MILAITYS SALMERON BERMUDEZ; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; Líbrese boleta de libertad, al Comandante General del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VLLE RAMIREZ MOLINA