REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006608
ASUNTO : RP01-P-2015-006608
AUTO FUNDADO QUE ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual peticiona ante este Tribunal en función de guardia, ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIÉRREZ alias (EL CHUPA CABRA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.362; ISRAEL JOSE MARVAL DURAN alias (ISRAELITO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.314; ISRAEL GUTIÉRREZ MONTAÑEZ alias (EL CARA DE GATO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.587 , FELIX GABRIEL GARCIA LÓPEZ (FELIX CONCHITA), titular de la cédula de identidad N° V-24.514.860, VÍCTOR EMILIO MARVAL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-26.204.293, LUIS ALBERTO SANABRIA DE LA ROSA alias YOITO, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.187, JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.537.995 , por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de: JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha, 22/06/2015, a las 11:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos ELIZABETH , DANILI ROQUE , MARYULIS RAUSSEO y JUSTO ANTONIO BERMUDEZ(occiso), se encontraban compartiendo en la vivienda N° 69, ubicada en el Barrio Pedro Luis Marval,Calle 02,Parroquia Araya del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando de pronto llegaron al frente de dicha residencia los ciudadanos ISRAEL JOSE MARVAL DURAN alias (ISRAELITO); ISRAEL GUTIERREZ MONTAÑEZ alias (EL CARA DE GATO) , FELIX GABRIEL GARCIA LOPEZ (FELIX CONCHITA) VICTOR EMILIO MARVAL MARVAL, LUIS ALBERTO SANABRIA DE LA ROSA alias YOITO, JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ, con otros sujetos portando armas de fuego , los mismos realizaron varios disparos al frente de la casa, luego ingresaron por la puerta principal violentándola , dirigiéndose directamente al curto donde se encontraba el hoy occiso JUSTO ANTONIO BERMUDEZ , momento en el cual ISRAEL JOSE MARVAL DURAN alias (ISRAELITO); ISRAEL GUTIERREZ MONTAÑEZ alias (EL CARA DE GATO) , FELIX GABRIEL GARCIA LOPEZ (FELIX CONCHITA) VICTOR EMILIO MARVAL MARVAL, LUIS ALBERTO SANABRIA DE LA ROSA alias YOITO, JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ comenzaron a agredir físicamente en repetidas oportunidades con tubos y con las cachas de las armas de fuego para posteriormente salir huyendo del sitio del lugar, mientras que JUSTO ANTONIO BERMUDEZ quedo tirado en el suelo mal herido, siendo trasladado hasta el Hospital Virgen del Valle de Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, pero ya JUSTO ANTONIO BERMUDEZ había fallecido , decantando esta acción en la muerte de: JUSTO ANTONIO BERMUDEZ , siendo la causa de la muerte “Traumatismo craneal con objeto contuso, Fractura de cráneo. .Hemorragia Cerebral”, según el protocolo de autopsia N° 219-2015 suscrito por el Dr. Angel Perdomo, Experto Profesional Especialista I. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos: DAINLI ROQUE, MARYUKIS RAUSSEO, ELIZABETH y Otros (demás datos bajo reserva del Ministerio Público).
Una vez analizado los hechos y los elementos que integran el asunto penal, estima este juzgador que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda lo solicitado.
Asi las cosas, al analizar los extremos del citado artículo se aprecia en primer supuesto, que se encuentran llenos los presupuestos, en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 28/03/2013 merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, y la conducta desplegada por los imputados de causa encuadran en el delito imputado.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran lleno tales supuestos, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, son autores o partícipes del mismo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos de convicción procesal1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2015, suscrito por los funcionarios adscrito al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02 vto, 03vto, 04vto). 2.- INSPECCIÓN N° HS-268 A LA MORGUE DEL HOSPITAL VIRGEN DEL VALLE DE LA POBLACIÓN DE ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE de fecha 23-06-2015, suscrito por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 05vto). 3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL HOY OCCISO EN LA MORGUE DEL HOSPITAL VIRGEN DEL VALLE DE LA POBLACIÓN DE ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.(Folio 06,07) 4.- INSPECCIÓN N° HS-269 EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 23-06-2015, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 08vto) . 5.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL SITIO DEL SUCESO. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 23-06-2015. (Folio 12vto).7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2015, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana ELIZABETH.(Folio 15vto, 16vto). 8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2015, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana BERMUDEZ.(Folio 17vto).9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2015, Realizada en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a RAUSSEO(Folio 18vto, 19vto).10.- REGISTROS POLICIALES de fecha 23-06-2015 , suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná .(Folio 26vto) 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-06-2015 , suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.(Folio 27) 12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 23-06-2015 , a nombre de JUSTO ANTONIO BERMUDEZ.(Folio 28) . 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-06-2015 , suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.(Folio 30). 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-06-2015 , suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.(Folio 31vto, 32vto). 15- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 219-2015 de fecha 23-06-2015, suscrito por el Dr. Angel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ, fue Traumatismo craneal con objeto contuso, Fractura de cráneo. .Hemorragia Cerebral”. (Folio 33). 16.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1102-BIO-337-15, de fecha 06-07-2015, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 34vto).
El tercero de los supuestos cumple con sus presupuestos, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los imputados, toda vez que estamos en presencia de unos delitos Contra las Personas y el Orden Público como lo son los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos ; en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMUDEZ(occiso) .
Ahora bien, en atención a la Sentencia Nº 893, de fecha 06 de Julio de 2009, ponencia de la Magistrado Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación Fiscal.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIÉRREZ alias (EL CHUPA CABRA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.362; ISRAEL JOSE MARVAL DURAN alias (ISRAELITO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.314; ISRAEL GUTIÉRREZ MONTAÑEZ alias (EL CARA DE GATO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.587 , FELIX GABRIEL GARCIA LÓPEZ (FELIX CONCHITA), titular de la cédula de identidad N° V-24.514.860, VÍCTOR EMILIO MARVAL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-26.204.293, LUIS ALBERTO SANABRIA DE LA ROSA alias YOITO, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.187, JESUS MIGUEL MAIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.537.995, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de: JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (OCCISO)., por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos; en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (OCCISO). En tal sentido, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que ejecuten la orden emitida. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
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