REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003904
ASUNTO : RP01-P-2015-003904
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 31-10-2014, contra LUIS JOSE SANCHEZ QUIJADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 31-10-2014, se dio inicio a la presente investigación mediante informe de accidente de transito en el que se dejo constancia de un accidente de tipo EMBARCAMIENTO CON LESIONADO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible; de modo que al no existir la violación no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en la Ley, lo que implica que la conducta del referido ciudadano, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 31-10-2014, contra LUIS JOSE SANCHEZ QUIJADA, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARVAL SAUD
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