REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006981
ASUNTO : RP01-P-2015-006981


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de tenidos, y para imponer al ciudadano CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, del motivo de su detención y de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LICCETTE LOPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde la guardia Nacional Bolivariana; y la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente se impuso a la imputada del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública, Abg. ESLENI MUÑÓZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

Seguidamente el Juez impone al ciudadana CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 23-07-2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del ciudadano de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según expediente No. 0P01-P-2007003369, de fecha 26-10-2010; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto el ciudadano de marras, se encuentra requerido por el delito de ROBO GENERICO, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Se le otorgó la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “esta defensa solicita la libertad del imputado de autos, a pesar la solicitud de declinatoria, por cuanto el folio siete (07) según el reporte del sistema arroja como información de los delitos en las delegaciones del CICPC, y sobre la base del articulo 44 del a Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y siendo que es un derecho estar informado del motivo de su detención, no refleja el reporta el numero de la causa simplemente refiere el Tribunal tercero de control, del estado nueva esparte, y un número de oficio y sin numero de causa penal, es que solicito a este Tribunal que se decline la competencia de mi representado en libertad. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio siete (07), reporte del SIIPOL, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto el ciudadano de marras, se encuentra requerido por el delito de ROBO GENERICO, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, hasta tanto el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se encuentra requerido por el delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 12/06/1988, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.653.595, soltero, de profesión obrero, hijo Rosa Malavé y Antonio Rojas, residenciado en la carretera Nacional Casanay Caripito, Población de Santa Rosa de Lima, calle principal, casa s/n frente a la Gallera Club Santa Rosa de Lima y aquí de tránsito, teléfono No. 0424-8599779, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al inspector jefe del CICPC, para que realicen el traslado de dicho ciudadano, en un lapso de 24 horas, hasta el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al CICPC, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD