REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 24 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006980
ASUNTO : RP01-P-2015-006980
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, y para imponer al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, del motivo de su detención y de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LICCETTE LOPEZ; y la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ.- Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública, Abg. ESLENI MUÑÓZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadana CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 23 de julio de 2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano, practican la detención del ciudadano de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente No. OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, por el delito de Acto Carnal con Victima específicamente Vulnerable; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente No. OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, por el delito de Acto Carnal con Victima específicamente Vulnerable, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le otorgó la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE SI BIEN ES CIERTO CURSA UNA solicitud de fecha 20 de diciembre de 2013, por un tribunal del estado nueva esparta, sin embargo observa esta defensa bien pudiese tratarse de un error toda vez que por experiencia sabemos de la tardanza del CICPC, en excluir del sistema SIIPOL , los requisamientos de los tribunales que se quedan sin efectos de las personas que ya han resuelto sus situaciones jurídica, causándoles un daños, lo que trae como consecuencia la detención, como lo que puede estar pasando en el caso de marras, asimismo observo que no existe en las actas procesales el reporte del sistema SIIPOL. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio tres (03), oficio No. 5TO.PLTON.1RA CIA. SIP-/399 de fecha 23 de Julio de 2015, suscrito por el PTTE SALAS VILLALBA CARLOS Comandante del Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente No. OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, por el delito de Acto Carnal con Victima específicamente Vulnerable, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, hasta tanto el Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente No. OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente No. OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, por el delito de Acto Carnal con Victima específicamente Vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, natural de Caripe del Guácharo, nacido en fecha 14/04/1989, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.124.107, soltero, de oficio taxista, hijo Ana Gómez y Alfonso Rodríguez (+), residenciado en el Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita, La Vecindad, casa s/n, cerca del festejo CORAJO LUZ, y aquí de tránsito, teléfono No. 0412-353.7285, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al inspector jefe del CICPC, para que realicen el traslado de dicho ciudadano, en un lapso de 24 horas, hasta el Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente Nº OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal del Distrito Arismendi de Nueva Esparta oficio JVEM-4121-13, Expediente Nº OP01S2013-003854 de fecha 20/12/2013 del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Violencia de Genero del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al CICPC, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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