REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005121
ASUNTO : RP01-P-2014-005121
Una vez visto y examinado el escrito presentado por el imputado WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, en el que solicita el cese de la Medida Cautelar que vienen cumpliendo desde el 25 de noviembre del 2014.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por los solicitantes, observa que en fecha 24 de noviembre del 2014, se señaló expresamente lo siguiente: “…se acuerda el Cese de la Medida Privativa de Libertad, en los contra los imputados RONNY LUIS MARVAL MARVAL, HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, y Otros, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. Se les impone a dichos imputados las siguientes medidas Cautelares: la prohibición de acercarse a la obra en construcción de viviendas en el Sector Jagüey de Luna, Cumaná estado Sucre y la prohibición de comunicación y acercamiento por si por terceras personas, al ciudadano Beltrán Alejandro Salas, la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo por un lapso de ocho (08) meses… No habiendo transcurrido el lapso impuesto, pues según lo afirmado por los solicitantes, iniciaron sus presentaciones, el 25 de noviembre del 2014, al día de hoy, 9 de julio del 2015, no han transcurrido los 8 meses impuestos, es por lo que este juzgador debe declarar Sin Lugar las solicitudes realizadas y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, realizada por el imputado WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, Venezolano, soltero, nacido en esta Ciudad en fecha 18/06/84, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 68, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al solicitante. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
AGB. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
|