REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004195
ASUNTO : RP01-P-2010-004195
Este Juez tercero de Control de oficio, revisada y analizada la causa iniciada en contra del ciudadano EDGAR JOSE BARRETO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNALDY JOSE MATA PATIÑO; este Juzgado de Control, para decidirla observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-11-10, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, practicaron la detención del ciudadano EDGAR JOSE BARRETO, luego que el hurtara un teléfono celular a la ciudadana ROSNALDY JOSE MATA PÁTIÑO, en horas de la tarde, en el centro comercial Gran Avenida de esta Ciudad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado EDGAR JOSE BARRETO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNALDY JOSE MATA PATIÑO; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más de tres (03) años, que es el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado EDGAR JOSE BARRETO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.301 de oficio panadero, residenciado en la panadería Humbolt, EL Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, casa s/n, de esta ciudad, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNALDY JOSE MATA PATIÑO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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