REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001129
ASUNTO : RP01-P-2014-001129


Visto el informe emanado del concejo Comunal de La Chica, Marigüitar Estado Sucre, relativo al ciudadano GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 en perjuicio de la ciudadana NICARIS HERNÁNDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que informan a este Tribunal del cumplimiento del Trabajo Comunitario impuesto.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 03-02-14, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera, para el momento en que se desplazaban por la carretera Nacional Cumaná – Carúpano, específicamente en el Sector La Chica de la referida localidad avistaron a dos ciudadanos los cuales vestían para el momento uno de suéter de mangas largas de color negro, bermuda de color gris con blanco y gorra morada y el otro ciudadano vestía franela de color amarilla, bermuda de color negro con franjas blancas, este último tenía en sus mano un arma blanca tipo (cuchillo) quienes posteriormente ambos fueron identificados como GIOVANNYS CORDOVA CARDIET y CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS, los mismos sostenían una riña entre ellos, una vez en lugar el ciudadano GIONNYS CORDOVA CARDIET, al avistar la presencia policial agarró un objeto contundente (piedra) y la lanzó contra la unidad, impactando en esta y rompiendo los dos vidrios laterales, traseros del lado derecho del copiloto, donde la piedra golpeó y lesionó a la Funcionaria (IAPMB) Nicaris Hernández, la cual se encontraba en la parte trasera, visto esto los funcionarios descendieron de la unidad y a darle la voz de alto los mismo acatan la orden, indicándole al ciudadano que portaba el arma blanca que la colocara en la calzada, que si tenían algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que lo exhibieran , no encontrándole objeto de interés criminalístico, asimismo dejan constancia que el ciudadano Gionnys se encontraba herido en la parte de la ceja, informando que fue agredido por el ciudadano Claudio Guevara, se les impuso de sus derechos constitucionales e informándole el motivo de su detención siendo trasladados los referidos detenidos y la funcionaria hasta el ambulatorio de la localidad, quedando posteriormente en el comando identificados plenamente y a la orden de mi superioridad. El 23 de febrero del 2015 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 en perjuicio de la ciudadana NICARIS HERNÁNDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en cuatro (04) meses, UNA (01) hora a la semana donde prestará Servicio Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en La Chica, Marigüitar, calle Virgen Del Valle. 2.- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la apertura del presente asunto. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el informe emanado del Concejo Comunal de La Chica, Marigüitar Estado Sucre, relativo al ciudadano GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET, en el que señalan que el mismo cumplió cabalmente con dicho trabajo. Es por ello que visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET, venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.628.366, fecha de nacimiento 12/09/1988, de estado civil Soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ayarit Cardiet y César Córdova, residenciado en la Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa Nro. 12 de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 en perjuicio de la ciudadana Nicaris Hernández y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARÍA MARVAL SAUD