REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006395
ASUNTO : RP01-P-2015-006395
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), la oportunidad de imponer al ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 27.684.906; nacido en fecha 14-03-96; natural de Margarita; residenciado Guayacán de las Flores, Vereda 38, cerca de un módulo policial, casa s/n, Carúpano Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, expediente N° RP11-D-2013-000034, y oficio RY1102013000280 de fecha 25-03-2013 y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURTH y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de un defensor de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública de Guardia, Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, la Juez impone al ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha la cual ocurrió en fecha 02/07/2015, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al del Destacamento No. 531, Primera Compañía, del Comando de la Zona No. 53 de la Guardia Nacional, encontrándose constituidos en comisión, cuando avistaron un vehiculo que era conducido por el ciudadano Raúl Pereira quien transportada pasajeros con destino Cumana- Carúpano, se le indico que aparcaran el vehiculo al lado de la vía para realizar un chequeo de rutina, una ves practicado el chequeo se identifico a uno de los pasajeros como FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.684.906, quien al verificar a través de sistema Sipol arrojo como resultado, encontrarse solicitado por el por el Tribunal de Segundo de Ejecución de Estado Sucre Extensión Carúpano; según oficio N° RY1102013000280, de fecha 25-03/2013, correspondiente al expediente Nº RP01-D-2013-000034, quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. A continuación, se impone en este acto al aprehendido acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en Juzgado Tribunal de Segundo de Ejecución de Estado Sucre Extensión Carúpano; en virtud que el mismo se encuentra requerido por ese despacho, según oficio N° RY1102013000280, de fecha 25-03/2013, correspondiente al expediente Nº RP01-D-2013-000034.
En razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”. Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y asimismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, y expuso: “Ciudadana Juez, yo pague eso, a mi me dio la Libertad el Tribunal de Ejecución de Carúpano, me asistió mi defensora Lisbeth Marcano”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, y escuchado a mi defendido, le informo a la ciudadana juez que sostuve conversación vía telefónica con la Abg. Lisbeth Marcano, Defensora Pública de la Sección de Adolescente y la Juez Abg. Marisandra Cañizales, Juez del tribunal de Ejecución de Adolescente, en el cual me informaron que efectivamente el ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, fue impuesto de la orden de aprehensión, así mismo se recibió vía fax, el cual consigno en este momento, oficio N° RY11OFO2014000529, de fecha 07-08-2014, en la cual el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente ratifica el oficio N° RY11OFO2013000280, en la cual deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 15-04-2013, es por lo que solicito se le restituya su libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Es todo.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Estado Sucre Extensión Carúpano; según oficio N° RY1102013000280, de fecha 25-03/2013, correspondiente al expediente Nº RP01-D-2013-000034. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio Dos (02) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que el ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Estado Sucre Extensión Carúpano; según oficio N° RY1102013000280, de fecha 25-03/2013, correspondiente al expediente Nº RP01-D-2013-000034; ahora bien, siendo que fue recibido vía fax, en el día de hoy, oficio N° RY11OFO2014000529, de fecha 07-08-2014, en la cual el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente ratifica el oficio N° RY11OFO2013000280, en la cual deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 15-04-2013, considerando este Tribunal que le asiste la razón a la defensa pública en el sentido que se evidencia que el ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, ya fue impuesto de la orden de captura, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de verificar su condición jurídica, acordando este Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y decretar la Libertad sin restricciones al ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de verificar su condición jurídica.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 27.684.906; nacido en fecha 14-03-96; natural de Margarita; residenciado Guayacán de las Flores, Vereda 38, cerca de un módulo policial, casa s/n, Carúpano Estado Sucre;, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de verificar su condición jurídica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FRANDEAKER JADY MILANO RODRIGUEZ, quien manifestó: Ciudadana Juez me comprometo a comparecer ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de verificar mi situación, a pesar que ya yo cumplí y tengo el oficio del Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra en libertad. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa pública a las presentes actuaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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