REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006394
ASUNTO : RP01-P-2015-006394

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 3:30- P.M., la oportunidad de imponer al ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 25.654.971; nacido en fecha 23-08-95; natural de esta Ciudad; residenciado en Cariaco, Urbanización Pancho Maiz, Calle 02, como a diez casas de la bodega de doña Petra, Municipio Ribero, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; según oficio Nº 202-15, correspondiente al expediente N° 25c-18369-14 de fecha 29-01/2015 por el delito de HURTO CALIFICADO, y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURTH y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de un defensor de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública de Guardia, Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez impone al ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ,, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 04/07/2015, siendo aproximadamente las 10:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al del Destacamento No. 531, Primero Compañía, del Comando de la Zona No. 53 de la Guardia Nacional, encontrándose constituidos en comisión, cuando avistaron un vehiculo de tipo encava, quien trasportaba pasajeros con destino Caracas- Cumana, al mismo se le dio instrucciones que se estacionaria al hombrillo al lado de la carretera para realizar un chequeo de rutina, una ves estacionado se procedió a chequear a los ciudadano que viajaban en el mismo, siendo identificado uno de los pasajeros con el nombre CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, quien al verificar a través del sistema policial sipol arrojo como resultado encontrase solicitado por el Juzgado Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; según oficio Nº 202-15, correspondiente al expediente N° 25c-18369-14 de fecha 29-01/2015 por el delito de HURTO CALIFICADO, quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. A continuación, se impone en este acto al aprehendido acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; por cuanto el ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, se encuentra solicitado por el mencionado Juzgado, según oficio Nº 202-15, correspondiente al expediente N° 25c-18369-14 de fecha 29-01/2015 por el delito de HURTO CALIFICADO. En razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”.

Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y asimismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, y expuso: “Ciudadana Juez, yo pague eso, de hecho mi última presentación fue el Viernes 03-07-2015 y cuando venía de regreso me agarraron en Golindano, aquí traigo el último reporte de mi presentación.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, y escuchado a mi defendido, quien consignó el reporte de sus presentaciones, la cual es de fecha reciente, es decir del 03-07-2015, donde se evidencia el número de expediente del Tribunal el cual es el 25C-18369, observándose que coincide con el que refleja el reporte de presentación generado en la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, es por lo que solicito se le restituya su libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Es todo.


Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 4 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; según oficio Nº 202-15, correspondiente al expediente N° 25c-18369-14 de fecha 29-01/2015 por el delito de HURTO CALIFICADO. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio Dos (02) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que el ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ se encuentra requerido por el Juzgado Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; según oficio Nº 202-15, correspondiente al expediente N° 25c-18369-14 de fecha 29-01/2015 por el delito de HURTO CALIFICADO; ahora bien, siendo que fue consignado ante este Tribunal por parte del imputado CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ en copia fotostática, la cual fue certificada con su original, comprobante de la presentación que cumplió el día 03-07-2015 ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas; según expediente N° 25C-18369-14, considerando este Tribunal que le asiste la razón a la defensa pública en el sentido que por el referido comprobante, en el cual se indica el nombre y apellido del hoy presentado, el número de cédula de identidad, así como el número de expediente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, a los fines de verificar su condición jurídica, acordando este Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y decretar la Libertad sin restricciones al ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, a los fines de verificar su condición jurídica.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 25.654.971; nacido en fecha 23-08-95; natural de esta Ciudad; residenciado en Cariaco, Urbanización Pancho Maiz, Calle 02, como a diez casas de la bodega de doña Petra, Municipio Ribero, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, a los fines de verificar su condición jurídica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CESAR JULIO CODALLO SANCHEZ, quien manifestó: Ciudadana Juez me comprometo a comparecer ante el Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas a los fines de verificar mi situación, a pesar que ya yo cumplí y tengo el oficio del Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitano de Caracas, y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra en libertad. Se acuerda agregar la copia a las presentes actuaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR