REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009897
ASUNTO : RP01-P-2013-009897
Recibido escrito presentado por la Abg. Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima, en el que consigna constancia emitida por el Consejo Comunal donde su defendido ciudadano HARRINSON ANDRADE realizó trabajo comunitario, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal observa:
En fecha Seis (06) de marzo de dos quince (2015), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.473, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-10-74, soltero, de oficio chofer, hijo de Eudo Andrade y Omaira Oca, residenciado en el barrio Los Molinos, sector La Canal, casa N° 1, cerca de la bodega de la Señora Omeida y de la planta de Gas, en esta Ciudad de Cumaná; teléfono 0414-777.48.18; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de lo ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE ZERPA REYES y ORANGEL RAFAEL AGUILERA, y en consecuencia, se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de cuatro (04) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses en el CDI de Los Molinos, ubicado en la calle principal del sector los Molinos, en esta Ciudad de Cumaná y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL de Los Molinos, (dicha dirección será aportada por el acusado en 48 horas ante este Juzgado, para lo cual el mismo se ha comprometido en esta sala), SEGUNDO: La prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente investigación..
De allí que, se desprende de los folios 85 al 86 de las actuaciones constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Los Molinos”, ubicado en Los Molinos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano HARRINSON ANDRADE cumplió con la tarea asignada en el parque ubicado en su sector desde el Doce (12) de Marzo hasta el veintisiete (27) de Junio del 2015.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de cuatro (04) meses a los fines de que el ciudadano HARRINSON ANDRADE cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Consejo Comunal “Los Molinos”, ubicado en Los Molinos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.473, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-10-74, soltero, de oficio chofer, hijo de Eudo Andrade y Omaira Oca, residenciado en el barrio Los Molinos, sector La Canal, casa N° 1, cerca de la bodega de la Señora Omeida y de la planta de Gas, en esta Ciudad de Cumaná; teléfono 0414-777.48.18; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de lo ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE ZERPA REYES y ORANGEL RAFAEL AGUILERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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