REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005452
ASUNTO : RP01-P-2015-005452


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



-Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Edgar Rangel Parra, Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas imputadas EMILIS MARGARITA ARCA GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ANGELES GONZALEZ, a quienes la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su acto conclusivo las acusó por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal,

Argumenta el Fiscal del Ministerio Público que de los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se observa que resulta suficientes solicitar el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-09-81, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.022, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-83, residenciado en la llanada vieja, sector las parcelas, casa S/N°, cerca de la canal de riego, Cumaná, Estado Sucre; ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.672.416, natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 03-05-79, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-07-83, residenciado en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados arribas identificados; y para las imputadas FRANCHESCA LARA MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.421, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-11-89, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17-02-87, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-07-81, residenciada en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolana, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que hasta los momentos han mantenido a las imputadas FRANCHESCA LARA MARVAL, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, privadas de libertad, pues, al presentar el Fiscal Tercero del Ministerio Público su acto conclusivo, encuadrando la conducta desplegada por las ciudadanas arribas mencionadas, en la presunta comisión del delito de Encubrimiento, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que tal solicitud no es contraria a derecho, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, lo procedente en derecho es otorgar la libertad a las ciudadanas imputadas FRANCHESCA LARA MARVAL, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, y conforme al artículo 242 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolana, considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, consistente en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del COPP.


Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impone a las ciudadanas imputadas FRANCHESCA LARA MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.421, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-11-89, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17-02-87, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-07-81, residenciada en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolana, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del COPP. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer a las imputadas de autos de la presente decisión para el día de hoy, Viernes 03/07/2015 a las 3:00 PM. Notifíquese a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Juez Primera de Control

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
Secretaria,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR