REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003171
ASUNTO : RP01-P-2011-003171



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), la Audiencia Oral de Orden de Captura y Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-000584, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano; soltero; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; hijo de francisco Jiménez, María Sánchez; de profesión u oficio obrero; residenciado en Asental del Yao del Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Representante de la Fiscalía Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. JAVIER RONDON, el Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS RIVERO, el imputado de autos previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana El Amparo Estado Bolívar,. Acto seguido la juez impone al imputado de la decisión dictada por este Tribunal en la cual se ordenó su captura, dándose por notificado el mismo, así mismo dada como están las condiciones para realizar la audiencia preliminar es por lo que con la anuencia de las partes se acuerda realizar la misma. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, y de las formulas alternativa a la prosecución del proceso.


Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 11/07/2014 y siendo pues este el fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en este mismo acto acuso formalmente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., ya en fecha en fecha 12/02/2011, los efectos militares salieron en comisión con destino a el sector cruz de agua, al llegar al sector pudieron observar en la montaña del macizo de turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectárea de vegetación alta y mediana, por lo que procede al lugar encontrando a un ciudadano quien se identifico como francisco Antonio Sánchez, venezolano; agricultor; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; le solicitaron la autorización otorgada por INPARQUES, para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestando que no la tenia. En fecha 20/02/2010, el ingeniero julio Benítez, para realizar inspección técnica en el sitio y concluye que se afecto la parte montañosa del macizo del turimiquire como consecuencia de la tala de dos hectárea de vegetación mediata y alta, sin ningún tipo de autorización, asi mismo la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifique la medida privativa de libertad; es todo.


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando la imputada: “ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”; es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento en el presente asunto, no se observa esa suficiencia de elementos probatorios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por la defensa ante un eventual juicio oral y público, hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente : PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 12/02/2011, los efectos militares salieron en comisión con destino a el sector cruz de agua, al llegar al sector pudieron observar en la montaña del macizo de turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectárea de vegetación alta y mediana, por lo que procede al lugar encontrando a un ciudadano quien se identifico como francisco Antonio Sánchez, venezolano; agricultor; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; le solicitaron la autorización otorgada por INPARQUES, para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestando que no la tenia. En fecha 20/02/2010, el ingeniero julio Benítez, para realizar inspección técnica en el sitio y concluye que se afecto la parte montañosa del macizo del turimiquire como consecuencia de la tala de dos hectárea de vegetación mediata y alta, sin ningún tipo de autorización, asi mismo la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, ambos inclusive, siendo éstas, los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando la imputada: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mi representada quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal lo imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de la imputada esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho.

DISPOSITIVA

En virtud de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida a al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano; soltero; de 29 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.726; natural de Cumana del Estado Sucre; nacido en fecha 20/10/85; hijo de francisco Jiménez, María Sánchez; de profesión u oficio obrero; residenciado en Acental del Yao, en el Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por el lapso de Tres (03) Meses, durante el cual el acusado de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1- la siembra de CINCUENTA (50) árboles frutales, la cual será vigilada verificada por el Consejo Comunal de esa comunidad, CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ASENTAL DEL YAO DEL ESTADO BOLÍVAR, 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose el acusado de autos a cumplir las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a la GNB El Amparo Estado Bolívar, Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA