REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003866
ASUNTO : RP01-P-2015-003866
Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, planteada por el Abog. ENNY JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA, Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre la Embarcación de nombre L/M “BELLOTA”, Matrícula ARSH-11-011, propiedad de la Sociedad Mercantil PRTIPAUL SINGH INVESRMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de Porlamar, bajo el Nº 31, Tomo 25-A de fecha 05 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal hace las siguientes observaciones antes de decidir:
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que realizar una audiencia, sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada.
Por otro lado, de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones, se desprende que los hechos se suscitan en fecha 10 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Secundarias de Guardacostas Cumaná, del Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana de Venezuela, realizaron inspección al Buque L/M “BELLOTA”, Matrícula ARSH-11-011, el cual zarpó el 28 de noviembre de 2010, a las 23:45 p.m.; de la Lonja Pesquera Cumaná, según se evidencia del diario de navegación del buque, constatando la presencia de “…cinco (05) tripulantes, los cuales fueron identificados como JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, capital del Buque. RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, Aceitero del Buque. ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, manigero del Buque y JORGE LUIS LEANDRO SERRANO, marinero del buque…” (Sic. Del escrito Fiscal), constatándose igualmente que la capacidad de combustible en tanques originales para el consumo propio es de 68.138 litros, según registro de buques Nº AC10-00274 de fecha 08 de diciembre de 2006, emitido por la Dirección General de Mercadeo Interno del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y Certificado Nacional de Arqueo Nº 1894 del 08 de noviembre de 2004, siendo el último embarque de combustible, el día 25 de noviembre de 2010, en la Lonja Pesquera de Cumaná estado Sucre, con un suministro de 68.000 litros, según factura número 70586, y al momento de la inspección, se verificó que poseían en tanques la cantidad aproximada de 10.000 litros de combustible gasoil, con un consumo aproximado de 40 litros por hora, detectándose un déficit de 56.000 litros de combustible gasoil de acuerdo a los días de navegación, no apareciendo justificado en la documentación presentada al momento de realizar la inspección
1. . Así mismo surgen elementos de convicción, los cuales son los siguientes: Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Tte. Fragata Héctor Manuel García Mújica, Cap. de Corbeta ramón Cobo Aguilar y Sgt. Primero Maykel José, adscritos a la Estación Secundarias de Guardacostas Cumaná, del Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la retención del buque de marras. (f. 01 y 02)
2. Reseña Fotográfica en las cuales se observan diversas áreas internas del buque realizada a la embarcación pesquera L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011 el día 16 de septiembre de 2009 (f.04 y 05).
3. Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida por el ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, Capitán del Buque L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (f 07 al 09)
4. Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, Aceitero del Buque L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (f 12 al 14)
5. Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, cocinero del Buque L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (F. 17 al 19)
6. Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida por el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ, Marinero del Buque L /M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (f 22 al 24)
7. Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida por el ciudadano JORGE LUIS LEANDRO SERRANO, del Buque L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (F. 27 al 28)
8. Documentos del Buque L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011. (F. 65 al 78)
9. Oficio de fecha 09-09-2011 con el cual se remite al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, por instrucciones de la Fiscal Octogésima Cuarta Nacional con Competencia Plena a los fines de solicitar el aceleramiento de la investigación relacionada con la presente causa.
10. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por el sub. Comisario Giovanny Barrios adscrito a la Dirección de Investigación Estratégicas de comisión de Servicios en ka Base Territorial de Contrainteligencia Cumaná. (f 16 y 17)
11. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de septiembre de 2011 suscrita por el sub. Comisario Giovanny Barrios adscrito a la Dirección de Investigación Estratégicas de comisión de Servicios en ka Base Territorial de Contrainteligencia Cumaná. (f 18 y 19)
12. Acta de Inspección Ocular de fecha 16 de septiembre de 2011 realizada por el sub. Comisario Giovanny Barrios adscrito a la Dirección de Investigación Estratégicas de comisión de Servicios en ka Base Territorial de Contrainteligencia Cumaná. ( f 20 y su vto)
13. Reseña Fotográfica en las en las cuales se observan diversas áreas internas del buque realizada a la embarcación pesquera L/M “BELLOTA”, matricula ARSH-11-011 el día 16 de septiembre de 2009 (f. 22 al 25).
14. Copias Certificadas de los Zarpe e Informes de Inspección emanada de la Capitanía de Puerto de Carúpano realizada a la embarcación pesquera L/M “BELLOTA. ( F. 40 al 55)
15. Inspección realizada en fecha 16 de septiembre de 2011 por los funcionarios Julio Pens y José Rodríguez, adscritos ala Dirección Regional Cumaná del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo a la embarcación pesquera L/M “BELLOTA. ( F. 65 al 74)
16. Acta de Notificación de Imputación e Instrucción de Cargos, de fecha 05 de abril de 2013 al ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V- 18.551.650. (f 179 al 186)
17. Acta de Comparecencia realizada en fecha 04 de abril de 2013, en la cual consta que el ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.827.730, designando defensor de confianza. (f 189)
18. Acta de Comparecencia realizada en fecha 04 de abril de 2013, en la cual consta que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.304.176, designando defensor de confianza. (f 190)
19. Acta de Comparecencia realizada en fecha 04 de abril de 2013, en la cual consta que el ciudadano JORGE LUIS LEANDRO SERRANO, titular de la cédula de identidad V- 20.324.687, designando defensor de confianza. (f 191)
20. Acta de incomparecencia realizada en fecha 01 de julio de 2013, en la cual consta que los ciudadanos: JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.827.730, ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.304.176 y JORGE LUIS LEANDRO SERRANO, titular de la cédula de identidad V- 20.324.687, no comparecieron a la citación librada por el Despacho Fiscal para el acto de notificación de imputación e instrucción de cargos ni tampoco sus defensor de confianza. (f 208), y demás actas que conforman la presente causa.
Considerando quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción como para presumir la presunta comisión del delito investigado como lo es, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece: El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios. En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.” (Subrayado de este Tribunal), por lo que de la revisión de las actuaciones y analizados el contenido del artículo in comento, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada, aunado a ello los bienes deben ser puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual se los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley; y que de los elementos de convicción antes descritos, dan lugar a la individualización de autores y partícipes en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; como lo es en el presente caso, la EMBARCACIÓN DE NOMBRE L/M “BELLOTA”, Matrícula ARSH-11-011, propiedad de la Sociedad Mercantil PRTIPAUL SINGH INVESRMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de Porlamar, bajo el Nº 31, Tomo 25-A de fecha 05 de agosto de 2004 , por lo que considera este Tribunal que le asiste la razón al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el sentido que existe necesidad que el bien sea resguardados por parte del Estado, ya que se desprende que guardan estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la Nación, razón por la cual ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por la tripulación de la nave, deben ser resguardados los intereses de la Nación; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y con remisión expresa de los artículos 550, y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda con lugar la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, DE LA EMBARCACIÓN DE NOMBRE L/M “BELLOTA”, Matrícula ARSH-11-011, propiedad de la Sociedad Mercantil PRTIPAUL SINGH INVESRMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de Porlamar, bajo el Nº 31, Tomo 25-A de fecha 05 de agosto de 2004, para lo cual se ordena colocarlo a la orden del órgano rector, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, DE LA EMBARCACIÓN DE NOMBRE L/M “BELLOTA”, Matrícula ARSH-11-011, propiedad de la Sociedad Mercantil PRTIPAUL SINGH INVESRMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de Porlamar, bajo el Nº 31, Tomo 25-A de fecha 05 de agosto de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y con remisión expresa de los artículos 550, y 588 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se ordena colocarlo a la orden del órgano rector, es decir, a la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT), en tal sentido, líbrese los actos de comunicación a que hayan lugar. Se acuerda la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
|