REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005866
ASUNTO : RP01-P-2014-005866
Visto el escrito que antecede suscrito por La Defensora Pública Séptima Abg. Luisani Colón, Defensora Pública de los imputados VÍCTOR GABRIEL MALAVÉ SALAZAR venezolano, 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.920.817, Soltero, fecha de nacimiento 11/09/1993, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre hijo de los ciudadano Omaira Salazar y el leonado Malave, residenciado en la Violetas, via principal Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-417-23-96 y LUÍS JOSÉ NAVARRO CORTEZ venezolano, 24 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-25.366.623, Soltero, fecha de nacimiento 18/06/1990, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre hijo de los ciudadanos María Cortez y Amador Navarro, residenciado en la Pantoño, calle principal, a 100 Mts de la Escuela, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-424-30-19; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quienes este Tribunal en fecha 12-11-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: De la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 12-11-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que han venido cumpliendo cabalmente los imputados de autos, desde Diciembre del 2014 hasta el presente mes de Julio del 2015; lo que se evidencia que ha transcurrido el lapso de los ocho meses establecidos por este Tribunal, considera este Tribunal que se ha acreditado el cumplimiento por parte de los imputados VÍCTOR GABRIEL MALAVÉ SALAZAR y LUÍS JOSÉ NAVARRO CORTEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos VÍCTOR GABRIEL MALAVÉ SALAZAR venezolano, 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.920.817, Soltero, fecha de nacimiento 11/09/1993, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre hijo de los ciudadano Omaira Salazar y el leonado Malave, residenciado en la Violetas, via principal Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-417-23-96 y LUÍS JOSÉ NAVARRO CORTEZ venezolano, 24 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-25.366.623, Soltero, fecha de nacimiento 18/06/1990, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre hijo de los ciudadanos María Cortez y Amador Navarro, residenciado en la Pantoño, calle principal, a 100 Mts de la Escuela, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-424-30-19; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados VÍCTOR GABRIEL MALAVÉ SALAZAR y LUÍS JOSÉ NAVARRO CORTEZ. Notifíquese a las partes y a los imputados supra señalados. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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