REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004562
ASUNTO : RP01-P-2014-004562

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito que antecede suscrito por los imputados ANIBAL WILTHE ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.754.303, de 23 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 15-11-90, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Alicia Del Carmen Abad y Aníbal José Arias, residenciado en Las Peñas, Vía Carúpano, a dos casas del cementerio, Estado Sucre; y WILTHE ANÍBAL ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.134.629, de 23 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 15-11-90, soltero, de oficio comerciante, hijo de Alicia Del Carmen Abad y Aníbal José Arias, residenciado en Las Peñas, Vía Carúpano, a dos casas del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”. y a quien este Tribunal en fecha 02-09-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 02-09-2014, se decretó en contra de los ciudadanos ANIBAL WILTHE ABAD y WILTHE ANÍBAL ABAD, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte de los imputados ANIBAL WILTHE ABAD y WILTHE ANÍBAL ABAD, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ANIBAL WILTHE ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.754.303, de 23 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 15-11-90, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Alicia Del Carmen Abad y Aníbal José Arias, residenciado en Las Peñas, Vía Carúpano, a dos casas del cementerio, Estado Sucre; y WILTHE ANÍBAL ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.134.629, de 23 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 15-11-90, soltero, de oficio comerciante, hijo de Alicia Del Carmen Abad y Aníbal José Arias, residenciado en Las Peñas, Vía Carúpano, a dos casas del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”.; consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados ANIBAL WILTHE ABAD y WILTHE ANÍBAL ABAD. Notifíquese a las partes y a los imputados ANIBAL WILTHE ABAD y WILTHE ANÍBAL ABAD. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR