REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001817
ASUNTO : RP01-P-2007-001817

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Siendo que en fecha 21-07-2015, oportunidad en la cual estaba fijada la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira expuso: Visto que cursa en actas el informe de verificación de condiciones emanado por el Instituto Nacional del INPARQUE donde se constatar el cumplimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ PLANCHE, solicito respetuosamente que se pronuncie con relación al sobreseimiento de la presente causa, una vez que este tribunal se pronuncie solicito ser notificada sobre la decisión; este Tribunal observa:

En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANTONIO JOSE PLANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.822.111; soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en CRUZ DE AGUA, SECTOR VEGA GRANDE, TURIMIQUIRE, PARROQUIA RAÚL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE; y se le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye la pena mínima establecida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto 2663, de fecha 26-11-1992, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. Recuperación del área afectada, bajo las instrucciones de la Dirección de Inparques, mediante la siembra de veinticinco árboles de la especie apamate y veinticinco árboles de la especie cedro. 2. Someterse al control y vigilancia del por cada noventa (90) días, ante la Dirección de Inparques, región Sucre. De allí que, se desprende de los folios 143 al 146 de las actuaciones oficio emanado de la Dirección regional de INPARQUES donde hacen constar que el ciudadano ANTONIO JOSE PLANCHE cumplió con la tarea asignada de reforestación del área.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Un (01) año a los fines de que el ciudadano ANTONIO JOSE PLANCHE cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar la Dirección regional de INPARQUES el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE PLANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.822.111; soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en CRUZ DE AGUA, SECTOR VEGA GRANDE, TURIMIQUIRE, PARROQUIA RAÚL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto 2663, de fecha 26-11-1992, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA