REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OSCAR JOSE ARRECIAHT MARTINEZ
ASUNTO : RP01-P-2015-006945

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Julio dos mil quince, siendo las 11:40 AM, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2015-006945 seguida al ciudadano OSCAR JOSE ARRECIAHT MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.624, de 43 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-01-73, de profesión u oficio constructor, Hijo de Luis Beltrán Arreciat y Flor Martínez, domiciliado en Calle Cascajal viejo, calle Pinto Salinas, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, y la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ, en virtud que siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los detenidos, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano OSCAR JOSE ARRECIAHT MARTINEZ; en virtud de los hechos sucedidos en fecha 20-07-2015 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron notificados en la las adyacencias de MAKRO se encontraba un ciudadano en la cola, con una gorra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manteniendo el orden, y al llegar los funcionarios del CICPC y al ser entrevistado sobre el porque usaba dicha gorra con el emblema de ese cuerpo policial el mismo no dio respuesta por lo que quedó detenido. Solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del mismo, no haciendo imputación alguna. Finalmente solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Esta Defensa, escuchada la solicitud fiscal de libertad sin restricciones y revisadas las presentes actuaciones no se opone a la misma, por considerarla ajustada a derecho. Es todo.

En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que pudiéramos estar en uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor del detenido de autos, así mismo, escuchado los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: a los folios 02 y 03 cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de la manera como sucedió la detención del ciudadano Oscar José Arreciath Martínez; Al folio 05 cursa inspección N° 187 practicado al sitio del suceso; Al folio 07 cursa experticia de reconocimiento legal N° 067 practicado a una gorra; al folio 08 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la gorra; Al folio 09 cursa Memorandum N° 9700-174-156 emitido por el sistema SIIPOL en el cual deja constancia que el impurado de autos presenta registros policiales, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho; por lo que resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano OSCAR JOSE ARRECIAHT MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.624, de 43 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-01-73, de profesión u oficio constructor, Hijo de Luis Beltrán Arreciat y Flor Martínez, domiciliado en Calle Cascajal viejo, calle Pinto Salinas, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al CICPC. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA