REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002444
ASUNTO : RP01-P-2015-002444

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe causa penal Nº RP01-P-2015-004349 emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de Setenta y Seis (76) folios útiles, a fin de la acumulación de dicha causa, ello con fundamento en lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2015-002444 seguido al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, de 45 años de edad, sin oficio, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-11-1968, hijo de los ciudadanos Luis Capuano y Antonia Rodriguez, residenciado Lomas de Ayacucho; calle N° 01, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2015-004349, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica como LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V-11.378.329, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, pero con la misma víctima, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Segundo de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2015-004349, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2015-004349 proveniente del Juzgado Segundo de Control por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas acusaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-

Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 212 de la primera pieza que cursa en el asunto RP01-P-2015-002444 que fue fijada la audiencia preliminar para el día 06/08/2015 a las 8:30, a.m, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto. Ahora bien en virtud de que las Defensas Públicas en el presente asunto son distintas notifíquese, a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, de la presente acumulación.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 76 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 77 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2015-004349, conforme al cual se le imputa el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, a la presente causa ya conocida por este Tribunal Primero de Control distinguida con el N° RP01-P-2015-002444, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO. Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Líbrese oficio al Comandante de Policía a los fines de informar al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ de la presente acumulación de causas.- Así se decide,
Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López

La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García