REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007160
ASUNTO : RP01-P-2012-007160
Celebrada como ha sido en el día Diecisiete (17) de Julio de dos mil quince (2015), la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en la causa Nº RP01-P-2012-007160, seguida aL ciudadanos YSAURO RAFAEL VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.697, nacido en fecha 19/05/57, de 58 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Josefa Maria Martínez de Velazquez Y Ostalfo Velásquez, residenciado en Urbanización Pedro Luís Marval, casa Nº 22, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0416-784-5890; Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, representante de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público, ABG. GABIRELA MOREIRA y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTON.
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone ratifico el escrito acusatorio por los hechos ocurridos en fecha 11/07/2011 a las 11:15 de la mañana, funcionarios adscritos a la guardia nacional con sede en Araya, se encontraban en patrullaje en el sector punta de Araya, cuando logran observan a un ciudadano que estaba construyendo dentro de la franja marina costera sin autorización, identificado como Ysauro Rafael Velazquez Martínez. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en los delitos de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado no desea declarar.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG MARIANA ANTON. Quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación Fiscal por no reunir los requisitos de Art 308 del COPP, en consecuencia solicito se decrete la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Art 300 Ord. 1, toda ves que los hechos imputados, no pueden ser atribuidos a mi representado, en caso de que este tribunal no comparta mi solicitud este defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el ministerio publico a los fines de ser debatidas en un eventual juicio oral y publico, por ultimo solicito copias simples de las acta.
la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano YSAURO RAFAEL VELAZQUEZ MARTINEZ, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal.”
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado y de forma libre si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y exponen de manera libre: “Admito los hechos, solicito que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTON quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta Pre-delictual y no posee antecedentes penales; es todo”.
Seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado de autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano YSAURO RAFAEL VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.697, nacido en fecha 19/05/57, de 58 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Josefa María Martínez de Velásquez Y Ostalfo Velazquez, residenciado en Urbanización Pedro Luís Marval, casa Nº 22, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0416-784-5890; por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio de información y divulgación de la importancia de conservar el medio ambiente en su flora y en su fauna en la comunidades aledañas a sitio del suceso. Y prohibición de ampliación de la estructura. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; utilizar la estructura únicamente como deposito de artículos de pesca, y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado YSAURO RAFAEL VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la imponiéndole, por el plazo de meses (03) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio de información y divulgación de la importancia de conservar el medio ambiente en su flora y en su fauna en las comunidades aledañas a sitio del suceso, y prohibición de ampliación de la estructura. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; utilizar la estructura únicamente como deposito de artículos de pesca, y así se decide” Es todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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