REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003735
ASUNTO : RP01-P-2012-003735
Celebrada como ha sido en el día Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Quince (2015), la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa N° RP01-P2012-003735, seguida al acusado JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de 32 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.712; nacido en fecha 02-09-82; natural de Cumaná; hijo de Juan Sánchez y Rosa González; de profesión u oficio obrero; residenciado en Golindano, calle principal, no recuerda el N° de la casa, frente a la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, el imputado de autos, previa comparecencia por citación.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg., Gabriela Moreira quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente se impuso al acusado JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. MARIANA ANTON; quien expone: Visto que mí representado JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/08/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe de verificación suscrito por el Ing. Julio Cesar Benítez, Coordinador de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cursante al folio 64 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ de 32 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.712; nacido en fecha 02-09-82; natural de Cumaná; hijo de Juan Sánchez y Rosa González; de profesión u oficio obrero; residenciado en Golindano, calle principal, no recuerda el N° de la casa, frente a la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 64 de la presente causa informe de verificación suscrito por el Ing. Julio Cesar Benítez, Coordinador de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de las presentes actuaciones, en el cual se indica que el acusado JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06/08/2012, ello en virtud de haber observado cumplimiento, que le fuera impuesto al ciudadano Juan Bautista Sánchez González;
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de 32 años de edad; soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.712; nacido en fecha 02-09-82; natural de Cumaná; hijo de Juan Sánchez y Rosa González; de profesión u oficio obrero; residenciado en Golindano, calle principal, no recuerda el N° de la casa, frente a la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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