REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001068
ASUNTO : RP01-P-2012-001068
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSÉ ANGEL MORA, este Tribunal observa:
Cursa al folios 52 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgar Rangel Parra, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 21 de Marzo de 2012, a las 8:40 PM cuando funcionario adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre encontrándose en labores de servicio en las instalaciones del comando fue comisionado para que se trasladara hasta la Avenida Andrés Eloy Blanco, frente al Salón de Reunión de los Testigos de Jehová, específicamente en la Segunda entrada de Boca de Sabana, en averiguación de un posible accidente de tránsito, por lo que de inmediato se trasladó al referido lugar y al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, por lo que tomó las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente, luego fue elaborado el croquis demostrativo del área con todas sus medidas reglamentarias, identificó los vehículos e identificó a los involucrados como Angel Rafael Hernández quien conducía un vehiculo automóvil, marca chevrolet, modelo impala, tipo sedan, año 1981, color rojo mercurio, plazas KAA274 y a Mirle Rodríguez y José Angel Mora como los tripulantes del vehiculo moto, marca empire, tipo paseo, modelo horse, color rojo, quedando tanto los vehículos como el detenido puestos a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal es de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres (03) años, por lo que desde el día 21 de Marzo de 2012 a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 25.09.1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.089.562, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, hijo de los ciudadanos Migdalia Hernández y Benigno Mendoza, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda Santa Eduviges, Casa Nº 07 (detrás del ambulatorio del sector cumanagoto, por el aeropuerto viejo, cerca de la bodega santa Eduviges), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293.414.66.52, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSÉ ANGEL MORA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese del regimen de presentación que fuere impuesto en fecha 23-03-2012. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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