REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000847
ASUNTO : RP01-P-2010-000847
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo visto el escrito que antecede suscrito por el imputado Defensor Privado Abg. Armando Acuña, abogado de confianza de la imputada EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.190.600 de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1986, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía el Morro, Chacopata, casa sin número, cerca de la sancochadora de pepitota, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL PATIÑO CABEZA; y a quien este Tribunal en fecha 07-03-2010 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Seis (06) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 07-03-2010 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que va venido cumpliendo cabalmente el imputado de autos, desde Abril del 2010 hasta el presente mes de Julio del 2015; lo que se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de los ocho seis establecidos por este Tribunal, considera este Tribunal que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.190.600 de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1986, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía el Morro, Chacopata, casa sin número, cerca de la sancochadora de pepitota, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL PATIÑO CABEZA; consistente en presentaciones periódicas Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Seis (06) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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