REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005447
ASUNTO : RP01-P-2014-005447
Visto el escrito que antecede suscrito por Defensor Privado Abg. Armando Acuña, abogado de confianza de la imputada GIOMARYS LEONOR ESTANGA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.083.217, de 24 años de edad, nacida en fecha 14-04-90, natural de Cumaná, soltera, de oficio Ingeniero en Administración de Obra, hija de Luz Marina Rodríguez y Sergio Estanga, residenciado en Calle principal de Boca de Sabana, frente a la entrada del pozo, casa s/n, después de la iglesia del Carmen, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-0884849 /0293-4312796, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ VILLANUEVA RIVAS; y a quien este Tribunal en fecha 19-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 19-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que va venido cumpliendo cabalmente la imputado de autos, desde Octubre del 2014 hasta el mes de Junio del 2015; y si bien es cierto, no se estableció el plazo o término de cumplimiento, considera este Tribunal que se ha acreditado durante los nueve meses transcurridos el cumplimiento por parte de la imputada GIOMARYS LEONOR ESTANGA RODRÍGUEZ, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana GIOMARYS LEONOR ESTANGA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.083.217, de 24 años de edad, nacida en fecha 14-04-90, natural de Cumaná, soltera, de oficio Ingeniero en Administración de Obra, hija de Luz Marina Rodríguez y Sergio Estanga, residenciado en Calle principal de Boca de Sabana, frente a la entrada del pozo, casa s/n, después de la iglesia del Carmen, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-0884849 /0293-4312796, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ VILLANUEVA RIVAS; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de la imputada GIOMARYS LEONOR ESTANGA RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes y a la imputada supra señalada. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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