REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004562
ASUNTO : RP01-P-2014-004562
Visto el escrito que antecede suscrito por imputado Defensor Privado Abg. Armando Acuña, abogado de confianza de la imputada LEONEL RAFAEL COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.603, de 34 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 17-06-80, soltero, de oficio Pescador, hijo de Humberto Rafael Ramírez y Isabel Ulogia Cova, residenciado en Carretera Nacional, Cumaná Carúpano, Sector La Peña, a tres casas del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”; y a quien este Tribunal en fecha 28-08-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 28-08-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que va venido cumpliendo cabalmente la imputada de autos, desde Agosto del 2014 hasta el mes de Junio del 2015; lo que se evidencia que ha transcurrido el lapso de los ocho meses establecidos por este Tribunal, considera este Tribunal que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado LEONEL RAFAEL COVA, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LEONEL RAFAEL COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.603, de 34 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 17-06-80, soltero, de oficio Pescador, hijo de Humberto Rafael Ramírez y Isabel Ulogia Cova, residenciado en Carretera Nacional, Cumaná Carúpano, Sector La Peña, a tres casas del cementerio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado LEONEL RAFAEL COVA. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalada. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR
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