REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004128
ASUNTO : RJ01-P-2015-000056

Visto el escrito que antecede suscrito por Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa, abogado de confianza de los imputados CIUDADANOS LUIS DANIEL LUNAR SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.556, nacido en fecha :26-06-1989, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jose lunar y Mercedes salazar residenciado en: Cruz de la Union, sector El Chaco, casa S/N, al lado de la Iglesia evangelica, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, REINALDO JOSE ZAPATA ZAPATA, venezolano, de 21 años de edad, natural de cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.418, nacido en fecha 02-10-1993, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Anadelys zapata y Reynaldo Maquez residenciado en: Cruz de la Union, Sector El chaco, casa S/N, cerca de la Bomba san José de esta ciudad de Cumana Estado Sucre y, JESÚS JOSÉ LACHEA BOADA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.237, nacido en fecha :10-01-1987, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Lachea y Yelitza Boada, residenciado en: Cruz de la Union, Sector El chaco, casa S/N cerca de la Bodega del Señor Pedro, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a quien este Tribunal en fecha 09-06-2015 en audiencia preliminar, Decretó La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cinco Meses, y ordenando que los mismos cumplan Trabajo Comunitario en Cruz De La Unión, Sector El Chaco, este Tribunal, resuelve: Siendo que fue decretada en fecha 09-06-2015 en audiencia preliminar, La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cinco Meses, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LUIS DANIEL LUNAR SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.556, nacido en fecha :26-06-1989, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jose lunar y Mercedes salazar residenciado en: Cruz de la Union, sector El Chaco, casa S/N, al lado de la Iglesia evangelica, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, REINALDO JOSE ZAPATA ZAPATA, venezolano, de 21 años de edad, natural de cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.418, nacido en fecha 02-10-1993, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Anadelys zapata y Reynaldo Maquez residenciado en: Cruz de la Union, Sector El chaco, casa S/N, cerca de la Bomba san José de esta ciudad de Cumana Estado Sucre y, JESÚS JOSÉ LACHEA BOADA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.237, nacido en fecha :10-01-1987, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Lachea y Yelitza Boada, residenciado en: Cruz de la Union, Sector El chaco, casa S/N cerca de la Bodega del Señor Pedro, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, or la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados LUIS DANIEL LUNAR SALAZAR, REINALDO JOSE ZAPATA ZAPATA y JESÚS JOSÉ LACHEA BOADA. Notifíquese a las partes y a los imputados supra señalados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR