REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006732
ASUNTO : RP01-P-2015-006732

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Julio de dos mil Quince (2015), la oportunidad de imponer al ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.002, nacido en fecha 30-03-65, de profesión u oficio deportista, residenciado en Avenida Principal, Bolivariano, el Barrio Brisas del Golfo, Calle Principal, casa S/N, cerca de la atunera Cumaná, Estado Sucre, telefono: 0414-7670368 (Padre) del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° OF/3407, de fecha 09/08/2007, expediente 4C4037, por los delitos de Estafa y Drogas; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CARMEN LISETT LÓPEZ, El Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE y el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC. Acto seguido la Jueza da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que este que no, por lo que estando presente el defensor publico el mismo acepta el cargo y se impone de las actuaciones.

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e impone al ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 13-07-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° OF/3407, de fecha 09/08/2007, expediente 4C4037; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto el ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS se encuentra requerido por ese Tribunal según oficio N° OF/3407, de fecha 09/08/2007, expediente 4C-4037, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “Solicito la libertad de mi defendido, con el compromiso que el mismo se presente ante el Tribunal que lo esta requiriendo en razón de que uno de los números de expediente por los cuales esta siendo requerido por el Tribunal Cuarto de Juicio, le presento en este acto copias simples del expediente N° FJ12-P-2006-000264, por la comisión del delito de Estafa, al mismo le fue acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro meses. Y con respecto al expediente 4C4037, por uno de los delitos de Drogas, no queda claro ciudadana juez, si es una solicitud de fecha reciente o de data antigua, pues únicamente se encuentra el número de expediente anteriormente citado y uno de los delitos de Drogas, en tal sentido, le solicito estudie la posibilidad de otorgarle al mismo la libertad de esta sala de audiencias, ya que mi representado me ha manifestado a viva voz la voluntad de someterse al proceso, por lo que se compromete en este acto a comparecer por ante el Palacio de Justicia del estado Bolívar, y solucionar el caso penal que tiene pendiente, de ser el caso. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio Uno (01) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio N° OF/3407, de fecha 09/08/2007, expediente 4C4037; en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, visto lo consignado en esta sala de audiencias por el Defensor Público en el cual se verifica que el ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, le fue acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro meses, según expediente N° FJ12-P-2006-000264, por la comisión del delito de Estafa. Y con respecto al expediente 4C4037, por uno de los delitos de Drogas, tal como lo ha manifestado el defensor publico, no queda claro si es una solicitud de fecha reciente o de data antigua, por lo que este Tribunal acuerda la Libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, de esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional, debiendo el mismo presentarse ante el Tribunal Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que se ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y decretar la libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de solventar su situación jurídica y ponerse a derecho. Seguidamente el imputado ANTONIO RAFAEL LEMUS manifestó: Ciudadana Juez me comprometo a comparecer ante el Tribunal Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL LEMUS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.002, nacido en fecha 30-03-65, de profesión u oficio deportista, residenciado en Avenida Principal, Bolivariano, el Barrio Brisas del Golfo, Calle Principal, casa S/N, cerca de la atunera Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-7670368 (Padre). Se ordena agregar a las actas el recaudo consignado. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA