REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005797
ASUNTO : RP01-P-2015-005797

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, realizada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, en la causa N° RP01-P-2015-005797. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, los abogados asistentes LUIS JOSE LÒPEZ, LEOCADIO YSASIS, IPSA Nº 35.727 y 67.053, respectivamente, y el solicitante ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9-271.460, fecha de nacimiento 21-10-1961, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, Residenciado en la urbanización Santa Eduviges, sector la Paz, casa s/n, autopista Antonio José de Sucre, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre. Acto seguido se le da inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo donde la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al solicitante ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ: “Solicito que se me entregue el vehiculo, por cuanto consta en el expediente la documentación que me acredita como el propietario del mismo y asimismo solicito que el tribunal me entregue los originales de dicho vehiculo, así mismo le concedo el derecho de palabra a mis abogados asistentes LUIS JOSE LÒPEZ, y LEOCADIO YSASIS, tomando el derecho de palabra el Abg. Luís José López, quien expone: :”Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa y asistiendo al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, en este acto, ratifico la solicitud realizada para la entrega de vehículo, en consecuencia solicito de este digno Tribunal que realice la entrega material de acuerdo al artículo 293 del COPP, del vehiculo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placa 65PMAI, año 1997, serial de motor 5VV315461, serial de carrocería 8ZCEC14R5VV315461, color BEIGE, Clase CAMIONETA, tipo PICK-U, uso CARGA, número de puesto 3, número de ejes 0. Esta solicitud la hago en aras de garantizar el derecho de propiedad y posesión del referido ciudadano y tomando como fundamento el certificado de registro del vehículo, documento este con lo que quedó evidentemente comprobada dicha propiedad. Por último solicito sea entregado el referido vehículo, así como la documentación original que consta en el presente expediente. El vehículo se encuentra ubicado en el estacionamiento “Grúas Carúpano”. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Ciudadana Juez, esta represtación fiscal manifiesta que este Tribunal debe decidir conforme a derecho. Es todo”.

Ahora bien este Tribunal señala que de las actas se acredita que el solicitante ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en el documento de compra venta son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República. Ahora bien, en cuanto a las irregularidades en sus seriales identificativos, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con 18 años de vida. Consta en actas las certificaciones expedidas por e Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones en que se encuentran las vías y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa. Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito, aunado a que no existe otro interesado en dicho vehículo. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considera este Tribunal, acordar la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placa 65PMAI, año 1997, serial de motor 5VV315461, serial de carrocería 8ZCEC14R5VV315461, color BEIGE, Clase CAMIONETA, tipo PICK-U, uso CARGA, número de puesto 3, número de ejes 0, bajo guarda y custodia al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, debiendo presentar dicho bien, cada vez que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9-271.460, fecha de nacimiento 21-10-1961, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, Residenciado en la urbanización Santa Eduviges, sector la Paz, casa s/n, autopista Antonio José de Sucre, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre; y se Ordena la Entrega material bajo guardia y custodia del vehiculo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placa 65PMAI, año 1997, serial de motor 5VV315461, serial de carrocería 8ZCEC14R5VV315461, color BEIGE, Clase CAMIONETA, tipo PICK-U, uso CARGA, número de puesto 3, número de ejes 0, ubicado en el estacionamiento “Grúas Carúpano”, al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.271.460, asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales que rielan a los folios 15,16 y 17 y en su lugar se dejan copias certificadas de los mismos, desglosándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Acto seguido, el solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y el Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal. Líbrese oficio dirigido al estacionamiento “Grúas Carúpano”, ubicado en Carúpano.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR