REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004292
ASUNTO : RP01-P-2015-004292


Visto el escrito suscrito por el abogado GUSTAVO BARRETO, defensor Privado, actuando en el presente asunto como Defensor del ciudadano imputado OSMAEL JOSE GARCÍA ASTUDILLO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 179 del Código Orgánico solicita se decrete la nulidad del auto de mero tramite judicial, que riela al folio (58) de las presentes actuaciones, el cual fijo la realización de la audiencia preliminar, y no cumplió con la debida notificación de la defensa para el día 01-07-2015 a las 2:00 PM; este Tribunal a los fines de proveer observa:

En base a la solicitud planteada, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 01 De Julio del 2015 la celebración de la audiencia preliminar, visto la acusación presentada por el Ministerio Público y recibida en este Juzgado en fecha 01-06-2015, omitiendo este Tribunal por error involuntario librar los respectivos actos de comunicaciones.

No obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado mediante el ejercicio del recurso de revocación, lo que en el presente caso, debió haber ejercido la defensa privada, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso la defensa ejerce el recurso de nulidad en lo referente a la fijación de la audiencia preliminar ya que limita el derecho que tiene su defendido de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de revocación, ha sido entendido en nuestra legislación como aquel mecanismo procesal que permite que el Tribunal reexamine el acto ordenado siempre que se trate de una mera sustanciación o mero trámite con el objeto de que se deje sin efecto lo acordado, pero solo en cuanto a esta naturaleza de actos, sin que implique las resoluciones judiciales como autos fundados o sentencias por cuanto se trata de un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, esto último referido a que su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal por ser el fundamento legal del principio procesal reformatio contra imperium; bajo esta disposición las partes pueden invocarle al juez la reforma de su propio acto siendo procedente esta actuación, como se indico, solo contra autos de mera sustanciación.

Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto el abogado solicitante plantea se fije nueva oportunidad para celebrar la aludida audiencia por cuanto no fueron librados los actos de comunicación tendientes a convocar a las partes para la audiencia preliminar; no obstante ello, los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes que necesariamente requiere la previa citación de las misma y por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud del defensor Privado, referente a la emisión judicial de un nuevo auto que fije por primera vez la fecha y hora de la audiencia preliminar, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 eiusdem, se fija nueva oportunidad para el día 05 de Agosto del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, Así se decide.-


Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud referente a la emisión judicial de un nuevo auto que fije por primera vez la fecha y hora de la audiencia preliminar, efectuada por el abogado GUSTAVO BARRETO, defensor Privado, actuando en el presente asunto como Defensor del ciudadano imputado ISMAEL JOSE GARCÍA CASTILLO, y en consecuencia se fija nueva oportunidad para el día 05 de Agosto del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, a los fines de realizar la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público, al Defensor Privado y boletas de traslado al imputado de autos y citaciones a las víctimas, a los fines de informarle que se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar el día 05 de Agosto del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, Cúmplase.
JUEZ PRMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA