REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002460
ASUNTO : RP01-P-2015-002460
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia de Imposición de Sobreseimiento, en la causa Nº RP01-P-2015-002460, seguida al ciudadano DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.874.705, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-08-1996, de profesión u oficio: mototaxista, Hijo de los ciudadanos Tomasa Rodríguez y Aurelio Hernàndez, residenciada en San Antonio Del Golfo, Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del módulo de los cubanos, Estado Sucre; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. ADRIANA ANTON, la Defensora Publica Sexta Abg, LUISANI COLON y el imputado de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto y de inmediato impone al imputado de autos de la decisión de fecha 20-03-2015.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Publica Abg. LUISANI COLON, quien expone: “Me doy por notificada de la presente dedición. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Abg. ADRIANA CANO: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de las medidas por parte del imputado. Es todo”. De esta manera queda el imputado DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, impuesto de la decisión.
Seguidamente la juez expone: Quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 21 de Febrero del 2015, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, funcionarios de la guardia Nacional en el patrullaje de se seguridad ciudadana, cuando se encontraban específicamente en la población de San Antonio del Golfo, sector Pueblo Nuevo Municipio Mejias del Estado Sucre, avistaron a un sujeto en un lugar de poca luz, quien mostró una actitud sospechosa, se acercaron de manera silenciosa y precavida, el sujeto al percatarse de la presencia de los funcionarios, quiso emprender huida hacia un lugar boscoso pero los efectivos lograron hacer la detención del sujeto que vestía con una franelilla blanca, gorra de color verde, pantalón beige, zapatos color marrón, de manera inmediata los funcionarios le solicitado al sujeto sacara de sus bolsillos todas las pertenencias, el cual se negó hacerlo, por lo que procedieron ha realizar un chequeo personal, incautando en el bolsillo derecho de su pantalón lo siguiente: dos envoltorios de material sintético de color negro, amarrado con hilo de color negro contentivo de su interior de restos vegetales de color verde, presuntamente de la droga denominada marihuana, de manera inmediata los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a la detención del ciudadano y siendo trasladarlo a la sede del comando de la de la Guardia Nacional ubicada en la población de Golindano, donde fue identificado como HERNANDEZ RODRÍGUEZ DAWIN EDUARDO; por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.874.705, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-08-1996, de profesión u oficio: mototaxista, Hijo de los ciudadanos Tomasa Rodríguez y Aurelio Hernàndez, residenciada en San Antonio Del Golfo, Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del módulo de los cubanos, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológico y Social a los consumidores. Se decreta el cese del régimen de presentaciones que venia cumpliendo el ciudadano por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese de Presentaciones que venia cumpliendo el ciudadano DARWIN EDUARDO HERNÁNDEZ. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:22 am.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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