REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 06 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 01/07/15 por los ciudadanos
PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 109.295, en su carácter de Apoderado especial del ciudadano ARMANDO ANTONIO VALLENILLA, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, en su carácter de Apoderado especial del BANCO BANESCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual de forma voluntaria y espontánea, ocurren a los fines de solicitar homologación sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de enero de 2015, en ocasión del juicio que por concepto de daños y perjuicios y daños morales ha incoado el ciudadano ARMANDO VALLENILLA contra S.M. “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, en la cual manifestaron lo siguiente:

QUINTO: El actor, a través de su apoderados judiciales debidamente acreditados y facultados, y EL DEMANDADO, comparecen espontáneamente por ante este Juzgado Superior, con el objeto –por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,- de darse expresa y formalmente por notificado de la sentencia proferida el día 12 de enero de 2015 y dar cumplimiento voluntario a dicha sentencia; y por la parte de ARMANDO ANTONIO VALLENILLA, a recibir y dar por terminada toda especie de reclamación en contra de BANESCO.
SEXTO: En este sentido, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ofrece cancelar a EL ACTOR la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs. 243.615,35) mediante cheque de gerencia Nro. 00032721, girado a nombre de ARMANDO VALLENILLA, en fecha 16 de junio de 2015, cuya cantidad contempla 1) La indemnización por los ingresos dejados de percibir por EL ACTOR, a razón de un promedio mensual de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 719,50) por cuatro (4) años, contados a partir del día 24 de noviembre de 2005, fecha en que ocurrió el accidente hasta el 24 de noviembre de 2009; 2) La indexación correspondiente por la perdida del valor adquisitivo del signo nacional durante el lapso de tiempo indicado; 3) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en concepto de indemnización por daño moral. La cantidad de dinero objeto de cancelación, se corresponde con todos y cada uno de los conceptos condenados por este tribunal y contempla además cualquier otra reclamación que eventualmente pudiese corresponderle a EL ACTOR, por cualesquiera de los conceptos demandados, sean estos o no conexos o inherentes con el accidente ocurrido el 24 de noviembre de 2005, o por cualquier otro concepto.
SEPTIMO: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR y/o PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, reciben para su representado ARMANDO ANTONIO VALLENILLA a conformidad el cheque de gerencia antes identificado y declaran que EL ACTOR mas nada tiene que reclamarle a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ni a sus Accionistas, Directores o empresas filiales, por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente acontecido el día 24 de noviembre de 2005 en la sede de BANESCO ubicada en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Cumana, cuando se disponía hacer efectivo un cheque por ante la referida entidad bancaria, sirviendo el presente escrito como prueba fehaciente del mas amplio finiquito de obligaciones que EL ACTOR imparte a EL DEMANDADO, en ocasión del juicio incoado por ante los tribunales de esta Circunscripción Judicial y solicita al Ciudadano Juez se sirva dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.
OCTAVO: Con base a lo precedentemente expuesto, ambas partes solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia proferida el 12 de enero de 2015 y finiquito de obligaciones, dar por terminado el juicio y el archivo del expediente; y una vez que se cumplan los requerimientos contenidos en la presente cláusula y previo al archivo del expediente, se expida una copia certificada de la sentencia dictada el 12 de enero de 2015, del presente escrito y del auto que al efecto así lo acuerde, a cada una de las partes intervinientes.


A los fines de proceder este Tribunal a homologar la presente causa, hace una transcripción del dispositivo dictado por esta alzada en la sentencia objeto de cumplimiento voluntario fue proferida en fecha 12 de Enero de 2015 por este Tribunal, en la cual se estableció lo que a continuación se cita:
“Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 109.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ARMANDO A. VALLENILLA, contra la decisión dictada en fecha once (11) de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL que presentara el ciudadano ARMANDO A. VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.348.339 contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, en consecuencia condena a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL a cancelar a la parte actora ciudadano ARMANDO A. VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.348.339, una indemnización por los ingresos dejados de percibir por el ciudadano ARMANDO VALLENILLA a razón de un promedio mensual de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 719,50) por cuatro (4) años contados a partir desde el 24 de noviembre de 2005 fecha en que ocurrió el accidente, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo y se ordena aplicar a la cantidad resultante la indexación correspondiente por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda mediante experticia. Y SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Correspondiente al daño moral.TERCERO: improcedente la indemnización por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por gastos generados en medicina, tratamientos médicos, terapias y demás gastos, por no haber sido demostrados con recibos y facturas dichos gastos, solicitadas ARMANDO A. VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.348.339 contra Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.CUARTO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “BANESCO BANCO UNIVERSAL” C.A, contra la decisión dictada en fecha once (11) de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. QUINTO: Queda de esta manera MODIFICADA la sentencia apelada.”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad realizada mediante el escrito que antecede (ver folios del 224 al 226) por los apoderados judiciales de las partes, la cual expresamente en cláusulas señaladas y por cuanto el presente acuerdo de cumplimiento voluntario no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y es la voluntad de las partes y visto que fue consignado cheque de gerencia N° 00032721, por la cantidad de Bs 243.615,35, girado a nombre del ciudadano ARMANDO ANTONIO VALLENILLA y recibido conforme por su apoderado judicial abogado PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación presente acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia en base a los términos antes señalados y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen a los fines de proceder al cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:00p.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA


EXPEDIENTE Nº 11-4908
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/ma.-