REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.728, domiciliado en la Av. Arismendi, Nº 88, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.794.

PARTES DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA”, inscrita bajo el Nº 34, folio 127, Tomo ocho (08) del protocolo de Trascripción del año 2011, representada por su presidenta ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.084.561, domiciliada en la Urbanización Villa Bella, Calle 01, Nº 01 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representados judicialmente por los Abogados en ejercicio MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, FRANCIA ELENA PATIÑO RODRIGUEZ y AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.655, 184.188 y 106.895 respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD.

EXPEDIENTE: Nº 13-6051.

NARRATIVA
Recibidas la presentes actuaciones en esta alzada en fecha 07 de Mayo de 2014, provenientes del Tribunal Superior Natural, en virtud de la apelación ejercida por la profesional del derecho abogado AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 106.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, quien es presidenta de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.I.V.H. VILLAECOLOGICA” contra la sentencia dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2013.
En fecha 07 de Mayo de 2014, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 20 de Mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación que le fuera librada a la parte demandada.
En fecha 26 de Mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que no pudo notificar a la parte demandante y se reservo la misma para practicarla en otra oportunidad. En fecha 28 de Mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación que le fuera librada a la parte demandante.
En fecha 04 de Junio de 2014, se dicto sentencia declarando Con lugar la inhibición planteada por el Juez natural, a los efectos de comunicación de lo anterior se libro oficio Nro. 0520-14-169.
En fecha 09 de Abril de 2014, se fijo el VIGESIMO (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes. Fijados los lapsos para la presentación de informes y el de sus observaciones, solo la representación de la parte demandante consignó informes.
En fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal dijo Vistos, y entra la causa en estado para dictar sentencia.
En fecha 07 Octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se difiere el pronunciamiento para el TRIGESIMO (30) día continuo a la fecha del presente auto.
En fecha 04 de Diciembre de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 31.794, en su condición de representante judicial de la parte demandante.
En fecha 19 de Enero de 2015, se dicto auto acordando copias certificadas de los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) y cuatrocientos sesenta y nueve (469) solicitadas por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.794, en su condición de representante judicial de la parte demandante.
En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.794, en su condición de representante judicial de la parte actora.

MOTIVA
Este Tribunal Superior, entra a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2013, que declaró Con Lugar, la Acción de Nulidad de Asamblea General Extraordinaria intentada por la accionante, pasa a analizar la presente causa cumpliendo con el ordinal 4° del artículo 243 de la ley adjetiva civil.
DE LA SENTENCIA APELADA
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año, intentada por la ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.728, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “VILLA ECOLOGICA”, inscrita bajo el Nº 34, folio 127 del Tomo Ocho (08) del Protocolo de Trascripción del año 2011, representada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.084.561; domiciliada en Cumaná , Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Conjunto Residencial Villa Bella, Calle Nº 01; SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año; TERCERO: Se ordena a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre que estampe la nota marginal en el libro respectivo, donde conste que este Tribunal ha declarado la Nulidad Absoluta del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año. Líbrese oficio respectivo.- “

DE LOS INFORMES
Considera este ad quem transcribir el siguiente extracto del escrito de informes suscrito y presentado por la parte demandada:
“Ciudadano Juez el litigio planteado en el presente juicio nulidad de Acta de Asamblea, se basa en la celebración de una Asamblea Extraordinaria por parte de la Organización Comunitaria Integral de Vvienda y Hábitat denominada Villa Ecológica, identidificada en actas procesales, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2011, donde los puntos tratados fueron: PUNTO UNO: corrección del nombre de la organización comunitaria integral de vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”.PUNTO DOS: Exclusión de los Socios JAVIER JOSE NUÑEZ ESTACIO, V- 12.665.119, DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, V-16.062.128, MARIA VILLARROEL, V-9.277.963, JENNIFER CASTILLO, V- 17.540.993, GIACINTO LAMONI E-80.089.263 y mi persona como socio. PUNTO TRES: Inclusión de nuevos Socios. PUNTO CUATRO: Reestructuración de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “VILLA ECOLOGICA” debatidos los mismos resultaron aprobados por unanimidad de sus asistentes, por lo que paso a evaluar y a realizar las siguientes consideraciones para verificar si se cumplieron con los requisitos formales para la celebración de la misma, y señalo lo siguiente: EN PRIMER LUGAR, se efectuó una publicación de convocatoria en el diario Región el día 15/09/2001, el cual se evidencia al folio 47, donde se convocó a los miembros de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “VILLA ECOLOGICA” a una reunión extraordinaria a efectuarse el día 17/09/2011, a las 4 post meridiem, y que los puntos a tratar eran: ACTUALIZACIÓN Y CUENTAS PENDIENTES. Igualmente en fecha 17/09/2011 aparece publicada una convocatoria en el diario antes señalado, el cual se evidencia al folio 48 del presente expediente, donde se convocó a los miembros de la OCV “VILLA ECOLOGICA” a una reunión extraordinaria a efectuarse el día 17/09/2011, ACTUALIZACIÓN Y CUENTAS PENDIENTES. Ahora bien, en el presente caso puedo evidenciar de acuerdo a lo alegado y probado en actas procesales y conforme al Acta Constitutiva de la Asociación Civil, no se dio cumplimiento a la debida convocatoria para la realización de dicha Asamblea, omisión ésta violatoria de mi derecho a la defensa como asociada, toda vez que se evidencia en las Convocatorias publicadas en el Diario Región, las cuales corren insertas en actas del proceso como pruebas de la parte demandada, no se dio cumplimiento mínimo con la convocatoria para la realización de dicha Asamblea; por cuanto debió realizarse por lo menos con siete (07) días de anticipación, ya que las que corren insertas en los autos 47 y 48, la Asamblea se llevaría a cabo el día 17/09/2011 y dichas publicaciones de prensa son de fecha 15 y 17 de septiembre de 2011 respectivamente, es decir existe una íntima e irrestricta diferencia de dos (02) días entre la primera publicación y la celebración de la Asamblea Extraordinaria, y la segunda convocatoria se publicó el mismo día en que se celebraría la Asamblea. Asimismo Ciudadano Juez, puedo denotar, que en el presente caso no se observa que los socios hayan efectuado la respectiva convocatoria personal, por cuanto no se evidencia en autos nada al respecto. EN SEGUNDO LUGAR, al revisar el Acta de la cual solicite la nulidad absoluta, pude constatar que fueron tomadas una serie de decisiones de muchísima importancia para la Asociación, siendo una de ellas y de la cual concentro mi acción y ataque en el presente juicio, mi exclusión como asociada. No existe en los estatutos de la demanda una reglamentación detallada sobre como la Asamblea debía efectuarse, no obstante, destaco el contenido del Artículo 14 que reza así: “El quórum reglamentario para la instalación de las asambleas generales de socios dentro de la O.C.I.V.H VILLA ECOLOGICA, será del sesenta por ciento (60%) y la toma de decisiones dentro de la misma será por consenso, y de no haber consenso se llevara la decisión a votación de los socios, en un plazo no menor de siete días hábiles, previa publicación en un diario de circulación regional…”(letras y negrillas mías). Ahora bien, queda evidenciado por la deposición de la demanda en el acto de posiciones juradas llevada a cabo en su oportunidad procesal, que el lapso que tiene la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y hábitat para convocar asambleas es de siete (7) días de anticipación. EN TERCER LUGAR, se puede evidenciar que en el acto de la contestación de la demanda, la misma entra en contradicción en cuanto a la fecha en que efectivamente se celebró la asamblea general extraordinaria de asociados, ya que en el “CAPITULO I DE LOS HECHOS” se señala “…es el caso ciudadano Juez que en el mes de octubre de dos mil once (2011) para ser más preciso el día veinticuatro (24) de ese mes de dos mil once (2011), se realizó una Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria de la junta directiva , convocatoria esta que si cumplió con las formalidades de Ley, es decir se le participó a cada uno de los integrantes de la O.C.V.H. VILLA ECOLOGICA, personalmente así como se hizo la debida publicación por una prensa de circulación regional DIARIO REGION…” (letras y negrillas mías). De Igual forma Ciudadano Juez, en el párrafo que trata: “LOS HECHOS QUE SE ADMITEN COMO CIERTOS” se señala “…ciudadano Juez cumpliendo con el deber (que nos impone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil) de exponer los hechos de acuerdo con la verdad, hemos de admitir como cierto que efectivamente se realizó una asamblea general extraordinaria de la O.C.I.V. VILLA ECOLOGICA, en fecha diecisiete (17) de septiembre dos mil once 2011 en donde los puntos a tratar fueron los siguientes…”, (letras y negrillas mías), denotando como demandante que la parte accionada no tiene certeza que día fue en el que realmente se llevo a cabo dicha asamblea, lo que hace inferir que la misma se efectúo no conforme a la ley y a los estatutos, sin la debida participación a mi persona y a los restos de los asociados absolutamente. EN CUARTO LUGAR, según lo que esgrimió la demandada en cuanto al planteamiento de que no pudo contestar claramente la demanda en vista de que la misma estuvo mal planteada, infundada, alegando a su vez que existe un vacío en la narración de los hechos que imposibilitaban el análisis de la misma, pude observar que la parte demandada debió hacer uso de las excepciones establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no accionó. Por último, se puede apreciar en el curso del proceso, que la parte demandada no demostró que había llevado a cabo la convocatoria conforme a los Estatutos de la OCIVH y a las normas legales que rigen esta materia, esto es en el tiempo legal establecido, y las publicaciones debidamente efectuadas EN LA PRENSA con el contenido concreto tal como lo señala el Artículo 277, parágrafo segundo del Código de Comercio, como materia análoga, no fue realizado en forma legal, por lo tanto a manera de reflexión, el derecho de ser convocado no puede ser limitado ni renunciarse, y ello es obvio toda vez que constituye un requisito esencial para la existencia de la asociación y a la formación de la voluntad de los socios, la información debe ser eficaz y extraña a toda reunión donde se tomen y deliberen puntos sorpresivos que vayan en detrimento de los socios tal como sucedió en mi caso particular. Para finalizar. Ciudadano Juez, …omisis”.

No se presentaron observaciones, en base a la revisión integra del presente expediente observa este tribunal:
MOTIVA II
En este sentido debe pronunciarse este Tribunal sobre la presente apelación considerando para ello los alegatos planteados por las partes, tomando en consideración lo peticionado en el libelo de demanda, y como norte la procedencia o no de la nulidad solicitada.
Quien Juzga observa, que la demandante ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS peticiona la nulidad del acta de asamblea extraordinaria que se llevo a cabo en fecha 24/10/2011, donde se trataron los siguientes puntos: PUNTO UNO: corrección del nombre de la organización comunitaria integral de vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”. PUNTO DOS: exclusión de los socios JAVIER JOSE NUÑEZ ESTACIO, V- 12.665.119, DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, V-16.062.128, MARIA VILLARROEL, V- 9.277.963, JENNIFER CASTILLO, V- 17.540.993, MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, V- 16.703.728, CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, V- 15.110.400 Y GIACINTO LAMONI E- 80.089.263. PUNTO TRES: Inclusión de nuevos Socios (…). PUNTO CUATRO: Reestructuración de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “VILLA ECOLOGICA”.
Se infiere entonces, que la parte actora ejerció una acción de nulidad contra el documento contentivo de la asamblea allí especificada.
DE LAS PRUEBAS
La parte demandante presento en sus momentos procesales correspondiente las siguientes pruebas:
1- Acta de asamblea de fecha 24 de Octubre de 2011, documento este fundamental de la demanda en virtud que de ella se solicita la nulidad absoluta, este Tribunal de alzada le concede pleno valor probatorio, en virtud de que como ya se dijo es el documento que se pretende anular. Y ASI SE ESTABLECE.
2- Acta constitutiva y estatutos de la organización comunitaria integral de Vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”, con estos estatutos se pretende probar que en las clausulas no se establecen los procedimientos, ni causales que se deban seguir, en los procedimientos de faltas o expulsión de los socios, a este medio probatorio este tribunal, le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
3- Se promovieron posiciones juradas, de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO, y las absolvió en su oportunidad procesal, cumplimiento con la reciprocidad la ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, observando su contenido este Tribunal se le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
En su oportunidad la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1- El merito favorable del acta de asamblea presentada por la actora anexa “A”, por medio de la cual se constata la fecha (24/10/2011) en que se realizo la asamblea extraordinaria. Se le otorga a dicho medio valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
2- Diario Región, del día 15/09/2011, inserto en autos, mediante el cual se prueba que se cumplió con la formalidad establecida en la ley, con el fin de convocar la asamblea, objeto de la presente nulidad, en tal sentido este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
3- Diario Región, del día 17/09/2011, inserto en autos, mediante el cual se prueba que se cumplió con la formalidad establecida en la ley, con el fin de convocar la asamblea, objeto de la presente nulidad, en tal sentido este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
4- Las prueba de testigos, realiza con participación de los ciudadanos ALEXANDRA ROJAS, LUIS SOTO, MARIA GOMEZ Y OTROS, este juzgador de alzada le concede pleno valor probatorio en virtud que las mismas aportan elementos que junto con las demás pruebas logran demostrar ciertos puntos debatidos. Y ASI SE ESTABLECE.
MOTIVA PARA DECIDIR

La nulidad constituye una sanción genérica que se le impone a aquellas convenciones que carecen de eficacia o valor legal, cuando los actos jurídicos sean celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado la facultad para que las personas bien sean naturales o jurídicas se relacionen contractualmente con otras personas, no es menos cierto que dicha capacidad negocial se encuentra ceñida a una serie de limitaciones de orden legal, las cuales permiten que el contrato cumpla con las formalidades necesarias para adquirir existencia y validez.
La teoría de las nulidades es quizás uno de los puntos más controvertidos dentro del campo jurídico, dado los cambios que la doctrina contemporánea ha ido incluyendo, predicando una gran flexibilidad en el interior de las categorías de nulidad refiriéndola a la índole del interés protegido por la específica regla legal violada.
De lo antes expresado se aprecia el contenido del articulo 1352 del Código Civil, el cual establece: “No se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades”.
De la disposición transcrita se evidencia la voluntad del legislador de prohibir en forma expresa la confirmación de un acto afectado de nulidad absoluta.
En consecuencia, y en virtud de que en el caso de autos nos encontramos frente a la pretensión de nulidad del acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por ante la oficina del registro publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nro 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del referido año, en al cual fueron tratados los puntos: PUNTO UNO: corrección del nombre de la organización comunitaria integral de vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”. PUNTO DOS: exclusión de los socios JAVIER JOSE NUÑEZ ESTACIO, V- 12.665.119, DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, V-16.062.128, MARIA VILLARROEL, V- 9.277.963, JENNIFER CASTILLO, V- 17.540.993, MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, V- 16.703.728, CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, V- 15.110.400 Y GIACINTO LAMONI E- 80.089.263. PUNTO TRES: Inclusión de nuevos Socios (…). PUNTO CUATRO: Reestructuración de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “VILLA ECOLOGICA”.
Considera este Tribunal, al igual que lo consideró el Tribunal a quo, que lo relevante en el presente caso es la convocatoria, para la realización de las Asambleas cuya nulidad se solicita.
Del acta estatutaria de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.I.V.H. VILLAECOLOGICA” se establecen los medios pare hacer las convocatorias para la celebración de las Asambleas; que deben ser efectuadas por las personas autorizadas, y deben fijar el día, la hora; la jurisprudencia y la Ley, señalan dichos requisitos.
El legislador patrio dispone el artículo 277 del Código de Comercio lo siguiente:
“La asamblea sea ordinaria o extraordinarias debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión.- La convocatoria debe anunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.”

Esta norma se aplica supletoriamente cuando la ley, de la materia y o los estatutos no precisan, los requisitos o los mismos no cumplen los extremos necesarios para garantizar el derecho de defensa de los asociados, y entre estos, uno de ellos indispensable es la convocatoria de los asociados para la asamblea.
En el caso de autos, de las actas de las asambleas cuya nulidad se solicita, se evidencia que se efectuó una convocatoria en el diario Región el día 15/09/2011 ( ver folio 47), y que igualmente en fecha 17-09-2011 aparece publicada una convocatoria en el diario antes señalado (ver folio 48); pero según lo alegado y probado en autos, se evidencia que se incumplió con las exigencias legales o estatutarias establecidas para la realización de la asamblea, considerando este sentenciador señalar que se puede impugnar las decisiones de la asamblea a fin de lograr que ellas queden sin efecto, temporal o definitivamente, careciendo de la obligatoriedad que le es propia; por lo que podría decirse que tales circunstancias, por aplicación analógica del segundo aparte del artículo 277 del Código de Comercio, se vicia de nulidad la Asamblea Extraordinaria ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.I.V.H. VILLAECOLOGICA”, efectuada el 17-09-2011. Y ASI SE DECIDE.
Ante este hecho, lo ajustado a derecho es haber publicado la convocatoria por lo menos con siete (07) días de anticipación por el periódico de circulación en la localidad en donde los asociados tienen su domicilio, o falta de este su residencia, de igual forma no trajeron a los autos pruebas que se hayan efectuado la convocatoria personal correspondiente al no haberlo hecho las referidas asambleas están viciadas de nulidad.
Así las cosas, concluye quien aquí sentencia que existiendo en la presente causa violación de orden publico que afecta y vicia de nulidad el acta objeto de impugnación, coincidiendo con el criterio atinado de la jueza a quo, este sentenciador declara sin lugar la presente apelación en consecuencia confirma la sentencia apelada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niña, Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho abogado AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el nro 106.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, quien es presidenta de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA “O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA contra la sentencia dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2013.
SEGUNDO: Se confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia apelada, dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2013, en consecuencia: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año, intentada por la ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.728, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “VILLA ECOLOGICA”, inscrita bajo el Nº 34, folio 127 del Tomo Ocho (08) del Protocolo de Trascripción del año 2011, representada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.084.561; domiciliada en Cumaná , Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Conjunto Residencial Villa Bella, Calle Nº 01; SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada fuera de su lapso legal correspondiente, por lo que de conformidad con el artículo 251 de la ley adjetiva civil se ordena la notificación de las partes.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña, Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACC

ABG. GUSTAVO J.ALVAREZ R.

LA SECRETARIA ACC

ABG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. NEIDA J. MATA




EXPEDIENTE Nº 13-6051
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
GJAR/NEIDA/gustavotineo