REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2014-000441
ASUNTO : RP01-R-2014-000441
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Admitido como fuere en su oportunidad, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EFRAÍN CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, NICOLÁS CEBELION RUMIÓN, HENRRY JOSÉ BALZA, LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.895.347, 5.912.418, 14.237.946, 8.213.055, 14.660.576 y 5.189.231, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual se condenó a los identificados acusados a cumplir una pena de trece (13) años de prisión, por encontrarse incursos en la comisión por encontrarse incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; esta Corte de Apelaciones, previa celebración del acto de audiencia oral convocado de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver el mismo sobre la base de las consideraciones siguientes:
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Leído y analizado el Recurso de Apelación, observamos que el Apelante sustenta su escrito recursivo en el numeral 2, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Expresa el impugnante que existe ilogicidad manifiesta, al no tomarse en cuenta lo declarado por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARÍN y por el ciudadano BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS; luego de realizar un resumen de lo depuesto por este y por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MOISÉS RAMÓN DÍAZ VILLARROEL, durante el debate oral, señala que sus defendidos se encontraban en razón de su profesión, arte u oficio de pescadores, unidos en asociación para un fin lícito de trabajo para poder obtener el sustento para sus familias, teniendo toda su permisología.
Señala asimismo el Defensor Apelante, que se ocasiona un daño irreparable a los acusados al tener más de un año privados de su libertad, cuando no se encontraban realizando actividades distintas a aquella para la cual se encontraban permisados, y que no se tomaron en cuenta los valores exculpatorios alegados por la defensa, obviándose totalmente los aportes realizados por los expertos habiendo una contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, al carecer de sustento, ya que se busca evidentemente elevar estadísticas en vez de perseguir la esencia de todo proceso penal, como lo es la búsqueda de la verdad a través de los pasos y lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, el impugnante solicitó a esta Alzada, que el Recurso de Apelación interpuesto sea admitido, tramitado y declarado Con Lugar, se revoque la medida de privación de libertad que recae sobre los acusados y se acuerde la entrega material de la embarcación GIORDANO, ya que la misma cumple con toda la permisología exigida por el ordenamiento venezolano, y se encuentra al día con su documento de propiedad debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazada como fuere la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su condición de Fiscal Primero Provisorio, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del acusado en los términos siguientes:
“…esta Representación fiscal, considera que la decisión del Tribunal Primero de Juicio, esta ajustada a Derecho por cuanto que ese (sic) Tribunal de Primera Instancia, no solo analizo (sic) todos lo (sic) elementos presentado (sic) durante el debate oral y publico (sic), para cual en su decisión dedico (sic) un capitulo (sic) que identifico (sic) como “ HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION “, sino que también tras el análisis de cada uno de ellos, hace mención de cuales son desestimados y cuales no y el razonamiento lógico, ello con estricto apego a lo que contrae el articulo (sic) 22 del código orgánico procesal penal (sic), analizando así los dichos de cada uno de los deponentes en el debate oral y publico (sic) así como las pruebas incorporadas por su lectura, de la siguiente manera:
(OMISSIS)
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate oral y público y continúa haciéndolo.
(OMISSIS)
Finalmente el tribunal aquo (sic) dedica un capítulo de su decisión a establecer la fundamentación de hecho y de derecho de la misma, en la cual analiza todos los elemnetos (sic) probatorios y estima acreditada la resposabilidad (sic) de los ciudadano LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELIUON RUMION y LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, y la razón de porque (sic) se subsume en los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO…”
Finalmente el representante fiscal solicitó, se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto y se confirme el fallo impugnado.
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES EN LA MISMA
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), se celebró audiencia oral fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes los acusados LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, NICOLÁS CEBELION RUMIÓN, HENRRY JOSÉ BALZA, LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, previo traslado y los Defensores Privados Abogados LUIS RAFAEL CARRILLO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO CARRILLO JIMÉNEZ y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ PINO (los dos últimos designados y juramentados en la misma audiencia); NO ESTANDO PRESENTE el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de quien cursa resulta de su debida notificación en el asunto.
Acto seguido se cedió el derecho de palabra, al Defensor Privado Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO GUZMÁN, quien expuso:
“…En este acto honorables magistrado (sic) esta única Corte de de Apelaciones donde nos corresponde seguir el proceso que nno0s (sic) fue encomendado para cumplir bien y fielmente como manda la ley, honorables Magistrados en primer lugar, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de PELACIÓN (sic) y el escrito que fue introducido en fecha 14 de mayo de 2015, donde se explanaron todas las pruebas que fueron evacuadas en el presente proceso y corroboradas y amparadas tanto por doctrinas y jurisprudencia como es la verdadera justicia, voy hacer (sic) breve con este análisis en el día de hoy, pero antes de comenzar con los fundamentos de hechos y de derechos del caso que nos ocupa la defensa en pleno co0nocimiento (sic) de lo que expresa LA JUSRISPRUDENCIA REITERADA 526 DEL Dr. Iván Rincón Urdaneta, (el juez es el que sabes (sic) del derecho),el segundo punto se trata el caso de la embarcación fondeada por muna avería en las maquinas (sic) se obligo (sic) al funcionario a prenden (sic) las maquinas aun con la fallas (sic): Conste (sic) en autos de manera indubitables (sic) la avería que presentaba el barco en cuestión.,, (sic) sin embargo el contenido de la justicia de su propia lectura se desprende de la constenticidad (sic) del que la realizó. ¿Ahora como fue o no valorizada por el Juez?, ustedes ilustres magistrados lo sabrá. Tercero: En cuanto a los fiscales actuantes le solicitaron a PDVSA las cargas de combustibles de los tres últimos años: ciudadanos magistrado jurisprudencia del año 2000, dice: Cuando se crea la institución de la vindicta pública a: (sic) Se c rea (sic) el control de la prueba y el control del debido proceso; en el presente caso no se cumplió, y se incumple también cuando se imputa y acusa induciendo al órgano Jurisdiccional en error, violando taxativamente el principio de legalidad, doctrina del Ministerio Público reiterada. Dice la diferencia del agavillamiento are. (sic) 286 del Código penal y la Asociación para delinquir, cuarto: no solamente la representación del Ministerio Público incumplió sino que indujo a el (sic) error al Juez A quo que desestimara tan importante testimonio para condenar a seis humilde (sic) pescadores padres de familia la mayoría de la tercera edad. Pero lo mas grave que esta injusticia se ha cometido ante la mirada de Dios y de los Hombre., (sic) aunque la Justicia es ciega los ojos de Dios estarán siempre abiertos para ser garantes de las leyes de la tierra. La Defensa se permite con todo respeto ciudadano (sic) Jueces de esta honorable corte mencionar el llamado que hizo el Presidente de la Sala penal del Máximo Tribunal de la Repúblicas (sic) Bolivariana de Venezuela, MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, quien dice que no permitirá bochinche en ningún juicio y mucho menos que agarren los juicios de templete para armar Chou (sic), estas fueron sus palabras para todos los jueces penales en cantidades denuncia (sic) a nivel nacional., ya que están ellos en la obligación de vigilar que los juicios estén apegados a la Constitución y a las leyes. Estos (sic) lo corrobora el defensor del Pueblo Tarek Willians Saad, quien asumió un rol de intermediación con la sala penal (sic) del T.S.J, para solicitar libertadse (sic) que cumplan con los requisitos legales. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a los fines legales consiguiente (sic) sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, por carecer de motivación sin ningún destello jurídico de los hechos siendo contraria a todas las declaraciones que fueron evacuadas en el Juicio por lo tanto solicitamos que sea declarada con lugar. Que esta ilogicidad de llegar a confirmar este irrito (sic) fallo constituiría una errónea aplicación del derecho, jurisprudencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta N° 526. Hago de su conocimiento que el presente juicio fue gravado (sic) por unos videos, tan es así que fueron solicitados a esta Corte y la fecha no se han presentado. Solicito que los pida al Tribunal.” Es todo.
Seguidamente, la Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, impuso a los acusados, del precepto Constitucional consagrado en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estos querer declarar, concediéndose la palabra al acusado LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, quien manifestó:
“No voy a declarar, nos declaramos inocentes, somos pescadores”. Es todo.
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al acusado WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien expuso:
“Buenas tardes, me declaro inocente soy pescador, desde que estoy en este mundo es trabajando de la pesca”. Es todo.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al acusado NICOLÁS CEBELIÓN RUMIÓIN, quien expresó lo siguiente:
“Tengo 62 años y 41 pescando, delante de los ojos de Dios soy inocente”. Es todo.
A continuación se otorgó la palabra al acusado HENRY JOSÉ BALZA, quien manifestó:
“Tengo como diez años trabajando la pesca, nunca he estado detenido me declaro inocente”. Es todo.
De seguidas se concedió la palabra al acusado LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN, quien señaló:
“Me declaro inocente de todo porque soy pescador”. Es todo
Finalmente, se concedió el derecho de palabra al acusado LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, manifestando el mismo lo siguiente:
”Tengo 63 años y la mitad de mi vida ha sido pescando al igual que mis compañeros. Soy inocente”. Es todo.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión publicada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano; estableció entre otras cosas lo siguiente:
“ (OMISSIS)
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a todos los presentes, esta representación del Ministerio Público manifiesta que el día 4-8-2013, a las 11 de la mañana fueron avistadas dos embarcaciones sospechosas por efectivos de la estación principal de guardacostas Carúpano, quienes procedieron (sic) amadrinarse a la misma y asimismo previa autorización de la tripulación solicitaron abordarla con la intención de realizar una inspección de seguridad marítima, esta embarcación corresponde al nombre de jordano, matriculas (sic) APNN-7659, se le solicito al capitán la documentación de la embarcación donde el mismo manifestó que no las poseía, es por ello que los funcionarios adscritos a la armada proceden a realizar visita y registro de toda la embarcación, realizaron visita visual por uno de los camarotes donde se detecta un maletín color negro de tela, el cual poseía la documentación exigida para la revisión, manifestó el capitán que no se acordadaza (sic) haberlo metido en dicho maletín, también se detecto (sic) falta de facturas del ultimo (sic) embarque de combustible, diario de navegación y puerto se encontraba lleno hasta la misma fecha 4-8-2013, donde se refleja que se encontraba navegando en actividades pesqueras, luego se realizo (sic) visita y registro (sic) a toda la embarcación detectándose que el día 26-07-2013, habían realizado carga de combustible, 112 mil litros y se presume que se consumió según datos obtenidos por la armada 36mil (sic) 10 litros, además manifiesta la armada en sus actas que los tanques se encontraban vacíos según la inspección realizada, se determino (sic) en las cavas de alimentos congelados de la embarcación se encontraban especies marinas (atún y cazón), aproximadamente 95 especies, es por lo que los funcionarios proceden a aprehender a los ciudadanos Luís Nicasio Villegas, Filman (sic) Gutiérrez Henry Balzan, Nicolás Rumion, Luís Caraballo, y Jesús David Jiménez, quienes fueron puestos a la orden de la fiscalía segunda de la segunda circunscripción judicial del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción de combustible, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de contrabando y el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada (sic), todos en perjuicio del estado venezolano. Por estas razones esta representación del MP (sic), solicita se ratifique el escrito acusatorio en todas y cada unas de sus partes así como los elementos de convicción y los medios de pruebas, también solicito se mantenga la medida privativa a los antes mencionados acusados sobre quienes será demostrado su culpabilidad por el Ministerio Público en su momento y asimismo solicito sean condenados. Es todo.”.-
En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “en uso de las atribuciones que me confiere (sic) 185 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad procesal para el cierre del debate, que inicio (sic) en fecha 26/02/2014, ello en ocasión a la investigación que realizara el Ministerio Público y que llevara como consecuencia una acusación por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra de los hoy acusados Luís Nicasio Villegas Mendoza, Wilman Eduardo Gutiérrez González, Henrry José Balza, Nicolas Cebelion Rumion (sic), Luís Alberto Caraballo Galanton (sic) Y Jesús David Jiménez, .considera como punto previo de este cierre traer a colación la definición que hiciera el Guillermo Codanela cuando señala como delito de contrabando el comercio o la producción de mercancías o productos que han sido objeto de prohibición legal, así mismo indica que es relativo a los (sic) ilícito, más allá indica que a la antigua y buscando su etimología se refiere aquello que se realice contra un determinado gripo (sic) de persona o población, según la Ley contra el contrabando quien por cualquier vía introduzca al territorio o demás espacio geográfico, extraiga mercancía bienes que sean públicos o privados, haga algún tipo de transito (sic) con estos bienes o lo realice por algún tipo de ruta no indicados, sin cumplir con las autoridades competentes o intentando incumplir con las misma (sic), la norma trae un elemento que es novedoso incomparta el intercrímenes en la figura consumativa del mismo, vale decir quien realice el acto o quien intente iludir la intervención de la autoridad a los fines de caer en contrabando a perpetrado en el mismo, es por lo que se constituye el delito, por ultimo (sic) quisiera referirme a la asociación para delinquir dando una definición de las naciones unidas contra la delincuencia organizada, quien lo define como un grupo estructurado de tres o más personas, que existan durante cierto tiempo y que conciertan con el propósito de cometer uno o varios delitos, con fines de obtener de manera directa o indirecta un provecho material o no, todo esto tiene como fin de comprender la situación del tipo penal en donde estamos presente, es por lo que la acción típica y antijurídica de los acusados se han subsumido y fue demostrado durante el debate, con la disposición del funcionario Héctor Alevazo (sic) Lugo, funcionario actuante en el procedimiento que indica que el día 04/08/2014 efectuaban labores de patrullaje en compañía con dos funcionarios que identifico teniente de Fragata Gregorio Herrera, cuando son avistado (sic) por dos embarcaciones por la que no reunía las acciones típica de las embarcaciones, al observarla (sic) cercanas una de la otra se dirige hacia las mismas a los fines de realizar inspección marítima, indican incluso que llegaron por ser la que estaba más cerca de la embarcación el Jordano y al solicitar la documentación el Capitán del barco manifestó no poseerla, dado que la Guardia Nacional ya había estado ahí y se la había entregado sin embargo el Teniente Gregorio Guevara al encontrarse en el área de camarote hallo (sic) un bolso contentivo de la documentación de la misma, alegando el capitán que se olvido que la tenia (sic), al revisar las mismas se dan cuenta que para esa fecha 04/08/2014, ya el libro diario de navegación estaba completamente lleno las 24 horas aún siendo que para ese momento eran apenas las 11:00 de la mañana, indicando en el libro que se encontraban en faena de pesca, cuando se encontraban faldeados (sic) en el morro, desde ahí empiezan a mentir, se dan cuentan que para el día 26/07/2014, habían embarcado 122.000 litros de combustibles al momento de zarpar 26/07/2013, para el momento de la inspección, es decir, nueve después hicieron un sondeo de los tanques y solo un tanque arrojo (sic) tener un cuarto de combustible, ellos no contaban con suficiente combustible para llegar al puerto de donde ellos salieron, es decir, ciudadana juez que en nueve días esta embarcación consumió casi la totalidad del combustible, pero es que el funcionario al verificar el registro de buque, el certificado de arqueo, se da cuenta de un detalle que la embarcación consume según su motor principal propulsor consume 4.990 litros diarios, a parte (sic) de eso poseen un generados (sic) que consume 240.000 litro de diarios, lo cual hace un consumo en faena de pesca de 5.200 litros diarios, si se multiplica eso por 9 días de actividad pesquera dará menos de 40.000 litros, donde esta (sic) los litros restante, es por lo que efectivamente fue entregado este combustible, es imposible consumir esa cantidad de combustible la propia embarcación, por lo que el faltante donde esta (sic), como (sic) se justifica esa falta, esta es la razón por la cual los funcionarios aprenden (sic) a los ciudadanos, por cuanto es emite (sic) el delito, donde expresaron que estaban averiados, expresaron que una manguera estaba floja,. (sic) Donde se prendió el motor se arranco (sic) y estaba en perfecta (sic) condiciones, lo mismo indicio (sic) el Teniente de Fragata Herrera Alexander, hace mención el mismo sobre si se había verificado los instrumentos de pesca, el mismo indico (sic) que si, que se hizo una inspección visual, y dijo que los paletes de palambre se encontraban en condiciones de no haberse usado, también se logro (sic) observar en pregunta de la defensa cuando indicio (sic) que la manguera estaba floja, se arreglo (sic) arranco (sic) y funciono (sic) normal, por lo que este señalamiento de estos funcionarios coinciden (sic) con lo indicado en el libro diario de navegación, suscrito por el Capitán de la navegación que se encuentra hoy en sala, el cual desde la fecha 26/07/2013, indica salimos del puerto Punta de Meta con destino hacia la mar, con los motores en actividad y sus plantas todo sin novedad, suscrito por el Capitán Luís Villega (sic) de igual manera sucede el día 27/07/2013, cuando el mismo indica igualmente todo sin novedad. Lo mismo para el día 28/07/2013, que dice seguimos buscando alta mar el punto de pesca, terminando toda la maquinaria sin novedad, de igual situación para los restos de los días todos sin novedad, hasta el 04/08/2013, donde hace mención terminamos el jefe de maquinaria decide parar el motor para un mantenimiento de motor, todo verificado se sigue sin novedad, suscrito por el mismo Capitán, posteriormente estuvimos acá a un ciudadano promovido por la defensa Jesús Sifontes, quien indico (sic) ser experto en maquinarias pesadas, que labora en la Carterpillar, haciendo mención de un análisis del motor que presuntamente poseía la embarcación identificada con el Nº 399, este según se refiere lo realizo (sic) mes y medios (sic) después y que según lo mencionado por el para esa fecha indica que el motor presentaba humo negro, según por un excesivo consumo de combustible, este funcionario hizo alguna faena de pesca para realizar este análisis? La respuesta es no, por lo que eso no se puede verificar, situación esta que viene ser debatida por el propio maquinista de la embarcación, que en su libro Diario de Maquinas (sic), a parte (sic) de mencionar que la maquina (sic) trabaja sin novedad desde el 26/07/2013 hasta el 02/08/2014, hace mención de la existencia de combustible y lo consumido y lo que le quedo (sic) por cada día, es así como en cada uno de los folios refleja el día 26/07/2014, existencia actual 101.040 litros consumidos 5.230 litros, el mismo calculo que hizo (sic) los funcionarios de la armada, el mismo calculo que se le decía cuanto podía consumir por día, eso mismo lo dijo para días posteriores, según lo informado por el maquinista para el día 29/07/2014, quedaba 85.850 litros, el día 02/08/2014, tenia 70.170 litros un consumo diario de 5.230 litros, solo lo escribió el propio motorista de la embarcación, el cual no describe que presenta ni humo negro ni falla, como lo señala el Técnico traigo por la defensa, es decir, se contrapone lo alegado por la defensa por lo que no se puede demostrar donde esta (sic) los 70000 litros de combustibles para el momento de la detención, incluso se menciono (sic) la existencia de algunas especies marinas tal como lo indicaron, y señalaron que se encontraban como resquebrajados, como pregunta se hizo y se señalo que no tenían los ojos cristalinos, estuvo el Funcionario Vidmar Rodríguez, realizo la primera experticia a la embarcación, indicando que hizo inspección naval a una embarcación, que al momento de hacerle la misma reflejaba que tenia (sic) consigo no más de 7.600 a 7.200 litros de combustible, asimismo hizo mención de verificar el motor principal identificándolo con el Nº 398 y posteriormente lo identifico (sic) como D399, se le hizo la pregunta a dicho ciudadano indicando el error fue del informo (sic) al poner 398, pero el informe siempre se hizo basándose en el 399, en ese primer informe hace mención a que cometió un error al inicio con respecto a la indicación, pero en lo subsiguiente su informe se baso (sic) en un motor D399, es importante esto, porque hay un motor con un cilindraje mayor y genera mayor consumo, pero no abarca la cantidad de 70.000 litros restante, según este informe, estaría haciendo falta 50.000 litros, ni con el nuevo motor se justifica el consumo, producto de la solicitud de la defensa o por una prueba complementaria se realizo una segunda Inspección, la cual solicito con respeto no sea valorada para su decisión, la misma no era necesaria realizarla, mi Expertita (sic) se baso (sic) siempre en un motor 399, para que sea tomada como una prueba es menester que esta prueba pudiera ser objeto de un contradictorio de la valoración del proceso, como estima el tribunal entonces valorar una prueba que la realizo el mismo experto que realizo la primera, que expreso haber cometido un error, el cual fue subsanado, si se quiso hacer nueva inspección para dejar entre dicho (sic) lo que dijo el ya referido experto, se debió hacer con un experto diferente, por lo que no debe ser valorada, por cuanto es contradictorio ya que se trata del mismo experto, incluso, el reglamento de la Ley de Actividades Marinas y Conexas que el libro diario de navegación se debe tomar como un documento pública (sic), por las condiciones del mismo, recordando incluso que este libro puede ser utilizado en caso ser necesario, para establecer la muerte de una persona, entre otros, es decir, el hecho de que el libro haya sido llenado, adelantándose a los hechos, falseando realidades y ocultando otras, no puede ser tomada como un hecho administrativo, si bien es cierto, el funcionario que estuvo en esta sala, a pregunta de la Defensa se le hizo que si mal llenar el libro es un ilícito, este dijo que si era un ilícito, por lo que esto es un delito, es un delito de contrabando y es sancionado, por lo que esto se trata es desangrar al estado, este caso no es menos importante, ya que se esta afectando a una multiplicidad de victima (sic), el estado se ha dado cuanta el daño que ocasiona este ilícito, esta en sus manos señor juez hacer justicia, por lo que pido emita la sentencia condenatoria en la presente causa, es todo”.
Ante tal acusación, las Defensas, en primer lugar en la persona de Lovelia Marcano quien expuso: “buenos días a todos los presentes, efectivamente estamos dando apertura a este juicio oral y público con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, debo iniciar mi exposición dándole gracias a Dios porque en el año 99, nuestros legisladores aprobaron el Código Orgánico Procesal Penal que permite que en un juicio como este donde se están juzgando a seis padres de familias, humildes, y que (sic) cuyo medio de sustento es la pesca, pueda hacerse ante un juez que no solamente tendrá la oportunidad de oírlos, sino también aplicando la orientación subjetiva que todo administrador de justicia debe desarrollar, tendrá usted a partir de este momento la oportunidad de oír a cada uno de los expertos, de los funcionarios actuantes y muy especialmente a mis representados para que al momento en que se produzca el cierre de este debate pueda usted tener la convicción de que el Ministerio Público ignorando las funciones que por disposiciones constitucionales y legales le han sido otorgadas a permito (sic) que estos señores permanezcan privados de su libertad porque más ha podido en esta investigación el afán de cubrir una estadística que el de lograr una buena administración de justicia, ¿Por qué digo esto doctora? Porque efectivamente ese cuatro de agosto mis representados venían cumpliendo labores de pesca en la embarcación Yordano, y el hecho de que en algún momento el capitán de la embarcación no haya presentado de una vez la documentación de la embarcación no es una prueba suficiente para determinar que los mismos estaban en una actividad ilícita, mas aun cuando el Ministerio Público desde la aprehensión de mis representados tuvo conocimiento de la cantidad de especies marítimas estaban ahí, 4 toneladas de especies marinas, el Ministerio Público se limito (sic) a mantenerlos privados de su libertad pero en ningún momento se preocupo (sic) por salvaguardas (sic) el producto del trabajo de ellos y del dueño de la embarcación, al extremo que veremos que esa cantidad disminuyo (sic) a casi una tonelada, más que suficiente para demostrara (sic) a que (sic) realmente se dedicaban estas personas, quizás por la novedad de la situación se pendo (sic) o se creo (sic) la expectativa de que habían otro tipo de delito, pero el Ministerio Público haciendo omisión a su función de investigación no llego (sic) a profundizar en la misma, y a pesar que la defensa pidió que se hiciera la experticia al motor, y esa experticia demostró que el motor tenia (sic) una falla, la realizo (sic) un experto, cuando la experticia estuvo lista el Ministerio Público se limito (sic) a ocultar esa experticia que es fundamental para demostrar la inocencia de estas personas, nosotros con este debate demostraremos la inocencia, desde el momento inicial se pensó que se trataba de una actividad ilícita que traba de trafico (sic) de combustible, no se tarta (sic) nada mas de estadísticas, el Ministerio Público debe realizar investigación, el Ministerio Público imputo (sic) y acuso (sic) posteriormente por el delito de asociación para delinquir sin que se haya hecho un control apegado al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se permitió que se mantuviera ese delito de asociación para delinquir, los que saben de ese delito sabemos que existen unas condiciones que deben darse, no le corresponde a la defensa demostrar esas condiciones sino al Ministerio Público quien debió profundizar en la investigación, gracias a dios (sic) este juicio da la oportunidad de que ellos declaren, usted ciudadana juez lo aprecie, así como apreciará la declaración de los expertos, para demostrar que el motor estaba dañado y que posteriormente se hizo una experticia a un motor diferente del que de verdad tiene la embarcación jordano desde el 2002, le pido la concentración para que al momento en que se cierre el debate lo que proceda para mis representados sean una sentencia absolutoria, apara (sic) unos padres de familia que deben seguir trabajando para sustentar a su familia, es todo”.
Por su parte la Defensora Privada Abg. Sor Elena Ruiz Palencia, arguyó: “Buenos días a los presentes, ciudadana juez visto que estamos en la apertura a juicio como lo prevé el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa en virtud del derecho de palabra que le antecedió al representante del Ministerio Público, cuando ratifico (sic) su acusación, manifestó que el día 4-8-2013, un funcionario de la armada avisto (sic) a 2 embarcaciones, ciertamente estaban dos embarcaciones, se trataba de la embarcación el yordano y la embarcación el venus, una remolcaba a la otra, como se demuestra de la boleta del ingeniero Oneiber Coromoto García, que a los efectos muestro, el Ministerio Público ratifico (sic) que nuestros defendidos, padres de familia con mas de 6 meses detenido (sic), quizás por una mala praxis llevada por el Ministerio Público, quien sus 45 días no le alcanzaron para ir mas allá de la investigación para dirigirla, para saber si estos señores están implicados en el delito de contrabando de combustible, sino que transcribió unas actas policiales viciadas porque al tratarse de un delito en la que la victima (sic) es el estado venezolano, como lo ha manifestado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, el dicho de los funcionarios por si solo no es prueba, porque no llevaron testigos, si se encontraban amadrinados, si se encontraban porque venían averiados de un motor, eso no lo investigo (sic) el Ministerio Público, tampoco dejo (sic) constancia de la cantidad de especies marinas que se encontraban en la embarcación, 4 toneladas, hicieron un informe en asopesca el cual muestro al tribunal, porque se le escapo (sic) de las manos al Ministerio Público el control de la investigación, que paso (sic) con la tonelada y media que falto de esa cantidad porque la cadena de custodia no lo demostró, además de decir que el capitán del barco a momento del solicitar los documentos dijo que no se encontraban y posteriormente los encontraron, el tribunal es imparcial, el Ministerio Público le causo (sic) un gravamen a estos señores y al dueño del barco, quien tiene 6 meses que no produce y tuvo que reducir el número de personal, tiene a sus marinos detenidos, el Ministerio Público como titular de la acción penal se mantiene firme en que deben ser condenados, como estamos en presencia de un tribunal justo, estamos seguro que al terminar el debate la sentencia será una absolutoria, es todo.
Finalmente el defensor privado Miguel Malavé, manifestó: “buenos días a todos los presentes, siendo esta la oportunidad para dar apertura al juicio oral y público, le doy gracias a dios (sic) por darnos la oportunidad de aperturar (sic), en torno a la calificación del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en lo que respecta a la calificación jurídica esta defensa no comparte el criterio en el que se fundamenta, ya que considera que no existen suficientes pruebas que comprometan la responsabilidad penal de nuestros defendidos, en el sentido siguiente de que nosotros hemos venido desde un proceso investigativo en el cual esta defensa ha señalado unos elementos probatorios los cuales han dado un resultado no puede llegarse a la conclusión de la existencia del delito de contrabando de combustible, porque cada uno de los elementos señalados en el acto conclusivo y de los elementos de la defensa, no indica que exista ningún elemento dentro de la embarcación, o comportamiento de mis defendido (sic) que los señale en la existencia de ese delito, mas bien al contrario existen elementos que indican que estaban realizando actividades de pesca, lo indica así la actitud de los (sic), y la documentación que toda esta en regla y las actas de inspección reflejan que si se encontraban en actividades propias de pesca, más de acuerdo a la versión del experto, no existen elementos que demuestren la existencia del delito de contrabando de combustible, para la asociación para delinquir existen requisitos que no se configuran por la acusación del Ministerio Público, no quedando otra alternativa que iniciar el juicio en el que se mostrara que no hay el delito de contrabando de combustible y en consecuencia el delito de asociación para delinquir, reservándose esta defensa todos y cada unos de los expertos y testigos para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo”.
En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa Abg. Lovelia Marcano, expuso: hoy cuando de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al cierre del debate que se inicio el 26/02/2014, pero se hace indispensable recordar que en la Apertura de dicho debate, la representación fiscal ratificó la acusación en contra de mis representados por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considero oportuno antes de iniciar las conclusiones, se hace indispensable referirse a la embarcación Jordano, es un a (sic) construcción realizada en los años 76, en los artilleros de Paraguaya (sic), estado Falcón, esta embarcación estaba destinada a la pesca de arrastre, pero gracias a la iniciativa del Gobierno y tratando de combatir al (sic) pesca de arrastre fue llevada la idea hasta muchos propietarios de embarcación, que era necesario sustituir la pesca de arrastre por la pesca de palangrero atunero, idea esta que fue acogida por el propietario de la embarcación y en agosto del año 2009, inicia la tramitación correspondiente para obtener dicha permisología y es así como en febrero del año 2010, obtiene de la autoridad competente la certificación que única que dichas modificaciones fueron realizadas en un 100% y que las mismas consiste (sic), en la modificación de un motor D398, por un motor D399, son motores Caterpillar y que se incorporó de igual forma un motor auxiliar generador y que como es lógico suponer se aumento (sic) la capacidad de combustible de 90.000 litros a 112.00 litros, una vez hecho este reencubro solicito ciudadana juez, que se me permita modificar el orden a lo que me debo referir de los delitos, me voy a referir brevemente a relación del delito de Asociación para Delinquir cuando los representantes del Ministerio Público, acusan por este delito y mantienen privados de libertad a unas personas van encontró de la esencia misma de la Ley, pues esta establecido en el articulo (sic) 37 de la referida ley, “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada”, estos 6 hombres sentados acá se han dedicado única y exclusivamente a la actividad de pesca, no es posible que cuando se señala mas de dos persona (sic) se diga que son delincuentes o se han organizado para delinquir, cuando el Ministerio Público no logro (sic) la practica (sic) de ninguna diligencia tendiente a demostrar tal situación, aún así se pudiera decir que de manera irresponsable mantiene este tipo penal hasta el final del debate como acaba de ocurrir, sin atreverse la representación fiscal al análisis de este tipo penal, porque están consiente (sic) que la conducta de mis representados no se adaptada (sic) a dicho tipo penal, que por lo contrario ven la actividad pesquera su medio más idóneo y licito (sic) para llevar el sustento a sus humildes hogares, por lo que he señalo (sic) no se logro (sic) en esta sala, durante estos meses de debate demostrar que mis representados hayan tenido la intensión (sic) de cometer delito alguno y menos afectar al estado Venezolano, en relación al Delito de Contrabando hago los siguientes señalamientos, cuando oí la declaración del representante del Ministerio Público en relación a los funcionarios Gregori Herrera y Héctor Alevaro (sic), realmente se nota que no estuvo cuando los mismos rindieron su declaración, porque hago esta declaración Gregorio Herrera manifestó en esta sala que en compañía de Héctor Alevaro (sic) y Luís Rodríguez, realizaban patrullajes de rutina y justamente llegaron hasta la población del morro y les llamo la atención de que había una embarcación diferente a loas (sic) que normalmente están en ese lugar, que abordan la embarcación, que solicitan al capitán que les entregue la documentación del mismo, y el capitán como puede ocurrir en algunos casos, creyó dejar la documentación en manos de la guardia nacional (sic) cuando se las requirieron en Punta Meta en Anzoátegui, esos señalaron que en las mismas existían varios instrumentos de pesca en su inspección, y que de esos instrumentos existía uno que aún estaba embalado que no había sido utilizado, considero (sic) que el Ministerio Público ha hecho extracción que refiere que dichos funcionarios dijeron que existían instrumentos de pesca y gran cantidad de pesca marina, este dicho está íntimamente relacionado con la inspección de fecha 16/08/2013, por la superioridad de Insopesca del estado Sucre, cuando aproximadamente a las 2:30 de la tarde se presentan en la embarcación Jordano, en compañía del Fiscal Marcos Campos, este era quien se encontraba encargado por la fiscalia (sic) Segunda, procedieron a la pesada habían arrojando un peso de 4 toneladas de sardina, y refleja la Licencia Nataly roja (sic), que estas especies marinas iban estar destinada (sic) a la Feria del pescado y a ciertos operativos para ciertas instituciones que necesitaban este donativo, y que las especies marinas estaban aptas para el consumo humano, esta acta en su oportunidad fue incorporada por su lectura, estos funcionarios dijeron que toda la documentación de la embarcación se encontraban en regla, con sus permisos, para el momento del 04/08/2013, me voy a referir ahora específicamente al libro diario, el mismo indica todas las observaciones que pueden ocurrir dentro de la embarcación, en este libro diario es que la representación fiscal a (sic) pretendido basar sus condiciones, es muy cierto que los funcionarios Héctor Alevaro (sic) y Gregorio Herrera, señalaron que efectivamente ellos habían recibido la preparación para realizar estas labores y que siempre se les indicó, que el hecho de no llevar el libro a cabalidad, que a pesar que los hechos ocurrieron a las 11:00 de la mañana ya estaba registrado hasta la hora numero 24 de ese día, era una falta de tipo administrativo, sorprende que la representación del Ministerio Público con el propósito de confundir, quiera decir que deba quedar todo asentado en el libro, dando como ejemplo la muerte de alguien o un matrimonio, pero aquí se ha reconocido que lamentablemente estos señores están detenidos por una falla netamente administrativa, Luis Rodolfo Rodríguez, señalo (sic) que no tuvo actuación relevante durante ese procedimiento, porque solo fue operador de la embarcación, se tuvo la oportunidad de oír el testimonio de dos personas refiriéndome a Ruben Ñacos Mcgrego (sic), perteneciente a isopesca (sic) y Julio Betancourt que fue el funcionario de la Guardia Nacional que tuvo presente, en un momento que realmente es crucial y determinante a los fines de determinar si existió o no el contrabando, se le puso en manifiesto una boleta de combustible, y esta persona en lenguaje sencillo señalo (sic) todo el procedimiento de cómo se surte de combustible a toda embarcación, señalo que no se surte de combustible si los documentos no están plenamente en regla, diciendo claro que son procedimiento (sic) que se hace en presencia de la Guardia Nacional, del Operador de PDVSA, si en ese momento crucial que se le surtió de combustible a esta embarcación, en que momento se pudo desvirtuar este procedimiento, quiero referirme que considero que no hicieron gran aporte, pero es importante destacarlo acá a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), quienes practicaron la inspección de la embarcación y destacaron que en la misma existían instrumentos de pesca, corroborando así todo lo que hemos trabajado en relación a la actividad a que se dedica la embarcación desde hace muchos años, merece referencia muye (sic) especial las experticia que practicaron el Capitán de altura Bisgmar (sic) Rodríguez, porque efectivamente cuando el empezó a exponer se da cuenta que cometió un error en cuanto al motor, era necesario que se hiciera nueva experticia, como va el Ministerio Público a solicitar que no se tome en consideración dicha experticia pidió por favor que se oyera la opinión del Ministerio Público, la cual fue favorable, nosotros hemos trabajado limpio, porque no solo la defensa pidió que se hiciera las diligencias urgentes y necesarias presentar al señor Jesús Marín, quien señalo que efectivamente el motor de la embarcación tenia una falla, falla que originaba el 60% el consumo del combustible, esto lo quería tapar el Ministerio Público, la experticia del Bisgmar (sic) Rodríguez, presentada por esta defensa, y el Ministerio Público estuvo en total acuerdo de la misma, señalo (sic) que el suministro de combustible el día 25/07/2013, según factura Nº 323, esta investigación se inicio (sic) el 04/08/2013, cuando esta embarcación tenia 11 días de navegación, partieron de Punta Neta (sic), van hasta la blanquilla que son dos días, a fines de tomar allí la sardina, lo que requería para realizar la actividad de pesca de allí a la zona de pesca, el informe presentado por este ciudadano que el consumo diario de combustible del motor principal es de 2.085 litros por día, si se multiplica por 11 das un total de 76.319 litros, el motor generador 960 litros por días multiplicados dan 10.560 litros, si se suma lo del motor principal con lo del motor generador se concluye que para el día de los hechos 04/08/2013, tenían que quedar 25.121 litros, olvido (sic) el Ministerio Público que fueron 12 días que tuvo encendido el motor generador, desde el día que fue la detención de ellos hasta el día 16/08/2014, cuando llegaron los funcionarios de Isopesca a sacar el pescado, si se multiplica lo que consume por día por estos doce días da un consumo de 11.520 litros, debemos restar necesariamente esto a los 25.121 litros, queda 13.601 litro (sic), esto no lo estoy diciendo yo sino el experto en su oportunidad, esto era lo que tenia (sic) que existir si esa embarcación no hubiese tenido ningún problema, si se toma el dicho del experto Marín, indico (sic) que existía una falla del motor existía un consumo del 60%, podrá ser igual la cantidad de consumo para refrigerar 4 toneladas de pescado, para refrigerar 4 pescado (sic) como dice el Ministerio Público, el mismo informe refleja que se le asigno (sic) una comunicación a la embarcación de fecha 15/05/2014, le otorgó en esa comunicación un consumo anual de 1.344.000 litros, y esta reflejado en dicha comunicación que en el año 2011, la embarcación tuvo un consumo de 545.000 litros lo que representa un 40% del consumo asignado, en el año 2012, no hubo ningún tipo de consumo de combustible, en el año 2013, 334.000 litros que equivale a un 25% de consumo, hago referencia a esto porque considero que es necesario que durante la trayectoria de la embarcación a (sic) estado por debajo del consumo que tiene legalmente, como se demostrado que a pesar que la embarcación se encuentra detenida y que el propietario de la misma es una persona que ha cumplido a cabalidad con lo exigido por la Ley, el 07/05/2014 el instituto socialista de la pesca y agricultura le otorgó al buque Jordano, permiso para realizar labores de pesca y el cual es valido (sic) hasta el 06/05/2015, es decir, si realmente esta embarcación estuviese destinada (sic) actuar en contra del estado a través del Trafico de Combustible, como se justifica que el mismo estado venezolano al otorgarle el permiso le permite que continué (sic) con las labores de pesca, consigo que para los delitos que se le imputa el Ministerio Público no ha logrado demostrar que la conducta de mis representándoos (sic) sean delitos, por el contrario a través de los meses que han transcurrido desde que fueron privados de su libertad se le has (sic) cercenado el derecho al trabajo legal a que todos podemos optar igualmente se les ha privado de estar cerca de sus afectos, de sus hijos, sus parejas, dándole a cada uno de sus hogares el calor que un buen padre de familia lleva al mismo, por lo antes expuesto solicito a este honorable tribunal que al momento de retirarse para efectuar el veredicto correspondiente el mismo consista en una absolutoria a favor de mis representados y que para esto reciba la protección de dios (sic) todo poderoso, y fecha especial como hoy día de la patrona de los pescadores puedan el día de hoy reunirse con su familia. Es todo.
La Defensa en la persona de la Abogada Sor Elena Ruiz Palencia, expuso: “invoco a favor de mis defendidos LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, lo dispuesto que establece en la ley penal adjetiva, con el animo (sic) de evitar en lo posible la detención en aras de la libertad, por ser uno de los derechos consagrados del hombre y que en base de esos derecho permitan al juez estudiar el caso, con el animo (sic) de evitar que seres recuperables permanezcan privados de su libertad, estos son unos ciudadanos que se dedican a la actividad pesquera, no poseen porque no tiene prontuarios (sic) policial ni antecedentes penales, son ciudadanos que deben darse la oportunidad de adapte (sic) a la sociedad, y lo procedente es concederle una libertad plena que se merecen por ser inocentes como se dijo antes de todo (sic) los hechos por los cuales fueron acusados, hechos estos que violan el debido proceso, establecido en el articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también invoco el principio de la justicia y su efecto extensivo, y solicito a la ciudadana jueza se aparte de los delitos por lo cual el Ministerio Público ratifico su acusación,, (sic) en fecha 26/02/2014, acusación esta sobre un precepto jurídico aplicable a distintos ciudadanos, ciudadana juez consta en el folio 215 de la acusación presentada, que la misma fue dirigida a unos ciudadanos distintos “por tales razones esta representación del Ministerio Público presenta acusación formal en contra de Juan Vázquez, Luís Orlando Forero, Francisco Amalio Rodríguez, José Manuel Barrrara Mercedes, plenamente identificados en autos, puesta esta acusación presentada y ratificada por el Ministerio Público, comienzo por desvirtuar el delito que esta sala a trato (sic) de mantener el Ministerio Público el delito de Asociación para delinquir, errónea interpretación de la norma, por parte del Ministerio Público, en diciembre del 2000, al suscribir en Palermo Italia, en Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada, la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial, en el entendido que los hechos por el cual fueron acusados por nuestros defendidos no se corresponde para la calificación dado (sic) a los mismos, ya que la asociación para delinquir no se corresponde, que es cuando en Venezuela la suscribe y la ratifica a través de nuestra Asamblea nacional, como lo fue la ley aprobatoria de la conversión de Palermo que entro (sic) en vigencia en el año 2002, pero no es hasta el año 2005, cuando es sancionada por nuestro legislativo, vale decir la convierte en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en el entendido de esta ley con respecto a la Asociación para Delinquir se da solo en 5 tipos penales, trata de personas, trafico (sic) de armas, delitos de drogas, delitos contra la corrupción y por ultimo (sic) el delito de legitimación de capitales, no puede pretender el Ministerio Público en sus conclusiones que nuestros defendidos sean merecedores de este tipo penal, por cuanto esta defensa considera que dicho delito no se corresponde en los tipos penal (sic) subsumidos, en cuanto a los delitos de coautores del contrabando de combustible, también existe una errada interpretación por parte del Ministerio Público y en el desarrollo de este debate el Fiscal del Ministerio Público nada probó ni nada demostró con las pruebas que a lo largo de estos 8 meses desfilaron por esta sala de juicio, ahora bien, la detención de nuestros defendidos se origino (sic) con ocasión a un procedimiento que ejercieron unos funcionarios de la Armada, vale decir, de los Guarda Costa de la Estación Principal de Carúpano, en principio que fue la declaración que rindiera Teniente Gregorio Guevara y el Alfere (sic) de Navío Héctor Arévalo, adscrito a esta estación principal de la Armada de Carúpano, recibieron una instrucción de parte del comandante Inés Aranguren, este comandante comisiono (sic) o giró instrucciones a una comisión, ya que este funcionario poseía información de inteligencia, era que dos lanchas motores venían hacer entrada en la bahía del Morro, me pregunto (sic) porque (sic) si este comandante poseía esta información de inteligencia no apareció en las actas procesales por las cuales se encuentran detenidos estos ciudadanos, el Ministerio Público no realizo (sic) diligencia (sic) para efectuar entrevista con este ciudadano, esta comisión avista dos embarcaciones, y deciden abordar la embarcación el Jordano que se encontraba mas cerca, le solicitan al capitán de la embarcación hacer una revista visual, la que trajo como consecuencia encontrar una incongruencia en el libro diario, dicha incongruencia origino (sic) que se practicara el procedimiento por flagrancia, no se debió aplicar dicho procedimiento, ya que no existía, llamado (sic) esto al (sic) atención de la defensa, estos ciudadanos no solo fueron avistado (sic) por la Guardia Costera, sino también por la Guardia Nacional, ciudadana juez también depuso aquí el funcionario Héctor Arévalo, encargado de realizar el sondeo de los tanques de combustibles, y a la pregunta realizada por la defensa al decirle que si el instrumento que utilizo (sic) al realizar el sondeo a los tanques de combustible era un instrumento de precisión o de certeza? a lo que respondió que era un tubo que no podía determinar en litro cuanto quedaba en el tanque de combustible, este procedimiento duro (sic) dos días comenzó el día 04/08/2013 hasta el día 06/08/2013, cuando fueron presentados los ciudadanos por un procedimiento por flagrancia, además de la incongruencia del mal llenado del libro diario, esta embarcación tienen por normas comenzar las horas desde las 00 y culminarlas a las 24 horas, esto llego al convencimiento de la comisión a que estos funcionarios fueran presentados por un delito por flagrancia, que hasta la fecha aun esta detenido, quien lo estaba siguiendo a estos para que se configuraran de esta manera este procedimiento, este procedimiento se realizo (sic) sobre un falso supuesto, que no es otra cosa que los hechos nunca ocurrieron o si ocurrieron de una manera distinta, violatorio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que nadie puede ser detenido sin orden judicial a menos que sea sorprendido en flagrancia, también violo (sic) el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estos funcionarios adscrito (sic) a la Estación de Guarda Costa de Carúpano, tenían 12 horas para hacer del conocimiento al Ministerio Público, no lo hicieron, de no ser sometidos a técnicas o métodos que alteren su libre voluntad articulo 127 ordinal décimo del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este procedimiento arrojo (sic) otra inspección más minuciosa que por ningún lado los funcionarios actuantes, como lo fue el funcionario Gregorio Guevara, Héctor Arevalo y Luís Rodríguez, tuvieron el conocimiento de quien fue esta persona que hizo la inspección más minuciosa, por lo que sostengo que estos hechos por lo que son juzgado mis defendidos se baso (sic) en un falso supuesto, estos funcionarios giraron inspecciones que no le venían dadas, ya el día 04/08/2013 el Fiscal del Ministerio Público dar la orden a que inicie las investigaciones, dar la orden a que realicen las diligencias necesarias, este procedimiento es violatorio, estos funcionarios solicitaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), registros policiales o antecedentes penales, así como otras inspecciones como la del Nº 126, suscrita por Luís Casteline y Máximo Figueroa, quienes fueron conteste (sic) al manifestar en esta sala de juicio que la inspección Nº 126, observó 2 motores vale decir el motor principal y el motor generador y 8 tanques de combustibles, así pues este procedimiento trajo como consecuencia que a lo largo de este juicio desfilara los siguientes expertos entre ellos esta el experto Bisgmar Rodríguez, quien realizo (sic) la experticia la cual pide el Ministerio Público deje sin efecto, fue traída a este juicio solicitando su opinión en contrario a la practica (sic) de la misma, fue traída conforme a las normas legalmente establecidas, esa segundas (sic) experticia fue traída al principio de la certeza de culpabilidad, ya que no existe tal principio, existe diversos criterios por la sala constitucional (sic) por nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño (sic), en sentencia N° 1746, proferida en el expediente Nº 110228, de fecha 18/11/2011, fue traída a este tribunal de acuerdo al principio de la apreciación de la prueba, ya que el Ministerio Público , contradijo lo que se dijo en la segunda experticia, mal pudiera venir hoy a pedir que se desestime tal prueba, así pues por todos los razonamientos que he explanado en este juicio que al momento de salir a emitir una sentencia que la misma sea absolutoria. Es todo.
Finalmente el Abogado Miguel Malavé, manifestó: “ciudadana juez hoy 8/09/2014, nuestros defendidos están cumpliendo 13 meses y 2 días de detención, detención esta que desde un principio, siempre se ha considerado que dicha detención es injusta desde todo punto de vista, ya que se les han violado cualquier cantidad de derechos, es por ello, que le (sic) sorprende la actitud del Ministerio Público al solicitar una sentencia condenatoria en sus conclusiones, cuando desde el inicio del juicio esta defensa no ha hecho más que demostrar paso a paso y de manera reiterada la defensa de nuestros defendidos, para no ser repetitivos tenemos pruebas fundamentales como fue la declaración del experto Bismar (sic) Vitelio Rodríguez Roja (sic), experto este con trece años de experiencia, durante el proceso tal cual como los indicaron mis colegas no existió ninguna otra persona, ni ningún otro experto que dijera lo contrario, se corrigió la experticia, y así como lo indicaron anteriormente se jugo (sic) limpio y se esta (sic) jugando limpio, porque simplemente en lo único que tuvo razón el Ministerio Público, en la exposición con respecto a los conceptos de los delitos por los cuales fueron acusados nuestros defendidos, estuvimos aquí y lo vivimos la pregunta es donde esta la relación de causalidad que los vincule a mis representados con la calificación que pretende el Ministerio Público, no existe ni existirá porque no existe el delito, no se vinculo (sic) el delito acusado, porque mantener estos ciudadanos detenidos, sino existe (sic) motivos de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, confiamos en usted como juez y en dios (sic) que hoy se va administrar justicia declarando una absolutoria para mis defendidos y la libertad inmediata de los mismos. Es todo.
Impuestos como fueron de sus derechos los acusados de autos los mismos manifestaron al final del debate su deseo de emitir declaración comenzando por el ciudadano LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, quien manifestó: “soy el capitán de la embarcación, desde la edad de 16 años ando en la mar, he estado en muchas partes y nunca he tenido problema, sin embargo en el puerto de aquí del morro donde cualquier barco puede fondearse, y estar averiado, a nosotros no nos encontraron con nada, nos consiguieron solo con pescado, no entiendo porque estamos aquí cumpliendo con condena, somos padres de familia, quiero que me digan porque estamos aquí, si somos gene (sic) trabajadora, padres de familia, gracias al jefe que tenemos que nos ha ayudado, pido señora juez que por favor vea lo que puede hacer por nosotros. Es todo.
El acusado WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, expuso: primer viaje que salgo a pescar en esa embarcación nos averiamos y nos trajeron remolcado hasta la bahía del morro, tengo mis hijos, mi esposa, y toda mi vida ha sido pescando, somos inocente. Es todo.
Por su parte el acusado HENRRY JOSE BALZA, manifestó: “puedo decir que estamos aquí injustamente, somos hombres trabajadores, pescadores, la gente de la armada dicen lo de ellos pero no dicen lo de nosotros, presos, detenidos allí, no dicen que destrozaron la embarcación y que nos robaron nuestras pertenencias, primera vez en mi vida que estoy preso, si hubiese conseguido droga o arma digo cometimos un delito, el delito es pescar. Es todo.
El ciudadano acusado NICOLAS (sic) CEBELION RUMION, expuso: tengo 61 años, cuyos 61 años tengo 41 años pescando, trabaje en los barcos de arrastre hasta que fueron eliminados, lo que tengo lo he conseguido con el, sudor de mi frente, jamás he estado preso, todo lo que tengo ha sido trabajando, le pido de todo corazón que me saque de esto porque yo no aguanto esto. Es todo.
El acusado LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON (sic), quien expuso: tengo 34 años de edad, 17 años trabajando en la mar, donde yo no he tenido problemas ni he cometido delito de lo cual me acusan mi y a mis compañeros, los funcionarios de la armada hacen una mala experticia, he trabajado en bosques peñeros, barcos de arrastre, nunca he tenido problema, nisiquiera (sic) en los momentos que salí al extranjero, tengo una familia que mantener, preso aquí como las mantengo, no somos gente delincuente, le pido nos de nuestra libertad para salir trabajando, nuestro trabajo es pescar, a nosotros nos quitaron todo y bueno dicen que esta bajo custodia de la armada y no es así, le pido que nos de la libertad por favor. Es todo.
Finalmente, el acusado JESÚS DAVID JIMÉNEZ, expuso: tengo 62 años, nunca he caído preso, la quina en la casa soy yo, nunca he caído preso, no tengo libretas de banco, ni cuenta ni nada, casi ni estudie (sic) para darle comida a mi madre, soy humilde, no tengo dinero, mis compañeros y yo estamos aquí sin motivos, somos pescadores, tenemos trece meses y dos días hoy, con que come nuestros hijos. Es todo.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- JESÚS ALBERTO MARIN (sic) SIFONTES, en su carácter de Experto, Supervisor de Mecánica de Maquinarias Pesadas Caterpillar, CATVEN quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 8.343.286, con domicilio en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 147 al 150 de la primera pieza procesal del expediente) y expone: “Eso es evaluación técnica ya que nosotros prestamos servicios VENEQUIT en Venezuela, los representantes de esos motores son Caterpillar y nosotros atendemos a losa (sic) motores en Venezuela, eso fue servicio que se pidió para realizar una evaluación técnica por el consumo de combustible que estaba presentando, al motor 399 y un generador con motor 3304, se realizaron las pruebas correspondientes y estaba consumiendo por encima de lo que manda el fabricante debido a la falta de mantenimiento y el uso que tiene el equipo se hicieron ciertas anotaciones que requiere ciertas reparaciones, reemplazo de toberas, limpieza alter cooller (sic), calibración del motor, técnicamente entonación del motor para ponerlo redondo, eso fue todo, se hace esa prueba para ver en que condiciones estaba el motor, es todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Puede recordar por instrucciones de quien (sic) practicó esa evaluación, quien (sic) lo acompaño? R: “Estuvo un fiscal que no recuerdo el nombre los señores de la armada, es todo.” P: ¿Llego (sic) a revisar el motor de la embarcación? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué pudo observar? R: “Un motor399 (sic) de 16 cilindros y motor principal de la embarcación y un generador 3304, es todo.” P: ¿Por qué se pidió esa inspección? R: “para evaluar los motores que no estaban en buena función, tenia (sic) humo negro porque estaba consumiendo combustible, es todo.” P: ¿En este caso se pudo determinar que había consumo excesivo de combustible? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué utilizó usted para llegar a esa conclusión? R: “Una caja de pruebas para llegar a un TA2, allí se toman los diferentes parámetros del motor, dependiendo de los resultados de la prueba bajo las especificaciones del fabricante uno saca la cuenta de cuanto (sic) consume y que hay que hacerle para repararlo, es todo.” P: ¿Llego a establecer el porcentaje de consumo excesivo de combustible? R: “mas del 60 por cuento, es todo.” P: ¿Qué modalidad se saca ese porcentaje? R: “Eso es galones por hora, diario, es todo.” P: ¿de acuerdo a esa inspección se pudo observar que el motor presentaba algún desperfecto? R: “Si, las condiciones el alter coger tapado, bomba de transferencia dañada, la calibración del motor, las toberas, el desgaste el la bomba de dirección, es todo.” P: ¿De acuerdo a su conocimiento ese motor estaba en buenas condiciones? R: “técnicamente no, es todo.” P: ¿Eso ocasiona que consuma más combustible? R: “Mas combustible que lo que determina el fabricante, es todo.” P: ¿Usted llego (sic) a conversar con el fiscal y decirle lo que nos esta (sic) diciendo a nosotros? R: “Esos son cosas técnicas que salen en un informe eso es la última palabra, lo que dice el informe, converse (sic) poco, es todo.” P: ¿Hizo recomendaciones? R: “Lo mismo que dije limpieza de coger, el reemplazo de toberas, de la bomba de dirección, es todo.” P: ¿Llego (sic) a ver si en la embarcación habían instrumentos de pesca? R: “No le se decir, es todo.” P: ¿Había señales en ese lugar que el combustible, esta saliendo? R: “El motor se salpica, es todo.” P: ¿Ese motor tenía señales o características de que el motor tenía salpicaduras? R: “Al uno ver el motor lo ve que esta bañado de combustible y hollín en el escape, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene prestando servicios en esta empresa? R: Cuando empecé a los 19 trabaje (sic) y me retire (sic) y volví y tengo ahorita 10 años, P: ¿Estas inspecciones llevan informes? R: “Si, es todo.” P: ¿Puede indicar si este motor puede considerarse o es un motor de mayor capacidad? R: “El motor se hace una embarcación eso se hacen estudios, solicita un motor de x caballaje, no se le puede poner uno de mayor capacidad ni menor porque si no trabaja mal y se daña, es todo.” P: ¿Este motor corresponde a la embarcación? R: “Es correcto, es todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Diga la descripción general del motor al cual le realizo (sic) la revisión? OBJECION. Ya la realizo la defensora Lovelia Marcano, es por lo que es impertinente y solicito se reformule la pregunta. SIN LUGAR, extemporánea. R: “Este motor 399 de 16 cilindros, por la especificación del fabricante, ya que no se pueden aprender de memoria, eso no los enseñan y cuando una estudia esto de la mecánica, eso es especifico (sic) de este motor, (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación cursante a los folios 147 al 150 de la primera pieza procesal del expediente), ese motor es modelo 399 full carga 1380HP full velocidad 1300, baja velocidad 475 rpm, gobernador 1330 rpm, ES EXTENSO POR ESO NO me lo puedo aprender de memoria, es todo.” P: ¿Qué tipo de evaluación realizo (sic) y por que (sic)? R: “Una evaluación técnica porque tenia (sic) consumo de combustible y humo negro, es todo.” P: ¿ES NORMAL PARA ESE TIPO DE MOTOR ESE CONSUMO? R: “En condiciones normales no da ese consumo excesivo, es todo.” P: ¿El motor se encontraba averiado? R: “Si, es todo.” Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿De acuerdo a su experiencia, a través del tiempo, es decir una campaña de pesca, incrementa el consumo de combustible? R: “De acuerdo a las condiciones que esta (sic) el motor si, es todo.” P: ¿Se base su informe sobre el motor, pudo determinar el consumo del generador? R: “En el barco se debe llevar especificado en un diario, es todo.” P: ¿El generador se encontraba? R: “Estaba botando combustible por una tubería, la calibración del motor y los inyectores, es todo.” P: ¿reconoce el informe en contenido y firma? R: “Si, es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Qué relación existe entre un motor 398 y el 399? R: “El motor 399 hay tres tipos de motores en una familia, 379, 398 y 399, esos son motores son de la misma familia el 379 es e 8 cilindro, el 398 es de 12 cilindros y el 399 es de 16 cilindros la diferencia es que uno de de 12 y el otro de 16 cilindros, es todo.” P: ¿Qué profesión tiene? R: “Soy técnico mecánico, y soy supervisor de la empresa Venequit, es todo.” P: ¿Qué tiempo de experiencia tiene? R: “25 años, es todo.” P: ¿A la embarcación que usted le realizó la evaluación técnica, y de acuerdo al a evaluación existía un consumo elevado de combustible? R: “Se coloco (sic) una caja de pruebas para determinar el consumo y con los resultados que da la prueba se determina el porcentaje de combustible que esta consumiendo, es todo.” P: ¿Quién le ordeno (sic) dentro de la empresa realizar esta evaluación? OBJECIÓN, por parte del defensor Miguel Malave (sic), por impertinente ya que el Ministerio Público solicito (sic) fue quien solicito la prueba. CON LUGAR. P: ¿Quién le ordeno hacer la experticia? R: “Nosotros tenemos una programación de campo fuera de la sucursal, hay un señor que es jefe de campo y es quien ordena depende de lo que requiera el cliente, es todo.” P: ¿Sabia (sic) si esa evaluación la había solicitado el Ministerio Público? R: “No sabia, es todo.” P: ¿Por qué usted menciono (sic) que estaban un fiscal y funcionarios de la Armada? R: “Porque el barco estaba en el muelle y sin la presencia y autorización de los funcionarios no dejaban acceder al barco, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Qué fecha usted realiza ese trámite? R: “Creo que fue el 3 de septiembre del año pasado, es todo.” P: ¿Quiénes estaban en el barco cuando usted llega? R: “Habían unos militares y un fiscal y no recuerdo los nombres, uno hace el trabajo y listo, uno llega a hacer lo que va a hacer y ya, es todo.” P: ¿Tuvo comunicación con alguien para que lo dejara pasar? R: “Un fiscal que no recuerdo el nombre que estaba allí en la base, es todo.” P: ¿Qué le indico a usted? R: “Que revisara la embarcación, es todo.” P: ¿Qué contiene la primera columna de esta evaluación? R: “Las especificaciones de fabrica (sic), es todo.” P: ¿La segunda? R: “Resultados de todo lo que se dice en la primera columna y eso va de acuerdo al caballaje del motor, es todo.” P: ¿La tercera? P: ¿Aquí dice que tiene un consumo fuera de las especificaciones del fabricante, que significa? R: “Cuando el motor esta (sic) en su punto esta en optimo (sic) ese es el consumo que va atener (sic) y cuando esta (sic) como lo digo mal entonado es causa de que el motor consume mas de lo que corresponde, es todo.” P: ¿Después dice que se hace una revisión más detallada? R: “El humo negro es cuando consume mucho combustible y no tiene una mezcla equilibrada y en consecuencia echa mas humo negro, es todo.
2.- RUBEN TINIACOS MAC GREGOR, en su carácter de testigo “quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.968.590, y expone: “ estoy presente por una citación que me hace el ciudadano Fiscal en mi condición de ISOPESCA del estado Anzoátegui, estando yo en funciones las cumplí hasta el mes de noviembre estuve como subgerente se nos dio un oficio donde se solicito (sic) que informáramos sobre los tramites (sic) que habían hecho los representantes de la empresa MOTOPESCA, C.A en cuanto a la embarcación Yordano que es de su propiedad, sin (sic) no recuerdo que se le envió dos actas de desembarques, no se si se envío otra cosa, es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: Puede usted mencionar de que (sic) se trataban las actas de desembarque? Toda embarcación pesquera que tienen licencia y permiso en nombre del estado venezolano, ya sea en aguas internacionales o territorio nacional, ello deben volver a sus puertos de desembarque cada embarcación tienen un puerto base y uno alterno, para estas el puerto de Guanta que es el puerto pesquero para embarcaciones comerciales mayores a diez unidades de arqueo bruto, eso es una medida según la capacidad de las embarcaciones y este puerto le sirve a ellos, también le sirve de sede al destacamento numero 905 de vigilancia costera ahí conjuntamente la guardia nacional, INSOPESCA y otros entes inspecciones amos (sic) y revisamos los desembarques de estas embarcaciones, de esa inspección se emite, el certificando (sic) de desembarque ahí dejamos constancia de la cantidad de especies hidrobiologicas (sic) que fueron capturadas, revisamos que no sean especies de prohibida captura y lo mas importante que sea inocuas o que puedan ser consumidas por los humanos esa es nuestra función, en nuestro registro quedan copias de esos desembarques. ¿usted pudo verificar lo que contenían estas dos actas? Siempre lo hago por una razón especial en el estado Anzoátegui, que es que para firmar estas actas se necesita tener una de legación (sic) de firma que la hace el presidente del instituto y que aunque no soy la persona que siempre esta (sic) en el muelle verifico con el funcionario que la realiza por la responsabilidad que tengo en la firma y por la confianza necesaria que debe haber en este tipo de trabajo, al final de la tarde siempre verigianos (sic) lo que firmamos y se forma a medida que sale el trabajo y luego se entrega una al Ministrado, otra se envía a caracas y una se queda en la oficina. ¿ que (sic) especificamos en estas actas? Deben estar especificados cuanto producto se trajo y que (sic) tipo y especie, en ese muelle hay unas condiciones especiales, es militar, hay un grupo de cargadores que se encargan de descargar las especies marinas y el funcionario de ISOPESCA hace observación visual de lo que se hace, se pesa se toma nota del peso y de cada una de las especies que hay, este es un tipo de embarcación que por ejemplo le permite pescar Atún, de palambre (sic), es grande, los tipo (sic) de tiburones permitidos, peses (sic) palagar e ISOPESCA certifica cuantos (sic) hay y el peso de cada uno de ellos. ¿Diga que (sic) cantidad había? No lo recuerdo, ha pasado mucho tiempo. ¿Cuántas especies habían (sic)? Es demasiado lo que trabajamos, no puedo recordar, de mi parte seria (sic) muy osado decir una cantidad que no recuerdo. Es todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: se pudiera decir que en virtud de la ubicación geográfica existe un control sobre as (sic) embarcaciones que están ahí? Sobre las pesqueras si, en el puerto de guanta (sic) que es el único puerto autorizado para la captura comercial, y el destacamento 905 es su sede, las oficinas de PDVSA es su sede, estamos a 600 metros del puerto, el INEA esta en Puerto la Cruz pero esta (sic) cerca, en cuanto al control, el puerto de Guanta esta al costado oeste de Guanta y al frente de el esta (sic) un puerto de la armada de Guarda Costa, por ahí todo barco tienen (sic) el control de la armada y de la guardia, y a veces han sido supervisados por ambos. ¿ el combustible se efectúa en ese mismo puerto? Si, PDVSA lleva un suministrador móvil, remolcado, y suministra el combustible, y lo hacen en presencia del publico (sic) y autoridades que están en el puerto, el guardamuelles siempre esta. ¿Pudiera decirse que se produce el suministro del combustible pero ajustado a las normas para tal fin? , (sic) debería ser que el suministro debe darse de acuerdo a lo que le permiten. ¿Usted recuerda la embarcación Yordano a que actividad se dedica? Palanguero (sic) atunero, tienen parea (sic) ir al atlántico y con la obligación de desembarcar en Venezuela, tienen un tiempo para realizar la faena y los días de combustible que el permiso establezca. ¿Tienen ustedes dentro de ese equipo de trabajador son parte ustedes de ese equipo para determinar si esa pesca esta (sic) exacta (sic) para el consumo humano? Dentro del grupo que se tienen (sic) en ISOPESCA contamos con la suerte de tener profesionales preparados, contamos con Ingenieros de Pesca, con Biólogos marinos y especialmente tenemos TSU en Alimentos además la Institución a preparado, y tenemos departamentos de sanidad pesquera y a través de la observación visual, no hay ninguna prueba distintas a esa, nada de laboratorio, solo los sentidos. ¿Pudiera usted señalar que su firma era autorizada? La única en ese momento era la mía. ¿indica que usted era el único que podía avalar? Si, soy el único en el estado Anzoátegui para ese entonces. ¿ durante (sic) los 4 años y 7meses (sic) de servicio las inspecciones a la embarcación Jordano pudieron determinar que cuando regresaron de su faena no venían con la cantidad de pesca que debían haber cumplido? No es que se establezca, pero dependiendo de las épocas, es variante en todas las embarcaciones, lo que si les puedo asegurar que mientras yo estuve en ese muelle, haya llegado un barco sin especies, sin pescar no llegan. ¿ Usted recuerda alguna característica especial en cuanto a las actas de desembarque’ (sic) no recuerdo,, (sic) pero no podemos emitir actas con irregularidades, si la hay no se emite el acta de descarga. ¿ si se hizo la emisión de las dos actas de desembarque es porque todo estaba a derecho? Si, si yo lo firme (sic) es porque estuvo dentro de los parámetros legales y que en consecuencia hubo una pesca. es (sic) todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿puede ilustrar en que (sic) se baso (sic) la información de las actas? Esta información se emite a solicitud de fiscales que a través de oficio nos solicita que le informemos sobre todas las actuaciones desde el 2013, porque dos, porque duro (sic) mucho tiempo sin actividad, que hay, solo evidencia de las veces que salio y regreso, el jordano porque también hay otra reembarcación (sic) que pertenece a esa empresa. ¿Puede explicar sobre los dos puertos que tenía la embarcación el jordano? El articulo (sic) 41 de la Ley de pesca y Cuacultura (sic), no establece los espacios, para poder pescar nos habla de la pesca comercial ahí habla de los requisitos, dentro del permiso debe estar contenido la sede, no pueden ir a los puerto (sic) que quiera, porque el estado necesita hacer estadísticas, por eso es que se le obliga, que debe tener un puerto base y uno alterno, donde descargan y tienen submarinos, pueden ser puerto base humanan (sic) y puerto alterno guanta, pero usaba mas el puerto de guanta. ¿ de (sic) acuerdo a su experiencia en cual (sic) puerto se encontraba al momento de hacerle la inspección? Me pidieron de a los (sic) atrás, no las del caso en especifico (sic), entiendo que se encuentra en sucre, en ese tiempo año 2013 se hicieron los desembarques en Guanta, y no recuerdo la fecha en que fueron hechas. ¿ Cuando (sic) deja constancias de las especies? Si hay una prohibida no dejamos constancias, no entregamos constancia de descarga, procedo a hacer todas las diligencias necesarias, notificación al administrado (sic), acta de descargo y luego se remite a caracas (sic) que es quien en base a lo actuado decide e (sic) proceso sancionatorio. ¿ de (sic) acuerdo a las actas lo que había ahí era acto (sic) para el consumo humano? Si, de hecho se comercializa en el mismo puerto. ¿ Cuales (sic) son los requisitos que debe exigir ISOPESCA para dar el permiso de pesca? Esta (sic) publicado en Internet, no las recuerdo toas, tenemos el acta constitutiva de la empresa, el certificado de arqueo bruto, permisos anteriores si os (sic) tenia (sic), la recomendación por un comité que se forma, no vinculante, si tiene instalado el sistema de seguridad y radio, una inspección de que si tiene las instalaciones apropiadas, eso se colecta todo en la oficina regional y se remite a Caracas. ¿Contaba el Yordano con los requisitos? Si, porque tenía el permiso, si lo tenía es porque contaba con los requisitos. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga que (sic) es una acta de desembarque, que contienen y que (sic) efecto produce al misma? El desembarque es el acto administrativo mediante el cual el instituto socialista de la pesca y acuicultura deja constancia de la inspección y verificación del producto que un barco pesquero debidamente autorizado trae a alguno de los puertos ya sea al base o al alterno, a que (sic) se refiere usted o explique al tribunal que es una unidad de arqueo bruto, es una unidad utilizada para la navegabilidad, a la exposición dentro de la navegación, esos términos de la ingeniería de la embarcación. ¿Estuvo usted en alguna oportunidad en el barco Yordano con el objeto de pesca? Si. ¿Indique cuales (sic) observo (sic)? Recuerdo que fue la primero (sic) vez que trajo producto, porque era una embarcación reconvertida, al ver el carrete, vemos en el palambre (sic) y ahí esta la disposición el anzuelo, y son de 500 a más de 1000 anzuelo, es propio de un barco palambrero (sic), que s (sic) un requisito para obtener el permiso lo permitido por ISOPESCA lo avala. ¿Siendo guanta (sic) su puerto alterno y en el cual usted especificó que existen una serie de controles por existir la guardia costera y otras instituciones propias para la entrada y salida de otras embarcaciones en cuanto a la carga de combustible. El barco Jordano siempre cargo (sic) ahí? No puedo contestar, porque todo el tiempo no estaba ahí, pero si pudo haber cargado en cumana (sic). ¿ en esas dos actas de desembarque encontró usted alguna irregularidad a las cuales pueda hacer mención? Ni esa, y en días posteriores fue detenido una embarcación de esa empresa y la hizo la armada, pocos días a lo del jordano, de hecho cuando yo llegue (sic) estaba el propio comandante estaba haciendo la verificación pero no tengo otra información, es todo.”
3-.MOISÉS RAMÓN DÍAZ VILLARROEL, en su carácter de testigo Capitán de Altura, Capitán de Puerto Sucre, “quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 3.823.215, y expone: “ en lo que corresponde a este expediente, el barco esta inscrito en la capitanía naval venezolano (sic) en la capitanía del puerto de sucre (sic), en el certificado de arqueo hay una nota legal que se coloca una vez que el inspector naval haya realizado dicha inspección del barco y cambio de motores y a parte (sic) de eso hay una conformidad técnica hecha por el INEA por los expertos que son ingeniero (sic) que vienen a bordo y dan una conformidad técnica, esta nota legal se coloca una vez que se tenga esas dos informaciones, inspector naval y la conformación de INEA, lo que mas (sic) veo claro es mi firma y el sello de la capitanía donde se plasmo (sic) la información, es todo.” (OMISSIS) Por ser nueva prueba solicitada por la defensa se cede la palabra a la defensora Privado Abg. Lovelia Marcano, y expone: en virtud de que es una nueva prueba, nosotros no hemos tenido la oportunidad de revisar y es hoy cuando estamos teniendo acceso a la misma, solicito se nos de un tiempo prudencial para analizarla a los fines de garantizar la igualdad de las partes en el proceso penal, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: escuchado lo solicitado por la defensa privada este Tribunal acuerda dar un breve receso de diez (10) minutos a los fines de garantizar la igualdad de las partes en el proceso penal, es todo. Ahora Bien Una (sic) vez transcurrido el lapso de diez (10) minutos visto lo solicitado por la defensa y el fiscal se procede a poner de manifiesto la segunda actuación al ciudadano MOISÉS RAMÓN DÍAZ VILLARROEL, en su carácter de testigo Capitán de Altura, Capitán de Puerto Sucre, “quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 3.823.215, y expone: En esta actuación aparece el sello de la capitanía del puerto y mi firma y aparece una nota legal donde dice que hay un cambio de motor, un D398 que no esta plasmado aquí si ni (sic) en otra nota por un D399 cuando se anexa al certificado de arqueo es porque previamente ha habido una , (sic) inspección naval y aparte de eso esta (sic) implícita en esta nota según de autorización de modificación del INEA y n numero (sic) que corresponde al INEA, teniendo esta información mas la inspección naval en cuando el capitán de puerto en este caso mi persona, el certificado de arqueo eso se significa que tener un motor 399 tiene mas potencia y al tener mas (sic) potencia hay un consumo de combustible mayor, mas de 22mil litros de acuerdo a la capacidad anterior de 90 y ahora 112 esa anotación se hace una vez que tengamos las dos informaciones en la mano. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: diga al tribunal su nombre completo? Moisés Ramón Díaz Villarroel. ¿ para que (sic) institución trabaja? INEA capitanía de puerto de sucre desde el 16-05-2002 tanto en Guiria (sic) como en cumana (sic) y en cumana (sic) desde el 22-06-2010 hasta la fecha. ¿ cual (sic) era su función en este caso? Yo estoy como experto y como eso estoy dando la explicaron. ¿ usted certifico (sic) la conformidad técnica? Cuando es enviada de la INEA uno no la certifica ya vienen sellada y firmada por el presidente de la INEA, una vez realizada por el inspector naval. El mismo entrega un original al armador y una copia a capitanía luego como el inspector naval tiene la autorización del presidente para desempeñarse como tal ya estas inspecciones navales no hay necesidad de verificar porque ya lo hizo un experto. ¿ de los documentos que le fueron mostrado (sic) usted certifica como validos (sic)? En el certificado de arqueo donde aparece mi firma eso es correcto, habría que ver otros que están formados por otro capitán de puerto,. ¿ usted certifica su forma (sic)? Certifico mi forma (sic) inclusive del arqueo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿usted puede indicar de que (sic) fecha obedece el certificado de arqueo? Estamos hablando del 2000 o 2002 si mas (sic) no recuerdo. Dejo constancia que el fiscal pone de manifiesto si reconoce su firma en la pieza uno a los folios 193 y 194? Yo en diciembre del 2002 no estaba en la capitanía del puerto esta no es mi firma, al folio 194 si es mi firma. ¿ la firma de la primera pieza al folio 194 es su firma? Si. ¿ la matriculo (sic) APNN 399 sufrió un cambio? Para el 2002 no, habla del 2009 o 2010 es posterior. ¿en el 2009 hubo la modificación? Yo ingrese (sic) en el año 2010, ahí no aparece la fecha en que fue firmada, ahí a (sic) hay una conformación técnica en el 2009, yo entre en el año 2010, auque eso lo podemos averiguar si me lo permiten yo lo puedo averiguar. ¿ para (sic) esa fecha usted dejo constancia que hubo la modificación? Si. ¿A que (sic) obedece las matriculas (sic) APNN? Es para identificar la circunscripción acuática de la circunscripción de puerto de sucre y es donde se lleva el barco que se inscriba se le coloca las siglas, es decir el puerto base es cumana (sic) en el sentido de que esta (sic) inscrita en humanan (sic) y allá esta e su expediente. ¿desde cuando (sic) se encuentra adscrito al puerto sucre? 22-06-2010, voy a cumplir 4 años. ¿ Tienen conocimiento si en ese periodo el capitán o alguna autoridad le ha solicitado autorización para zarpar? Nosotros damos 1800 zarpes anuales y hasta los momentos llevamos como unos 600 o 700 zarpes yo que recuerde hace uno o tres años que recuerde no haberle dado zarpe a ese barco, pero si me lo solicitan lo busco si ha tenido algún zarpe y si lo ha tenido lo certifico y se los hago llegar, que yo recuerde esta zarpando desde puerto la cruz a cumana (sic) yo no recuerdo. ¿ Según su experiencia el cambio del motor debe ser llevado igualmente a los fines de llevar un nuevo registro de buque? Normalmente cuando hay un incremento de cantidad de combustible, si quieren que le suplan mas tienen que hacer un nuevo registro. ¿ esos libros son chequeados por usted como autoridad marítima? Los libros de navegación de puerto y el diario de maquina (sic) para que sean legales tiene que estar firmados y sellados por el capitán de puerto luego el capitán del barco se encarga de hacer las anotaciones diarias nosotros no tenemos que revisar los diarios sin embargo cuando hay una inspección por la policía marítima y encuentra incumplimiento en el llenado eso acarrea multa, pero no acostumbramos a revisar, las otras instituciones revisan el diario de maquinas (sic) para ver si ha sido anotados loa cantidad de consumo, pero cuando detectan , ellos nos lo envían y aplicamos multa y procedednos (sic) a obligarlos a que hagan el llenado correcto. ¿ es un requisito tener en los libros de control de las embarcaciones cuanto es el consumo que se ha realizado en función de las horas de navegación? En el mismo diario de maquina (sic) esta implícita ese INTEM (sic) cuanto se consume a diario y por horas lo cual debe ser llenado por el capitán del barco o el jefe de maquinas (sic). ¿ si existe alguna modificación en los tanque o en la estructura debe ser participada en la INEA? Tienen que participar a la capitanía y hacer la solicitud y enviarla a Caracas y ellos vengas e (sic) inspecciones el barco y luego que vean que si se puede hacer es cuando viene la conformidad técnica. ¿ Es decir que la modificación de la embarcación no se puede hacer si no hasta tanto tenga la conformación de la INEA? Si. ¿ Explique cual (sic) es la condición de acuerdo a los tanques o el llenado que debe tener la embarcación? Depende del tipo de buque de navegación de altura, de capacidad de desplazamiento, hay embarcaciones atunera d (sic) que son distinta a los ultramar, hay buques que son pesquero (sic) y ellos tienen otro tipo de tanques, tienen que tener para almacenar agua dulce y salada, el tanque en proa y debe llevar agua, y a la hora de tener colisión con otro buque se rompe la proa y si se rompe pasa el agua pero evita que entre agua a los otros compartimiento para que no se hunda. ¿ embarcación atunera si todos tienen su tanque de colisión, los pesqueros tienen su tanque muy por encima de los de combustibles, hay barcos que tienen capacidad para 4, 6 u 8, siempre por bavor (sic), estribor, la distribución es del tipo de buque y para que va a hacer utilizado el buque, el de popa y proa. ¿Según el registro de buque? Ahí debe estar registrado (sic) la cantidad de tanques, la distribución de los tanques no todos tienen la misma distribución. ¿Puede estar lleno de combustible el tanque de pique de proa? No debe tener combustible, porque si tiene un abordaje va haber dos problemas, que se rompa el barco el mampara de colisión y pueda hundirse el barco y si tiene combustible en el pique de proa, porque si llega una colisión hay un derrame y ocasiona un daño ambiental. Se le cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿En relación a la primera experticia diga si reconoce la referida al arqueo en el folio 194 si reconoce su firma como suya? Si. ¿Que (sic) requisitos previos deben darse para lograr la certificación? El arqueo fue elaborado en el 2002 y tenia un motor 398 cuando hacen el cambio y participo a la capitanía y solicito el inspector naval, ese es el primer paso, si hay el cambio y la conformidad técnica que da el instituto, teniendo los dos requisitos nosotros sellamos y avalamos y colócanos la nota. ¿ de conformidad con su entender se cumplió? Claro porque si no no hubiera puesto la nota. ¿Este cambio que (sic) significa refiriéndonos al combustible? le da mas potencia al buque y por su configuración tiene mas consumo de combustible, por q creo que el de 398 y el siguiente es de mayor cilindrada y para navegaciones a mar afuera es una mejor defensa a la hora de navegación y mas días de pesca. ¿ si se esta (sic) cambiando era necesario que se hiciera en cambio del motor? Cuando era rastro ese motor tenia (sic) una potencia para arrastrar y si quiere cambiar porque tienen muchos años y eso es decisión del armador y debería tener equipos nuevos y considero que es la mejor decisión. ¿ la embarcación jordano le había solicitado a usted el permiso de zarpe desde cumana (sic)? Hay muchos zarpes durante un año desde hace mucho tiempo no le firmo zarpe al Jordano, pero cuando me lo soliciten puedo buscar si ha habido un zarpe y en que fecha, es muy difícil que me recuerde, en nuestros archivos tenemos los zarpes. ¿Puede zarpar de cualquier puerto aunque este registrado en cumana (sic)? Eso no significa que debe permanecer entrando y saliendo de cumana (sic), el tiene como cualquier armador toma la decisión de navegar a donde quiera pero a la hora de hacerle modificaciones si debe asentarse en cumana (sic), hay empresa que tienen su puerto base en cumana (sic) y entran y salen de cumana (sic) pero eso no es necesario. ¿Cuándo se otorgan estos certificados para demostrar que se ha cumplido con las formalidades, previamente se verifica que en esa embarcación existan los implementos de pesca? Eso le corresponde a ISOPESCA, la capitanía es la seguridad y documentos de embarcación, lo que da el permiso de pesca es ISOPESC (sic). ¿Ese permiso ustedes lo revisan? No, pero cuando se le da el zarpe vemos si esta actualizado el permiso de ISOPESCA, tienen que ver si el barco es de arrastre y ahora se va a convertir en otro tipo de barco, hasta que no tenga la autorización ese barco se queda como de arrastre, en las arte de pesca es competencia de ISOPESCA. ¿Para que se haya dado ese certificado se cumplió con esa formalidad? Si. ¿En relación al libro que se lleva dentro de la embarcación, eso podía originar una multa cuando no se llevaba al día? El capitán del barco debe llenar el libro diariamente, si inspeccionan el barco y consiguen que no es llevado correctamente, se lleva a la capitanía y lo obligamos a que lo llenen y le aplicamos la multa, y hasta que ellos no nos cumplan nosotros no damos zarpe. ¿Es decir que las sanciones son administrativas? SI. ¿Es decir no penales? no penales. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ Al haber un cambio de motor 398 a uno 399 como seria (sic) el so (sic) de combustible que este motor pudiera gastar en uso normal? Hay unas especificaciones en la documentación de la CATERPILE (sic) donde explica cual es el consumo de ese motor en condiciones de “ NUEVO” porque tienen cantidad de año aya (sic) el consumo es diferente, lo que dice en las disposiciones del motor es el consumo correcto, y son mejores motores. ¿ sin tomar en cuenta que estuviera averiado pudiera ser el consumo en condiciones normales? si esta (sic) averiado el consumo es mayor porque hay derrame de combustible. ¿Qué significa la conformación? La conformidad y técnica es unos expertos ingenieros navales que vienen a bordo a chequear cualquier modificación y autorizan el cambio, eso lo da el INEA directamente. ¿Puede usted decir al tribunal si recuerda usted le dio el cambio de motor? Se que es el Jordano. ¿ a que (sic) actividad se dedica? De pesca. ¿no recuerda a que (sic) se dedica? Por lo que hemos hablado y la modificación, porque si era rastra y ahora es polivalente es de pesca. ¿Reconoce la experticia reciente 2012 la hizo bismarck (sic) para el cambio? No me recuerdo, pienso que era otro inspector debe estar ahí esa información. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿de acuerdo a lo que indica a la conformidad técnica es porque cuenta con la parte documental y funcionamiento? S (sic) la conformidad técnica es verificación de motor. ¿El barco el jordano tiene tanque de lastre? No recuerdo tendría que ver las actuaciones. OBJECION (sic) POR CUANTO ES IMPERTINENETE, el (sic) solo vienen a verificar en cuanto a la actuación en la cual tienen su firma, porque el no es el experto para responder esa pregunta. SIN LUGAR, por cuanto el testigo ha dado respuesta a la defensa. ¿De acuerdo a su experiencia esa conformidad técnica indica que cumple con todas las condiciones de navegabilidad y de funcionamiento, se cumplieron con todos los requisitos para el cambio de motor 398 a 399? Para hacer ese asiento legal tuvo que cumplir con todos los requisitos. Seguidamente Interroga la Juez y expone: ¿indique al tribunal la fecha en la cual usted comenzó a laborar en dicho departamento? en esta capitanía de puerto 22-06-2010. ¿En relación a su deposición fue en ambas actuaciones o en relación a una? Creo que es a la del folio 194. Seguidamente solicita la palabra el fiscal del ministerio público y expone: el escrito que el suscribe es un apoyo, el (sic) no ha sido promovido por la defensa me opongo a que sea recibido el ciudadano, es todo. Seguidamente solicita la palabra la defensa abg. Sor Palencia y expone: el ministerio publico asta (sic) actuando irrespetando el artículo 257 constitucional, estamos tratando de buscar la verdad, el señor consta en una actuación y difiero de lo manifestado por el Ministerio Público. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: escuchado lo manifestado y lo solicitado por la defensa y por Ministerio público este tribunal observa que cursa a la pieza 4 del folio 22 al 63 actuaciones relacionadas a informe de inspección técnico (sic) de seguridad y documental relacionadas con el presente asunto y donde este Tribunal en fecha 21 de mayo procedió una vez agregada dichas actuaciones al asunto acordar la notificación de los ciudadanos Bismarck Vitello Rodríguez y pedro (sic) Simón Gómez Villarroel a los cuales se le libró boleta de notificación por lo que observa que en relación al ciudadano Capitán de altura Moisés Díaz no le fue acordada dicha notificación motivo por el cual este Tribunal acuerda no realizar la evacuación del mismo, en relación al las (sic) actuaciones de fecha 20-05-2014
4-. BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS, en su carácter de Experto “quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.883.342, y expone: “ a solicitud de la fiscalia (sic) para realizar una nueva inspección de verificación de condiciones donde se solicitaban varios tienes (sic) en la petición, procedí a realizar al respectiva inspección acompañado de los guarda costa, comencé de para (sic) a popa de la parte trasera del buque, donde su parte de proa a la parte interior se encontraba dividido por dos secciones, en la sección primera de cubierta se encuentra un pañol la cual sirve APRA (sic) guardar equipos de pesca, en el fondo del mismo se evidencio (sic) un primer tanque denominado Pique de proa o tanque de proa en cual en su interior poseía agua, luego se procedió a hacia la sección media donde se encontraba la cava cuarto, esta se encintraba (sic) vacía en su interior, me dirigí hacia l (sic) parte de la popa encontrándose dos tanques o vivero (sic), lado izquierdo y derecho de la embarcación, procedí a dirigirme a la sala de máquinas donde se encontraba el motor principal se procedió a revisarlo, se encontraba un generador con aspecto de manchas de humo alrededor del mismo, se procedida (sic) identificar los tanques de combustible de la sala de maquinas (sic) poseía tres tanques laterales para un total de seis, un tanque debajo de la cava refrigeradora, otro tanque a la popa para un total de ocho tanques de combustible se evidencio (sic) las condiciones de la sala de maquinas (sic) encontrándose el piso bastante aceitoso, lleno de grasa, así como la sentina habían residuos oliosos (sic), en la cubierta pudimos observar los aparejos de pesca donde se observo (sic) dos carretos en la parte de la popa con nailon (sic) y equipos de pesca, alambres, ganchos…, con un sector de la popa de estribor con boyas la cual es utilizada para la misma pesca, en la súper estructura, en la primera cubierta encontramos parte de camarotes, cocina, algunos equipos de seguridad como chalecos, aros salvavidas, se encontraron 5 radio boyas, la cual sirve (sic) para la misma pesca, identificación de donde esta ubicado el palambre (sic) o el equipo, luego en el puente se evidencio (sic) que no se encontraban los equipos de navegación aparentemente sacados por el personal de la armada para el resguardo, solo se pudo observar un radal, en la parte documental se comprobó que el motor de la embarcación es el mismo que aparece en su corrección del certificado de arqueo, el cuales específica que e (sic) un motor 399 dado que en fecha 2009 se Realizo una modificación del buque de buque de arrastre a buque de pesca polivalente, en esa conversión se cambio (sic) el motor de 398 a 399, hubo una modificación de los tanques de 90mil litros a 112 mil litros, la cual se puede evidenciar en una conformidad técnica emitida por el Instituto nacional de los espacios acuáticos refrendada por la capitanía del puerto de puertos de sucre, en cuanto a los planos y distribución de los tanques de buque la misma se encontraban acorde con lo que especifica en su Olano tanto en capacidad como en cantidad de tanque, el consumo de combustible se determina que es un motor con consumo diario de siete mil doscientos que da un promedio de 15 días de navegación a la embarcación esto dependiendo del uso del motor, puede haber un aumento de 10 por ciento si se encuentra sucio el casco en este caso esta bastante lleno de caracol y flores amarillas, los certificados estatutarios para el uso en este caso pesca se encontraban vigente al momento que se le hizo la primera inspección, los tripulantes todos embarcados con sus respectivos permisos, es todo. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Señale al tribunal el tiempo que tiene cumpliendo las funciones a las que se refirió? 14 años como inspector naval. ¿ cuando realizo (sic) esta inspección lo hizo acompañado de alguna persona especial? Con personas del asesor jurídico y un sargento de la armada. ¿ Señale que (sic) objetos pudo usted observar dentro del tanque de proa y el pañol? Se observo (sic) implemento, cabos, salvavidas, para guardar equipos. ¿ quiere señalar que (sic) observo en la sala de maquinas? El espacio estaba sucio, porque se encontraba lleno de aceite y llaves regadas, trapos, que eso pasa cuando se hace algún tipo de reparación y en la sentina había aguas oliosas (sic), puede ser combustible, aceite que se va depositando en esa área. ¿ en base a su conocimiento se puede concluir que hay algún tipo de desperfecto en la embarcación? OBJETA EL FISCAL, ya que la respuesta va a ser inducida, indique a la defensa que reformule la pregunta. Por lo que este tribunal indica a la defensa que reformule la pregunta. ¿ Puede señalar de acuerdo alo (sic) que observo (sic) de algún indicativo de alguna reparación que se haya hecho? Es posible. ¿ señale al tribunal en que (sic) consiste aparejo de pesca? Dos carretes en la parte de debajo de la popa, por donde se encuentra el nailon, ganchos, anzuelos y boyas, y en la parte de arriba hay otro carreto (sic) de la super estructura. ¿ es decir estos objetos son dedicadas a la actividad pesquera? Si correcto. ¿ los documentos en la primera inspección todos estaban cumpliendo con todos los reglamentos legales que se establece? Si. ¿ recuerda si la documentación había constancia expresa había sufrido una modificación en cuanto a la capacidad del motor? Si. ¿ que (sic) significa el haber sufrido la modificación en cuanto al consumo de combustible? Hay mayor de capacidad de caballaje en alguno d e (sic) los equipos, en este caso el motor requiere mayor potencia y mayor consumo. ¿En base a ese informe pudiera señalarse que el consumo que tuvo la embarcación Jordano para esa fecha que ese consumo estuvo ajustado a la actividad que realiza la embarcación jordano? Si, de hecho creo que hubo una entrega que fue de la mitad del consumo, todavía le faltaba cumplir con el cupo. ¿ es decir lo hizo por debajo del cupo? Si, el ministerio da 112 mil mensual y el buque nunca a (sic) llegado a cumplir con la cuota completa de consumo. ¿ esos planos que tuvo la oportunidad de revisar corresponde con la estructura de la embarcación jordano’ (sic) si. ¿ cuantos (sic) tanques dijo que tenia? 8 tanques de combustible. ¿en dado caso de que por algún motivo no puedan estar en esa faena eso también implica un consumo de combustible? Si hay consumo si esta (sic) encendido hay consumo que es menor al que pudieras (sic) estar navegando si. ¿ de conformidad con la inspección que usted hizo cual (sic) es la capacidad de consumo diaria de una embarcación como el jordano’ (sic) para este caso no lo tengo pensado porque varia (sic) el motor creo que era 7mil litros, tendría que verificar, todo depende de las condiciones del motor eso varia (sic). ¿ De acuerdo a lo que aprecio (sic) pudiera afirmar que la embarcación se dedica a la actividad pesquera? OBJETA LA FISCALIA (sic), ya que se circunscribió sobre los elementos característicos de la embarcación, mal podría dar una respuesta a esa pregunta. Se declarar CON LUGAR. ¿son los carretos, las boyas, instrumentos utilizados para la pesca? Si. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ Pudiera usted decir si todos los tanques eran para el uso de combustible? Eran unos de combustibles y otros de agua, pero no los 8 hay mas tanques , (sic) los 8 eran solo para combustibles. ¿diga usted si los tanques de agua era para ese fin o además pudiera a ver (sic) sido para almacenar combustible? Al momento de la inspección agua, eso es destinado para ello, agua, y los de atrás son para agua salada. ¿diga si el reconocimiento documental estos presentaban alguna modificación y de ser afirmativo que logro (sic) observar? Originalmente era un buque de arrastre y fue modificado y aparece la modificación en el 2009 y comparándolo con los certificados mas el aval se considera que están normales y acorde alo (sic) que especifica el documento. ¿ además de ese tipo de documento que otro tipo de documento logro (sic) verificar que estuviera acorde con su actividad? Son varios documentos que hay los permisos de pesca y los de los tripulantes, la patente que certifica que un buque para pesca y e arqueo. ¿ todo es (sic) estos documentos estaban vigente (sic) para el momento de la inspección? Si. ¿ usted menciono (sic) que logro (sic) verificar los documentos de los tripulantes que (sic) tipo de documentos? El rol de tripulante, su certificado que lo acredita como marino. ¿ este certificado correspondía a los tripulante (sic)? eso lo determina el rol. ¿ puede describir las características del motor? Un motor viejo y la misma placa que identifica al motor no lo tienen pero uno busca al (sic) cilindrada y lo saca y lo compara con la casa matriz en este caso un caterpila (sic) y ahí uno identifica el motor en este caso un 399, es la forma porque la mayoría de los motores se reparan y que también es viejo. ¿usted realizo la inspección sobre la base de un motor 399 que significa en cuanto a capacidad? Tienen mayor capacidad que el anterior de 398. ¿ lo que puede significar un mayor consumo de combustible? Si. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ de acuerdo a su informe que cantidad tenia (sic) la embarcación el jordano para ese momento? Tengo una pequeña duda creo que eran siete mil y algo de litros que tenia (sic) aproximadamente. ¿ a través del informe se puede determinar el consumo de combustible? De una forma genérica si dependiendo de l (sic) motor y la casa del motor de ahí uno saca el promedio de consumo. ¿ cuales (sic) son los factores del consumo de combustible? Posible falla de motor, mala practica (sic) del mismo capitán que le gusta andar a máxima velocidad, el casco sucio que aumento 10, Por ciento, las condiciones ambientales, muchos factores. ¿ logro (sic) identificar en la parte estructural y la documentológica alguna irregularidad con la embarcación? Su estructura estaba acorde con las especificaciones técnicas de su ultima modificación, las especificaciones técnicas para el momento no había ninguna irregularidad de acuerdo con su clave, es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ en la primera inspección que usted realizo (sic) cual (sic) fue el motor que usted colocó? Las características de la inspección coloque un motor 398. ¿ explique por qué? Posiblemente un error involuntario de la inspección, del tipeo. ¿ Un error involuntario de quien (sic)? Mío, de poner un motor 398. ¿Cuándo usted se da cuenta o se entera o por que medio de que el motor es de mayor capacidad y es 399? El error fue del informe al poner 398 pero el informe siempre se hizo basándose en 399, lo que pasa es que se reflejo (sic) en el informe 398, con la nueva inspección de verifica (sic) que es un motor 399 que es el que realmente debería ser. ¿Cómo se entera de eso? Aquí viendo el informe veo que efectivamente había un error. ¿Qué capacidad de consumo tienen un motor 398? Tendría que buscar las especificaciones para hacer la comparación. ¿ ¿ (sic) Qué capacidad de consumo tiene un motor 399? Ahí esta plasmado, creo 7600 litros diario (sic) es que confundo esta (sic) en ese orden. ¿ existe (sic) diferencias de consumo de combustible entre un motor 398 y 399? Si a mayor caballaje es mayor consumo, el motor de diferentes marcas así sea del mismo caballaje puede consumir uno mas que otro hasta depende de la marca. ¿Según informe de inspección técnico de seguridad de fecha 25-03-2014, podría mencionar cual es la diferencia entre su primer informe y el segundo informe? La diferencia es el motor 398 y el segundo ratificar que el motor era 399. ¿ esa (sic) fue lo único que se modifico (sic) en el informe? Hubo otras preguntas como la cantidad de combustible suministrada a la embarcación y el ultimo zarpe creo y varias cosas. ¿mencione cual (sic) fue o cuando (sic) fue el ultimo (sic) zarpe de Jordano según el informe que hizo, el ultimo (sic) embarque de combustible y que (sic) cantidad? Creo que fue el zarpe en Puertota (sic) cruz, el combustible 12 litros que esta (sic) previsto, tendría que ver el informe para ser mas exacto. ¿Dentro de la inspección verifico (sic) si realizaba labores de pesca? OBJETA LA DEFENSA, con respecto a esa pregunta es impertinente por cuanto a pregunta de la defensa el ministerio publico (sic) objeto (sic) y fue declarada con lugar, mal pudiera esta declararse sin lugar. DECLARADA SIN LUGAR. Por lo que debe responder. R= estaba vació (sic) pero al momento de abrirlo, había mal olor producto de que haya habido algún producto a dentro (sic) y rastros no mucho pero de que se había descargado algo, tuvimos que esperar un rato que se fuera e (sic) olor, yo pudiera decir que pudo haber habido rastros de pesca. ¿Para el momento de su inspección Inicial que cantidad de combustible se hallaba a bordo del buque jordano? 7600 o 7200 tengo una confusión es parecida, tendría que revisar epro (sic) esta (sic) en ese orden. ¿Qué otros tanques había que no eran de combustible? El de proa tienen dos pequeño (sic) y los de atrás son viveros para mantener el pescado vivo. ¿Usted chequeo (sic) esos tanques? Si, el de proa tenían (sic) agua, y los de atrás son tapas que se abren y se observa directamente. ¿ Cual (sic) es la opinión dentro de lo que palpo (sic) en la embarcación con los planos? Acorde. ¿ usted verifico (sic) eso? Si, estoy seguro. ¿En la primera inspección usted realiza inspección al puente que pudo verificar ahí’ (sic) solo visualice (sic) afuera por que estaba cerrada en la segunda si y estaba el radal (sic). ¿ dentro de la inspección que observo con respecto al GPS? En la primera no pude entrar y en la segunda no estaba, todos esos equipos electrónicos lo sacan y lo ponen en resguardo. ¿Explique si los documentos alguno de los tenia (sic) algún detalle? no, todo bien, ahí estaba todo bien. ¿ que (sic) puede decir en cuanto a los equipos de seguridad marítima’ (sic) estaban esparcidos, los chalecos tirados, algunos en el comedor, la bengala posiblemente este (sic) en resguardo. ¿ Que (sic) cantidad de combustible consumió en los últimos tres años? No lo pude completar porque escapa de mis manos y mis facultades, tendría que ver quien entrega yeso pero nadie me va a dar esa información a mi así nada mas. ¿ los tanques estaba (sic) identificados claramente? No. ¿Con esa inspección reviso (sic) los libros de navegación? en ese momento no, no estaban en el buque, antes creo que si. ¿ que (sic) fallas pudo detectar’ (sic) pude detectar un mal llenado del libro diario. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ Podría indicar a que fecha obedece al ultima (sic) experticia por la cual esta siendo convocado 19 de abril y el 25 de abril o marzo 2014 se hizo la inspección, o marzo o abril. ¿En esta ultima inspección encuentra en la sentina algunos residuos oliosos (sic), con que (sic) finalidad esta (sic) estructurada una sentina en la embarcación con que fin esta (sic) la sentina? Justamente para eso, para recoger residuos oleosos. ¿ la primera inspección es de 09-03-2013 para esa inspección logro (sic) observar residuos oleosos? Si pero la cantidad no es tanta como la de ahorita pero para la primera todavía están llaves y trapos que limpian. ¿ porque (sic) usted no reflejo (sic) en su primera inspección ningún elemento indicativo a este que esta diciendo en al (sic) sala? En ese momento si no o refleje pero si lo mencione en la sala. ¿Indico si había algún elemento de reparación? OBJECION DE LA DEFENSA. Por ser capciosa y se reformule la pregunta. El fiscal deja constancia que la pregunta es aclaratoria lejos de ser capciosa. Acto seguido toma la palabra la defensa abg. Lovelia Marcano y expone: lo que se trabaja hoy es de acuerdo a los referido a las nuevas pruebas, se solicito (sic) el criterio de la fiscalia (sic) y usted instó a que la realizaran y si se acordó esta prueba es porque no se habían tocado puntos importantes, por lo que hay que tratar de establecer q para que esta el experto hoy ya que es para la segunda inspección. Acto seguido toma la palabra la defensa abg. Miguel Malave (sic) y expone: esta defensa entiende que el poder publico (sic) es indivisible y no estamos en el inicio del proceso y y a (sic) el experto declaro (sic) con relación a la primera experticia y al punto interrogado por parte del dr. Carlos Bravo que se incorpora hoy, mal podría sacarle una respuesta por la cual ya el (sic) depuso y se supone que lo estamos trayendo a deponer sobre el informe nuevo no el primero, mal podría hacer preguntas del primer informe porque tengamos un fiscal comisionado apara el día de hoy. Escuchado la objeción por la defensa y lo alegado por la representación fiscal este tribunal como garante de administrar justicia y el control del debate a observado que ambos han sacado a colación ambos informe (sic) por o que mal pudiere la defensa cercenarle a al (sic) Ministerio publico (sic) el derecho de preguntar sobre dicho informe. SIN LUGAR. Por lo que el experto responde= En el informe se hizo cierta mención pero no se explico (sic) directamente, se menciono (sic) que pudo haber habido algún tipo de reparación, porque si se hace algún tipo de reparación hay mayor tipo de consumo. ¿Usted certificó que había una avería? No. ¿ por tanto copudo (sic) determinar que el consumo era mayor? Exacto por eso se hace en base a o que dice la casa matriz y las condiciones del motor. ¿Indíquele al tribunal esa regla matemática a que (sic) nudos y velocidad se puede generar, si se genera con embarcación fondeada o una embarcación que va con ciertas cantidades de nudos? OBJETO AL DEFENSA, ya que el experto no es ingeniero de la caterpile (sic), ni va en la embarcación, mal pudiere determinar en cuanto al consumo mayor o menor que pudiere tener la embarcación. La representación fiscal se refiere al desconocimiento técnico ya que el experto por ser experto en su informe refleja su calculo matemático y lo hacen de acuerdo a si esta fondeada o si va a cuantos (sic) nudos, este es el experto para responder esta pregunta no hay a quién mas preguntarle esto. CON LUGAR. Seguidamente el fiscal toma la palabra y ejerce el recurso de revocación, ya que en su informe el experto indica el consumo por horas lo que da le resultado por día, y ese cálculo lo hizo este Experto, mas nadie lo va a decir, si no responde bajo que esquema saco (sic) esa cuenta. Seguidamente toma la palabra la defensa Abg. Miguel Malavé y expone: Consta en la nueva experticia realizada por el capitán de altura Bismarck, y que el no menciona la cantidad cuando la embarcaciones e (sic) encuentra parada, le barco duro (sic) 12 días prendido el barco sin tomar en cuanta la cantidad que consumió el barco durante los 12 días que estaba parado y fueron sacadas las especies marina (sic), por lo que difiero del recurso interpuesto por el ministerio publico (sic). Se declara sin lugar el recurso ejercido por la representación fiscal. ¿Puede indicar al tribunal como experto si el consumo que se genera en cuanto al combustible de una embarcación que cuando esta (sic) navegando que cuando esta detenida? No es igual porque cuando esta navegando hay mayor esfuerzo y al mayor esfuerzo mayor consumo. ¿En los cálculos que usted utilizo (sic) para determinar el consumo tomo (sic) en cuenta el motor 399 o 398? En ambas el motor 399. ¿Es decir que la información que usted reflejo (sic) en ambas inspecciones en cuanto a consumo es la misma? Si. ¿Usted dijo que hubo cambio de tanque con capacidad de 90 a 112 mil? No no dije que había cambio de tanque si no de capacidad. ¿Qué quiere decir que usted tomo (sic) un número de certificado distinto para la inspección? En una fecha es para la autorización que da la INEA y depuse (sic) se hace el cambio y en el 2010 se asienta en los certificados. ¿ en cualquiera de los dos casos estaba vigente para el momento de la inspección? Si. ¿ por qué la que realiza en fecha 09-03-2013 dice que es de 22-03-2010 y en la que hace ahora 25-03-2014 dice que es de 22-03-2008? Realmente puede ser un error involuntario, todos son de la misma fecha es del 2010 de hecho aquí esta el certificado. ¿que (sic) contiene el certificado de construcción? Donde certifican que el buque posee todo, que se encuentra físicamente cato para la navegación en su parte estructural. ¿usted reviso (sic) el libro diario de navegación? Si en la primera visita que se hizo pero no se hizo mención. ¿a que (sic) se refiere con pequeñas irregularidades? En llenado, en el caso de embarcaciones mayores tienen que tener una regla empieza desde la 00 y termina las 24 horas, pero ellos tenían eso desde las 8, y eso erala (sic) irregularidad, no se había llenado el libro y se brinca las horas, y no estaban presentes la continuidad de las horas. ¿Usted reflejo (sic) una cantidad de combustible de 7650 exactamente la misma, indique porque, a que se debe que no haya variado de un año para acá? No hay porque no se ha prendido la maquina (sic) a menos que sen (sic) haya evaporado pero no varia (sic) mucho. ¿Esa embarcación posee un generador, y eso consume combustible que cantidad consume? Aparece ahí, y tienen un consumo pero no recuerdo. ¿Cuándo no esta (sic) realizando actividad de pesca, se usa el generador para su mantenimiento? generalmente el generador es para las luces si esta (sic) haciendo otra actividad lo utilizan, pero cuando esta en puerto se usa el generador. ¿para tener un trabajo especifico (sic) necesitan tenerlo prendido todo el día? Eso depende de lo que diga ellos yo no tengo nada que ver en su decisión. ¿ hay alguna avería debe reflejarse en el libro de navegación? Si. ¿Usted menciono (sic) 8 tanques de combustible? Si. ¿a que (sic) obedece ese tanque de proa? en el plano lo ponen como tanque de agua con capacidad de 15100. ¿ En la primera inspección recuerda si verifico liquido (sic) que estaba en ese tanque? No recuerdo la primera inspección, pero uno uso (sic) un plano para fondear. Seguidamente Interroga la Juez y expone: ¿ cuanto tiempo tienen laborando en esa función? 14 años. ¿ en sus años de servicio le ha tocado realizar experticia sobre una misma embarcación? Dos veces no, primera vez. ¿explique bajo que (sic) formula y en que (sic) condición se encontraba la embarcación al momento de realizarse el consumo de combustible? Es una formula general, que se parte el caballeje (sic), el HP con la capacidad de combustible, a veces la casa del fabricante tiene el consumo del motor, para ese tipo creo que aparece, la casa matriz tienen unas especificaciones donde ellos mismos dicen que para cierto tiempo tienen un consumo, y ya depende de la funda para variar el consumo, alguna avería, el mismo patrón o capitán abuso excesivo de la maquina (sic), uno lo pone como algo estándar puede ser mayor o menos, en particular a esta embarcación, fueron 2800 NPR. ¿ en que (sic) condiciones estaba tracada (sic)? Eso se hace para navegación, en particular sobre esta embarcación es un promedio estando en navegación, si esta (sic) parada es otro consumo, eso es un por medio que uno toma. ¿ al momento realiza la inspección de otra persona acompañado de l (sic) personal de la armada. ¿ existe la posibilidad de cometer algún error al momento de la inspección? Si, sucede que el tipo de inspección que uno hace es diferente a la que se emite para este tribunal y muchas veces no tenemos directrices de cual (sic) es la información que necesitan ejemplo yo voy otra vez ala (sic) embarcación y consigo otras cosas, es muy amplio es por lo que se sugiere que especifiquen que necesitan. ¿Qué se investiga por lo general en la inspección’ (sic) modificaciones, en este caso de estructura capacidad de tanque, tipos de tanque. ¿ esa es su función’ (sic) no específicamente, en este caso la documentación también y que el buque este seguro al ir a la mar. ¿ en general cual (sic) es su función? La inspección se realiza para verificar seguridad del buque, la tripulación y el medio ambiente, por eso es que pedimos que se especifique porque podemos hacer las tres. ¿ esa inspección se hace a todo buque? Si, excepto los de guerra. ¿Qué se estableció al momento de hacer la inspección? mi había alguna modificación y la cantidad de tanque de la embarcación
5-. PEDRO SIMON (sic) GOMEZ (sic) VILLARROEL, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.191.745, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “ una vez designado capital (sic) de puerto dentro de mis funciones es autorizar las inspecciones a los buques inclusiva cuando se solicita algún cambio de documento o cuando la autoridad judicial lo solicito designa al perito, que es el que efectúa la inspección física documental al referido buque. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿su nombre completo y apellido? R: Pedro Simón Gómez Villarroel. ¿Para que (sic) institución labora? R para el Instituto nacional de l (sic) espacio acuático ¿cargo actual? R; capital (sic) de puerto de la capitanía de Carúpano. ¿Recuerda haber firmado informe del buque el giordano? R: yo firme (sic) fue la autorización para la inspección. ¿En base a que (sic) requerimientos firmo eso? R: En base de un requerimiento que hizo la Fiscalia (sic), ¿Tuvo usted participación dentro de ese informe? R: no. ¿Estuvo presente en el buque el giordano? R: No. ¿Cual (sic) fue su función en este caso? R: Una vez recibido el informe mande (sic) elabore (sic) un oficio donde designo al perito para que efectué la inspección. ¿Luego elaborada veste informe tienen alguna participación? R: Una vez que el perito entregue (sic) el informe elabora un oficio y lo remito a la fiscalia (sic) que lo solicito. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Riela al folio 16 de la pieza 4 oficio dirigido al capitán Bismark Rodríguez, indique al tribunal si reconoce la firma como suya? R: Si es mi firma. ¿Reconoce el contenido del oficio? R: si. ¿En ese oficio según lo que observo (sic) que (sic) se le requiere al inspector naval? R: Lo que solicita la Fiscalia (sic) toda la información se redacta en el oficio y es la información que se le requiere al perito naval. ¿Cuantos (sic) años de experiencia tienen (sic) ocupando el cargo? R: Como capitán de puerto tengo 4 meses, anteriormente me desempeñe (sic) por el lapso de tres años como Coordinador de la Policía Marítima. ¿Dentro de esa experiencia le permite a usted conocer las normativas o no de las embarcaciones? R: No para eso el INEA, (Instituto Nacional de Espacios Acuáticos) tienen (sic) a peritos inclusive que son ingenieros para determinar esas modificaciones. ¿Dentro de sus funciones le esta (sic) revisar inspeccionar los libros que las embarcaciones deben llevar? R: Como capitán de puerto no, solo designo al personal que efectué (sic) la inspección, ese personal pertenece a la capitanía. ¿Si la embarcación presenta una avería donde debe reflejar ese avería en el caso de un a (sic) embarcación? R: debe ser reflejada en el libro de navegación o en el libro de maquinas dependiendo la avería. ¿Se debe participar a la capitanía de puerta en el caso de una avería? R: Según la ley de marina y actividades conexas, en unos de sus artículos ella especifica cuando ocurre una avería, debe ser reportado dentro de las 24 horas a su arribo al puerto. ¿Según el control que usted ejerce como capital (sic) de puerto y a las personas que designa para chequeara (sic) los libros que elementos deben chequera (sic) en los libros de una embarcación? Se deja constancia que la pregunta fue objetada por la Defensa, declara con lugar, estableciendo los fundamentos de derecho. Cesaron las preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor (sic) Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿reconoce como de usted la firma que aparece al final de esa comunicación? R: si. ¿Necesariamente para que esa experticia tenga la validez requerida tenia (sic) usted que autorizar al experto para la práctica de la misma? R si. ¿Dentro del grupo de experto que puede tener la capitanía recuerda cuantos expertos tienen allí? R, inspectores tenemos dos una que realiza la inspección y otro a (sic) inspección de radio. ¿El capital de altura Bismark Rodríguez cuando usted llego a estas funciones ya el cumplía sus funciones allí? R: si ya el (sic) cumplía funciones en la capitanía. Cesaron las preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Sor Elena Ruiz Palencia, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga usted si tiene conocimiento el motivo por el cual fue llamado por este Tribunal? R: recibí un oficio del Juez donde me decía que tenía que asistir acá sobre el caso de unos ciudadanos que tienen relación con una embarcación. Cesaron las preguntas. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Miguel Malavé no realizo pregunta alguna al testigo. Seguidamente la juez formula la siguiente pregunta ¿Al momento de usted ser llamada (sic) e impuesto el tribunal señalo (sic) de acuerdo a lo aportado en el expediente una información, diga al tribunal si se le indicio (sic) o no los motivos por el cual fue llamado a sala? R: si se me indico (sic) al llegar acá. ¿Cuanto (sic) tiempo tienen en su carrera? R: 31 años de servicio. ¿Cual es su trayecto laboral en su condición de capitán? R: tuvo en la parte militar 27 años como capitán de navío, una vez que pase a retiro solicite trabajo en el INEA, allí estuve en la ciudad de caracas por el lapso de tres años en la parte de la coordinación de la policía marítima donde adquirí conocimiento y en el mes de febrero el presidente del instituto me designo (sic) como capitán de puerto de Carúpano. ¿De que (sic) se trata esa función? R: es cumplir las leyes y ordenes (sic) que emanan del INEA, inclusivo cumplir lo establecido en la Ley de los espacios acuáticos y la ley de marítima y actividades conexas, aparte de eso uno tiene personal designado por el INEA y lo designo (sic) para ciertas actividades y ya sea inspección y de acuerdo a esa inspección se analiza y si requiere sanción administrativa, se procede de acuerdo a la ley. ¿Que (sic) personal usted tienen a cargo dentro de esa institución? R: 37 personas de los cuales 5 son coordinadores, un oficial de operaciones que en un capitán de altura, y el personal de perito contratado por el INEA y asignado a la capitanía. ¿Sabia (sic) usted el motivo de esa orden emanada de la Fiscalia (sic)? R: Presuntamente por trafico (sic) de combustible, porque cuando lo ordena un fiscal del Ministerio Publico (sic), es por una causa o motivo que cometió ese buque. Cesaron las preguntas.
6-. LUIS RODOLFO RODRIGUEZ (sic) FIGUEROA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V14.125.704, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “ mi participación allí soy el operador de la embarcación y fue meramente de operar la embarcación no tuve tanta participación en el proceso como los otros funcionarios, solamente me avoque (sic) a manejar la embarcación hasta donde estaba la embarcación, donde se hizo el visire (sic), el teniente Herrera y el alfere (sic) de navío Arévalo fue quienes interactuaron con ellos directamente, los jefes de la comisión eran ellos, no tuve participación lleve la lancha hasta allá, y la inspección la realizaron los jefes. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cual es su grado de jerarquía y a que (sic) organismo pertenece? R sargento mayor de tercera y cuando pasaron los hechos era sargento primero, pertenezco a la armada por la ramificación de guarda costa. ¿En que embarcación se trasladaron? R: EPGK, siglas de la embarcación. ¿Quienes (sic) se trasladaron a borda de esa embarcación? R el teniente Herrera, el alfere (sic) de navío Arévalo, y sargento Sánchez torres (sic) y mi persona. ¿Cual (sic) fue la razón por la cual su persona conjuntamente con los demás funcionarios se trasladaba a ese sitio? R estábamos realizando patrullaje marítimo de rutina.¿Quien (sic) gira la instrucción de realizar el abordaje de la embarcación el Giordano? R el comandante capitán Carrión, o añangurrre (sic) creo que fue Carrión., ¿Como (sic) fue el momento cuando la embarcación EPGK se acerco (sic) a la embarcación el Giordano, explique al tribunal? R: íbamos navegando donde el jefe de la comisión observo (sic) una embarcación y me dio la orden que fuera hacia allá le di varias vueltas para ver la embarcación por afuera y luego nos pegamos a la embarcación y el teniente herrera (sic) y el alfere (sic) Arévalo le realizaron el visire (sic),. ¿Quienes (sic) realizaron la inspección? El teniente Herrera y el alfere (sic) Arévalo. ¿Durante el tiempo de la inspección que actividad realizó? Me quede en la embarcación. ¿El teniente y el alfere (sic) le comentaron que (sic) tipo de inspección le iban a realizar? R la escoltamos hacia el muelle de Carúpano, para realizar la inspección. ¿Recuerda si esa embarcación presento (sic) alguna falla o algo anormal? R no creo porque si venia (sic) navegando, no creo. ¿Una vez escoltada la embarcación al muelle realizo algún otro tipo de actividad? R no. cesaron las preguntas Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede señalar cuales (sic) son las siglas de l (sic) embarcación que usted señalo (sic)? R: EPGK. ¿Recuerda el día y la hora del patrullaje que acaba de señalar? R: no lo recuerdo, ha pasado tanto tiempo. ¿Llego en algún momento a abandonar la embarcación donde usted estaba para hacer una actuación en la embarcación Giordano? R: no. ¿Señale al tribunal si la embarcación una vez traída al puerto de Carúpano participo (sic) en otra actividad? R: no, allí están los funcionarios que realizaron las inspecciones. Cesaron las preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Sor Elena Ruiz Palencia, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que (sic) se refiere usted cuando manifiesta que usted era el operador de la embarcación a que embarcación se refiere? R: cuando yo hablo de la embarcación soy el que manejo el bote que se llama EPGK. Cesaron las preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en el momento en que ocurre el amadrinamiento de la embarcación que usted ocupaba como operador y que amarina el barco el giordano, existían otras embarcaciones como (sic) el mismos nombre y características del Giordano? R: en toda la bahía del morro de puerto santo había bastantes embarcaciones no cerca pero fondeadas a una distancia moderada. ¿Tiene conocimiento si ese mismo día cuando se efectuó el procedimiento donde participo (sic) se practican otras inspecciones en la bahía de puerto santo? R no sabría decirle porque pertenezco a un grupo de trabajo y en comando existen varios grupos de comando. ¿Diga a que (sic) se refiere cuando en su exposición indica que no tubo (sic) gran participación me imagino que es el procedimiento? R: cuando hablo de participación es porque en el visire (sic) yo no tengo participación solamente soy el patrón de la embarcación. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la juez formula la siguiente pregunta ¿cuanto (sic) tiempo tiene en la institución? R: en la armada 9 años. ¿Y la función que cumple actualmente? R: desde que me gradué. ¿Con quien (sic) se encontraba usted cuando realizan el procedimiento? R: Teniente Herrera y Alfere (sic) Arévalo y el sargento Sánchez torres (sic) no o recuerdo muy bien. ¿Donde se realizo (sic) el procedimiento? R en la bahía del morro de puerto santo (sic). ¿Había otras comisiones? R no manejo esa información, cesaron las preguntas
7.- JULIO CESAR (sic) LANZA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.941.586, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que se le puso de manifiesto Boleta de Entrega de Combustible Marítimo Puerto Pesquero Nº 333. Y expone: eso es una boleta de despacho que emite la Oficina de Mercado Interno de PDVSA, esa boleta la emite ellos una vez que finaliza la carga por tubería de la embarcación que va en faena de pesquera (sic), hay un operador de PDVSA que se encarga de realizar el despacho y el guardia nacional (sic) verifica que sea la embarcación que se le esta (sic) suministrando el combustible de acuerdo a la boleta de despacho. Una vez que finaliza el suministro a la embarcación el armador firma la boleta la sella igualmente el guardia nacional la firma y la sella, las embarcaciones siempre sale con su documentación legal las autoridades SENIAT, ISOPESCA y sanidad se encarga de verificar y el armador consigna su documentación antes de hacer entregad el combustible, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique cual (sic) es su rango? R. sargento mayor de tercera y perte4zco (sic) a l (sic) Destacamento de vigilancia Costera 907, Guardia Nacional. ¿Indique cual (sic) era (sic) sus funciones laborando en el destacamento 907? R. en ese momento era de verificar la toma de combustible que realiza PDVSA, mediante surtidor de tuberías a los que realizan faena de pesca. ¿Usted lleva algún tipo de control donde se deja constancia que (sic) embarcación entrego (sic) el combustible? R. si hay un libro en el destacamento 907, que se llama libro de control de Suministro y Control, Pesquero. ¿en ese libro entonces, usted deja constancia de la (sic) embarcaciones y la cantidad de combustible suministrado? R. correcto. ¿Esa boleta de entrega de combustible quien (sic) la emite? R. PDVSA. ¿A parte (sic) de su persona como funcionario que otro ente se encarga de vigilar de esta entrega y suministro que corresponda a esa embarcación? R. PDVSA, la armada hace su inspección de seguridad, igualmente SENIAT mediante despacho de aduana y nosotros la Guardia Nacional. ¿Qué cantidad de surtido existen (sic)? R, eso es por tuberías, que viene (sic) de la planta que va directamente al muelle, esa tubería se encuentra resguardada por PDVSA, cuando se hace la entrega llega un carrito que se acopla con la tubería y el operador de PDVSA realiza la toma del combustible. ¿Ese carrito como usted nombro (sic), se encarga de contabilizar el combustible? R. correcto, es un contador. ¿Quién se encarga de desconectar o paralizar el suministro de combustible? R. el operador de PDVSA. ¿Usted tendrá conocimiento del nombre del operador de PDVSA? R. Edik Serrano. ¡cuando (sic) se hace el suministro de combustible se verifica, previo que cantidad existente en los tanques? R. el armador se dirige con toda su documentación legal a PDVSA, el (sic) la planta de PDVSA chequea loa (sic) documentación y una vez que la solicitud se encuentra en mercado interno, PDVSA autoriza la cantidad de combustible que se va despachar a la embarcación, mediante un documento que ellos emiten. ¿La Boleta de entrega que usted leyó, indica haber suministrado 112.000 litros ¿ R. si. Cesaron las preguntas.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a parte de los funcionarios de la guardia podría indicar que (sic) otros organismos se encarga del proceso de surtir el suministro a las embarcaciones? R. la guardia, el operador de PDVSA, la aduana (SENIAT). ¿Específicamente que (sic) personas están encargada (sic) de llevar el control de la carga de combustible? R. PDVSA es quien lleva el control, la Guardia Nacional solo deja constancia en el libro la cantidad que se suministro (sic). ¿Específicamente para el momento en que se emite la boleta de entrega de combustible, es por lo que ya se ha hecho la revisión de toda la documentación y perisología (sic) de la embarcación? R. es correcto. Solicito que se le ponga a la vista la Boleta de Entrega de Combustible Marítimo Puerto Pesquero Nº 333, a los fines que diga si es su firma? R. si es mi firma. Acto seguido se deja constancia que la Juez realizo (sic) las siguientes preguntas: ¿cual (sic) es su trayectoria en su cargo? R., lleva 8 años trabajando en el destacamento Costera 907, en Punta Meta trabaje (sic) en control de combustible, verifico que traiga el producto de la faena de pesca. Ahorita me encuentro trabajando en cumana (sic) una unidad subalterna de 907. ¿Usted dijo que existía un vehiculo que se encargaba de conectar para el suministro del combustible, como es ese procedimiento? R, se hace un acople hermético, que tiene el carrito es como un chupón, todo eso esta bajo resguardo del personal de PDVSA, eso es como un chupón, que apimplan (sic) es como una mangueras (sic) que llega a la embarcación que debe estar en el muelle. En base de ese tiempo que usted tuvo allí, en el día cuantas (sic) embarcaciones lograban llenar en el día? R. una sola al día y a veces dos, depende de lo que la planta autorizaba. ¿a que (sic) se debe que solo sea una o dos embarcaciones en el día? R. depende de los armadores que lleven la documentación a la plata, eso depende de PDVSDA (sic) y de los armadores. ¿Cuántos funcionarios están a cargo en el procedimiento? R. dos guardias y a veces dos operadores de PDVSA. ¿Usted porqué (sic) suscribió la boleta? R. porque me encontraba de guardia en ese momento y también hay un funcionario de PDVSA que realiza la inspección. Cesaron las preguntas
8-. JORGE GUILLERMO FERNANDEZ (sic) FERNANDEZ (sic), en su carácter de experto, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.885.911, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: para el momento de la solicitud por parte de la fiscalia (sic) de una inspección a esta embarcación solicito los servicios del experto con el cual cuento con la capitanía del puerto de Carúpano que el capitán de altura Bicmarck Rodríguez, la extensión de la inspección se la hice saber al mencionado capitán mediante oficio en el cual le solicito inspección física y documental de la embarcación, una vez realizada dicha inspección el capitán bickmarck (sic) la remite a mi despacho, donde procedo a avalar con mi firma y remitir a la fiscalia (sic) solicitante. Es todo.
Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿usted pertenece a que institución? INEA. ‘ para (sic) ese entonces cual (sic) era su cargo? Capitán del puerto de Carúpano y jurisdicción en toda la costa del estado sucre. ¿Bicmarck Rodríguez trabajaba a bajo sus ordenes (sic)? Ellos están inscritos en el INEA y los inspectores están asignados por zona el es el único que esta (sic) en esta zona, Carúpano, Guiria, Caripito y puerto (sic) Ordaz. ¿usted dio la instrucción de realizar la inspección? Si. ¿Qué respondió el ciudadano Bicmarc (sic)? Que si realizaría la inspección. ¿ la realizo (sic) con tiempo o inmediatamente? No, eso es con tiempo, el procede hacerlo (sic) el día siguientes (sic). ¿m (sic) luego de la inspección el h (sic) ace un informe’ si, el entrega uno a la capitanía y el original lo remito para acá. ¿ usted como autoridad naval firma o algo? Si, lo reviso y firmo todas las hojas. ¿ usted observo (sic) y aprobó esa experticia’ (sic) si. ¿ luego que hizo con la experticia procedí a realizar el oficio al fiscal y a enviarlo con el mensajero de la capitanía. Es todo. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿cuando usted fue comisionado recibió del ministerio publico alguna documentación adicional referida a la embarcación giordano? No. ¿ es usual que tratándose de una experticia donde se va a atrabajar (sic) la parte de documentación no reciba usted esos documentos? Al borde debe estar todos los documentos de propiedad, generalmente se recibe un oficio del Ministerio Publico (sic) y uno le coloca físico-documental, ahí en la parte documental veremos si hay alguna anomalía. ¿ Normalmente ese es el procedimiento que se hace? Si. En algún momento usted acompaño (sic) al experto a la embarcación? No, el (sic) es el experto, yo puedo ir pero el es el experto. ¿ simple y llanamente usted suscribió con el la experticia sin participar en ella? Si.
FUNCIONARIOS:
1-. LUÍS CASTELLINE, en su carácter de experto adscrito al CICPC (sic) Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 16626.545, y expone: “ Se practico inspección técnica N° 126 de fecha 06-08-2013, conjuntamente con el detective Máximo Figueroa, adscrito al CICPC (sic) en la embarcación ubicada en el Puerto de Carúpano, Municipio Bermúdez estado sucre, , (sic) observando que tratase de un sitio del suceso ABIERTO, de iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental calida (sic), aspectos todos para el momento de de la inspección, constituido en un área de playa, donde se observan varias embarcaciones entre ellas una lancha para pesca artesanal, de nombre el JORDANO, elaborado en metal revestidas de color blanco y verde, ubicándose dentro de la embarcación una sala de maquinas (sic), esta (sic) protegido por una tapa, elaborada en metal con cerradura a base de gancho, al transponerla se halla una escalera de ocho (08) tanques, revestida de color rojo, donde se observan dos motores y ocho tanque (sic) elaboradas (sic) en hierro revestidos de color blanco, el cual es utilizado para el uso de combustibles (gasoil) de igual manera se aprecia, el área de cocina esta (sic) protegida por una puerta elaborada en metal, revestidas de color rojo, al ingresar aprecia una nevera, una cocina, un lavaplatos y un microondas seguidamente se visualiza el área de camarotes, avistando dos literas con su colchones las cuales están en orden se halla un televisor, posteriormente esta el área donde se visualiza el timón, esta (sic) protegida por una puerta de metal, y al ingresar a la misma se observo (sic) tres brújulas de ubicación, se igual manera se aprecia un marco protegido por una puerta. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Raúl Paredes a los fines de que interrogue al experto y expone: ¿indique su nombre completo al tribunal R; lis (sic) Miguel Martínez castellini (sic). ¿Mencione el oficio dentro de la institución? R; en ese tiempo era técnico y hoy investigador ¿cuando (sic) tiempo tienen (sic) laborando en la institución ?R; 8 años. ¿Cuantas (sic) experticias o tipo de inspecciones ha realizado usted de este tipo, ?R: más de 100. ¿En esta experticia que (sic) noto (sic) usted dentro de la embarcación? R: la sala de maquinas (sic), y determinamos cuantos tanques utilizaba la embarcación y fueron 8. ¿Usted estaba acompañada con alguna otra persona? R; con funcionarios de la fuerza armada y mi compañero Máximo Figueroa que realizo (sic) el acta de investigación penal. ¿Hizo otra cosa? R: Solo se traslado (sic) al sitio del suceso y deja constancia del sitio del suceso. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, a los fines de que interrogue al experto y expone: ¿reconoce el contenido y firma de la inspección? R; si esa es mi firma. ¿Esos 8 tanques pudiste observa si había presencia de combustibles en ellos? R. solo se logro observa 8 tanques y es complicada saber y están llenos o vacíos, eso estaba soldado y cerrados, solo observe. ¿Cuando llegaron a realizar la inspección la embarcación estaba custodiada? R; si por funcionarios de la fuerza armada. Cesaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Miguel Malave a los fines de que interrogue al experto y expone: ¿logro (sic) observar otros tanques así como de agua? R; no recuerdo. ¿Logro (sic) observar de implementos de pescas propios de esa embarcación? R: No recuerdo solo una nevera como con 40 pescados. ¿Logro (sic) observar usted el estado de cómo se encontraban las especies marinas ?R: (sic) estaban congelados. Cesaron. Seguidamente Interroga la Juez y expone: ¿cuantos (sic) años de servicio tienen usted en la institución y su oficio? R: tengo 8 años en la institución y desempeño las funciones que me asignen, como técnico investigador, entre otras. ¿Que (sic) decía el acta de las fuerza armadas? R: no recuerdo el acta le corresponde al investigador. Es todo. Cesaron
2-. MAXIMO (sic) ANTONIO FIGUEROA RIVERO, en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.694.214, con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación Inspección Técnica N° 126 cursante al folio 28 de la primera pieza procesal del expediente de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal,) y expone: “El día 06 de agosto de 2013, se recibió un procedimiento en donde unos de sus oficios nos solicitan realizar una inspección técnica a una embarcación pesquera de nombre Jordan, la cual se constituyeron dos funcionarios entre ellos el detective Luis Castellini y mi persona, una vez ubicados en la embarcación de nuestro interés fuimos atendidos por un teniente de fragata quien nos permitió el acceso para ese momento donde visualizamos una embarcación con diferentes áreas, poseía una sala de maquinas (sic) con su respectivo motor, para el momento se encontraba 8 tanques de metal asimismo se encontraban elementos de pesca en la parte superior de la embarcación y en la parte media de la misma, allí se tomaron medidas de la embarcación tomadas por el técnico Luis Castellini mi acompañante y una vez realizadas las mismas se procedió a la sede y se procedió a realizar el acta de investigación penal y a su efecto la inspección técnica, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál es su rango? R: “Detective, actualmente adscrito al eje de investigación de homicidio Sucre, es todo.” P: ¿? R: “es todo.” P: ¿Reconoce el contenido y la firma de la inspección? R: “SI, la firma es mía y fue tipiada (sic) por mi compañero Luis Castellini, es todo.” P: ¿Cuándo (sic) ingresa al sitio donde se encuentra la embarcación se e3ncontraba (sic) custodiada? R: “Para ese momento estaba un teniente de fragata y lo deje (sic) plasmado en el acta de investigación penal, no recuerdo el nombre, es todo.” P: ¿Qué buscaban en ese momento? R: “Se buscaba en primer lugar dejar constancia de las características de la embarcación y quien la tripulaba, es todo.” P: ¿Lograron observar a algún tripulante? R: “No, es todo.” P: ¿Lograron apreciar especies marinas en la embarcación? R: “En el área del cava cuarto se observo (sic) algunas, pero desconozco la cantidad y el tipo de la misma, es todo.” P: ¿Muchos peces? R: “Poca cantidad de especies marinas en la embarcación, es todo.” P: ¿Identificaste 8 tanques, cual (sic) es la mecánica que utilizaron para establecer que habían 8 tanques? R: “Se observaron a simple vista, pero no se lograron las medidas de la misma, es todo.” P: ¿Por qué no se hizo? R: “Por las dimensiones y forma de la embarcación, es todo.” P: ¿Lograron destapar alguna de las tuberías para verificar la presencia de combustible? R: “No, es todo.” P: ¿Bajaron al área de sentina de la embarcación, el área de las maquinas? R: “Si, es todo.” P: ¿Observaron algunas herramientas o algo que diera indicio que estaban haciendo alguna reparación allí? R: “No se observo (sic) nada de herramientas, es todo.” P: ¿Podría explicar a que (sic) te refieres con elementos de pesca? R: “Un rollete de nylon, que se usa para la pesca y en la parte media otros elementos de pesca e incluso otros rolletes de nylon, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene inspecciones en área naval? R: “4 años, es todo.” P: ¿Pudo visualizar algún derrame de combustible? R: “No, es todo.” P: ¿Las maquinas (sic) estaban encendidas? R: “No, es todo.” P: ¿Específicamente que hizo usted? R: “Apoyo a mi compañero en lo que estipulo mi compañero, y dejamos constancia de lo que nos habían ordenado ya que no solicitaron nada especifico (sic), yo deje (sic) constancia en el acta de investigación penal, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál de los dos fungía la función de experto? R: “El funcionario experto Luis Castellini, es todo.” P: ¿Si llego (sic) a tener en sus manos o tener conocimiento del contenido de la comunicación que lo comisionada a practicar la inspección? R: “Fue oficio recibido por la guardia y se nos ordenó por la superioridad que se realizará el procedimiento, es todo.” P: ¿Llego a tener conocimiento quien solicito (sic) la inspección? R: “Los militares de aquí abajo que no recuerdo el nombre, y al momento fuimos atendidos por un teniente de fragata y deje constancia en mi acta, es todo.” P: ¿Llegaron a observar algún instrumento de pesca, y de se (sic) positivo cuales? R: “Como lo dije en la parte superior logre (sic) observar un carrete de pesca y en la parte media dos o tres carretes que se utilizan para la pesca, es todo.” P: ¿Quién hizo esas mediciones? R: “El técnico nombrado por mi persona hace unos minutos, es todo.” P: ¿El experto, después de realizadas las mediciones llegó a señalar si las medidas correspondían con la embarcación? R: “No, es todo.” P: ¿Señalo que habían especies marinas, donde se encontraban? R: “EN (sic) la cava cuarto, pero no puedo señalar tipo ni cantidad, es todo.” P: ¿más o menos según su criterio cual seria la cantidad? R: “No le podría decir de máximo a mínimo, sino que me limito a decir según el área donde se encontraba, es todo.” P: ¿Había alguna persona encargada a los fines de encender el motor de la maquina (sic)? R: “No, estaba el teniente era quien estaba, pero la maquinas (sic) estaban apagadas, es todo.” P: ¿Era importante dejar constancia de que la embarcación funcionaba? R: “Si era importante, pero no recuerdo si mi compañero dejo (sic) constancia, es todo.” P: ¿Puede señalar si en el área de maquinas pudo inspeccionar allí? R: “Si, visualice (sic) 8 tanques de metal, los cuales ya hice referencia que no se tomaron las medidas correspondientes por las posiciones que se encontraban dentro de la embarcación, es todo.” P: ¿Pudo visualizar el motor? R: “Un motor grande compacto, es todo.” P: ¿Tomo (sic) las características del mismo? R: “No recuerdo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Miguel Malave (sic) quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿En esa inspección, logró visualizar donde (sic) se encontraba ubicado el tanque de agua de la embarcación? R: “No se visualizó, es todo.” P: ¿Podrí (sic) indicar las condiciones de funcionabilidad de esa embarcación? R: “Para el momento se encontraba apagada y para el momento de la inspección se encontraba en custodia de un teniente de la marina quien nos permitió el acceso para la inspección, y no teníamos orden para hacer eso, es todo.” P: ¿Qué elementos de interés criminalisticos (sic) logró ubicar? R: “Para el momento no se logró ubicar elementos, pero en el argot policial, ya hay una comunicación y vamos por una comunicación anterior, se realizo (sic) una minuciosa búsqueda pero no teniendo objetividad de las características de lo que se buscaba para ese momento, es todo
3-. HECTOR (sic) ALEXANDER AREVALO (sic) LUGO, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.885.911, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: nos encontramos efectuando el patrullaje en las áreas de las costas del municipio Bermúdez como es el funcionario de nosotros como comando d (sic) guarda costa, la cual efectuando patrullaje por el sector del morro nos conseguimos con dos embarcación es (sic) diferente (sic) a las que se encuentran foniadas (sic) en esa bahía que eran dos embarcaciones de portel, de unas loras mas grandes que las lanchas motoras o los peñeros, la cual procedimos acércanos (sic) a una de ellas, para hacer la inspección de seguridad marítima, una vez que no acercamos, nos identificamos y en al cubierta del bote se encontraban los tripulante (sic) y procedimos abordar la unidad, luego de esto el teniente de fragata que era uno de los otros funcionarios, procedió a pedir la documentación al capitán del barco, y este dijo que no la posee porque anteriormente habían sido abordado (sic) por la guardia nacional y que se habían quedado con la documentación del v barco, luego pasamos la revista y efectuar el chequeo de los equipos de seguridad, luego fuimos al área del puente de mando, donde se encuentra el área del camarote, a realizar la entrevista y la inspección a lo cual el teniente de far4gata (sic) Gregorio herrera (sic) Guevara consiguió un bolso negro en el cual estaba la documentación del barco, m (sic) preguntándole al capitán de la embarcación que si esos eran los documentos del barco y el menciono (sic) que no se acordaba que lo habían guardado en el bolso, luego procedimos a chequear al documentación, el diario de navegación y el de maquinas (sic), encontrándose en el diario de navegación algunas incongruencias con lo escrito porque para la fecha era 04-08-2014 y la inspección la comenzamos a hacer a as 11:00am, y el diario estaba lleno hasta las 24.00 horas de ese mismo día, y ya el diario estaba lleno, en la cual en ese diario se reflejaba que en la embarcación se encontraba en faena de pesca a una latitud y hora establecida, se procedió a que nos explicaran porque (sic) estaban avanzados los acontecimiento (sic) para la hora y ellos en ningún momento estaban haciendo la faena de pesca porque se encontraban foniados (sic), luego de eso se revisa el diario de maquinas (sic) y ellos para el momento presentaban una falla en las maquinas que no fueron reflejados en el diario salimos del puente y salimos a hacer inspección al resto de las áreas lo que eran camarotes, cocina y refrigerador donde reencontraban (sic) pescado pero el pescado no era fresco, se paso (sic) revista a la sala de maquinas, se paso (sic) revista a los viveros, se paso (sic) revista a lo que eran los tubos que tienen cada tanque de combustible y al sondiaderos del tanque de lastre y para el momento ellos no contaban con suficiente combustible para llegar al puerto de donde salieron, paso a hacer la revista en el sondiadero y se detectó, un fuerte olor de combustible en los tanques de lastre, luego de esto se le ordeno (sic) al capitán para que se moviera la embarcación hasta el muelle de Carúpano, para el momento ellos manifestaban las fallas con una de las maquinas porque había una falla que no le quería encender la embarcación y que era debido a una manguera de aceite que estaba floja, solventaron la novedad de la manguera se encendieron los motores y procedimos a llevar la embarcación hasta el muelle, es todo.
Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Raúl Paredes , quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ cuanto (sic) tiempo tienen (sic) dentro de la institución? 4 años. ¿ cuanto (sic) tiempo tiene ejerciendo la función de oficial de guarda costa? 9 meses.¿ diga al tribunal si usted tienen (sic) alguna preparación, curso o instrucción al trabajo que realiza el comando de guarda costa? Si, cuando uno ingresa al comando guarda costas uno realiza un curso básico de guarda costa, el cual comprende las áreas de búsqueda y salvamento, visita y registro, seguridad marítima y control naval de trafico (sic) marítimo que son calificaciones que nos hacen para el desempeño en el área. ¿ cual (sic) de esas funciones cumplía ese momento? seguridad marítima. ¿ en que (sic) tipo de embarcación se encontraba usted? En un bote peñero, color gris e identificado. Quien (sic) era el que comandaba el bote? Gregorio herrera. ¿,diga la hora en que salieron para realizar el trabajo de inspección? 10:30 de la mañana ¿ a que (sic) hora intercepto (sic) usted a la embarcación Giordano? Eran como 10 para las 11, es decir 15 min desde el puerto de Carúpano hasta la bahía del morro de puerto santo. ¿ usted tenia (sic) algún tipo de información sobre esas embarcaciones? No. ¿ Sabia (sic) usted si alguno de la tripulación tenia (sic) la información? No. ¿ cual (sic) fue su función desde que salieron desde el puerto de Carúpano hasta la bahía? Cuando uno hace las inspección (sic) a uno le determinan un área, ejemplo “vaya a hacer la inspección en la bahía de puerto santo. ¿ que (sic) área le designaron y quién le ordeno (sic)? E n (sic) el morro de puerto santo y gregoria (sic) herrera (sic) Guevara. ¿quien (sic) le designo a herrera (sic) Guevara? El capitán de navío Inés Aranguren Santana. ¿ usted vio cuando el comandante le designo esa área? No. ¿ antes de desempeñar esa área que hacia (sic)? Se empeñaba guardia, oficial de inspección, ver por la seguridad de la unidad de guarda costa, es la que esta (sic) en frente del malecón arriba. ¿m quien le da instrucción a usted? Generalmente uno entrega guardia a las 9 am y salimos a patrullar. ¿ es obligatorio entregar guardia e ir a patrullar? Son instrucciones. ¿m cual novedad encontraron hiendo (sic) al morro? En el momento en que salimos del muelle siempre hacemos una inspección y cuando vamos navegando y no la habíamos visto antes por eso hicimos la inspección de seguridad. ¿Explique al tribunal cual (sic) fue la actitud sospechosa. OBJETA LA DEFENSA MIGUEL MALAVE, el funcionario nunca a (sic) manifestado que las referidas embarcaciones se encontraban en actitud sospechosa, considera la pregunta impertinente. OBJETA LA DEFENSA LOVELIA MARCANO, el ministerio publico (sic) da lectura a un acta ya que no es un experto para que se atribuya esta actitud del ministerio publico. Este tribunal declara con lugar. ¿ cual (sic) fue el motivo por el cual ustedes realizaron la inspección? Siendo estas dos embarcaciones de diferente porte a los peñeros que se encuentran en esa área, y prácticamente junta (sic) procedimos a abordar las embarcaciones. ¿dejaron constancia de la latitud en qu e (sic) encontraban? No. ¿ donde (sic) se encontraban las embarcaciones a que distancia del puerto? Donde esta el fondeadero, esta (sic) una montaña, estas dos embarcaciones están un poco mas afuera de donde están todas las lanchas motor, a 600 metros de tierra, media milla náutica. ¿ usted dejo (sic) constancia sobre la inspección? No, el que deja constancia es el que esta (sic) de guardia, ahí debería estar la hora. ¿ para ese entonces se encontraba el comandante al borde (sic) de la unidad? No. ¿ existe el libreo (sic) de novedad? Es el mismo diario de servicio. ¿ y libro de navegación? No. ¿ explique al tribunal como entran al camarote, quienes (sic) lo autorizan? Para lo de la inspección, no vamos solos, siempre vamos con un tripulante, y para el momento que pasamos revista al puente, el capitán del barco, va con nosotros el (sic) entra al camarote con Gregorio Herrera y yo me quedo en la parte del puente para chequear los equipos de navegación y es cuando el teniente que esta con el capitán del Barco en la inspección del área consigue el bolso con la documentación, el motivo de las inspecciones de las áreas de habitabilidad son por motivos de seguridad en caso de presentar armas de fuego. ¿m (sic) usted estuvo presente en la inspección de camarote? No del puente. ¿ manifiesta usted que se había detectado falta de una factura del barco?. OBJETA LA DFEENSA MIGUEL MALAVE, el ministerio publico (sic) coloca su interrogatorio en palabras que nunca ha dicho del funcionario, es impertinente. Reformule la pregunte (sic). ¿ manifestó usted que el libro de navegación estaba lleno hasta las 24.00 horas reviso el libre (sic)? Si yo revise (sic) el diario de navegación. ¿ que (sic) mas reviso usted en esta embarcación? En el área de puente revise el diario de navegación, el área de maquinas, lo que es si contenían el equipo de sistema de incendio, de luces de bengala que son para cuando las embarcación se presentan alguna (sic) fallas y quedan a la deriva, puedan ser localizados de noche, los equipos que se encontraban en el puentes, los equipos barcos de navegación. ¿ usted realizo (sic) alguna inspección donde el pescado? Si, cuando baje (sic) a la sala, uno sabe cuando el pescado esta fresco, ya el pescado estaba agrietado y reseco. ¿ donde (sic) se encontraba el pescado? en el área de refrigeración. ¿ esa cava era par (sic) estar fresca no congelada? Si. ¿ usted fue la persona que inspecciono eso? Varios. Cuantos (sic) funcionarios habían de la armada? Tres a bordo y uno en el bote, teniente de fragata Herrera Guevara, Vargas Fermín y mi persona. ¿Qué vio usted en las condiciones? Cuando entramos en la cava ese estaba abajo, estaban los acondicionadores encendidos, ese local se dividía en dos es como una ante cava, la cava que esta (sic) mas adelante estaba vació, no había pescado ahí, la segunda que se encuentra, en la segunda cava estaban los pescados, eran pescados grandes no se cuantos (sic), eran mas de 15 aproximadademte (sic). ¿ dentro de la embarcación hicieron una inspección al combustible’ (sic) se sondiaron (sic) y estaban vacíos. ¿ cuantos (sic) tanques inspeccionaron? Seis tanques y 2 de lastre, todos estaban vacíos excepto uno que quedaba poco combustible. Cuantos quedaba de combustible en ese tanque? Mucho menos de un cuarto de tanque, lo medí con una zonda (sic) y yo lo medí. Cuando usted llega a la embarcación alguna estaba encendida? Las luces, la corriente ala (sic) nevera, los aires acondicionados, neveras, cavas, televisor, estas tres ultimas (sic) no estaban encendidas. ¿ y la otra embarcación? Cuando íbamos ya la guardia nacional había tomado la embarcación. ¿ quien le da la información que le faltaba una manguera? El maquinista me informa que hay una novedad porque los motores no encienden y el teniente herrera baja con el maquinista y eso era una fuga de la manguera. ¿ usted se quedo (sic) en la embarcación hasta que llego (sic) al puerto? Si.¿ a que (sic) hora zarparon? 12 o 12 y 15. ¿m a que (sic) hora arribaron al puerto? 12:40 porque iba lento. ¿ porque (sic) iba lento? Porque tenia (sic) pico (sic) combustible y problemas en las maquinas (sic). Detecto (sic) que tenia (sic) problemas en las maquinas (sic)’ no. Quién le informo (sic)? Edgar Andrés barrios.. que (sic) le dijo? Que había un problema en las maquinas. ¿Cómo vio el desempeño del buque en la navegación botaba humo tenia (sic) sonido fuerte? No, normal. ¿ luego que (sic) ocurrió? Se profundizo (sic) la inspección y yo me baje (sic) a la estación.¿ después que baja a tierra y va a la estación que otra actuación tienen en este caso? Mas ninguna. ¿ usted redacto (sic) alguna acta? La que hice ahí, una vez que llego (sic) el teniente herrera. ¿ cual (sic) fue la actuación del teniente herrera (sic)? Hacer el informe por ser el mas antiguo. ¿ y la actuación de vargas (sic)? Seguridad, Es todo. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ en la actualidad que (sic) tiempo tienen usted prestando servicios en la unidad de guarda costa’ 9 meses. ¿ usted recuerda la fecha exacta? 04-08-2013. ¿ en cuantos (sic) procedimientos similares había participado usted? En tres sin embargo este fue el primer caso que presento (sic) una novedad. ¿ señale al tribunal cuantas (sic) personas integraban al (sic) comisión? 4, el tenían (sic) de fragata Gregorio Guevara. ¿ con quienes (sic) se comunican inicialmente en la comisión? Con el capitán. ¿ en que (sic) consistió esa comunicación? Lo que nosotros nos toco “ buenos días, somos seguridad marítima. ¿ cuando hacen ese primer contacto puede recordar cual (sic) fue la actitud del capitán hacia ustedes como funcionarios? El estaba vestido de salir, ellos pensaron que éramos de la guardia nacional y le dijimos que éramos de guarda costas. ¿ el trato de ellos hacia ustedes fue un trato cordial? Si. ¿ señale al tribunal en que (sic) lugar iniciaron al embarcación? Por el puente. ¿ antes de iniciar el recorrido ustedes se hicieron acompañar por personas diferentes a ustedes por civiles? no. ¿ que (sic) actividad desarrollaron ustedes ahí? Se hablo (sic) de lo que se iba a hacer y fue cuando ellos comenzaron con el camarote del capitán. ¿ quien (sic) lo acompaño (sic) a usted para hacer la revisión? Nadie.¿ como (sic) tuvo conocimiento que en el camarote del capitán habían encontrado un maletín con la documentación? Preguntan que hay ahí en un bolso, y vieron que era la documentación. ¿ la documentación fue revisada delante de su presencia? Si, revisaron las cedulas (sic) marinas, la patente, habían unos embarques de combustible, cual es el tamaño. ¿ usted llego (sic) a observar la documentación que reflejaba la cantidad de combustible? No eso lo reviso (sic) el teniente. ¿ en algún momento tuvo conocimiento que alguno de esos documentos estuviesen vencidos? No. ¿ usted para ese momento tuvo conocimiento cuantos (sic) días tenia la embarcación pescando? para el momento tenían 7 días navegando, según lo que ellos nos dijeron. ¿ constataron eso con la documentación? En el diario, pero si eran las 11 am y ya estaba lleno hasta las 24 no podíamos creer. ¿ en la inducción que usted recibió le señalaron de que llenar el diario con anticipación era un delito? No. ¿ esa inspección pudo apreciar que dentro de la misma había fuerte olor de combustible o las maquinas (sic) en de perfecto (sic)? Del combustible si, de las maquinas (sic) no, si lo del combustible tenían 7 días navegando, no podían estar los seis tanques vacíos, Esos tanques no deberían tener olor a combustible. Usted pudo constatar que tenia (sic) tanques de lastre? Si se refiere a ver , (sic) no se ve. ¿m en que (sic) momento se comunicaron con el ministerio publico (sic)? Yo no me comunique (sic), fue el teniente en que momento no se. ¿ en esa inspección tuvieron la oportunidad si dentro de la embarcación el Giordano existían instrumentos de pesca? Si, tenían unos carretos, unas cuerdas. ¿ usted reconoce ciertos objetos como utilizados para labores de pesca? Si. Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ pudiera explicar al tribunal que fue lo que comino (sic) a los funcionarios de la guardia costera y presumir de que ellos se encontraran en una actividad irregular? Al momento de nosotros llegar al sitio, y uno ve que no son barcos de líneas, y uno presume porque están ahí y no porque no están en el muelle. ¿ presumen que harían actividad ilícita? No, pero no es normal que ten (sic) ahí. ¿m cual (sic) es cu (sic) competencia dentro de las funciones’ (sic) preservar la seguridad marítima y garantizar la soberanía y estabilidad del territorio. ¿ diga usted dentro de sus funciones al momento de realizar a inspección esta diligencia tenia cionco0imiento (sic) un fiscal del ministerio publico (sic)? Le repito nosotros vamos a hacer inspección y en el caso del presunto ilícito es que se le informa al ministerio publico (sic), ¿hicieron funciones inherentes al ministerio publico (sic)? No funciones inherente (sic) a guarda costa. Cuando uno hace la inspección de seguridad y nos encontramos en el caso de un presunto ilícito, nos llevamos la embarcación cuando hacemos el procedimiento, cuando la reseña del CICPC ya el ministerio publico (sic) sabe.¿ cual (sic) fue su competencia en la inspección? Los diarios, las medidas de seguridad, los sistemas antiincendio. ¿si usted no es experto para determinar si un pescado esta (sic) fresco o no como pudo decirlo? Yo dije que no se de tipo de pescado, sin embargo puedo determinar si esta (sic) fresco o no, los ojos del pescado ya no es cristalino si no blanco, y se agrieta la piel, eso lo plasmamos y lo remitieron a ISOPESCA y no se como quedo (sic) con ISOPESCA. ¿ Porque (sic) no lo plasmaron en la cadena de custodia lo del pescado? Eso es con ISOPESCA. ¿ cuanto (sic) tiempo trascurrió para que ISOPESCA se avocara? No sabría decirle. ¿ en el momento de este procedimiento tenia (sic) 2 meses? si. ¿ usted cree que tienen la suficiente experiencia para hacer este tipo de procedimiento? OBJETA EL FISCAL por cuanto es subjetiva e impertinente por cuanto le han manifestado que no tienen experiencia por el hecho de que tenia (sic) 2 meses en guardacosta, solicito al tribunal que se reformule la pregunta. El tribunal decide qu7e (sic) reformule la pregunta. Cuanto (sic) tiempo tenia al momento del procedimiento? 2 meses. M (sic) ¿diga usted si para el momento que realizo (sic) la inspección además de sus compañeros funcionarios se hizo acompañar por una personas (sic) distinta? no, nosotros somos los funcionarios para hacer inspección. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿ a parte (sic) de lo que se presento (sic) en la sala de maquinas (sic) cual (sic) fue el otro posible presunto ilícito? Al momento del diario, y si alegaron tener 7 días de navegación no se podían haber gastado los seis tanques de combustible. ¿ usted pudo observar las facturas de compra de combustible, la capacidad de las que son propiamente de combustible? OBJETA LA PREGUNTA EL FISCAL, es impertinente por cuanto es funcionario actuante y no un experto. Se declara con LUGAR. ¿ durante la inspección logro (sic) tener conocimiento o tuvo en sus manos factura de compra de pescado o de combustible? no. ¿ porque (sic) menciona tanques de lastre si de acuerdo ese barco no usa tanques de lastre porque ese tanques son para barco de pesca de arrastre? Esa embarcación tenia (sic) una tanque que tenia (sic) aceite y agua para dar estabilidad y ese momento no tenia (sic) nada., ¿ logro (sic) observar bombas de achique, que de entender que el barco estaba haciendo otra actividad que den a entender que estaba realizando otra actividad? No. ¿ pudo (sic) determinar que (sic) tipo de tanque tenia (sic)? El único que revise (sic) había combustible, en cantidades de litros no sabría decirle. ¿ si no se pudo determinar que cantidad de combustible tenia (sic) y su función fue hacer una inspección en la cual se tienen que dejar constancia que sentido tienen medir y no saber que (sic) cantidad? La zonda (sic) no tienen medidas, es un tubo, para saber cuanto queda pero no en litros. ¿ que (sic) persona le informo que el barco estaba averiado? El capitán. Se deja constancia que la ciudadana juez realizo (sic) la siguiente pregunta (sic): la inspección es de rutina? Los fines de semana va de patrullaje los de guardia. ¿ que (sic) es lo primero que hacen cuando notan algo en particular? Llamamos al comando. ¿ quien (sic) llama al comando? El teniente de fragata. ¿ que (sic) significa inspección de seguridad? Seguridad marítima se realiza alas (sic) embarcación es para resguardar la seguridad de las embarcaciones y resguardar la seguridad del estado, es para evitar accidentes en el área, como cuando las embarcaciones quedan a la deriva, duran perdidas, los responsables de eso somos nosotros. ¿ ese grupo solo era el que estaba? Si los de guardia. ¿ podría indicar al tribunal cual (sic) fue la embarcación que hicieron la inspección? El mas (sic) antiguo decide a cual hacerle primero la inspección, y fue al Giordano. ¿ quien (sic) se comunica con la tripulación? El mas (sic) antiguo. ¿ y que (sic) les indica? Quienes somos y que es lo que vamos a hacer. ¿ con quien (sic) se comunica el teniente? Siempre con el capitán. ¿ que (sic) le manifestó el capitán al teniente’ (sic) no escuche, pero siempre fueron amables. ¿ a quienes (sic) le entregaron los documentos? Ellos le entregaron la documentación a la guardia que los había abordado en punta de meta. ¿ le pregunto al capitán porque le entrego (sic) los documentos en punta de meta a la guardia? No se. ¿ Simultáneamente se le estaba haciendo inspección a la otra embarcación? No. Ellos hacen su inspección en el otro barco y nosotros no podíamos abordar ya a esa embarcación y ellos se enteran en comunicación con nosotros. ¿Podría indicar que tipo de motor tenia (sic)? No. ¿cuantos (sic) tanques tenia (sic) esa embarcación? Seis de combustible y dos contenedores viveros. ¿ que es los tanques de viveros? Donde se hecha carnada viva para la pesca, y ahí no había carnada, solo agua salada. ¿ tenían instrumentos de pesca’ (sic) en los carretes y en otra área no. ¿ indique al tribunal el motivo por el cual ustedes deciden llevarla al puerto’ (sic) la incongruencia en los diarios, del porque estaban llenos antes de tiempo. ¿ cuando (sic) es informado el ministerio? No fui yo, no se que paso (sic) en el trayecto porque yo iba en la embarcación con ellos y el teniente en la de nosotros. ¿ cual (sic) era su función? Auxiliar del teniente, el comandante de la comisión. ¿ usted llego (sic) a observar dentro de la embarcación algún tipo de falla? No.
4-. GREGORIO ALEXANDER HERRERA GUEVARA, en su carácter de funcionario actuante, adscrito a La Armada Bolivariana de Venezuela, Estación Principal de Guardacostas “Carúpano” quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.122.302, con domicilio en Carúpano, el estado Sucre, y expone: “El día 04 de agosto luego de entregar guardia, estación principal de guardacostas Carúpano, busque una comisión ordenada establecida para patrullar en las costas del municipio Bermúdez y Arismendi, allegar a el Morro observamos dos lanchas motor que no tenían puerto base acá en la zona, procedimos a dirigir a la que se encontraba más cercana en este caso la lancha motor Giordano, al llegar a la embarcación se encontraban los ciudadanos tripulantes d e ka (sic) misma, procedo a preguntar quien era el capitán de la embarcación, al él presentarse le solicite autorización para realizarle una inspección de seguridad marítima, a la cual el capitán de la embarcación me respondió que estaba autorizado pero que no tenía la documentación ni nada que lograra identificar a los propietarios y las características del buque a bordo, ya que a la altura del cabo tres puntas lo había abordado una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y le había quitado la documentación y de igual forma lo habían citado al comando de guardacostas de Carúpano, luego de eso le solicito autorización para pasar una revista visual, a la embarcación, y le solcito (sic) que por favor todos los tripulantes se colocaran en solo sitio juntos, que el capitán me acompañe, y el jefe de maquinas (sic) acompañara al alferer (sic) de navío Arevalo a efectuar revista visual, al llegar al camarote del capitán observando realizando la revista visual observo un maletín, y le pregunto que (sic) tiene dentro del mismo en lo que me respondió que eran los documentos de la embarcación, y que no se acordaba que los tenía abordo, luego de encontrar los documentos le solcito (sic) para hacer la inspección de seguridad marítima, en ese momento el alfere (sic) de navío Arevalo se encontraba conmigo y detecto en el diario de navegación, que se encontraba lleno hasta el día 04 a las 24:00 donde sentaba que se encontraba realizando faena de pesca, no poseían la última factura de embarque de combustible a bordo, procedo a llamar al comandante de la estación le informo la novedad y el mismo me indica que le diga la capitán de la embarcación que la encienda y se dirija a la bahía de Carúpano para efectuarle una inspección mas minuciosa, a lo que el jefe de maquina de la embarcación especifica que no puede encender el motor porque poseían una falla, yo pregunte (sic) cual (sic) era la falla y me dijo que un bote de aceite en una manguera, le pedi (sic) que por favor me acompañara a la sala de maquinas (sic) y me mostrara la falla que estaba presentando el motor, a lo que él lo hizo e intento (sic) prender el motor y tenia un bote de aceite por una manguera de un tacómetro, al solicitarle para verificar el bote de aceite detectamos que la misma se encontraba floja, le pedí que por favor lo mayor posible, él (sic) apretó y encendió sin novedad, y le indique (sic) que por favor se dirigiera al puerto de Carúpano para hacerle una inspección mas minuciosa, es todo.”
Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Responda la (sic) tribunal cual (sic) es su grado dentro de la Armada Bolivariana? R: “teniente de Fragata, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? R: “9 años, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo las labores de guarda costa? R: “4 años, es todo.” P: ¿Para el momento en que ocurrieron los hechos, quien (sic) comandaba la comisión? R: “Mi persona, es todo.” P: ¿Es una función luego de que el oficial de guardia entrega la guardia es normal realizar patrullaje? R: “Son instrucciones del programa de actividades del comando de Guardacostas que se efectúen patrullajes marítimos y terrestres dentro del área de nuestra jurisdicción, es todo.” P: ¿Cuántos tripulantes estaban a bordo de la embarcación que usted comandaba? R: “4, es todo.” P: ¿La hora exacta que zarpa al muelle de Carúpano? R: “A las 10 a 10:20 de la mañana, es todo.” P: ¿Luego de ese zarpe cual (sic) fue la dirección o hacia donde se dirigieron? R: “Al municipio Arismendi al Morro del Puerto Santo, es todo.” P: ¿tenia (sic) alguna instrucción de dirigirse al morro de puerto santo? R: “Si, es todo.” P: ¿Explique? R: “EL (sic) día 3, recibí la instrucción del comandante de la estación principal de guardacostas Carúpano, que preparara una comisión para salir a patrullar vía marítima ya que poseía información de inteligencia que habían dos lanchas motores que venían en transito (sic) e iban a hacer entrada a la bahía del morro, es todo.” P: ¿A que (sic) hora usted se amadrina a la embarcación que estaba en el morro? R: “aproximadamente a las 11:00, es todo.” P: ¿Podría explicar de que se trata una inspección de seguridad marítima? R: “Es una inspección que se le efectúa a todas las embarcaciones de menos de 500 unidades de arqueo bruto para constatara que posean toda la documentación al día, y su seguridad personal a bordo, entiéndase que los equipos de navegación se encuentren en la condición operativa, chalecos salvavidas en optimas (sic) condiciones en caso de producirse una accidente en la mar, y verificar si poseen algún ilícito o están cometiendo cualquier trabajo irregular, es todo.” P: ¿Dentro de esa inspección Naval cual (sic) fue su labor? R: “El primero lo que estaba sentado en el diario de navegación, no poseían la última factura de embarque de combustible a bordo, el alfare (sic) de navío luego de sondeado los tanques se percató que se encontraban sin combustible y que un solo tanque tenía menos de un cuarto de tanque de combustible, y la información que me suministro (sic) el capitán de la embarcación, que poseía ninguna documentación a bordo porque se la había quitado la Guardia Nacional Bolivariana y los mismos me hicieron dudar de dicha información y por eso le informe (sic) al comandante y él tomo (sic) la decisión que lo trajéramos aquí, es todo.” P: ¿Pudo verificar los recintos donde se guardan las especies marinas, habían o no habían? R: “Observe (sic) junto con el capitán que me fue mostrando cada una de las partes del barco que si se encontraban especies marianos a bordo, es todo.” P: ¿Qué tipo, que (sic) cantidad y en que condiciones se encontraban? R: “La cantidad aproximadamente no la podría decir, estimo (sic) 3000 kilos aproximadamente, la especie y la condición no la podría decir porque no soy experto en el reconocimiento de tipos de especies, es todo.” P: ¿Cuándo (sic) observo (sic) las especies estaba putrefacto o fresco? OBEJCIÓN (sic). El fiscal del Ministerio Público pregunta sobre las especies, y el mismo manifiesta no ser experto, por lo que es impertinente. La pregunta del Ministerio Público es palpar si había un olor bueno o malo del pescado. CON LUGAR. P: ¿Qué observo (sic) cuando llego (sic) al lugar? R: “Una serie de especies marinas congeladas a bordo, es todo.” P: ¿Cómo observo las condiciones de seguridad de la embarcación? R: “Normales, poseían su chaleco, equipos de navegación, la sala de marina se encontraba limpia, es todo.” P: ¿En cuanto a los equipos de pesca? R: “tenían cuatro carretes, de los cuales uno, el más grande se encontraba en condiciones como que nunca le habían dado el uso al mismo, es todo.” P: ¿Con respecto a los tanques observo (sic) si había algún faltante de combustible? R: “EN (sic) la revista que ordene al alfere (sic) de navío que realzara con el jefe de maquina (sic) se detecto (sic) que no había combustible en la mayoría de los tanques, y en uno de los tanque se encontraba en un cuarto, es todo.” P: ¿Usted observo (sic) los tanques? R: “Si, es todo.” P: ¿Usted observo (sic) la falla en la sala de maquinas (sic)? R: “Como lo dije anteriormente me dirigí con el jefe de maquinas (sic) y me pedí que me mostrar (sic) la falla que ellos estaban manifestando presentar, es todo.” P: ¿Usted como comandante abrió algún procedimiento administrativo a dicha embarcación? R: “El día 5 después de efectuarse la inspección mas minuciosa, se le notifica al Ministerio Público la novedad y procedí a efectuar una acata (sic) policial y notificarle a los tripulantes que se les iba a hacer experticias del mismo, es todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Lovelia Marcano, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Usted hablo (sic) de una inspección de seguridad marítima, señale al tribunal si dentro de esa inspección procedió a la revisión de los instrumentos de pesca que se encontraban dentro de la embarcación? R: “Se hizo una inspección visual, y en la misma se observo (sic) lo que dije anteriormente que uno de los carretes del palambre (sic) se encontraba en condiciones de no haber sido usado, es todo.” P: ¿Señale si el resto de los instrumentos de pesca que fueron inspeccionados, tenían características de uso? R: “No le determinaría si tenían características de uso porque tenían alrededor un papel protector, es todo.” P: ¿Cuántos instrumentos observo (sic) usted? R: “3 pares pequeños y uno grande, es todo.” P: ¿Todos tenían ese precinto de seguridad que hace referencia? R: “No solamente el grande, es todo.” P: ¿Puede señalar si los tres restantes estaban en funcionamiento o habían estado en funcionamiento? R: “Lo del funcionamiento lo determinamos o lo observo (sic) simplemente porque aquel tenía un precinto, pero no soy experto en materia de pesca pero se podía ver que habían sido usados, es todo.” P: ¿Qué tiempo transcurrió desde que constituye la comisión y se traslada al municipio Arismendi? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Una vez que usted se comunica con el capitán de la embarcación, que inician la inspección de la embarcación, donde (sic) se encontraban los documentos de la embarcación, cuales eran esos documentos? R: “No recuerdo todos los documentos pero si poseí ala (sic) mayoría como lo son registro naval, registro de zarpe, licencia de navegación, registro radio eléctrico, y otros no recuerdo cuales (sic) eran, es todo.” P: ¿Estos documentos estaban vigentes para el momento que usted realizó la revisión de los mismos? R: “Si, es todo.” P: ¿Una vez que usted comunica a la superioridad que instrucciones le giro la superioridad a usted? R: “Que le ordenara que encendieran las maquinas y se dirigieran a Carúpano para hacer una inspección mas minuciosa, es todo.” P: ¿Se logró observar que al momento de encender por primera vez el motor que habían fallas o no en el mismo? R: “Como lo dije anteriormente la falla que me manifestaron era la del bote de aceite por una manguera, la cual era por que (sic) se encontraba floja y luego de resolver esa novedad se encendió el motor y no presento mas fallas, es todo.” P: ¿Dentro del grupo de funcionarios de la comisión alguno era experto en relación al manejo de motores? R: “No, es todo.” P: ¿Señale si en esa primera inspección se procedió a hacer la medición correspondiente del combustible? R: “No, simplemente se sondeó, es todo.” P: ¿Durante esos 4 años que tiene realizándolas (sic) labores que esta novedad es una falta o es un delito? R: “No, lo que nos enseñan que eso es un documento legal y debemos hacer el llamado correctamente, es todo.” P: ¿Qué tiempo transcurrió desde que recibió la instrucción hasta que llego (sic) a Carúpano? R: “No recuerdo, como 45 minutos, es todo.” P: ¿A que hora llegaron a Carúpano? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿La hora de partida de ustedes fue a que (sic) hora? R: “10 a 10:20, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo fue la inspección? R: “Una hora a una hora y media, es todo.” P: ¿Cuándo llegan a Carúpano era de tarde o de noche? R: “era después de medio día, no era tarde, es todo.” P: ¿En que (sic) momento se comunico (sic) con el fiscal del Ministerio Público? R: “Con el fiscal del Ministerio Público se comunico (sic) el comandante al día siguiente después de realizar la inspección minuciosa, es todo.” P: ¿Usted estuvo presente cuando se hizo la comunicación? R: “No, es todo.” P: ¿Cómo tiene conocimiento de eso? R: “Por él me llamo y me indico (sic) que había que comenzar a hacerle acta policial ya se había informado al Ministerio Público lo había arrojado la inspección, es todo.” P: ¿A que hora lo llamo (sic)? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Usted estuvo presente en la inspección realizada a la embarcación un día después de su retención? R: “No, es todo.” P: ¿Señale al tribunal, si tuvo conocimiento si fueron o fue realizada dicha inspección de algunos testigos? R: “No tengo conocimiento porque esa inspección la hace otro personal, es todo.” P: ¿Señale al tribunal si al recibir la llamada de su superior jerárquico para que iniciara la elaboración de las actas el mismo le indico (sic) si el capitán de la embarcación Giordano y el resto de la tripulación estuvieron presentes en dicha inspección? R: “No me informó, es todo.” P: ¿Quién elaboró el acta? R: “Mi persona, es todo.” P: ¿Usted logró observar en la cava de refrigeración si en la misma existían especies marinas? R: “Si observe (sic) la existencia de especies marinas, es todo.” P: ¿Puede señalar si eran pocas cantidades o elevadas? R: “Aproximadamente tres mil (3000) kilos, es todo.” P: ¿Cuándo se procedió a la revisión de la documentación recuerda si en alguna parte de la embarcación se verifico documentos personales? R: “Se le solicito (sic) las cedulas (sic) y cedulas (sic) marinas y el rol de la embarcación, es todo.” P: ¿Correspondían con la tripulación? R: “Si, es todo.” Se cede la palabra a la defensora Privado (sic) Abg. Sor Ruiz, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Cuáles fueron las instrucciones de su superior? R: “Como le dije el día anterior, el comandante me dio la instrucción de que saliera a patrullar hacia el morro porque tenía la información de dos embarcaciones y que iban a hacer entrada a la bahía del morro de Puerto Santo, es todo.” P: ¿Esa instrucción origino (sic) la inspección? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué arrojo (sic) la inspección? R: “Como le dije anteriormente la inspección de seguridad marítima que realice (sic) junto con los demás funcionarios, arrojo (sic) las novedades que se encontraban en el diario de navegación, la falta de la última factura de embarque de combustible, y los tanque de combustibles que se encontraban vacíos, es todo.” P: ¿En esa novedad se podría convertir en un ilícito administrativo o un ilícito penal? OBJECIÓN. Considera la pregunta es sujetiva (sic) por cuanto pregunta sobre si hay un ilícito administrativo penal, dentro de la pregunta esta dando una respuesta, solcito (sic) sea reformulada la pregunta. CON LUGAR. P: ¿Diga al tribunal que lo conmino (sic) a determinar la novedad de la inspección realizada? R: “La incongruencia del diario de navegación, y las repuestas del capitán que nos dijo que no tenía la documentación a bordo y si las tenía a bordo y la falta de combustible, es todo.” P: ¿Diga usted si la falta de combustible, y el error cometido en el libro diario fue motivo suficiente para detener a seis ciudadanos marinos? R: “Yo no los detuve, yo determine (sic) esas faltas como para hacerle una inspección más minuciosa, es todo.” P: ¿Dónde plasmo (sic) esa inspección minuciosa? R: “Yo no hice inspección minuciosa, es todo.” P: ¿A que (sic) hora realizo (sic) esa inspección? R: “El día 04 a las 11 a 11:30, es todo.” P: ¿Qué consiguió en la embarcación? R: “Como le dije el diario de navegación no se encontraba lleno como debía ser, la última factura de embarque de combustible, es todo.” P: ¿Cuál fue el instrumento que utilizo (sic) en los tanques, si el mismo es de precisión o puede determinar la cantidad de combustible? R: “No, se le metió un tubo y se ve la cantidad que queda en el tanque, es todo.” P: ¿Ese instrumento es de precisión? R: “No, es todo.” P: ¿Cuántos tanques logró observar dentro del barco? R: “6 y dos de lastre, es todo.” P: ¿A cuantos le hizo la prueba con el sondeo? R: “EL alfere se los hizo a todos, yo verifique al que tenia combustible, es todo.” P: ¿Qué arrojaron el resto de los tanques? R: “Que se encontraban vacíos, es todo.” P: ¿Diga usted si en la inspección realizada que (sic) otro instrumento pudo conseguir dentro del mismo? R: “Lo normal que posee la embarcación, bomba de achique, es todo.” P: ¿Qué documentos contenía el maletín que menciono que se encontraba en el camarote del capitán? R: “Documentos de la embarcación, como lo dije lo que recuerdo eran de la nave, la inspección radio eléctrica, licencia de navegación, permiso de pesca, permiso de zarpe, el diario de navegación y el diario de maquinas (sic), es todo.” P: ¿Se encontraban vencidos? R: “Solamente el diario de navegación tenía una incongruencia, es todo.” P: ¿Qué otro tipo de documento encontró dentro de la embarcación? R: “Mas ninguno, es todo.” P: ¿Y a los marinos? R: “Sus cedulas (sic) de identidad y cedulas (sic) marinas, es todo.” P: ¿El contenido? R: “Que se van a embarcar en dicha embarcación, valga la redundancia, y de donde se iban a embarcar y el rol de tripulantes señala quien es el capitán, quien es marino, y las funciones de cada uno, es todo.” P: ¿correspondía con los tripulantes? R: “Si, es todo.” Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: P: ¿Específicamente cuantos (sic) tanque (sic) en general cuenta esa embarcación? R: “No recuerdo específicamente, recuerdo 2 de lastre en la proa y una de agua y los dos viveros que estaban en la popa y los 6 de combustibles, es todo.” P: ¿Logró inspeccionar el Pañol de proa? R: “Si, es todo.” P: ¿Podría indicar que contenía el pañol de proa? R: “Unos aros salvavidas, unas piezas que no se de que (sic) eran las piezas y un hidroneumático pequeño, una bombita de agua, es todo.” P: ¿De acuerdo a su experiencia que embarcación es el Giordano? R: “Lancha Motor, es todo.” P: ¿Tuvo usted en sus manos la documentación referente a la capacidad de combustible de la embarcación y de ser positiva indique la cantidad mensual y anual? R: “La documentación, los planos de la embarcación los chequeo el alfere (sic) de navío junto con el jefe de maquina y la capacidad de carga por el ministerio de petróleos y minas y no recuerdo la capacidad de la embarcación autorizada por el ministerio, es todo.” P: ¿Tuvo en sus manos el permiso de energía y minas? R: “Si lo tuve, es todo.” P: ¿Puede indicar la capacidad? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Qué encontró usted en esa inspección minuciosa? R: “La inspección minuciosa no la hice yo, yo hice la inspección inicial, es todo.” P: ¿Quién realizo la inspección minuciosa? R: “Desconozco, es todo.” P: ¿Sabe que se encontró? R: “En la minuciosa no, es todo.” P: ¿Cómo no puede indicar con su experiencia cuando hay una falta y cuando hay un delito? OBJECION. La pregunta es sujetiva (sic) y capciosa, ya que la misma la realizo (sic) la defensa privada y esta representación la objeto, el funcionarios es actuante y mas aún quien realiza un procedimiento y subjetiva y porque dentro de la pregunta va inmersa la respuesta es por lo que solicito (sic) se reformule la pregunta. CON LUGAR. P: ¿Quién midió la cantidad de combustible en el Giordano? R: “Inicialmente el alfere (sic) de navío Héctor Arevalo Lugo, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento que cantidad de combustible tenia (sic) el barco cuando se realizó ese sondeo? R: “Aproximadamente menos de un cuarto de tanques y no sabría decir la cantidad exacta en litros, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si esa cantidad se dejo constancia en el informe que se realizo? R: “En la inspección de seguridad marítima se coloca en la observación y entre esos esta que poseía un cuarto de tanque de combustible, es todo.” P: ¿A que se refiere como equipos de pesca? R: “Los palangres, y la (sic) boyas que poseen arriba, los palangres son los que tienen a bordo que son los equipos de pesca, es todo.” P: ¿Por qué menciona la existencia de unos tanques de lastre si por las características propias de esta embarcación, no utiliza tanques de lastre? R: “En la proa el posee unos tanques y el capitán me informo (sic) que tenia (sic) los tanques de lastre y son unos tanques de lastre que se utilizaban para darle estabilidad al barco y en este caso se encontraban vacíos, es todo.” P: ¿A parte (sic) de las irregularidades que pudo observar y que mencionó, de acuerdo a lo observo y realizó en la inspección de seguridad, revista visual o inspección, observo (sic) algún elemento de convicción que comprometa a los señores que están en sala puedan estar detenidos? R: “No, es todo.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE VISITA Y REGISTRO A LA EMBARCACIÓN “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659, suscrita en fecha 04 de Agosto de 2013, por los funcionarios GREGORIO ALEXANDER HERRERA GUEVARA, HÉCTOR ARÉVALO LUGO y LUÍS RODRÍGUEZ FIGUEROA, adscritos a La Estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Armada Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “(…) El día domingo 04 de agosto del año 2013, siendo las 15:45 horas de la tarde encontrándose en labores de control y patrullaje dando cumpliendo del Articulo (sic) 36 numerales 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, en el área del Morro de Puerto Santo, a bordo del bote peñero EPGCA-05, SIENDO LAS 11 HORAS FUERON AVISTADAS (sic) con actitud sospechosa dos embarcaciones de pesca tipo palangre, por lo que precedieron a amadrinarlos a la embarcación mas próxima de nombre GIORDANO matricula (sic) APNN-7659, procediendo a identificarnos como efectivos militares pertenecientes a la armada Bolivariana adscritos, a la estación principal de guarda costa Carúpano, portando uniformes y distintivos alusivos a la institución previa autorización de la tripulación y de conformidad con el Articulo 40 de la Ley Orgánica se (sic) los Espacios Acuáticos, fue abordada la embarcación por los funcionarios antes mencionados, a fin de efectuar inspección de seguridad marítima en la que se procedió a identificar a todos los tripulantes, ciudadanos JESÚS DAVID JIMÉNEZ, LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA (capitán de la embarcación), WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRY JOSÉ BALZA, NICOLÁS CEBELION RUMION Y LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON; Seguidamente se procedió a solicitarle por parte de los funcionarios antes mencionados al capitán de la embarcación la documentación perteneciente al referido buque en lo que manifestó no poseer ninguna documentación que debería encontrarse abordo (sic) así como ningún registro o documento que permitan establecer quienes son los propietarios de la embarcación, motivado a que el día antes la Guardia Nacional Bolivariana los había abordado en el área de cabo tres puntas mandándolo a fondearse en la bahía del morro de Puerto Santo, procedieron a pasar revista visual con el mencionado ciudadano detectándose en el camarote un maletín de color negro de tela, en la cual internamente poseía la documentación exigida para la revisión, por lo que el mismo manifestó que no se acordaba haber metido la misma en dicho maletín se procedió a dar inicio a la inspección en lo cual se le detecta la falta de las facturas del ultimo embarque de combustible, el diario de navegación y puerto se encontraba lleno hasta el día 04 de agosto del año 2013, donde se refleja que se encontraban navegando y efectuando actividades pesqueras, estando el mismo fondeado se procedió a notificarle al capitán de la embarcación que encendiera maquinas y se dirigiera a la bahía de puerto de Carúpano, para efectuársele chequeo de la documentación y una inspección mas minuciosa. Es todo…., esta acta permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados por cuanto en la misma manifestaron lo siguiente: (…), “…” (Folio 03).
2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios GREGORIO ALEXANDER HERRERA GUEVARA, HÉCTOR ARÉVALO LUGO y LUÍS RODRÍGUEZ FIGUEROA, adscritos a La Estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Armada Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejan constancia de lo siguiente: “(…) se procedió a abordar a la embarcación tipo palangre de nombre GIORDANO, matrícula APNN- 7659, fondeada en la bahía del muelle de Puerto de Carúpano, previa autorización de la tripulación y de conformidad con el Articulo 40 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Seguidamente realizaron una inspección minuciosa de la embarcación pasándose revista en la sala de maquinas(sic), el puente los dormitorios y los tanque (sic) de agua, combustible y lastre, detectando en los tanques de lastre utilizados para cargar agua salada y nivelar el barco un fuerte olor a combustible Gasoil, así mismo pudieron determinar que el libró de maquinas (sic) tiene fecha de zarpe, el día 26 de julio del año 2013, con una capacidad de combustible embarcada de 112.000 mil litros con una existencia actual de 101.540 litros de combustible, con un consumo de maquinas (sic) de 4.990 litros a diario y así miso (sic) dejaron constancia que el generador eléctrico consume a diario 240 litros de combustible, con u consumo total diario de 5.230 litros de combustible, por lo que s e determino (sic) que si desde la fecha 26 de julio del año 2013, hasta el día 02 de agosto del año 2013, habían consumido u total de 36.610 litros, por lo que hace presumir a esta comisión una irregularidad en cuanto al consumo de combustible, ya que según la inspección realizada se logro (sic) determinar que en los tanques en los cuales se almacena el combustible se encuentran vacíos o con solo la capacidad de mantenerse operativos te en las cavas de congelación se encuentro (sic) un cantidad de pescado de las especies atún y cazon (sic), por lo cual siendo las 12:20 horas de la tarde procedieron a informarles a los tripulantes que serian detenidos y puesto a la orden de la fiscalía Segunda del Segundo Circuito por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el delito de contrabando por lo que le notificaron los derechos contemplados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego bajaron de la embarcación y le notificaron al fiscal de guardia del Ministerio Publico (sic) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En esta acta se fe (sic) de la disparidad en cuanto al consumo de combustible y las millas náuticas recorridos por la embarcación “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659. (folio 05).
3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario GREGORIO ALEXANDER HERRERA GUEVARA, adscrito a La Estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Armada Bolivariana de Venezuela, en la cual describen la documentación incautada en la Embarcación “GIORDANO”, como lo siguiente: “(…) seis (06) cedulas (sic) marinas, tres de color vino tinto de material sintético y tres (03) de color verde de material sintético, una carpeta negra de material sintético contentiva de copias fotostáticas de la documentación perteneciente a la embarcación GIORDANO, matricula (sic) APNN-7659, un libro empastado con material sintético de color negro, en el cual se lee diario de navegación y puerto y un libro empastado de material sintético de color rojo, en el cual se lee diario de maquina (sic), todo en buen estado de uso y conservación, un GPS, de color gris material plástico y pantalla de vidrio, en buen estado y conservación, marca garmin, modelo GPS-128, serial 94781167, todo perteneciente a la “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659. (Folios 12 y 13).
4.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO (1969) Nº APNN-937-2002, emanado del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la Circunscripción Acuática de Puerto de Sucre, correspondiente a la Embarcación “GIORDANO”, y a través de la cual se establece que la referida embarcación tiene un Arqueo Bruto de 153 y Arqueo neto de 46, y se deja constancia que los arqueos de este buque han sido determinado de acuerdo al convenio internacional sobre arqueo de buques 1969.
5.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CERTIFICADO DE ARQUEO NUMERO (sic): 937-2002, de fecha 16 de diciembre del 2002, suscrito por el funcionario Capitán de Altura: Moisés Díaz, Capitán de Puerto, correspondiente a la Embarcación “GIORDANO” Matricula APNN-7659, en el cual el Capitán de Puerto de Puerto Sucre, dejo constancia de lo siguiente: “(…) La Embarcación “GIORDANO”, MATRÍCULA APNN-7.659, cambio (sic) su capacidad de combustible de NOVENTA MIL (90.000) litros a CIENTO DOCE MIL (112.000) litros, con un consumo de combustible de 299, 70 LTS/HORA (motor principal mas motor auxiliar, contando actualmente con un motor carterpillar D-399.1270 HP-(KW-947) y motor auxiliar “ generador marca: CARTERPILLAR, modelo 3304B de 85 KW de potencia según autorización de modificación del INEA N° INEAGIN034AH0809, de fecha 13/08/2009, y documento de construcción INEAGIN034AH0809001001 de fecha 24/02/2010 (…)”.
6.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA SOLICITUD DE DESPACHO ADUANERO, de fecha 25/07/2013, autorizado por el Área de Resguardo Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le otorgó permiso al Agente Naviero CORPESINCA C.A, para la salida de la Embarcación “GIORDANO”, en fecha 25/07/2013, del muelle de Punta de Meta Guanta, hacia Alta Mar por faena de pesca.
7.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ZARPE Nº 014703, de fecha 25/07/2013, emanado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la embarcación “GIORDANO”, con destino a Alta Mar, al mando del Capitán Luís Villegas, con una tripulación de seis (06) personas.
8.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/08/2013, suscrita por los funcionarios MÁXIMO FIGUEROA y LUÍS CASTELLINE, adscritos a la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “(…) Encontrándome en la oficina de Guardia de esta Sub Delegación , en la cual se identifico (sic) e identificó a los imputados, ciudadanos JESÚS DAVID JIMÉNEZ, LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZALEZ, HENRY JOSE BALZA, NICOLÁS CEBELION RUMION Y LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, dejando constancia que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. (Folios 32 y 33).
9.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 126, de fecha 06/06/2013, suscrita por los funcionarios MÁXIMO FIGUEROA y LUÍS CASTELLINE, adscritos a la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan de las características físicas de la embarcación “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659. (Folios 34 y 35).
10.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL MEMORANDUM, de fecha 06/08/2013, suscrito por el funcionario LUÍS CASTELLINE, adscrito a la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través del cual se identifico a los imputados, JESÚS DAVID JIMÉNEZ, LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRY JOSÉ BALZA, NICOLÁS CEBELION RUMION Y LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTON, dejando constancia que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. (Folio 36).
11.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL DIARIO DE NAVEGACIÓN Y PUERTO N-1, perteneciente a la embarcación “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659, de fecha 26/05/2013.
12.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL DIARIO DE MAQUINA (sic) M-2, perteneciente a la embarcación “GIORDANO” Matricula (sic) APNN-7659, de fecha 26/05/2013, en el que se deja constancia de los diferentes detalles técnicos que guardan relación con el funcionamiento mecánico y mantenimiento de la máquina de la citada embarcación. (Folios 58 al 75).
13.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL INFORME DE INSPECCIÓN FÍSICO DOCUMENTAL, de fecha 12/09/2013, suscrito por los funcionarios Capitán de Altura BISMARCK RODRÍGUEZ ROJAS, Inspector Naval N° 00256, y Capitán, de Altura JORGE FERNANDEZ (sic) FERNANDEZ (sic), adscritos al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en el cual concluyen lo siguiente: “(…) El Buque objeto de inspección y cálculos posee un consumo de su motor principal de 273 (l) por hora y su motor generador podría consumir entre 26.7 litros por hora, estos cálculos están basados en tablas de características técnicas del motor y tiempo de uso del mismo. Pudiendo además alcanzar mayor consumo si alguna de sus partes de inyección se encuentran averiados. No se evidenció ni remodelación ni cambio en su estructura de su uso actual. Según lo observado y medición El Buque cuenta con ocho (08) tanques de combustible con capacidad aproximada de 112.000 Ltrs; un (01) tanque de agua con capacidad de 15.400 litros, encontrándose esto acorde con su documentación. La cantidad de combustible aproximado encontrado a bordo fue de 7.650 litros. El consumo aproximado diario de la embarcación es de 7.192,8 Ltrs, lo que da un promedio de aproximado de 15 días de autonomía con la capacidad de combustible de 112.000 Ltrs a 1800 rpm”. (Folio 151).
14.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CUADRO DE INFORMACIÓN REFERENTE A LOS CONSUMOS DE COMBUSTIBLE DE LA EMBARCACIÓN GIORDANO, MATRÍCULA APNN-7659, dichos consumos corresponden al cupo asignado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, Según registro del Buque Nª AC10-00080, otorgado pos la Dirección General de Mercado Interno – Caracas, para el periodo 28-02-2013, hasta el 27-02-2014; Esta Información es suministrada por la Unidad de marinos de PDVSA:
Nª ENTREGA CÓDIGO FECHA DE CARGA PUERTO DE CARGA CANTIDAD ENTREGADA (L)
8102767300 560945 20/03/2013 PTO. PUNTA META 112.000
8102932991 560945 15/05/2013 PTO. PUNTA META 110.000
8103137566 560945 04/07/2013 PTO. PUNTA META 112.000
TOTAL ENTREGADO (L) 334.000
15.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MOTORES A 10 U.A.B, NRO. 3933, de fecha 28/12/2012, otorgado a la empresa: Pesca Motorizada C.A, (MOTOPESCA), Arte de Pesca: Palangre Atunero del buque: GIORDANO, entre otras cosas se deja constancia de las medidas de la embarcación y y (sic) la fecha de solicitud y vigencia de la misma.
16.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ZARPE Nº 013195, de fecha 20/05/2013, emanado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la embarcación “GIORDANO”, con destino a Alta Mar, al mando del Capitán Luís Villegas, con una tripulación de seis (06) personas.18.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ZARPE Nº 011901, de fecha 04/04/2013, emanado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la embarcación “GIORDANO”, con destino a Alta Mar, al mando del Capitán Luís Villegas, con una tripulación de seis (06) personas. 16.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ZARPE Nº 008995, de fecha 12/12/2012, emanada por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la embarcación “GIORDANO”, con destino a Alta Mar, al mando del Capitán Luís Villegas, con una tripulación de personas (07) personas.
17.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA PATENTE DE NAVEGACIÓN PARA BUQUES MENORES DE 500 AB, de fecha 22/03/2010, emitida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
18.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA LICENCIA DE PESCA NRO. 20120137, de fecha 22/06/2012, emitida por el funcionario JOSÉ MANUEL REVILLA, adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura (INSOPESCA), correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
19.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL REGISTRO DE BUQUES NRO. AC10-00080, de fecha 12/03/2012, suscrito por la Lic. Gladis Nubia Parada Mendoza, Directora General de Mercado Interno del Viceministerio de Hidrocarburos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659, a través de la cual se deja constancia de su cupo anual de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil (1.344.000) litros de combustible a precio nacional.
20.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN DE ARTES Y EQUIPOS DE PESCA Nº 46568, de fecha 28-12-2012, emitida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
21.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE PESCA PARA BUQUES COMERCIALES MAYORES DE 10 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB) Nº 00597, de fecha 28-12-2012, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
22.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE Nº 22564, de fecha 01/05/2013, emitido por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
23.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE Nº 22591, de fecha 19/06/2013, emitido por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, correspondiente a la embarcación “GIORDANO”, Matricula (sic) APNN-7659.
24. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ZARPE Nº 017408, de fecha 25/07/2013, SUSCRITO POR HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de la embarcación “GIORDANO”, con destino a Alta Mar, al mando del Capitán Luís Villegas, con una tripulación de personas (07) personas.
25.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA BOLETA DE ENTREGA Nro. C-00000333, DE FECHA 25/07/2013, EMITIDA AL CLIENTE ONEIVER COROMOTO GARCIA, CODIGO DE CLIENTE 505721, AL BUQUE “GIORDANO”, TOTAL DE LITROS DESPACHADOS CIENTO DOCE MIL LITROS (112.000,00). TIPÒ DISEL, PUERTO PESQUERO DE PUNTA DE META, suscrita por LANZA BETANCOURT JULIO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Se desestima la declaración del ciudadano SÓCRATES RUBEN (sic) TINIACOS MAC GREGOR, quien expuso que su función como sub gerente de ISOPESCA del estado Anzoátegui, era verificar los trámites efectuados por los representantes de la empresa MOTOPESCA, C.A en cuanto a la embarcación “Giordano”, sin tener mayor participación en el proceso. Se desestima, la declaración del ciudadano Indicó JESÚS ALBERTO MARIN (sic) SIFONTES, que aunque en su deposición en calidad de experto manifestó haber practicado evaluación técnica por el consumo de combustible que estaba presentando al motor 399 y un generador con motor 3304, determinando que estaba consumiendo por encima de lo que manda el fabricante debido a la falta de mantenimiento y el uso que tiene el equipo y que el mismo requería de reparaciones, no es menos cierto que tal aseveración no resulta suficiente a criterio de quien sentencia como eximente de responsabilidad penal de los acusados en los delitos objeto de debate.
Se desestima la declaración del ciudadano PEDRO SIMON (sic) GOMEZ (sic) VILLARROEL quien solo depuso ante el tribunal que una vez designado capitán de puerto, dentro de sus funciones se encontraba el autorizar las inspecciones a los buques, inclusive cuando se solicita algún cambio de documento o cuando la autoridad judicial lo solicita y designa al perito, que es el que efectúa la inspección física documental al referido buque y el funcionario LUIS RODOLFO RODRIGUEZ (sic) FIGUEROA, quien expresó que su única participación en el procedimiento fue de operador de la embarcación de la guardia costera e ir a donde se encontraba la embarcación Giordano, sin tener ninguno mayor participación para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate.
Finalmente, se desestima la declaración del funcionario JULIO CESAR (sic) LANZA BETANCOURT, quien expuso ante el tribunal que se encargó de suscribir en el cumplimiento de sus funciones la boleta de despacho emitida por parte de la Oficina de Mercado Interno de PDVSA, la cual se efectúa una vez que finaliza la carga por tubería de la embarcación que va en faena de pesca, existiendo un operador de PDVSA encargado de realizar el despacho y un funcionario de la guardia nacional que verifica que la embarcación a la cual se le está suministrando el combustible se (sic) la misma que aparece a la boleta de despacho y una vez que finaliza el suministro a la embarcación el armador y el funcionario de la guardia nacional firman y sellan la boleta, saliendo de esta forma con su documentación legal ante las autoridades SENIAT e ISOPESCA, donde el departamento de sanidad se encarga de verificar y el armador de consignar su documentación antes de hacer entrega del combustible.
Ahora bien, se le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.
En primer lugar, la declaración del ciudadano BISMARCK VITELIO RODRIGUEZ (sic) ROJAS, quien manifestó haber efectuado en fecha 03/09/2013 una inspección al buque pesquero Giordano toda vez de haber sido designado por la capitanía del puerto y en compañía de funcionarios Guarda Costa de la armada donde procedieron a inspeccionar la misma, manifestando haber observado ocho tanques dando como capacidad total de combustible 112.000 litros y especificando que la cantidad encontrada abordo (sic) fue 7.650 litros aproximadamente, lo cual se puso a cotejo con los certificados del buque, estando acorde a lo que especifica su certificado de arqueo, se determino (sic) que no hubo modificación en su estructura, encontrándose una salvedad en el certificado de arqueo, de año 2009 donde se efectuó un asentamiento legal realizado por la capitanía del puerto de sucre, haciendo referencia de una autorización emitida por INEA, donde el buque sufrió una modificación, en los tanques de combustible, pasando de 90.000 litros a 112.000 litros y que todos los certificados se encontraban vigentes al momento de la inspección y vigentes al uso que se destina la embarcación, lo cual fue avalado por el ciudadano JORGE GUILLERMO FERNANDEZ (sic) FERNANDEZ (sic), quien manifestó en su deposición haber suscrito la inspección realizada por el ciudadano Bismarck Vitelio Rodríguez Rojas.
En su segunda deposición ante el tribunal el experto manifestó que a solicitud de la fiscalía fue designado para realizar una nueva inspección de verificación de condiciones donde se solicitaban varios items en la petición, procedió a realizar al respectiva inspección acompañado de los funcionarios de la guardia costera, partiendo desde la popa de la parte trasera del buque, la parte interior de la proa se encontraba dividido por dos secciones, en la sección primera de cubierta se encuentra un pañol la cual sirve para guardar equipos de pesca, en el fondo del mismo se evidencio (sic) un primer tanque denominado Pique de proa o tanque de proa el cual contenía agua, luego se procedió a hacia la sección media donde se encontraba la cava cuarto, esta se encontraba vacía en su interior, en la parte de la popa se encontraban dos tanques o vivero (sic), lado izquierdo y derecho de la embarcación, se procedió a revisar el motor principal el cual se encontraban en la sala de máquinas donde estaba un generador con aspecto de manchas de humo alrededor del mismo, se identificaron los tanques de combustible de la sala de maquinas (sic) poseía los cuales eran tres tanques laterales para un total de seis, existiendo de igual forma un tanque debajo de la cava refrigeradora y otro tanque a la popa para un total de ocho tanques de combustible, comprobando en la parte documental que el motor de la embarcación es el mismo que aparece en su corrección del certificado de arqueo, el cual específica (sic) que es un motor 399 dado que en el año 2009 se realizo una modificación del buque, el cual era de arrastre y pasó a ser de pesca polivalente, que se puede evidenciar en una conformidad técnica emitida por el Instituto nacional de los espacios acuáticos refrendada por la capitanía del puerto de puertos de sucre (sic), y que los planos y distribución de los tanques de buque se encontraban acorde con lo que especifica en su plano tanto en capacidad como en cantidad de tanques. Manifestó de igual forma que el consumo de combustible se determina si es un motor con consumo diario de siete mil doscientos que da un promedio de 15 días de navegación a la embarcación y que, dependiendo del uso del motor puede haber un aumento de 10 por ciento si se encuentra sucio el casco.
Según lo manifestado por el experto, quedan ciertamente evidenciadas las correcciones que fueran efectuadas en el certificado de arqueo y la modificación que sufriera la embarcación, determinando la capacidad, cantidad de tanques y consumo diario. Lo cual fue corroborado por parte del ciudadano MOISÉS RAMÓN DÍAZ VILLARROEL, quien manifestó que el barco se encontraba inscrito en la capitanía naval venezolana en la capitanía del puerto de sucre y que en el certificado de arqueo hay una nota legal que se coloca una vez que el inspector naval realizó inspección al barco y el cambio de motores, existiendo una conformidad técnica hecha por el INEA.
En su segunda actuación manifestó que aparece el sello de la capitanía del puerto y su firma con una nota legal donde dice que hay un cambio de motor, un D398 que no estaba plasmado allí ni en otra nota por un D399 y cuando se anexa al certificado de arqueo es porque previamente ha habido una inspección naval y aparte de eso esta implícita en esta nota según de autorización de modificación del INEA y numero que corresponde al INEA, por lo que tener un motor 399 significa que la embarcación posee mas potencia y al tener mas potencia hay un consumo de combustible mayor, mas de 22 mil litros, toda vez que la misma tenía una capacidad de 90 y en la actualidad de 112 mil litros.
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate oral y público; ciudadano-HECTOR (sic) ALEXANDER AREVALO (sic) LUGO, manifestó que se encontraban efectuando patrullaje en las áreas de la costa del municipio Bermúdez, siendo esta una de sus funciones en el comando guarda costa, encontrándose específicamente en el sector del morro (sic) cuando se consiguieron con dos embarcaciones distintas a las que se encuentran fondeadas en esa bahía y que eran dos embarcaciones de unas esloras mas grandes que las lanchas motoras o los peñeros, por lo que procedieron a acercarse a una de ellas a los fines de realizar una inspección de seguridad marítima. Al identificarse, observaron en la cubierta que se encontraban los tripulantes por lo que procedieron a abordar la unidad, el teniente de fragata pidió la documentación al capitán del barco y para el momento el mismo manifestó que no lo poseía y que momentos antes habían sido abordados por funcionarios de la guardia nacional bolivariana (sic) quienes se habían quedado con la documentación.
Realizaron revisión y chequeo de los equipos de seguridad, fueron al área de seguridad y al área del puente de mando, donde se encuentran el camarote y al realizar la entrevista e inspección por parte del Teniente de Fragata Gregorio herrera (sic) Guevara consiguieron un bolso negro, en el cual estaba la documentación de la embarcación y al preguntarle al capitán si esos eran los documentos, mencionando no recordar que los mismos se encontraban guardados en ese bolso
Al proceder los funcionarios a efectuar la revisión al diario de navegación y el de maquinas (sic), se observaron en el diario de navegación algunas incongruencias con lo escrito toda vez que la fecha era el 04-08-2013 comenzando la inspección a las 11:00am de ese día donde el diario estaba lleno hasta las 24.00 horas de ese mismo día, y se reflejaba que en la embarcación se encontraba en faena de pesca a una latitud y hora establecida.
Al pedir explicación ante la novedad presentada en el libro diario, haciendo la observación que ellos en ningún momento estaban en faena de pesca sino que se encontraban fondeados, observando de igual forma que los mismos presentaban una falla en las máquinas que no fueron reflejados en el referido diario. De igual forma, manifestó que el pescado que encontraron en el refrigerador no era fresco y que para el momento no contaban con combustible suficiente para llegar al puerto de donde salieron. Cuando realizaron revisión a los tubos que tiene cada tanque de combustible, detectando un fuerte olor a combustible en los tanques de lastre, por lo que se le ordenó al capitán que moviera la embarcación hasta el muelle de Carúpano, para el momento ellos manifestaron presentar falla en una de las maquinas (sic) y que no quería encender la embarcación debido a una manguera de aceite que estaba floja, solventaron la novedad de la manguera se encendieron los motores y procedieron a llevar la embarcación hasta el muelle. A pregunta efectuada por la representación fiscal el ciudadano manifestó que la inspección fue efectuada en razón que las embarcaciones que avistaron eran diferentes a las que normalmente se encuentran fondeadas en esa área y que lograron avistarlas un poco mas afuera de donde están todas las lanchas motor, a 600 metros de tierra, es decir media milla náutica y que efectuaron inspección a seis tanques y dos de lastre los cuales se encontraban vacíos excepto uno, donde quedaba menos de un cuarto de tanque de combustible.
A pregunta efectuada por la defensa respondió que a la hora de revisar el diario, ellos alegaron tener siete días de navegación siendo imposible haber gastado los seis tanques de combustible, decidiendo llevar la embarcación al puerto por la incongruencia en los diarios, ya que estaban llenos antes del tiempo.
Por su parte el ciudadano GREGORIO ALEXANDER HERRERA GUEVARA, expuso que el día 04 de agosto luego de entregar guardia, en la estación principal de guardacostas Carúpano, procedió a buscar una comisión ordenada establecida para patrullar en las costas del municipio Bermúdez y Arismendi, al llegar al Morro, observaron dos lanchas motor que no tenían puerto base en la zona, por lo que procedieron a dirigir a la que se encontraba más cercana que para el caso sería la lancha motor “Giordano”.
Al llegar a la embarcación se encontraban los tripulantes y se le solicitó al capitán la autorización para realizarle una inspección de seguridad marítima, a lo cual el mismo accedió informando que no poseía la documentación que lograra identificar a los propietarios y las características del buque abordo, manifestando de igual forma que a la altura del cabo tres puntas se habían encontrado a una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes les habían quitado la documentación.
Al llegar al camarote del capitán para efectuar la revista visual, se observo un maletín, por lo que se le pregunto (sic) cual (sic) era el contenido del mismo, respondiendo el ciudadano que eran los documentos de la embarcación y que no se acordaba que los tenía abordo (sic). Luego de encontrar los documentos, se procedió a la inspección de seguridad marítima, donde el alférez de navío Arévalo de quien se encontraba en compañía; detectó que el diario de navegación, se encontraba lleno hasta el día 04 a las 24:00 sentando que se encontraban realizando faena de pesca, no poseyendo la última factura de embarque de combustible. Posteriormente, se procedió a llamar al comandante de la estación, se le informo (sic) la novedad y el mismo le indicó que llevaran la embarcación a la bahía de Carúpano para efectuarle una inspección mas minuciosa, manifestando el jefe de máquina de la embarcación que no podía encender el motor ya que presentaba una falla, consistiendo tal falla en un bote de aceite en una manguera que al revisarla se percataron que se encontraba floja, luego de apretarla la embarcación encendió sin novedad, por lo que se le indicó dirigirse al puerto de Carúpano para hacerle una inspección mas minuciosa.
Respondió el funcionario al interrogatorio fiscal que se dirigieron al morro de puerto santo en cumplimiento de las instrucciones impartidas por parte del comandante de la estación principal de guardacostas Carúpano el día 03 de agosto, donde se le indicada que debía preparar una comisión para salir a patrullar vía marítima, puesto que tenían información de inteligencia, que habían dos lanchas motores que venían en transito (sic) e iban a hacer entrada a la bahía del morro. Siendo la inspección de seguridad marítima efectuada a todas las embarcaciones de menos de 500 unidades de arqueo bruto para constatar que posean toda la documentación al día, su seguridad personal abordo (sic), que los equipos de navegación se encuentren en la condición operativa, chalecos salvavidas en optimas (sic) condiciones en caso de producirse una accidente en la mar, verificar si poseen algún ilícito o están cometiendo cualquier trabajo irregular.
A pregunta efectuada por la defensa privada el funcionario manifestó que mencionó la existencia de tanques de lastre aun cuando las características propias de la embarcación, no utiliza esos tanques ya que la misma en la proa posee unos tanques y el capitán de la embarcación le informó que tenia (sic) los tanques de lastre los cuales son.
Por su parte el funcionario LUÍS CASTELLINE, manifestó en su deposición que se practicó inspección técnica N° 126 de fecha 06-08-2013, conjuntamente con el detective Máximo Figueroa, adscrito al CICPC en la embarcación ubicada en el Puerto de Carúpano, Municipio Bermúdez estado sucre, observando que trata de un sitio del suceso ABIERTO, de iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental cálida, aspectos todos para el momento de la inspección, constituido en un área de playa, donde se observaron varias embarcaciones entre ellas una lancha para pesca artesanal, de nombre el GIORDANO, elaborada en metal, revestida de color blanco y verde, ubicándose dentro de la embarcación una sala de maquinas (sic), protegido por una tapa, elaborada en metal con cerradura a base de gancho, al transponerla se halla una escalera de ocho (08) tanques, revestida de color rojo, donde se observan dos motores y ocho tanques elaborados en hierro revestidos de color blanco, el cual es utilizado para el uso de combustibles (gasoil) de igual manera se aprecia, el área de cocina protegida por una puerta elaborada en metal, revestida de color rojo, al ingresar aprecia una nevera, una cocina, un lavaplatos y un microondas. En el área de camarotes, fueron avistadas dos literas con su colchones las cuales están en orden y se halla un televisor, posteriormente esta (sic) el área donde se visualiza el timón, protegido por una puerta de metal, y al ingresar a la misma se observaron tres brújulas de ubicación, declaración que fue corroborada por el funcionario MAXIMO (sic) ANTONIO FIGUEROA RIVERO, puso de manifiesto en su deposición que el día 06 de agosto de 2013, se recibió un procedimiento en donde solicitaban realizar una inspección técnica a una embarcación pesquera de nombre GIORDANO, por lo que se constituyó en comisión junto al detective Luis Castellini y una vez ubicados en la embarcación fueron atendidos por un teniente de fragata quien les permitió el acceso, visualizando una embarcación con diferentes áreas, poseía una sala de maquinas (sic) con su respectivo motor, con ocho tanques de metal, elementos de pesca en la parte superior de la embarcación y en la parte media de la misma y se tomaron medidas de la embarcación, siendo estas declaraciones punto que acredita la existencia y características de la embarcación.
Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias queda claramente evidenciado que efectivamente que en su libro Diario de Maquinas (sic), siempre se mantuvo que la embarcación funcionaba sin novedad desde el 26/07/2013 hasta el 02/08/2014, haciendo mención de la existencia de combustible y de la cantidad de combustible consumido y el restante por día, sin que el motorista pusiera de manifiesto de humo negro o alguna falla, quedando sin elementos de esta forma para demostrar el destino del combustible restante para el momento de la detención; quedando contundentemente acreditado en juicio, que al momento en que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaran la inspección a la embarcación detectaran en los tanques para cargar y nivelar el barco un fuerte olor a combustible de Gasoil, determinando también con ello que el libro de maquinas (sic) tiene fecha de zarpe, el día 25 de julio del año 2013, con una cantidad embarcada de combustible de 112.000 mil litros y con un consumo de maquinas (sic) de 4.990 litros a diario, con generador eléctrico consumiendo a diario 240 litros de combustible, para un consumo total diario de 5.230 litros, y que desde la fecha 26 de julio del año 2013, hasta el día 02 de agosto del año 2013, habían consumido un total de 36.610 litros, existiendo disparidad o irregularidad en cuanto al consumo de combustible y lo cual no fue reflejado, ni justificado de forma alguna en los libros llevados por este embarcación donde señalara que existiera alguna falla que estuviera ocasionando el consumo excesivo de combustible por parte de la embarcación GIORDANO y para ello se toma en consideración los consumos del cupo asignado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería a la embarcación desde el 20/03/2013 hasta el 04/07/2013; obteniéndose de esta forma, la certeza de la participación de los acusados en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, con todas estas declaraciones quedó de manera cierta y comprobada la Responsabilidad y culpabilidad de los acusados: por lo que se le debe condenar por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION y LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, se subsume en delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo tanto quedo (sic) plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente el día: 04/08/2014 funcionarios efectuaban labores de patrullaje cuando son avistadas dos embarcaciones una contigua a la otra se dirigen hacia las mismas a los fines de realizar inspección marítima, procediendo a acercarse a la embarcación GIORDANO y al solicitar la documentación el Capitán del barco manifestó no poseerla, informando que los funcionario (sic) de la Guardia Nacional ya había (sic) estado ahí y se la había entregado sin embargo el Teniente Gregorio Guevara al encontrarse en el área de camarote hallo un bolso contentivo de la documentación de la misma, alegando el capitán que se había olvidado que la tenia (sic) y al revisar las mismas se dieron cuenta que para esa fecha 04/08/2014, ya el libro diario de navegación estaba completamente lleno las 24 horas aún siendo que para el momento de la inspección eran las 11:00 de la mañana, indicando de igual forma en el libro que se encontraban en faena de pesca, cuando realmente se encontraban fondeados en el morro de puerto santo. Por lo que los funcionarios observan que para el día 26/07/2014, habían embarcado 122.000 litros de combustible al momento de zarpar y para el momento de la inspección, siendo esto tan solo nueve días después al efectuar el sondeo de los tanques, uno solo de los tanque (sic) tenía combustible y contaba tan solo con un cuarto de cantidad, siendo esto insuficiente para llegar al puerto de donde salieron, y al verificar el registro de buque y el respectivo certificado de arqueo, se evidencia que la embarcación consume según su motor principal una cantidad de 4.990 litros diarios de combustible con un generador que consume 240.000 litros diarios, lo cual hace un consumo en faena de pesca de 5.200 litros combustible diarios, resultando a los días que los acusados se encontraban en actividad pesquera una cantidad mucho menor a la que deberían tener para el momento, no contando de igual forma con la facturación correspondiente al combustible otorgado, quedando de evidencia de esta forma, salvo opinión en contrario que los acusados se encontraban efectuando contrabando de combustible, hecho por el cual deben ser condenados. Y así se decide.-
PENALIDAD
Así demostrada la responsabilidad penal de los acusados: LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION y LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito al Contrabando de extracción de Combustible, prevé una pena que oscila, entre DIEZ (10) A (sic) CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino (sic) medio es de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra (sic) antecedentes penales se le establece el limite (sic) inferior que son DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal. Ahora bien en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede calcular la pena correspondiente al mismo, el cual prevé una pena que oscila, entre SEIS (06) A (sic) DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino (sic) medio es de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le establece el limite (sic) inferior que son SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal. Así mismo, en virtud de que nos encontramos ante la Concurrencia de dos delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara (sic) la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados la pena por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le suma la mitad del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, para un total de pena de TRECES (sic) (13) AÑOS DE PRISIÓN. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: TRECES (sic) (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y se ordena la confiscación de la Embarcación incautada, tal como lo establece los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, en relación con el artículo 57 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que se coloca a la Disposición de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada (ONDO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, a los acusados: LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA: venezolano, de 60 años de edad, natural de Irapa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 24-07-53, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.895.347, hijo de Nicasio Villegas y Maria Mendoza, y domiciliado en Yoco, Municipio Valdez, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 20-12-65, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.912.418, hijo de Francis Gutiérrez y Alejandrina González (fallecidos), y domiciliado en Calle Sucre, Numero 57, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; HENRRY JOSE BALZA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 09-06-76, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 14.237.946, hijo de Maria Balza desconoce nombre del padre, y domiciliado en Guanta, Vereda Numero 01, las palmitas, cerca de Residencia Isla de Plata, Barcelona, Estado Anzoátegui; NICOLAS CEBELION RUMION, venezolano, de 60 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 25-09-54, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 8.213.055, hijo de Miguel Rausedo y Ricardo Rumión, y domiciliado Barrio Cardonal, Calle 30 de Mayo, numero 39, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui; LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 18-02-80, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 14.660.576, hijo de Alberto Caraballo y Norys Galanton, y domiciliado en el sector Villa Bicentenaria, tercera calle, numero 58, Cumana, Estado Sucre; JESÚS DAVID JIMÉNEZ, venezolano, de 60 años de edad, natural de Barcelona, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 24-12-52, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.189.231, hijo de José Antonio Larez y Rosa Jiménez, y domiciliado en Guanta, Chorreron, Calle Real numero 52, cerca del estadium, Barcelona Estado Anzoátegui; a cumplir la pena principal de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Se ordena la confiscación de la Embarcación incautada, tal como lo establece los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, en relación con el artículo 57 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que se coloca a la Disposición de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada (ONDO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal A Quo)
PUNTO PREVIO
Antes de pasar a emitir un pronunciamiento con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EFRAÍN CASTILLO, debe esta Corte de Apelaciones realizar una serie de consideraciones en lo atinente al escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por los Abogados PASTOR ERY LAURENS y LUIS CARRILLO, abundantemente identificados en autos, en su carácter de Defensores Privados de los acusados LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSÉ BALZA, NICOLÁS CEBELIÓN RUMIÓN, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la nulidad absoluta de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre – Extensión Carúpano, publicada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), a través de la cual se condenó a los identificados encartados a cumplir una pena de trece (13) años de prisión, por estar incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 22 de la Ley de Contrabando y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; es así como este Tribunal Colegiado, efectuado detenido examen del documento presentado, observa:
Señalan los Defensores Privados, que esta Superioridad conoce del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada contra sus representados, la cual fue admitida y que está en la fase de celebrar la audiencia respectiva, teniendo esta Alzada capacidad para conocer y decidir respecto del fallo, así como pronunciarse aún de oficio sobre los vicios de nulidad denunciados en el presente escrito y de los cuales adolece conforme el dicho de los solicitantes, tanto el juicio celebrado ante el Juzgado de mérito como la sentencia que el mismo emitiere.
Luego de citar extractos de sentencia dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de nulidad, y de realizar una serie de consideraciones sobre el proceso penal venezolano, la Defensa Privada expresa que ejercen la nulidad en contra del fallo contra el cual en forma previa se ejerciere Recurso de Apelación, ya que el mismo vulnera derechos y garantías a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Defensa, presentando una serie de vicios, señalando en este particular que durante el debate oral se evacuaron 36 órganos de prueba, y que sin embargo de la sentencia apelada se evidencia que solo fueron valorados algunos de ellos, desestimando sin motivación suficiente las deposiciones de otros, omitiendo pronunciarse con respecto a declaraciones de dos funcionarios instructores del procedimiento que devino en la apertura de la presente causa.
Aducen de igual manera los ut supra identificados profesionales del Derecho, que el Juzgado A Quo no valoró en su totalidad las pruebas documentales incorporadas al juicio, omitió pronunciarse respecto a las declaraciones de los acusados, así como también obvió emitir pronunciamiento respecto de los alegatos finales de la defensa, concluyendo que el fallo debía ser condenatorio pese a los vicios que la Defensa Privada sostiene advertir.
En forma posterior, pasa la Defensa Privada a citar criterios sentados por el Máximo Tribunal de la República, en torno a la Motivación de las Sentencias, cuestionando la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre – Extensión Carúpano, por carecer de la misma, reiterando las omisiones en las cuales conforme su entender incurrió dicho Despacho Judicial y que fueren indicadas precedentemente; arguyendo adicionalmente, que en la sentencia no se estableció la responsabilidad individual de cada uno de los acusados, sino que se indicó de forma genérica que todos son responsables de la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y que de la misma forma, no estableció los hechos probados que configuran el último de los delitos antes nombrados.
Arguyen también los solicitantes, que se juzgó y condenó por un hecho que no constituye delito alguno, toda vez que el mismo constituye una falta penada con multa de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrabando, toda vez que el valor del combustible que presuntamente se contrabandeaba no superaba las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y que se ordenó el decomiso de la embarcación sin que el dueño hubiese sido juzgado, no participando en el proceso que le despoja de su propiedad, por lo que la sentencia se basa en falsos supuestos y violaciones a la ley.
Finalmente, y luego de fijar nuevas consideraciones respecto de la motivación y la exhaustividad en la resolución judicial, sobre la base de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, los Defensores expresan que la Sentenciadora incurrió en el vicio de falta de motivación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (tal y como lo señalan en el texto del escrito presentado), al no cumplir a cabalidad con los requisitos de los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem, no analizando ni valorando con claridad la totalidad del elenco de evidencias incorporadas al juicio, ni verificó la correspondencia y concordancia de los elementos de prueba con la declaración de los acusados, con lo cual la decisión carece de certeza para conocer los elementos que llevaron a emitir un fallo de condena, evidenciándose que no se explican las razones que llevaron a la Juzgadora al convencimiento de la sentencia dictada, solicitando que así sea declarado por este Tribunal de Alzada y que se declare con lugar la solicitud de nulidad absoluta, ya que los vicios de que adolece la sentencia apelada vulneran la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa.
Es así como en primer lugar debe este Juzgado de Alzada precisar, que luego de haber llevado a cabo minuciosa lectura del escrito presentado por la Defensa Privada, se observa que la misma da fundamento a la solicitud de nulidad en vicios presentes en el fallo emanado del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Carúpano de este Circuito Judicial, que en la parte final del documento consignado encuadra en el supuesto del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que ello es un error material por cuanto las causales de interposición del Recurso de Apelación se hallan establecidas en el artículo 444, sosteniendo que la Sentenciadora incurrió en falta de motivación, por incumplimiento de los requisitos del artículo 364 ejusdem en sus numerales 3 y 4, lo que a criterio de este Tribunal Colegiado constituye un nuevo error, infiriendo que la Defensa alude al artículo 346 del texto adjetivo penal.
De esta manera estima esta Alzada pertinente apuntar, que resulta contraria a derecho cualquier decisión emanada de la Segunda Instancia, que implique el examen de argumentos ajenos al Recurso de Apelación, ya que los alegatos que dan cimiento al mismo deben ser expuestos en el escrito que conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la parte interesada dentro de los diez (10) días siguientes a la emisión o publicación del correspondiente fallo, sin que resulte procedente la presentación de argumentaciones adicionales en forma posterior a la interposición del recurso.
Igualmente es pertinente acotar, que la admisión de argumentos relacionados con el Recurso de Apelación fuera del lapso para su interposición, supone la violación de dicho lapso, siendo que conforme criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de los lapsos es de orden público, tal y como se refleja de Sentencia número 233, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), fallo mediante el cual se dictaminó:
“…Los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica (Vid. Sent. Sala Constitucional N° 1021 del 12-06-2001)…”
También es oportuno puntualizar, que las solicitudes referidas a la declaratoria de nulidad de un acto procesal están sometidas a lapsos preclusivos sólo en aquellos casos que el acto afectado de nulidad pudiese ser convalidado, y las solicitudes relativas a una nulidad no convalidable, pueden ser planteadas en cualquier oportunidad, por ser denunciables en cualquier estado y grado del proceso; sin embargo, las partes no pueden pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad, cuando éste es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso penal, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con el número 201, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la que destacó:
“… a pesar de la no sujeción de la solicitud de nulidad absoluta de un acto a lapsos preclusivos, la naturaleza de la institución jurídica bajo examen exige que tal pedimento se formule con anterioridad al pronunciamiento de la decisión definitiva por parte del órgano jurisdiccional, en la instancia que esté en curso. Lo anterior implica que una vez dictado el fallo definitivo, pretender lograr la nulidad de una acto procesal previo al mismo supondría subvertir el orden procesal y, por tanto, conculcar el derecho al debido proceso; en supuestos como el planteado será menester atacar la sentencia, propiamente, pero la solicitud de nulidad que se presente con tal fin es improcedente, por cuanto la parte agraviada deberá acudir al medio recursivo correspondiente”
Es así como no existen dudas para esta Corte de Apelaciones, sobre la base de las consideraciones precedentemente efectuadas, que la solicitud efectuada por la Defensa Privada ha sido presentada en abstracción del cumplimiento de formalidades de ley, debiendo ser declarada SIN LUGAR.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto; así como la Sentencia Recurrida y el escrito contentivo de Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal de Alzada para decidir establece previamente las consideraciones siguientes:
Arguye el Defensor Apelante, que se configura el vicio de ilogicidad en el fallo impugnado, por no haberse considerado las deposiciones de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MARÍN y BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS; transcribiendo extractos de las declaraciones de éstos y de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MOISÉS RAMÓN DÍAZ VILLARROEL, expresando que sus defendidos se encontraban asociados con un fin lícito y contando con toda la permisología necesaria para el ejercicio de la actividad que realizaban.
Estima igualmente el impugnante, que al ser impuesta una medida de privación de libertad a sus defendidos, se les causa un daño irreparable, ya que estos se encontraban en ejercicio de una actividad para lo cual se hallaban autorizados, no considerándose los valores exculpatorios que la defensa alegare, en abstracción de lo declarado por los expertos, existiendo contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, ante la carencia de fundamentación.
Resulta imperante resaltar para esta Instancia Superior, que con el Recurso de Apelación se persigue el examen y revisión de la decisión impugnada por el Tribunal Superior Ad Quem, quien tiene la competencia para el conocimiento del proceso, de forma exclusiva, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, tal y como así lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. (Resaltado Nuestro).
Así también, se debe destacar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que: “Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. (Resaltado Nuestro).
Por su parte establece el artículo 426: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión” (Resaltado nuestro).
Igualmente, precisa esta Corte de Apelaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación debe ser interpuesto en escrito debidamente fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. (Resaltado Nuestro).
De las normas precitadas se colige, que el recurso indubitablemente, requiere de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto para su admisión, y sustanciación, como para su resolución; es decir, que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos o circunstancias materiales o formales; los cuales de no cumplirse, podrían dar lugar a la inadmisión o desestimación del recurso.
Es así como tenemos, que de acuerdo con el sistema acogido por nuestra Ley Penal Adjetiva, el Recurso de Apelación requiere de motivo y fundamentación; distinguiéndose lo uno de lo otro; lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar los hechos en los cuales se apoya el recurso; esto es, que el recurrente, además de indicar las causales en las cuales se sustenta el recurso, debió indicar los argumentos y razones, para demostrar los hechos en los que se apoya la impugnación; así como el derecho lesionado con la resolución judicial y la subsanación que se busca; cubriendo en definitiva los aspectos exigidos en los precitados artículos 426 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que con las exigencias del texto adjetivo penal se delimita el objeto que examinará el Tribunal de la Instancia Superior.
En este orden de ideas, es propicia la ocasión para citar el criterio doctrinario sustentado por ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal”, respecto a la impugnabilidad objetiva y a la procedencia de los recursos al señalar:
“La procedencia de los recursos consiste en la relación objetiva, general y abstracta que establece el legislador respecto a aquellas decisiones que declara posibles de impugnación por medios concretos. Es decir, la procedencia del Recurso es la autorización conferida por el legislador para impugnar decisiones concretas y determinadas con recursos concretos y determinados. La procedencia de un recurso es siempre un problema de impugnabilidad objetiva, pues se refiere al derecho que tiene las partes, consideradas en abstracto, de impugnar con un determinado recurso solo determinadas decisiones, de conformidad con la ley…” (Resaltado Nuestro)
Por otra parte, señala, respecto a la interposición de los recursos y la impugnabilidad objetiva, lo que a continuación se transcribe:
“…Dentro de las condiciones de impugnabilidad objetiva, la forma de interposición de los recursos es un rasgo distintivo, pues cada recurso tendrá una forma y un lapso específico para su presentación y por ende para su admisión. En este Sentido, el artículo 435 del COPP expresa lo siguiente:
Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Resaltado Nuestro)
Esta norma reafirma lo establecido en el artículo 432 ejusdem, en el sentido de que los recursos del COPP solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, la principal de las cuales es la expresión clara y concreta de las razones de inconformidad con la decisión impugnada. Por tanto, ni siquiera en los casos de recursos contra decisiones interlocutorias (autos) sería admisible expresar una inconformidad genérica…” (Resaltado Nuestro).
Lo anterior confirma, a criterio de quienes aquí deciden, que el recurso interpuesto por el Defensor Privado Abogado EFRAÍN CASTILLO, carece de la respectiva motivación, al no contener los argumentos lógicos, razonados y convincentes para su ejercicio, ya que el recurrente omitió señalar con precisión, los hechos que permitan encuadrar la denuncia planteada, dentro de la norma por él invocada, al señalar que existe ilogicidad en el fallo objeto de impugnación, sin señalar de qué forma la Jueza de Juicio, arribó a alguna conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido, violando alguno de los principios de la lógica, a saber: a) el principio de identidad, b) el principio de no contradicción, c) el principio del tercero excluido y; d) el principio de la de la razón suficiente.
Aunado a ello, el apelante incurre en un error de técnica jurídica en su escrito recursivo cuando pese a aducir que la sentencia se encuentra viciada por ilogicidad, sostiene que el fallo presenta contradicción o ilogicidad de forma indistinta, pues se trata de dos supuestos distintos de los contemplados en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den al mismo tiempo ambos. Hay contradicción en la motivación cuando el Juez en la sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos. Existe ilogicidad cuando el sentenciador arriba a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso.
De esto se infiere que hay ausencia de motivación exigida al recurrente, para interponer su Recurso de Apelación, ya que el legislador penal exige que la impugnación se funde en causales específicas, con el deber para el apelante de explicar las razones que se adecuen a tales causales; siendo que ante la falta de una debida fundamentación, deben desecharse las denuncias formuladas por el impugnante; y declararse SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
REVISIÓN DE OFICIO
Efectuado un detenido examen de las actas, y en específico del texto de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado A Quo, procede este Tribunal de Alzada a revisar de oficio el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, al resultar necesario un detallado análisis del mismo, con atención al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reflejado en sentencia identificada con el número 140, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, decisión ésta conforme a la cual las Cortes de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, deben verificar los alegatos fundados en errores de Derecho cometidos por la primera instancia, toda vez que de ser ciertas las infracciones, éstas al no ser corregidas se convalidan, y en este caso, persiste para el recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y dado que la motivación de la sentencia, entendida como la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, posee carácter de orden público que se justifica por ser la garantía que tiene toda persona de estar sometida a órganos de la administración de justicia imparciales y apegados al ordenamiento jurídico, de no ser así, imperaría entonces la arbitrariedad, y con ella el temor que es inmanente a la falta de seguridad jurídica (Vid. Sentencia número 481, de fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), dictada por la Sala de Casación Penal del más alto Tribunal de la República con Ponencia del Magistrado PAÚL APONTE RUEDA).
Es así como de la lectura de la decisión dictada, puede denotarse que se asienta, que a través del análisis de los medios probatorios se concluyó que la conducta desplegada por los encartados ut supra identificados, se subsumen en los tipos penales previstos en los artículos 22 de la Ley de Contrabando y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos que prevén los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, estimando comprobados los hechos objeto de debate, afirmando que se determinó que los acusados se encontraban perpetrando el primero de los hechos antijurídicos antes mencionados, sin que se haga mención alguna de cómo el accionar de los mismos pudo encuadrarse en los verbos rectores señalados en los dispositivos legales a los cuales se alude.
Sobre la sentencia ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez al emitir su dictamen debe motivar el mismo debidamente, estableciendo los hechos que da por probados, haciendo un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citando las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso; en este sentido, se destaca que motivar lleva consigo, que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizar un razonamiento lógico objetivo y minucioso de los elementos probatorios y argumentos debatidos en el juicio oral, atendiendo al sistema de la sana critica; según la convicción del Juez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo.
En concordancia con lo anterior, vale citar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en sentencia N° 215, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, que prevé:
“…Advierte esta Sala en relación a la motivación del fallo estando en presencia de un proceso penal, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté apegado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia…” (Negrillas de esta Alzada)
Por otra parte la Sala de Casación Penal en sentencia N° 526, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dejó sentado lo siguiente:
“...La motivación de una sentencia radica especialmente en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia…” (Negrillas de este Tribunal Colegiado)
En tal sentido, destaca este Tribunal de Alzada, que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener toda Sentencia; disponiendo el mismo lo siguiente:
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.” (Resaltado nuestro)
Ahora bien, del examen de la sentencia impugnada evidencia esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal de Juicio lleva a cabo una extensa narración a través de la cual deja constancia de lo declarado por los distintos órganos de prueba que depusieron a lo largo del debate oral y público, más no se observa luego de un detenido examen del fallo impugnado, que el Despacho Judicial actuante luego del análisis de los medios probatorios, haya establecido de qué forma la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, NICOLÁS CEBELION RUMIÓN, HENRRY JOSÉ BALZA, LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, puede encuadrarse en los artículos 22 de la Ley de Contrabando y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de modo que puedan considerarse incursos en los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de modo tal que resultare procedente dictar sentencia condenatoria en su contra.
En tal sentido, quienes aquí deciden, llegan a la conclusión de que el fallo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 346, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose con esto, la ausencia de un razonamiento lógico, así como también de una exposición de los fundamentos de derecho, de manera clara, que haga entender la razón jurídica por la cual la Juzgadora acoge el criterio final.
Así tenemos, que con respecto a la exigencia, conforme a la cual toda sentencia para cumplir con la debida motivación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala de Casación Penal ha dejado sentado en sentencia número 288, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”
En este mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal ha dicho, a través de sentencia identificada con el número 460, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), con Ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, lo siguiente:
“…que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia..”
Similares consideraciones se realizan en la Sentencia de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, identificada con el número 215, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, fallo éste que respecto a la motivación de las sentencias establece el siguiente criterio:
“…Así pues, al formar la motivación del fallo una de las exigencias para que pueda obtenerse una sentencia fundada en derecho como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, necesariamente tiene carácter constitucional y por ello atañe al orden público, razón por la cual debe concluirse que una sentencia inmotivada es violatorio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Resaltado de este Tribunal Colegiado)
De la misma forma, las reflexiones precedentemente realizadas, hacen imperante la revisión del criterio sentado por la Sala de Casación Penal mediante decisión identificada con el número 433, dictada en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003), con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, la cual en análisis sobre la adecuada motivación de la sentencia estableció:
“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”
En fecha más reciente la misma Sala ha demostrado el mantenimiento de este criterio, reflejo de ello, lo constituye la Sentencia identificada con el número 455, dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, a través de la cual se dictaminó:
“...cuando la motivación constituye un deber intrínseco de la tutela judicial efectiva, que además de implicar el acceso a los órganos jurisdiccionales, supone la resolución oportuna y razonada de las pretensiones, surgiendo como obligación fundamental del juzgador, preservar los principios y garantías consagrados en las leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en efecto, cuando el sentenciador superior motiva la decisión, está obligado a ejecutar tal acción a través de un razonamiento jurídico (explícito y preciso), de modo que toda persona que verifique la lectura del fallo, y en especial las partes encuentren respuesta coherente y exhaustiva de las denuncias planteadas…”
De esta manera, estima esta Alzada, que el Tribunal A Quo ha debido expresar con motivación propia y de manera clara las razones por las cuales consideró que el accionar de los encausados encuadra en las normas invocadas por el Ministerio Público al acusarles; ya que del contenido del fallo puede constatarse que la sentencia recurrida no expresó de forma diáfana las razones de hecho y de derecho que conllevaron a tomar la decisión de condenar a los acusados LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, NICOLÁS CEBELION RUMIÓN, HENRRY JOSÉ BALZA, LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, lo que significa que la sentencia recurrida no se ajustó al contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en consecuencia inmotivada; y siendo el derecho a la motivación una exigencia asociada con la tutela judicial efectiva, con carácter constitucional y que atañe al orden público, tal como se explanare ut supra, que resulta procedente y ajustado a derecho ANULAR DE OFICIO la decisión recurrida y ordenar la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Tribunal distinto al que la pronunció, al resultar necesaria la celebración de un nuevo debate por exigencias relacionadas con la inmediación en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida de coerción personal que recae sobre la persona de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta formulada por los Abogados PASTOR ERY LAURENS y LUIS CARRILLO, abundantemente identificados en autos, en su carácter de Defensores Privados de los acusados LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSÉ BALZA, NICOLÁS CEBELIÓN RUMIÓN, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre – Extensión Carúpano, publicada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), a través de la cual se condenó a los identificados encartados a cumplir una pena de trece (13) años de prisión, por estar incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 22 de la Ley de Contrabando y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EFRAÍN CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, NICOLÁS CEBELION RUMIÓN, HENRRY JOSÉ BALZA, LUÍS ALBERTO CARABALLO GALANTÓN y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.895.347, 5.912.418, 14.237.946, 8.213.055, 14.660.576 y 5.189.231, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual se condenó a los identificados acusados a cumplir una pena de trece (13) años de prisión, por encontrarse incursos en la comisión por encontrarse incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: SE ANULA DE OFICIO la Sentencia Recurrida, al ser inmotivada y toda vez que la motivación constituye una exigencia asociada con la tutela judicial efectiva, con carácter constitucional y que atañe al orden público, en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Juez distinto a aquel que pronunció la decisión recurrida, manteniéndose a los acusados en la misma condición en la cual se encuentran, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener la medida de coerción personal que recae sobre la persona de los acusados ut supra identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, para lo cual se comisiona al Tribunal A Quo, remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente),
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
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