REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°. RP01-X-2015-000004
PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-001287, seguida al ciudadano ENRÍQUE JOSÉ BRITO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“habiéndose recibido por ante este despacho escrito de fecha 21/04/2015, en el cual el ciudadano Enrique Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.366.708, en su carácter de imputado en la presente causa, en el cual revoca a la defensa pública N° 04 y designa como defensores de confianza en la presente causa a los abogados Cruz Sulmira Espinoza y Elvis Rojas, titulares de las Cédula de Identidad Nos 141.190 y 201.048, respectivamente, residenciados en la calle libertad N° 302 y Calle Juncal N° 302 de Carúpano Estado Sucre, y por cuanto la defensa privada designada vale decir, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, aún cuando no ha aceptado la designación que le hiciera el imputado de autos antes mencionado, quien aquí suscribe presume la existencia de un convenio previo entre el designante y el abogado designado, aunado a que en el escrito de revocatoria el imputado Enrique Brito, identificado en autos, explica que los referidos abogados venían haciendo diligencias en su defensa desde los días Viernes Sábado y Domingo del mes y año en curso. Por lo antes expuesto vista la manifestación escrita realizada por el imputado, quien manifiesta su voluntad de juramentar como su defensora de confianza a la Abogado Cruz Sulmira Espinoza venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 141.190, con domicilio procesal en la calle libertad N° 302 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto que la referida abogada fue funcionario judicial (Secretaria Judicial) en este Circuito Judicial Penal y a quien aquí decide le levanto varios informes por irregularidades por la referida abogada en sus funciones como secretaria hacia mi persona, tanto física como verbal, así como su cónyuge quien a la presente fecha es funcionario activo en la institución, informes que reposan en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como en las actuaciones internas de este despacho, Aunado a ello de una forma temeraria alega que no fueron dejado entrar a dicha audiencia siendo esto falso por cuanto se le pregunto al imputado que si tenía abogado de confianza manifestando que no y se procedió a designarle defensor público de guardia pudiendo constatar esto en el acta de control de presentación de imputado de fecha 19 de abril de 2015, que esta suscrita por el tribunal plenamente constituido la fiscal de guardia Abg. Onelia Díaz, los imputados y su defensora respectiva, razón por la cual, considera esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Enemistad Manifiesta y/o causas graves que afectan mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado…
Establece el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con la ciudadana abogada CRUZ SULMIRA ESPINOZA, quien a su vez es la defensora privada del ciudadano ENRÍQUE JOSÉ BRITO RAMÍREZ, en virtud de haber levantado la jueza inhibida varios informes por presuntas irregularidades cometidas por la referida abogada en sus funciones como secretaria hacia la Juez inhibida, tanto física como verbalmente, cuando era Secretaria Judicial del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, representa ciertamente un motivo grave que pudiera afectar esa Imparcialidad que todo Juez al decidir debe mantener con las partes de un proceso, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-001287, seguida al ciudadano ENRÍQUE JOSÉ BRITO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde conocer de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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