REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° RP01-R-2015-000355
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Penal Ordinario, en representación del ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, y el segundo por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT y LUIS BELTRÁN MARÍN MATA, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 28 de Mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos DELIA MARGARITA AREINAMO LÓPEZ JOSÉ LUIS LAREZ CABRERA, RICARDO JOSÉ LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ PEREDA, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el primero de los recurrentes lo sustenta en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto el sentenciador no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo tomó en cuenta el dicho de las victimas, las cuales no fueron contundentes ni contestes, como para sostener que su representado es culpable del delito a él atribuido.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la pieza 2 de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 06-08-2015 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 423 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT y LUIS BELTRÁN MARÍN MATA hace las siguientes consideraciones:
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 244 de la pieza número 2 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se publicó la Sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT y LUIS BELTRÁN MARÍN MATA en fecha 28-05-2015 hasta el día 15-06-2015 cuando la recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían transcurrido Once (11) DÍAS HÁBILES a saber: Lunes (01), Martes (02), Miércoles (03), Jueves (04), Viernes (05), Lunes (08), Martes (09), Miércoles (10), Jueves (11), Viernes (12), y Lunes (15) de Junio de 2015.
Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos dice: que el recurso de apelación contra la sentencia Definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro……. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 244 de la pieza número 2 (de las actuaciones remitidas a esta Alzada).
Por otra parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:
“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”
De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del recurso interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT y LUIS BELTRÁN MARÍN MATA. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Penal Ordinario, en representación del ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 28 de Mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos DELIA MARGARITA AREINAMO LÓPEZ JOSÉ LUIS LAREZ CABRERA, RICARDO JOSÉ LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ PEREDA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 06-08-2015 a las 10:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. TERCERO: declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos VICTOR JOSÉ MENDEZ VICENT y LUIS BELTRÁN MARÍN MATA, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 28 de Mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos DELIA MARGARITA AREINAMO LÓPEZ JOSÉ LUIS LAREZ CABRERA, RICARDO JOSÉ LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ PEREDA.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.
CYF/lem.