REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2015-000006
ASUNTO : RG01-X-2015-000015


JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer el cuaderno separado signado con el número RP01-X-2015-000006, creado en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Invocante, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince 2015, quien para el momento actuaba con su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del asunto penal número RP11-P-2012-001544, seguida en contra del ciudadano CLIVER JOSÉ VERDE BELMONTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en los siguientes términos:

“(…) Quien suscribe, Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.877.592, de este domicilio; actuando en mi carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear INHIBICIÓN de conocer el cuaderno separado Nº RP01-X-2015-000006, fundamentada en los siguientes términos:

El 14 de julio de 2015, me integre como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abg. Maritza Espinoza Baptista, ello en virtud de habérsele concedido el beneficio de Jubilación; es el caso, que de la revisión del inventario de causas penales pude constatar que cursa en las mismas expediente signado con el alfanumérico RP01-X-2015-000006, contentiva de inhibición planteada por mi persona, quien para el momento actuaba con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer el asunto penal Nº RP11-P-2012-001544, seguido en contra del ciudadano CLIVER JOSÉ VERDE BELMONTE, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Reyna del Carmen Zorrilla Mujica.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal en mención, se puede evidenciar que el cuaderno separado Nº RP01-X-2015-000006, fue creado con motivo de inhibición planteada por mi persona actuando para el momento como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ello considero necesario, un motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, en fundamento en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada CON LUGAR, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para la designación de un Juez Accidental a los fines de proceder a dictarse la decisión que corresponda respecto la inhibición planteada. Líbrese oficio a la Presidenta de la Corte de Apelaciones. (…) ”


Quien decide, en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, considera necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa en primer lugar, que la Jueza Superior inhibida en fecha 14 de julio del año 2015, se integró como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abogada Maritza Espinoza Baptista, por lo que efectivamente se encuentra incursa en la causal por ella descrita, ya que se constató que efectivamente en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), actuando para ese momento como Jueza Segunda de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presento formalmente su inhibición para conocer la causa penal signada con el número RP11-P-2012-001544, tal como se evidencia en el cuaderno separado número RP01-X-2015-00006, correspondiéndole en este momento como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, conocer de su propia inhibición, por lo que la Jueza abstenida se ve en la necesidad de plantear nuevamente su inhibición por considerar motivo suficiente que afecte su imparcialidad en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Alzada en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto analizados los alegatos explanados por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que su imparcialidad se encuentra afectada, en consecuencia no debe conocer la presente causa.

Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental para que integre el Tribunal Colegiado, a fin de conocer la causa número RP01-X-2015-000006, creada en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer el cuaderno separado signado con el número RP01-X-2015-000006, creado en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Invocante, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince 2015, quien para el momento actuaba con su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del asunto penal número RP11-P-2012-001544, seguida en contra del ciudadano CLIVER JOSÉ VERDE BELMONTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que conozca de la presente causa a fin de darle continuidad.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta Ponente,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


El Secretario,

Abg. LUIS BELLORÍN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario,

Abg. LUIS BELLORÍN MATA