REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°. RP01-X-2015-000003
PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-000991, seguida a los acusados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, CÉSAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS y JOSÉ GREGORIO CARABALLO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“En el día de hoy, 25 de Marzo de 2015, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez; acompañada de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, CÉSAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS y JOSÉ GREGORIO CARABALLO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía del Ministerio Público en sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y los imputados (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando los imputados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, no tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la defensa pública de Guardia Amagil Colón. El imputado JOSÉ GREGORIO CARABALLO RODRÍGUEZ, manifestó tener como abogado de confianza al abogado Privado Miguel Malve Moya, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269 con domicilio procesal en el edifico rental Acosta Montaño calle Carabobo piso N° 01 oficina 01 Carúpano Estado Sucre. Quine una vez en la sala acepta la designación y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. El imputado FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS, manifestó tener como abogado de confianza a la defensa privada Cruz Sulmira Espinoza, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 141.190, con domicilio procesal en la calle libertad N° 302 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se hace pasar a la sala. Acto seguido toma la palabra la ciudadana jueza y expone: oída la manifestación realizada por el imputado FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS, quien en este acto designa como su defensora de confianza a la Abogada Cruz Sulmira Espinoza, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el N° 141.190, con domicilio procesal en la calle libertad N° 302 Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto que la referida abogada fue funcionario Judicial (Secretaria Judicial) en este Circuito Judicial Penal y a quien aquí decide le levanto varios informes por irregularidades por la referida abogada en sus funciones como secretaria hacia mi persona, tanto física como verbal, así como su cónyuge quien a la presente fecha es funcionario activo en la Institución, informes que reposan en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como en las actuaciones internas de este despacho, razón por la cual, considera esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Enemistad Manifiesta y/o causas graves que afectan mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para los imputados…
Establece el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con la ciudadana abogada CRUZ SULMIRA ESPINOZA, quien a su vez es la defensora privada del ciudadano FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS, en virtud de haber la jueza inhibida haber levantado varios informes por presuntas irregularidades cometidas por la referida abogada en sus funciones como secretaria hacia la Juez inhibida, tanto física como verbalmente, cuando era Secretaria Judicial del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, representa ciertamente un motivo grave que pudiera afectar esa Imparcialidad que todo Juez al decidir debe mantener con las partes de un proceso, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-000991, seguida a los acusados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, CÉSAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZÓN ROJAS y JOSÉ GREGORIO CARABALLO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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